MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 313/2016

Bs. As., 24/05/2016

VISTO el Expediente N° 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 549 del 28 de abril de 2015 y N° 2104 del 24 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 180 del 22 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 268.688/13 agregado como foja 968 al Expediente N° 23.003/96 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 1047/1048 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 549 del 28 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 498/15, conforme surge de fojas 1081/1086 y 1089, respectivamente.

Que a fojas 1007/1033 del Expediente N° 23.003/96 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 1047/1048 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 10° de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 549 del 28 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 507/15, conforme surge de fojas 1081/1086 y 1089, respectivamente.

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 274.738/15 agregado como foja 1094 al Expediente N° 23.003/96 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 1129 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2104 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1794/15, conforme surge de fojas 1138/1140 y 1142, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 180 del 22 de marzo de 2016, cuya copia fiel obra a fojas 1154/1159, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales completas, correspondientes a los Acuerdos N° 498/15, N° 507/15 y N° 1794/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 277.832/16, agregado a fojas 1171 del principal, obra presentación de las partes, mediante la cual se cumplimenta en parte lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en atención a que en la presentación de fojas 1/2 del Expediente N° 277.832/16, agregado a fojas 1171 del principal, las partes no acompañan las escalas correspondientes al Acuerdo N° 498/15 y debido a ello, resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio para dicho instrumento.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo N° 498/15 y su publicación.

Que a fojas 1172/1208, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surgiría el respectivo tope indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 549 del 28 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 498/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 1047/1048 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 10° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 549 del 28 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 507/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 1047/1048 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2104 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N° 1794/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a foja 1129 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme al detalle que, como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 23.003/96

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA
c/
OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO
Ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS)



• Modulo “A” 35 Hs Semanales 01/04/2014
01/09/2014
$ 11.612,07
$ 13.386,25
$ 34.836,21
$ 40.158,75
• Modulo “B” 40 Hs Semanales 01/04/2014
01/09/2014
$ 13.270,94
$ 15.298,29
$ 39.812,82
$ 45.894,87
• Modulo “C” y “D” 45 Hs Semanales 01/04/2014
01/09/2014
$ 14.929,80
$ 17.210,89
$ 44.789,40
$ 51.632,67
• Modulo “E” 48 Hs Semanales 01/04/2014
01/09/2014
$ 13.469,81
$ 15.543,89
$ 40.409.43
$ 46.631,67
Acuerdo N° 507/15
CCT N° 57/75




ANEXO II

Expediente N° 23.003/96

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA
c/
OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO
Ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS)



• Modulo “A” 35 Hs 01/03/2015
01/06/2015
$ 18.440,60
$ 19.366,60
$ 55.321,80
$ 58.099,80
Acuerdo N° 1794/15
CCT N° 57/75




Expediente N° 23.003/96

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 313/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 288/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.