MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 305/2016
Bs. As., 19/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.706.206/16 agregado como fojas 75 al Expediente
Principal, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y
AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL
NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes pactan abonar a la totalidad
del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05
una suma de carácter no remunerativo por única vez, conforme surge del
texto convencional traído a marras.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras
negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios
períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo
establecido en el ARTÍCULO N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte
empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.206/16
agregado como fojas 75 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.706.206/16
agregado como fojas 75 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 402/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.669.001/15
Buenos Aires, 23 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 305/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.706.206/16 agregado como foja 75 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 322/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de carácter
salarial, mediante el cual los representantes de la Federación
Argentina del Neumático reconocen a favor de cada uno de los
trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 402/05 el pago de una suma
única y con carácter no remunerativo de $ 4.000.- (pesos cuatro mil),
la que se abonara en cuatro cuotas consecutivas de $ 1.000 (pesos un
mil) a abonarse conjuntamente con los salarios correspondientes a los
meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2016.
La asignación acordada será abonada por los empleadores aun a los
trabajadores que se encuentren en el periodo de licencia por maternidad
(art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo.
CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Asimismo, la parte empleadora reconoce a favor de la Entidad Gremial
para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la misma un aporte de $ 800 (pesos ochocientos) por cada trabajador,
pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 200 (doscientos)
cada una de ellas, su pago se efectuara mediante deposito en las
cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco
Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el pago de los aportes y
contribuciones de los haberes de los meses de Enero, Febrero, Marzo y
Abril de 2016.
Ambas partes dejan expresado que estos importes no se tomaran como base
de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2016/2017,
ni se incorpora a los básicos vigentes, a esos mismos efectos.
ABSORCION
La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de
futuros aumentos otorgados desde el 1° de diciembre de 2015. Se
exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por
contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
DOCUMENTAL
Se deja constancia que se adjuntan al presente la siguiente documental:
1) Copia del Estatuto del Sindicato Empleados del Caucho y Afines.
2) Copia de la Certificación de Autoridades del Sindicato Empleados del
Caucho y Afines.
3) Copia del Estatuto de la Federación Argentina del neumático.
4) Copia del Acta de designación de autoridades de fecha 12/06/2015.
HOMOLOGACION
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.