MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 334/2016Bs. As., 31/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.711.372/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 161/162 y 163 del expediente de referencia obra el Acuerdo, y
las Escalas Salariales, celebrado y oportunamente ratificado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 589/10, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
a través del Acuerdo alcanzado, con vigencia entre los meses de Marzo y
Noviembre de 2016, los agentes negociadores convinieron un incremento
salarial y el pago de tres sumas remunerativas que se abonarán por
única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros
convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto.
Que los
actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar
el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que
los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que
el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la
parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES
por la parte empleadora, que luce a fojas 161/162, y las Escalas
Salariales de fojas 163 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 161/162, y las Escalas Salariales de fojas 163 del Expediente
1.711.373/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas
salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.
ARTÍCULO
4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra.
SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.372/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 334/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 161/162 y 163 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 378/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
MODIFICAN ACUERDO. SOLICITAN SE HOMOLOGUE.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2016
A la
Dirección Nacional de Relaciones Laborales
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
S/D.-
Ref.: Expte. Nro. 1-2015-1.711.372-2016
De nuestra mayor consideración:
Los
miembros paritarios por el sector sindical de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Ángel Osvaldo
Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela
Cartasegna, Secretaria de Actas; y los representantes del sector
empleador: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente
Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, su Presidente Daniel
Roberto Tocco y por la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, la miembro paritaria Patricia Margarita Fernández, todos
con personería jurídica acreditada en estos actuados y debidamente
habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley
14.250.
En la calidad invocada, se presentan a requerimiento de
la Subsecretaría de Relaciones Laborales a fin de fijar posición en los
presentes actuados.
Con el fin de evitar mayores dilaciones en
la tramitación de las presentes paritarias y para no retardar el pago
de las sumas pactadas, lo que genera un perjudicio no sólo para los
trabajadores de la actividad sino para los empleadores que deben abonar
las sumas acordadas, las partes acuerdan modificar el acuerdo celebrado
en el marco del CCT 589/10 (t.o. 2016) en los siguientes términos:
1.
Las partes acuerdan que, para los trabajadores de la actividad, con las
remuneraciones correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2016,
se abone, por única vez en cada uno de los meses indicados, una suma
fija de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800.-), y para el mes de Mayo se
abone, por única vez, una suma fija de PESOS DOS MIL ($2.000). En todos
los casos, las sumas fijas indicadas resultan de carácter remunerativo
y no se adicionarán a los básicos de convenio de esta negociación ni en
futuras. Para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas
en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, las sumas fijas serán
calculadas en forma proporcional.
2. A partir del 1 de JUNIO de
2016, las partes acuerdan incrementar un VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
los salarios básicos de convenio para las categorías existentes,
porcentaje calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes
de Febrero de 2016. El plazo de vigencia del presente es hasta el mes
de Noviembre de 2016 inclusive.
3. El incremento salarial
explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional
para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en
incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
4. Las partes dejan aclarado que,
entre los meses que se abonan las sumas fijas y el lapso del aumento
acordado, el presente acuerdo queda comprendido por el período de
Marzo/2016 a Noviembre/2016 inclusive.
En atención a la fecha de
vencimiento del presente acuerdo en el mes de Noviembre del corriente
año, las partes asumen el compromiso de reanudar las negociaciones
salariales y laborales que pudieran corresponder en el mes de Octubre.
Asimismo,
y con el fin de facilitar los cálculos de las remuneraciones de cada
categoría, se adjuntan las escalas salariales en función del aumento
salarial acordado a partir del mes de Junio del corriente y hasta el
mes de Noviembre inclusive.
Por todo lo expuesto, los suscriptos solicitan se homologue el presente acuerdo suscripto entre las partes.
Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.
Junio - Noviembre 2016