CONTRATOSDecreto 773/2016Apruébanse Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía.Bs. As., 14/06/2016
VISTO
el Expediente N° S01:0098623/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado a la ejecución del “Proyecto de Rehabilitación Integral del
Canal Los Molinos - Córdoba”, propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el
Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de
la Provincia de CÓRDOBA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto
de Rehabilitación Integral del Canal Los Molinos - Córdoba” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MILLONES (U$S
49.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto es mejorar la
cobertura, confiabilidad y flexibilidad de la prestación de los
servicios de agua potable y riego para la población asentada en el sur
de la ciudad de Córdoba y las localidades del conurbano que se
abastecen de ese sistema, a fin de contribuir al bienestar de la
población y posibilitar la sostenibilidad de actividades económicas que
favorecen el desarrollo local.
Que para la ejecución del
referido Proyecto se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Puente
canal sobre el río Anisacate”, (ii) “Nueva traza y entubamiento de la
conducción” y (iii) “Otros rubros”.
Que la ejecución de dicho
Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el
Banco serán llevadas a cabo por la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento Sociedad de Economía Mixta, entidad autárquica
dependiente del MINISTERIO DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO de la
Provincia de CÓRDOBA, denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que
de conformidad con el Convenio Constitutivo de la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el
mencionado Contrato de Préstamo CAF, resulta indispensable que la
REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por
dicha provincia emergentes de la operación crediticia.
Que en
tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al
Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la
finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones
financieras que el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA contraiga como
consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.
Que
las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no incluyen el
compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del
mencionado Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el
pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF y
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la
suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este
último se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con
CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento
indicada en el respectivo contrato.
Que para el caso de no
producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de
CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a
efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos,
resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser
suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA
ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto
entre esta última y el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° —
Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), con el
objeto de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA emergentes del Contrato de Préstamo
CAF, a suscribirse entre la Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar el “Proyecto de
Rehabilitación Integral del Canal Los Molinos - Córdoba”, por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MILLONES (U$S
49.000.000), que consta de OCHO (8) cláusulas y cuya copia autenticada
se adjunta al presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2° —
Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA que
consta de SIETE (7) artículos, cuya copia autenticada forma parte
integrante del presente decreto como Anexo II.
ARTÍCULO 3° —
Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al
funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los
contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los Artículos 1° y 2°
del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Facúltase
al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, destino de
los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5° —
Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a ejercer,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)