MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 328/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO
el Expediente N° 1.703.451/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del CCT N° 700/14, entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), la FEDERACIÓN EMPLEADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la
ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS (AREDA), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes
establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia
desde el 1 de enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que
los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en
los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de
aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras
firmantes y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación del mentado instrumento.
Que
por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la
suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, la FEDERACIÓN
EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES, y la
ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES AMATEURS obrante a fojas 4/5 del
Expediente N° 1.703.451/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° —
Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.703.451/15.
ARTÍCULO 3°
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en
el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.451/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 328/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 352/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL CCT 700/14
UTEDYC-FEDEDAC-AREDA
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 14 días del mes Diciembre de
2015 se reúnen por la parte sindical: la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario
General Nacional, Carlos Orlando Bonjour; el Secretario Adjunto
Nacional, Jorge Rubén Ramos; el Secretario Gremial Nacional, Gustavo
Padín; la Subsecretaria Gremial Nacional, Marcel Carretero; la
Secretaria de Capacitación, Mariángeles Sotes; la Secretaria de
Hacienda Nacional, Patricia Mártire y la Secretaria de Prensa Nacional
Ana Núñez, conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella, por una parte y
por la parte empleadora: la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su
Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas y el Secretario Dr. Eugenio
Hernando José Griffi, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi y la
ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA),
representada por el Dr. Héctor A. Gallo y el Sr. Néstor Raúl Bianchi,
los que luego de intensas negociaciones han acordado lo siguiente en el
marco del CCT 700/14:
Primero: Otorgar sobre los básicos
vigentes al 31/12/2015 del CCT 700/14, los siguientes incrementos
salariales no acumulativos: a) 10% (diez por ciento) a partir del 1* de
enero de 2016; b) 5% (cinco por ciento) a partir del 1* de marzo de
2016. Las remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de
enero de 2016 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado
convenio colectivo que se firma por separado como formando parte del
presente acuerdo.
Segundo: Establecer que las entidades empleadoras
que hubieren otorgado, con posterioridad al 30/11/2015, incrementos
salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o
convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas
liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su
concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente
acuerdo. Asimismo el incremento salarial establecido en el presente
acuerdo podrá absorber hasta su concurrencia el incremento salarial que
eventualmente pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional.
Tercero:
Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del
mes mayo de 2016 para dar tratamiento a las siguientes cuestiones: a)
analizar la incorporación de un adicional por zona insular para los
trabajadores radicados en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur; b) analizar los niveles salariales pactados en el
presente acuerdo en el marco general de la situación económica y
acordar los sueldos básicos para el periodo que va desde el 1 de julio
de 2016 al 30 de Junio de 2017.
Cuarta: Ratificar la plena
vigencia de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del
Convenio Colectivo de Trabajo 700/14.
Quinta: Las partes se
encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en
relación a los puntos convenidos en el presente acuerdo se comprometen
mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del
mismo.
Sexta: El presente acuerdo es de aplicación inmediata,
con independencia de su oportuna homologación por la autoridad
respectiva.
Sin más asuntos por tratar, las partes firman de
plena conformidad, en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
CCT 700/14
ANEXO A - REMUNERACIONES