MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 308/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.764/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/14 del Expediente N° 1.700.764/15, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES, por el sector sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA
QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
575/10, ratificado a fojas 15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 para
todo el personal, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que en relación a la vigencia del presente acuerdo, establecen que
regirá durante el lapso comprendido entre el 1° de agosto de 2015 hasta
el 31 de julio de 2016.
Que asimismo establecen, por un lado, el pago de ciertas sumas de
carácter no remunerativas y extraordinarias, por única vez,
estableciendo a su vez el incremento de otros adicionales, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactados.
Que en relación al recaudo establecido en el Art. 17 de la Ley 14.250
(t.o. 2004) con relación a los delegados de personal, cabe tener
presente lo manifestado por las partes a fojas 15 de marras.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector
sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector empleador, que
luce a fojas 10/14 del Expediente N° 1.700.764/15, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, ratificado a fojas 15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente N°
1.700.764/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 575/10.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.764/15
Buenos Aires, 30 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 308/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 327/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA Y
MALTERÍA QUILMES S.A.
EXPTE N° 1683355/15
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2015, entre los
Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido
Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, Alberto Villani, Estanislao
Gervasio Rodriguez, Eduardo Enrique Kloster y Miguel Ángel Falcón por
un lado, y por el otro los Sres. Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197;
Pedro Jose Leconte, DNI 25.461.782; Carlos Sanchez Claria, DNI
20.281.714; representando a CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y
G., (en adelante Cervecería Quilmes o CMQ en forma indistinta),
convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio
Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos
ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante
Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1683355/15.
Por ello, las Partes acuerdan:
Artículo 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.-
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°
90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B,
Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo
colectivo homologado por Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, se
aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas
en el presente para dichas categorías.
Artículo 2°: PLAZO DE VIGENCIA.-
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT
N° 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante
Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto
entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante
expediente N° 1683355/15, denominándose este último, en adelante, como
el “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”.
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido
entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de Julio de 2016 para los
trabajadores detallados en el art. 1 del presente.
Artículo 3°: INCREMENTO SALARIAL.-
Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del
“Acuerdo Global de Actividad 2015/16” suscripto entre la Cámara
Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los
mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%)
para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de
Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos
conforme a la siguiente esquema de pago: a) un 12% a partir del mes de
diciembre de 2015 y b) completando el 28% total de incremento con el
salario del mes de julio de 2016.
3.2.- Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto
3.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de
2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva
del presente acuerdo.
Artículo 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en
el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de
Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a
dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos
establecidos en el artículo 3.1 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva
del presente acuerdo.
Artículo 5°: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B y
ESPECIALES: Con respecto a las categorías de Promotores A, B y
Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo
homologado mediante Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, las
Partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del
20 de Junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan
que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente
aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma
fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma
parte de la remuneración variable de esta categoría).
Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo Gestión
Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas
comprensivas del presente acuerdo.
Artículo 6°: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:
Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en
la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la
vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario
mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes
ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de
los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de
todo otro acuerdo general a nivel de actividad.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de
esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
Artículo 7°: ASIGNACIONES No REMUNERATIVAS: En aplicación de lo
establecido en el artículo A.2 del “Acuerdo Global de Actividad
2015/16” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA
y la FATCA, se establece lo siguiente:
7.1: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:
En virtud del cierre y oportuna homologación del CCT 575/10, se acuerda
el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000),
a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas
cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los
meses de Noviembre 2015 y Septiembre 2016 y como correspondientes a
dichos meses.
Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como
referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría
Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor
remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de
cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional
(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría
que revista cada empleado. A tal efecto, las Partes manifiestan que han
considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo
referido, la categoría “C” para el personal industrial y
repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor de Ventas A” para los
promotores de ventas.
Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al
momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una
licencia legal/convencional, paga, o alguna de las
contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a
percepción salarial.
Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma
proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los
periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados. Esta
asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no
será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias
salariales, previsionales, tributarias o laborales.
Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes
rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se
ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los
trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será
incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo
efectivamente trabajado en ese régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se
adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.8 del
apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”.
ARTÍCULO 8: De acuerdo a lo establecido en el del “Acuerdo Global de
Actividad 2015/16”, se establece que la totalidad de los pagos que, con
carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del
presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una
suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y
Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes
que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa
deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con
nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.-
ARTÍCULO 9: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT
575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran
además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las
prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo
aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente
acta complementaria.
ARTÍCULO 10: Ticket Restaurant: Las partes acuerdan que con respecto al
valor del rubro Ticket Restaurant (actualmente rubro “transición TR
Ley”), será incrementado en los mismos porcentajes que fuera definido
en el los puntos 3.1, 3.2 y 10.3 del presente acuerdo. Se acompaña
grilla correspondiente en Anexo VI.
ARTÍCULO 11°: Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya
prórroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera
oportunamente convenido, y manifiestan que ratifican lo pactado en la
cláusula B1 del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16” en el cual se
acordó en suspender hasta el primero de marzo de 2016 la discusión
relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de
forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de
aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente
acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.
Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de
dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las
relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de
conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que
les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar
los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente
a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme
a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se
interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización,
buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren
susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las
herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el
plazo de vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 12: La parte sindical se compromete durante la vigencia del
presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,
porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que
importe un incremento de los costos laborales de las empresas del
sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o
modificación convencional.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2015
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA
Los anexos adjuntos incluyen los incrementos establecidos en los art.
