MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 332/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.693.254/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente N° 1.693.254/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, por el sector gremial, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa pagadera en dos cuotas, de conformidad con las condiciones y términos pactados en el mismo.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, por el sector gremial, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS, por el sector empleador, que luce a foja 5 del Expediente N° 1.693.254/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente N° 1.693.254/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/03.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.693.254/15

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 332/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 355/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Enero de 2015 entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los señores Carlos Bledel y Julián Lalor en sus respectivos carácter de Presidente y Vicepresidente con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario Adjunto acuerdan:

Como un modo de paliar la actual situación económica que vive el país, las partes han acordado que las casas consignatarias otorgaran a su personal dependiente y de las categorías que mas delante de indican, abonar una gratificación extraordinaria fija, no remunerativa y por única vez de $ 4.000 (pesos cuatro mil) que se abonará en 2 (dos) cuotas, la primera el 31 de Enero de 2015 y la segunda el 28 de Febrero de 2015.

La gratificación será la siguiente de acuerdo al detalle:



Cuota 1 Cuota 2
Capataz Total 31.01.2015 28.02.2015
1° categoría $ 4.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00
2° categoría $ 4.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00
3° categoría $ 4.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00
1er. Peón


2° categoría $ 4.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00
3° categoría $ 4.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00
2do. Peón


3° categoría $ 4.000,00 $ 2.000,00 $ 2.000,00

Trabajador Jornalizado: En este caso por ser los trabajadores jornalizados contratados por día y tener pactada convencionalmente una remuneración por día efectivamente trabajado y, resultando que los mismos pueden desempeñarse indistintamente para varias casa consignatarias durante un mismo mes, por lo que resulta imposible pactar una gratificación global y única, o cuotificar la misma, ya que no existiría la posibilidad alguna que un solo consignatario la suma cuando puede trabajar para varios diferentes, se acuerda el pago de una gratificación no remunerativa de $ 133,33 (pesos ciento treinta y tres con 33/100) por cada día efectivamente trabajado, debiendo abonarla el consignatario para el cual trabaje en cada día, y ello será únicamente durante los meses de enero y febrero, cesando indefectiblemente tal beneficio extraordinario el día 28.02.2015.

La Gratificación que se otorga no integrará la remuneración ni tendrá incidencia, por no ser remunerativa, sobre concepto remunerativo alguno y cesara automáticamente cuando culmine la última cuota pactada.

Respecto a todos los demás aspectos aquí no acordados no procede gratificación alguna.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor a un mismo efecto.