MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 313/2016
Bs. As., 24/05/2016
VISTO
el Expediente N° 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 549 del 28 de abril de 2015 y N° 2104 del 24
de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 180 del 22 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 268.688/13 agregado como foja 968
al Expediente N° 23.003/96 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS
SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas
1047/1048 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el
artículo 1° de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 549 del 28 de
abril de 2015 y registrado bajo el N° 498/15, conforme surge de fojas
1081/1086 y 1089, respectivamente.
Que a fojas 1007/1033 del
Expediente N° 23.003/96 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS
SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas
1047/1048 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue
homologado por el artículo 10° de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO
N° 549 del 28 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 507/15, conforme
surge de fojas 1081/1086 y 1089, respectivamente.
Que a fojas
2/10 del Expediente N° 274.738/15 agregado como foja 1094 al Expediente
N° 23.003/96 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS
SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 1129
por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(F.E.N.T.O.S.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1°
de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2104 del 24 de noviembre de
2015 y registrado bajo el N° 1794/15, conforme surge de fojas 1138/1140
y 1142, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 180 del 22 de marzo
de 2016, cuya copia fiel obra a fojas 1154/1159, se emplazó a las
partes para que presenten las escalas salariales completas,
correspondientes a los Acuerdos N° 498/15, N° 507/15 y N° 1794/15.
Que
en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 277.832/16, agregado
a fojas 1171 del principal, obra presentación de las partes, mediante
la cual se cumplimenta en parte lo requerido.
Que el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en atención a que en la presentación de fojas
1/2 del Expediente N° 277.832/16, agregado a fojas 1171 del principal,
las partes no acompañan las escalas correspondientes al Acuerdo N°
498/15 y debido a ello, resulta fácticamente imposible para este
organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las
remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio para dicho
instrumento.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad
de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este
Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario
el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes
signatarias del Acuerdo N° 498/15 y su publicación.
Que a fojas
1172/1208, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de
diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de
enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de
las remuneraciones, del cual surgiría el respectivo tope
indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 549 del 28 de abril de 2015 y registrado bajo el N°
498/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL
ESTADO, ratificado a fojas 1047/1048 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por no contar con la
información necesaria para la evaluación de la procedencia de su
cálculo.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los
términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado
por el artículo 10° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 549
del 28 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 507/15 suscripto entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA y la
empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado
a fojas 1047/1048 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo
homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 2104 del 24 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N°
1794/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS MAR DEL PLATA y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA
SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a foja 1129 por la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme al detalle
que, como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación
Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
Expediente N° 23.003/96