MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 263/2016Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0239098/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Quemediante la Resolución N° 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió al cierre de la investigación que
se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tuberías de fundición de hierro
maleable, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10
y 7307.19.90, fijándose un derecho antidumping definitivo, por el
término de CINCO (5) años.
Que por la Resolución N° 1.006 de
fecha 17 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se aclaró que la medida antidumping dispuesta a través de la
Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, publicada en el
Boletín Oficial el día 19 de noviembre de 2010, alcanzaba también a las
importaciones de accesorios de tubería de fundición de hierro nodular,
originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2°
de la Resolución N° 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la misma comenzó a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Que la empresa DEMA S.A. a
través del expediente mencionado en el Visto, puso en conocimiento a la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dada su condición de Autoridad de Aplicación
de las investigaciones por presunto dumping, que el producto accesorios
de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios
de tubería de fundición de hierro nodular de diámetro interior superior
o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm) no fue abarcado ni incluido
en el producto considerado, tanto en la investigación original que
concluyó con la Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, su
aclaratoria la Resolución N° 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y el examen por expiración de plazo que tramita por
el Expediente N° S01:0207903/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que teniendo en cuenta lo afirmado
por la empresa antes citada, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
instruyó a la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior
de la mencionada Subsecretaría, a fin de que la Dirección de
Competencia Desleal de la citada Dirección Nacional informe si en el
período de recopilación de datos para el análisis del dumping
correspondiente a la investigación que concluyera con el dictado de la
Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y su aclaratoria,
la Resolución N° 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como si también en el período de recopilación de datos para
el análisis de recurrencia de dumping que motivara de la Resolución N°
1.556 de fecha 13 de noviembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de
noviembre de 2015, se registraron operaciones de exportación hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tuberías de fundición de hierro
maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de hierro
nodular, con diámetro interior superior o igual a SEISCIENTOS
MILÍMETROS (600 mm) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que asimismo la mencionada
Subsecretaría requirió idéntica instrucción en el ámbito de su
competencia, a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado en el ámbito de la citada Subsecretaría.
Que,
atento a la instrucción impartida, la Dirección de Competencia Desleal
elevó el correspondiente Informe Relativo al Análisis de las
Importaciones consideradas durante el período de recopilación de datos
para el análisis de dumping y durante el período de recopilación de
datos para el análisis de recurrencia de dumping del producto
accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los
accesorios de tubería de fundición de hierro nodular originarios de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que
del mencionado informe surge que del análisis de la información se
puede inferir que no han ingresado accesorios de tuberías de fundición
de hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de
hierro nodular, con diámetro interior superior o igual a SEISCIENTOS
MILÍMETROS (600 mm).
Que el informe citado fue conformado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que
por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del
Acta de Directorio N° 1928 de fecha 8 de junio de 2016 informó que no
se registraron importaciones de accesorios de tuberías de fundición de
hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de
hierro nodular de diámetro interior superior o igual a SEISCIENTOS
MILÍMETROS (600 mm) originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL durante el período de recopilación de
datos para el análisis de daño y relación de causalidad correspondiente
a la investigación que concluyera con el dictado de la Resolución N°
202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA su aclaratoria la Resolución N°
1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ni en el
período de recopilación de datos para el análisis de recurrencia del
daño que motivara la Resolución N° 1.556/15 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que de acuerdo a lo indicado por
la Comisión antes citada, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR elevó
su recomendación a la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, en función de
lo precedentemente expuesto, resulta pertinente aclarar el alcance de
la definición del producto accesorios de tuberías de fundición de
hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de
hierro nodular.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Aclárase que el alcance de la definición dispuesta por las
Resoluciones Nros. 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1.006 de fecha 17 de diciembre de 2014 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no comprende a los
accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los
accesorios de tubería de fundición de hierro nodular cuyo diámetro
interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm)
originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.
ARTÍCULO
2° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el
Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 3° —
La presente resolución tendrá efectos desde la fecha de entrada en
vigencia de las Resoluciones Nros. 202/10 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y 1.006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de
Producción.
e. 16/06/2016 N° 42654/16 v. 16/06/2016