MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 324/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.206.446/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las
empresas MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y PHILIP MORRIS LATIN
AMERICA SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que luce
agregado a fojas 307/308 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 542/08.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir el
Acuerdo traído a estudio.
Que mediante providencia obrante a foja 275 se encuentra constituida la
Comisión Negociadora.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron
en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
empresas MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y PHILIP MORRIS LATIN
AMERICA SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas
307/308 del Expediente N° 1.206.446/07, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 307/308 del Expediente N°
1.206.446/07.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 542/03.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.206.446/07
Buenos Aires, 01 de junio
de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 324/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 307/308 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 346/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de
dos mil quince, se reúnen, por un lado, Raúl Quiñones, Eduardo Varela,
Armando Donadío, Hernán Gutiérrez y Claudio Daniel Paterniti en
representación del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y por el otro Eduardo Longatti, Carlos Manuel
Suarez y Marcelo Palij en representación de MASSALIN PARTICULARES S.A.
y PHILIP MORRIS LATIN AMERICA SERVICES S.R.L., y ambos convienen:
1- Que dentro de las Negociaciones Paritarias mantenidas, las partes
suscriben el presente acuerdo salarial, por 12 meses, venciendo en
consecuencia el 30 de abril de 2016, para todo el personal de la Nómina
de Empleados representado por el SUETRA se desempeña en las plantas de
Alem, Merlo, Goya, José C. Paz, Munro y Depósitos Regionales y Oficinas
Comerciales en el interior del país.
2- Que los incrementos aquí acordados se encuentran referidos a los
salarios de convenio vigentes a Abril de 2015, y las etapas del mismo
aplican, de manera no acumulativa, de acuerdo al siguiente esquema:
A- 20% a partir del 1 de Mayo de 2015
B- 5% a partir del 1 de Julio de 2015
C- 2,5% a partir del 1 de Septiembre de 2015
D- 5,5% a partir del 1 de Enero de 2016
3- Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen
además, el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria y por única
vez de $ 8.000.-, para los trabajadores comprendidos en el presente
acuerdo. Dicha suma se abonara en 2 (dos) cuotas de $ 4000. La primera
cuota se abonó con los salarios del mes de abril 2015 y la segunda
cuota se abonara con los salarios del mes de agosto 2015.
Que ambas partes convienen que en el mes de Abril de 2016 iniciarán las
negociaciones correspondientes al año 2016.
Ambas partes prestan conformidad al presente acuerdo y se comprometen
ratificar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, para su posterior homologación.
Grillas salariales