MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 306/2016
Bs. As., 24/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.300/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLÁSTICA obrante a fojas 18/19 del Expediente N° 1.717.300/16, el cual
ratifican a foja 20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial
para el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 al 30 de
septiembre de 2016, como así también el pago de sumas no remunerativas
a abonarse los meses de abril, mayo y junio 2016, todo ello en el marco
del CCT N° 419/05, conforme los términos y condiciones del texto
pactado.
Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a estas
últimas sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLÁSTICA obrante a fojas 18/19 del Expediente N° 1.717.300/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
18/19 del Expediente N° 1.717.300/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
419/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.717.300/16
Buenos Aires, 30 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 306/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 324/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la
calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres.
Rodolfo Johannes, Juan Diego Stellatelli, Daniel Nosovitzky y Oscar
Sánchez por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos,
domiciliada en Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murua,
Álvaro Rodriguez, Sergio Bugallo, Gabriel Núñez, Carlos Coma, Juan
Carlos Murua, María Vázquez y el Dr. Pablo Hernández por la otra, se
conviene lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta declaran que
son integrantes en representación de las entidades nombradas
precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el expediente N°
1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de
diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman
el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida
convención, por el período comprendido entre el 1° de Abril de 2016 al
30 de Septiembre del 2016. Por Anexo I se acompañan los valores de los
sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.
TERCERO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6° del
Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la
categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o
incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán
conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a
los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las
mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
CUARTO: Las partes que firman el presente acta convienen que las
empresas del sector abonarán la suma de $ 1.500.- que se liquidarán
juntamente con los haberes correspondientes al mes Abril de 2016, la
suma de $ 1.500.- juntamente con los haberes del mes de Mayo de 2016 y
$ 2.000.- juntamente con los haberes del mes de Junio de 2016. El
importe de la sumas otorgadas para los meses de Abril, Mayo y Junio de
2016 aquí pactadas serán de carácter No Remuneratorio. Asimismo, estas
sumas No Remuneratorias se tomarán en cuenta exclusivamente a los fines
de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras
Sociales y Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05,
correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado
a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Este
importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan
jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo
parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT).
Dada su naturaleza y carácter No Remuneratorio, este importe no será
tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad, horas extras,
vacaciones, aguinaldo, premios ni ningún adicional si los hubiera.
QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan
por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido
lo dispuesto por el Art. 25° de la convención, que será aplicable en
cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada
empresa.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y
registro.
En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor
y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del
mes de Abril de 2016.
ANEXO I
Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05
NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BÁSICOS
Acta CAIP-UOYEP
ABRIL 2016