MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 324/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.206.446/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y PHILIP MORRIS LATIN AMERICA SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce agregado a fojas 307/308 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo traído a estudio.

Que mediante providencia obrante a foja 275 se encuentra constituida la Comisión Negociadora.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y PHILIP MORRIS LATIN AMERICA SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 307/308 del Expediente N° 1.206.446/07, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 307/308 del Expediente N° 1.206.446/07.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/03.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.206.446/07

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 324/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 307/308 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 346/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen, por un lado, Raúl Quiñones, Eduardo Varela, Armando Donadío, Hernán Gutiérrez y Claudio Daniel Paterniti en representación del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por el otro Eduardo Longatti, Carlos Manuel Suarez y Marcelo Palij en representación de MASSALIN PARTICULARES S.A. y PHILIP MORRIS LATIN AMERICA SERVICES S.R.L., y ambos convienen:

1- Que dentro de las Negociaciones Paritarias mantenidas, las partes suscriben el presente acuerdo salarial, por 12 meses, venciendo en consecuencia el 30 de abril de 2016, para todo el personal de la Nómina de Empleados representado por el SUETRA se desempeña en las plantas de Alem, Merlo, Goya, José C. Paz, Munro y Depósitos Regionales y Oficinas Comerciales en el interior del país.

2- Que los incrementos aquí acordados se encuentran referidos a los salarios de convenio vigentes a Abril de 2015, y las etapas del mismo aplican, de manera no acumulativa, de acuerdo al siguiente esquema:

A- 20% a partir del 1 de Mayo de 2015

B- 5% a partir del 1 de Julio de 2015

C- 2,5% a partir del 1 de Septiembre de 2015

D- 5,5% a partir del 1 de Enero de 2016

3- Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen además, el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria y por única vez de $ 8.000.-, para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. Dicha suma se abonara en 2 (dos) cuotas de $ 4000. La primera cuota se abonó con los salarios del mes de abril 2015 y la segunda cuota se abonara con los salarios del mes de agosto 2015.

Que ambas partes convienen que en el mes de Abril de 2016 iniciarán las negociaciones correspondientes al año 2016.

Ambas partes prestan conformidad al presente acuerdo y se comprometen ratificar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su posterior homologación.

Grillas salariales