MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 305/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.206/16 agregado como fojas 75 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan abonar a la totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05 una suma de carácter no remunerativo por única vez, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.206/16 agregado como fojas 75 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.206/16 agregado como fojas 75 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.669.001/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 305/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.706.206/16 agregado como foja 75 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 322/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual los representantes de la Federación Argentina del Neumático reconocen a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 402/05 el pago de una suma única y con carácter no remunerativo de $ 4.000.- (pesos cuatro mil), la que se abonara en cuatro cuotas consecutivas de $ 1.000 (pesos un mil) a abonarse conjuntamente con los salarios correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2016.

La asignación acordada será abonada por los empleadores aun a los trabajadores que se encuentren en el periodo de licencia por maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo.

CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Asimismo, la parte empleadora reconoce a favor de la Entidad Gremial para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la misma un aporte de $ 800 (pesos ochocientos) por cada trabajador, pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 200 (doscientos) cada una de ellas, su pago se efectuara mediante deposito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2016.

Ambas partes dejan expresado que estos importes no se tomaran como base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2016/2017, ni se incorpora a los básicos vigentes, a esos mismos efectos.

ABSORCION

La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados desde el 1° de diciembre de 2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

DOCUMENTAL

Se deja constancia que se adjuntan al presente la siguiente documental:

1) Copia del Estatuto del Sindicato Empleados del Caucho y Afines.

2) Copia de la Certificación de Autoridades del Sindicato Empleados del Caucho y Afines.

3) Copia del Estatuto de la Federación Argentina del neumático.

4) Copia del Acta de designación de autoridades de fecha 12/06/2015.

HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.