A1 y B2 del acuerdo Global de Actividad 2015/2016.
ANEXO I.
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)
Salarios Básicos
Categoría |
jul-15 |
dic-15 |
jul-16 |
1 |
10830 |
12130 |
13862 |
2 |
10937 |
12249 |
13999 |
3 |
12209 |
13674 |
15628 |
4 |
14421 |
16152 |
18459 |
5 |
15658 |
17537 |
20042 |
6 |
16859 |
18882 |
21580 |
A |
10937 |
12249 |
13999 |
A1 |
11265 |
12617 |
14419 |
A2 |
11602 |
12994 |
14851 |
B |
12209 |
13674 |
15628 |
B1 |
12576 |
14085 |
16097 |
B2 |
12953 |
14507 |
16580 |
C |
14421 |
16152 |
18459 |
C1 |
14853 |
16635 |
19012 |
C2 |
15301 |
17137 |
19585 |
D |
15658 |
17537 |
20042 |
D1 |
16127 |
18062 |
20643 |
D2 |
16608 |
18601 |
21258 |
E |
16859 |
18882 |
21580 |
E1 |
17364 |
19448 |
22226 |
E2 |
17884 |
20030 |
22892 |
ANEXO II
VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIAL (Art 4)
Adicionales Personal
Industrial
|
jul-15 |
dic-15 |
jul-16 |
Titulo |
1669 |
1869 |
2136 |
|
jul-15 |
dic-15 |
jul-16 |
Punta de Estrella |
1499 |
1679 |
1919 |
ANEXO III
GRILLA SALARIAL PERSONAL PROMOTORES DE VENTAS A, B y ESPECIAL (Art. 5)
ANEXO IV
GRILLA SALARIAL REPOSITOR (Art. 6)
Salario Básico Repositor |
jul-15 |
dic-15 |
jul-16 |
Repositor |
$ 10.830 |
$ 12.129 |
$ 13.862 |
ANEXO V
ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA (Art. 7.1)
Asig NR Extraordinaria Base Cat C
Régimen 208 |
TOTAL |
nov-15 |
sep-16 |
Categoría 1 |
$ 4.506 |
$ 2.253 |
$ 2.253 |
A, A1, A2, 2 |
$ 4.550 |
$ 2.275 |
$ 2.275 |
B, B1, B2, 3 |
$ 5.079 |
$ 2.540 |
$ 2.540 |
C, C1, C2, 4 |
$ 6.000 |
$ 3.000 |
$ 3.000 |
D, D1, D2, 5 |
$ 6.514 |
$ 3.257 |
$ 3.257 |
E, E1, E2, 6 |
$ 7.014 |
$ 3.507 |
$ 3.507 |
Régimen 240 |
TOTAL |
nov-15 |
sep-16 |
Categoría 1 |
$ 5.289 |
$ 2.645 |
$ 2.645 |
A, A1, A2, 2 |
$ 5.341 |
$ 2.671 |
$ 2.671 |
B, B1, B2, 3 |
$ 5.963 |
$ 2.981 |
$ 2.981 |
C, C1, C2, 4 |
$ 7.043 |
$ 3.522 |
$ 3.522 |
D, D1, D2, 5 |
$ 7.647 |
$ 3.824 |
$ 3.824 |
E, E1, E2, 6 |
$ 8.234 |
$ 4.117 |
$ 4.117 |
Asig. NR Extraordinaria Base Promotor Ventas A
Régimen Único |
TOTAL |
nov-15 |
sep-16 |
Promotor de Ventas B |
$ 5.813 |
$ 2.906 |
$ 2.906 |
Promotor de Ventas A |
$ 6.000 |
$ 3.000 |
$ 3.000 |
Promotor de Ventas Esp. |
$ 7.312 |
$ 3.656 |
$ 3.656 |
Asig. NR Extraordinaria Base Categoría 1
Regimen Unico |
TOTAL |
nov-15 |
sep-16 |
Repositor |
$ 4.506 |
$ 2.253 |
$ 2.253 |
Asignación A. 2.8. Acuerdo Global (REGIMEN HORARIO)
Reg. 208 |
ago-15 |
dic-15 |
jul-16 |
Cat 1 |
1229 |
1377 |
1574 |
2, A, A1, A2, |
1238 |
1386 |
1584 |
3, B, B1, B2 |
1382 |
1548 |
1769 |
4, C, C1, C2 |
1580 |
1770 |
2023 |
5, D, D1, D2 |
1767 |
1979 |
2261 |
6, E, E1, E2 |
1901 |
2129 |
2434 |
Reg. 240 |
ago-15 |
dic-15 |
jul-16 |
Cat 1 |
1442 |
1615 |
1845 |
2, A, A1, A2, |
1455 |
1630 |
1863 |
3, B, B1, B2 |
1620 |
1814 |
2073 |
4, C, C1, C2 |
1855 |
2078 |
2374 |
5, D, D1, D2 |
2074 |
2323 |
2655 |
6, E, E1, E2 |
2233 |
2501 |
2858 |
Régimen Único |
ago-15 |
dic-15 |
jul-16 |
Promotor B |
260 |
291 |
332 |
Promotor A |
288 |
323 |
369 |
Promotor Esp. |
317 |
355 |
406 |
Repositor |
1229 |
1377 |
1574 |
ANEXO VI
10 - Valor Ticket Restaurant
Tickets Restauran (Valor Día) |
juI-15 |
dic-15 |
jul-16 |
Valor Día |
$ 54 |
$ 61 |
$ 70 |