MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 335/2016Bs. As., 31/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.711.373/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 89 y 90 del expediente de referencia obra el Acuerdo, y las
Escalas Salariales, celebrado y oportunamente ratificado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo
alcanzado, con vigencia entre los meses de Marzo y Noviembre de 2016,
los agentes negociadores convinieron un incremento salarial y el pago
de tres sumas remunerativas que se abonarán por única vez y no se
adicionarán a los básicos del presente o futuros convenios, todo ellos
conforme a lo allí dispuesto.
Que los actores intervinientes en
autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme
surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes
negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito
de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la
parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, por la parte empleadora, que luce a fojas 89, y las Escalas
Salariales de fojas 90 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la
presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 89, y las
Escalas Salariales de fojas 90 del Expediente 1.711.373/16.
ARTÍCULO
3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 590/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto
de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe
la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.373/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 335/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89 y 90 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 379/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
MODIFICAN ACUERDO. SOLICITAN SE HOMOLOGUE.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2016
A la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
S/D.-
Ref.: Expte. Nro. 1-2015-1.711.373-2016
De nuestra mayor consideración:
Los
miembros paritarios por el sector sindical de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Ángel Osvaldo
Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela
Cartasegna, Secretaria de Actas; y del sector empleador la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por su
miembro paritaria Patricia Margarita Fernández, todos con personería
jurídica acreditada en estos actuados y debidamente habilitadas por la
autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
En la
calidad invocada, se presentan a requerimiento de la Subsecretaría de
Relaciones Laborales a fin de fijar posición en los presentes actuados.
Con
el fin de evitar mayores dilaciones en la tramitación de las presentes
paritarias y para no retardar el pago de las sumas pactadas, lo que
genera un perjudicio no sólo para los trabajadores de la actividad sino
para los empleadores que deben abonar las sumas acordadas, las partes
acuerdan modificar el acuerdo celebrado en el marco del CCT 590/10
(t.o. 2016) en los siguientes términos:
1. Las partes acuerdan
que, para los trabajadores de la actividad, con las remuneraciones
correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2016, se abone, por
única vez en cada uno de los meses indicados, una suma fija de PESOS UN
MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800 -), y para el mes de Mayo se abone, por única
vez, una suma fija de PESOS DOS MIL ($ 2 000) En todos los casos, las
sumas fijas indicadas resultan de carácter remunerativo y no se
adicionarán a los básicos de convenio de esta negociación ni en
futuras. Para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas
en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, las sumas fijas serán
calculadas en forma proporcional.
2. A partir del 1 de JUNIO de
2016, las partes acuerdan incrementar un VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
los salarios básicos de convenio para las categorías existentes,
porcentaje calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes
de Febrero de 2016. El plazo de vigencia del presente es hasta el mes
de Noviembre de 2016 inclusive.
3. El incremento salarial
explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional
para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en
incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente
Convenio Colectivo de Trabajo.
4. Las partes dejan aclarado que,
entre los meses que se abonan las sumas fijas y el lapso del aumento
acordado, el presente acuerdo queda comprendido por el período de
Marzo/2016 a Noviembre/2016 inclusive.
En atención a que el
vencimiento del presente acuerdo opera en el mes de Noviembre del
corriente año, las partes asumen el compromiso de reanudar las
negociaciones salariales y laborales que pudieran corresponder en el
mes de Octubre.
Asimismo, y con el fin de facilitar los cálculos
rde las remuneraciones de cada categoría, se adjuntan las escalas
salariales en función del aumento salarial acordado a partir del mes de
Junio del corriente y hasta el mes de Noviembre inclusive.
Por todo lo expuesto, los suscriptos solicitan se homologue el presente acuerdo suscripto entre las partes.
Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.
Junio - Noviembre 2016
|
1° Cat. |
2° Cat. |
3° Cat. |
4° Cat. |
Encargado Permanente con vivienda |
12.429 |
11.911 |
11.393 |
10.358 |
Encargado Permanente sin vivienda |
14.609 |
14.000 |
13.391 |
12.174 |
Ayudante Permanente con vivienda |
12.429 |
11.911 |
11.393 |
10.358 |
Ayudante Permanente sin vivienda |
14.609 |
14.000 |
13.391 |
12.174 |
Ayudante Media jornada |
7.304 |
7.000 |
6.696 |
6.087 |
Personal Asimilado Con vivienda |
12.429 |
11.911 |
11.393 |
10.358 |
Personal Asimilado Sin vivienda |
14.609 |
14.000 |
13.391 |
12.174 |
Mayordomo Con vivienda |
12.890 |
12.352 |
11.815 |
10.741 |
Mayordomo Sin vivienda |
15.206 |
14.572 |
13.938 |
12.671 |
Intendente |
18.611 |
18.611 |
18.611 |
18.611 |
Personal con más 1 Función con vivienda |
12.429 |
11.911 |
11.393 |
10.358 |
Personal con más 1 Función sin vivienda |
14.609 |
14.000 |
13.391 |
12.174 |
Encargado Guardacoches con vivienda |
10.959 |
10.959 |
10.959 |
10.959 |
Encargado Guardacoches sin vivienda |
11.900 |
11.900 |
11.900 |
11.900 |
Personal Vigilancia Nocturna |
13.161 |
13.161 |
13.161 |
13.161 |
Personal Vigilancia Diurna |
12.254 |
12.254 |
12.254 |
12.254 |
Personal Vigilancia Media Jornada |
6.127 |
6.127 |
6.127 |
6.127 |
Encargado No Permanente Con vivienda |
5.896 |
5.896 |
5.896 |
5.896 |
Encargado No Permanente Sin vivienda |
6.409 |
6.409 |
6.409 |
6.409 |
Ayudante Temporario |
12.004 |
12.004 |
12.004 |
12.004 |
Ayudante Temporario Media Jornada |
6.002 |
6.002 |
6.002 |
6.002 |
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA) |
124,10 |
Suplente con horario por día |
542,00 |
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina |
22,20 |
Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA |
382,50 |
Valor vivienda |
81,60 |
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%) |
121,70 |
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%) |
243,50 |
Plus limpieza de cocheras |
303,10 |
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades |
448,70 |
Plus Jardín |
303,10 |
Plus Zona Desfavorable |
50% |
Título de Encargado Integral de Edificio |
10% |
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua |
509,90 |