MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 328/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.451/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 700/14, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS (AREDA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la FEDERACIÓN EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES, y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.703.451/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.703.451/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.703.451/15

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 328/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 352/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 700/14

UTEDYC-FEDEDAC-AREDA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 14 días del mes Diciembre de 2015 se reúnen por la parte sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando Bonjour; el Secretario Adjunto Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Secretario Gremial Nacional, Gustavo Padín; la Subsecretaria Gremial Nacional, Marcel Carretero; la Secretaria de Capacitación, Mariángeles Sotes; la Secretaria de Hacienda Nacional, Patricia Mártire y la Secretaria de Prensa Nacional Ana Núñez, conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella, por una parte y por la parte empleadora: la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas y el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Héctor A. Gallo y el Sr. Néstor Raúl Bianchi, los que luego de intensas negociaciones han acordado lo siguiente en el marco del CCT 700/14:

Primero: Otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2015 del CCT 700/14, los siguientes incrementos salariales no acumulativos: a) 10% (diez por ciento) a partir del 1* de enero de 2016; b) 5% (cinco por ciento) a partir del 1* de marzo de 2016. Las remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de enero de 2016 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado como formando parte del presente acuerdo.
Segundo: Establecer que las entidades empleadoras que hubieren otorgado, con posterioridad al 30/11/2015, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo el incremento salarial establecido en el presente acuerdo podrá absorber hasta su concurrencia el incremento salarial que eventualmente pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional.

Tercero: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes mayo de 2016 para dar tratamiento a las siguientes cuestiones: a) analizar la incorporación de un adicional por zona insular para los trabajadores radicados en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; b) analizar los niveles salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la situación económica y acordar los sueldos básicos para el periodo que va desde el 1 de julio de 2016 al 30 de Junio de 2017.

Cuarta: Ratificar la plena vigencia de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del Convenio Colectivo de Trabajo 700/14.

Quinta: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en relación a los puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.

Sexta: El presente acuerdo es de aplicación inmediata, con independencia de su oportuna homologación por la autoridad respectiva.

Sin más asuntos por tratar, las partes firman de plena conformidad, en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

CCT 700/14

ANEXO A - REMUNERACIONES

Categorías 01/12/2015 01/03/2016 01/01/2016




Superv. 1ra. 12903,00 14193 14838
Superv. 2da. 11951,00 13146 13744




Administ. 1ra 11388,00 12527 13096
Administ. 2da 10908,00 11999 12544
Administ. 3ra 9838,00 10822 11314




M. y Serv. 1ra 11331,00 12464 13031
M.y Serv. 2da 10790,00 11869 12409
M. y Serv. 3ra 10271,00 11298 11812
M. y Serv. 4ta 9779,00 10757 11246
M. y Serv. 5ta 9319,00 10251 10717




GRUPO I 73,33 80,66 84,33
GRUPO II 70,57 77,63 81,16
GRUPO III 64,69 71,16 74,39
GRUPO IV 61,97 68,17 71,27