MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 329/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.529/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y la empresa TERMOELÉCTRICA
MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
12.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.529/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.529/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1090/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.673.529/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 329/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 349/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de abril de
2015 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA,
con domicilio Iegal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola,
con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la
otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería
Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero José A.
ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a
todos los efectos, a partir del primero de noviembre de 2014
(01/11/2014), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un seis (6) por ciento,
calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente
incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de
marzo de 2014.
Los incrementos aquí pactados absorberán, hasta su concurrencia,
cualquier suma que la EMPRESA haya liquidado al personal comprendido en
el CCT 1090/10 “E” a cuenta de futuros aumentos cualquiera sea la
denominación que se haya impuesto a dicha suma, con posterioridad al
01/11/2014 y hasta el 31/03/2015.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de noviembre de 2014 (01/11/2014) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 23 del citado Convenio se detalla a continuación:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico |
U-IV |
Profesional Experto |
26.855 |
U-III |
Profesional Especialista |
22.447 |
U-II |
Profesional Asistente |
17.888 |
U-I |
Joven Profesional |
12.868 |
TERCERO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de marzo 2014 era la siguiente:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico |
U-IV |
Profesional Experto |
20.344,37 |
U-III |
Profesional Especialista |
17.005,37 |
U-II |
Profesional Asistente |
13.551,89 |
U-I |
Joven Profesional |
9.748,61 |
La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de agosto 2014 era la siguiente:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico |
U-IV |
Profesional Experto |
25.633,90 |
U-III |
Profesional Especialista |
21.426,76 |
U-II |
Profesional Asistente |
17.075,38 |
U-I |
Joven Profesional |
12.238,25 |
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.