MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 332/2016
Bs. As., 30/05/2016
VISTO
el Expediente N° 1.693.254/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que
a foja 5 del Expediente N° 1.693.254/15, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL
MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, por el sector gremial, y el
CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa
pagadera en dos cuotas, de conformidad con las condiciones y términos
pactados en el mismo.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 357/03.
Que
el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe
a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras
han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE
HACIENDA DE LINIERS, por el sector gremial, y el CENTRO DE
CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS, por el sector empleador, que luce
a foja 5 del Expediente N° 1.693.254/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
foja 5 del Expediente N° 1.693.254/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese
a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
357/03.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA
SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.693.254/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 332/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 355/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Enero de 2015
entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado
en este acto por los señores Carlos Bledel y Julián Lalor en sus
respectivos carácter de Presidente y Vicepresidente con el patrocinio
letrado del Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín
483 piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo
domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala &
Saraví), por una parte y por la otra el Sindicato Obreros y Empleados
de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers,
con domicilio en Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores
Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de
Secretario General y Secretario Adjunto acuerdan:
Como un modo
de paliar la actual situación económica que vive el país, las partes
han acordado que las casas consignatarias otorgaran a su personal
dependiente y de las categorías que mas delante de indican, abonar una
gratificación extraordinaria fija, no remunerativa y por única vez de $
4.000 (pesos cuatro mil) que se abonará en 2 (dos) cuotas, la primera
el 31 de Enero de 2015 y la segunda el 28 de Febrero de 2015.
La gratificación será la siguiente de acuerdo al detalle:
Trabajador
Jornalizado: En este caso por ser los trabajadores jornalizados
contratados por día y tener pactada convencionalmente una remuneración
por día efectivamente trabajado y, resultando que los mismos pueden
desempeñarse indistintamente para varias casa consignatarias durante un
mismo mes, por lo que resulta imposible pactar una gratificación global
y única, o cuotificar la misma, ya que no existiría la posibilidad
alguna que un solo consignatario la suma cuando puede trabajar para
varios diferentes, se acuerda el pago de una gratificación no
remunerativa de $ 133,33 (pesos ciento treinta y tres con 33/100) por
cada día efectivamente trabajado, debiendo abonarla el consignatario
para el cual trabaje en cada día, y ello será únicamente durante los
meses de enero y febrero, cesando indefectiblemente tal beneficio
extraordinario el día 28.02.2015.
La Gratificación que se otorga
no integrará la remuneración ni tendrá incidencia, por no ser
remunerativa, sobre concepto remunerativo alguno y cesara
automáticamente cuando culmine la última cuota pactada.
Respecto a todos los demás aspectos aquí no acordados no procede
gratificación alguna.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor a un mismo efecto.