MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 296/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO
el Expediente N° S05:0017322/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 811 del 21 de diciembre de 2005 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las
Disposiciones Nros. 36 y 37 ambas del 4 de julio de 2014 de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
N° 811 del 21 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el “Manual de Procedimientos para
el Control de la Implementación de los Programas de Prerrequisitos y
Planes de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en
Establecimientos Pesqueros Habilitados (HACCP)”.
Que dicha
norma, en su Artículo 2°, autoriza a la ex-Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria, actualmente Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional, a
realizar modificaciones al manual aprobado en la misma.
Que
mediante la Disposición N° 36 del 4 de julio de 2014 de la mencionada
Dirección Nacional se aprueba el “Manual de Procedimientos para la
Inspección Veterinaria en la Supervisión a Establecimientos
Procesadores de Pescados y Mariscos, Flotantes y Terrestres, y a los
Servicios de Inspección Veterinaria”.
Que mediante la
Disposición N° 37 del 4 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria se aprueba el “Manual de
Procedimientos para el Desarrollo de Evaluaciones Diagnósticas a
Establecimientos Elaboradores de Productos de la Pesca y Acuicultura y
al Sistema de Control Oficial Implementado”.
Que teniendo en
cuenta que los procedimientos regulados en las mencionadas
Disposiciones Nros. 36 y 37, abarcativos y superadores de aquellos
establecidos en la citada Resolución N° 811/05, corresponde proceder a
su abrogación, a fin de evitar superposiciones o contradicciones
normativas y reducir la profusión de normas del Organismo, según lo
indica el Programa de Reordenamiento Normativo del SENASA aprobado por
la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 de este Organismo.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de
lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 811 del 21 de diciembre de
2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO
2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 13/06/2016 N° 39853/16 v. 13/06/2016