DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
Ley 27250
Modificación. Ley N° 24.240.
Sancionada: Mayo 18 de 2016
Promulgada de Hecho: Junio 08 de 2016
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el
artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el
siguiente:
Artículo
4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor
en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización.
La información debe ser
siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico,
con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá
suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario
optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo
de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27250 —
FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — Juan P. Tunessi. — Eugenio Inchausti.