MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 321/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.695.580/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial, y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1036/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 19 y 23 el Acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en relación con las prescripciones emergentes del ARTÍCULO 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a fojas 3 y 43.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que mediante providencia resolutiva obrante a foja 38, se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 13/17 del Expediente N° 1.695.580/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 13/17 del Expediente N° 1.695.580/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1036/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.695.580/15

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 321/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 351/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - CASINO DE VICTORIA S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de Julio del 2015, se reúnen, por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE y Lucas BURGOS y con la presencia del delegado de personal Sr. Mario Alagna, y por el otro la firma CASINO DE VICTORIA S.A. representada por sus apoderados Srs. Sebastián Omar MAUTONE y Leonardo Mauricio CATTANEO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes a fin de acordar la pauta salarial 2015.

En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERO: En el mes de Julio de 2015 el adicional “Plus Empresa” otorgado en Enero 2015 por Casino Victoria pasará a conformar los salarios Básicos de convenio.

SEGUNDO: Sobre el salario básico devengado en el mes de Agosto de 2015, la empresa otorgará un incremento del 17% (diecisiete por ciento) el que pasará a conformar los salarios básicos de convenio de todas las categorías laborales a partir de mes de dicho mes.

TERCERO: A partir del mes de Enero de 2016, la empresa abonará a todas las categorías de convenio un incremento del 10% (diez por ciento) el que pasará a conformar los nuevos salarios básicos de convenio y el que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de Diciembre de 2015.

CUARTO: En el mes de Marzo de 2016, todos los trabajadores comprendidos en el CCT percibirán una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa, por única vez, por un total de $1500 (pesos mil quinientos).

ANEXO

ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES JULIO 2015



ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES AGOSTO 2015



ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES ENERO 2016





ESCALA SALARIAL CASINO DE VICTORIA S.A.

SUB-CATEGORIA ESPECIALIZADOS

MES MARZO 2016