MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 321/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.580/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/17 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial, y la empresa CASINO DE
VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1036/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 19 y 23 el Acuerdo
celebrado acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en relación con las prescripciones emergentes del ARTÍCULO 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a fojas
3 y 43.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que mediante providencia resolutiva obrante a foja 38, se encuentra
constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto
en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 13/17 del Expediente N° 1.695.580/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 13/17 del Expediente N°
1.695.580/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1036/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.695.580/15
Buenos Aires, 01 de junio
de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 321/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 351/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA -
CASINO DE VICTORIA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de Julio del 2015, se reúnen, por
un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE y Lucas
BURGOS y con la presencia del delegado de personal Sr. Mario Alagna, y
por el otro la firma CASINO DE VICTORIA S.A. representada por sus
apoderados Srs. Sebastián Omar MAUTONE y Leonardo Mauricio CATTANEO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones
económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta
salarial 2015.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo,
cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERO: En el mes de Julio de 2015 el adicional “Plus Empresa”
otorgado en Enero 2015 por Casino Victoria pasará a conformar los
salarios Básicos de convenio.
SEGUNDO: Sobre el salario básico devengado en el mes de Agosto de 2015,
la empresa otorgará un incremento del 17% (diecisiete por ciento) el
que pasará a conformar los salarios básicos de convenio de todas las
categorías laborales a partir de mes de dicho mes.
TERCERO: A partir del mes de Enero de 2016, la empresa abonará a todas
las categorías de convenio un incremento del 10% (diez por ciento) el
que pasará a conformar los nuevos salarios básicos de convenio y el que
se calculará sobre el salario básico vigente al mes de Diciembre de
2015.
CUARTO: En el mes de Marzo de 2016, todos los trabajadores comprendidos
en el CCT percibirán una suma extraordinaria, de naturaleza no
remunerativa, por única vez, por un total de $1500 (pesos mil
quinientos).
ANEXO
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES JULIO 2015
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES AGOSTO 2015
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES ENERO 2016
ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.
SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS
MES MARZO 2016