MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 339/2016Bs. As., 31/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.712.764/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que
se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas
5/8 del Expediente N° 1.712.764/16 y ha sido debidamente ratificado a
fojas 27 y 28 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo
las partes precitadas pactaron un incremento salarial con vigencia a
partir del día 01 de febrero de 2016, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 913/07 “E”.
Que
el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las
mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría de
Relaciones Laborales N° 219, de fecha 11 de octubre de 2007.
Que
posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos
de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por
ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme
antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.
Que
con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 913/07 “E”
cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de
aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia
de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que
respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1
de febrero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA) por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas
5/8 del Expediente N° 1.712.764/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a
fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 5/8 del Expediente N° 1.712.764/16.
ARTÍCULO 3° —
Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 913/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber
que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.764/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 339/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 380/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días
del mes de Febrero del 2016, se reúnen los representantes de Vuteq
Argentina S.R.L., Sres. Yoshihito Takanobu, y Koji Yoshida; como
Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Esteban Sanzio, Hernán
Sánchez, y los Sres. Escobar Guillermo y Fuentes Esteban, en adelante
el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.
Habiéndose
realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes
propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que
quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO:
Desde el día 1° de Febrero del 2016 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 913/07 “E”, percibirá un incremento salarial en
sus ingresos. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO:
Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a
partir del 1° Mayo del 2016 se reunirán a efectos de analizar los
extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o
costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El
incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su
otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio
se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del
acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el
mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada
a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el
compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria
alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también que no
queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por
tratar o analizar.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor
esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan
atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los
Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre Otros, de los objetivos
de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el
mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las
relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y
mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten
contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá
presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su
homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento
inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el
art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de
conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ESCALA A PARTIR DEL 01/11/2015
POSICION |
BASICO |
PREMIO |
GROSS |
HS NORMALES |
HS AL 50% |
HS AL 200% |
INICIAL |
$ 8.246,31 |
$ 1.319,40 |
$ 9.565,70 |
$ 49,82 |
$ 74,73 |
$ 149,46 |
TM |
$ 12.750,23 |
$ 2.040,04 |
$ 14.790,27 |
$ 77,03 |
$ 115,55 |
$ 231,10 |
TME |
$ 13.606,80 |
$ 2.177,09 |
$ 15.783,88 |
$ 82,21 |
$ 123,31 |
$ 246,62 |
TL |
$ 15.317,73 |
$ 2.450,83 |
$ 17.768,55 |
$ 92,54 |
$ 138,82 |
$ 277,63 |
ESCALA A PARTIR DEL 01/2/2016
POSICION |
BASICO |
PREMIO |
GROSS |
HS NORMALES |
HS AL 50% |
HS AL 200% |
INICIAL |
$ 8.864,78 |
$ 1.418,35 |
$ 10.283,13 |
$ 53,56 |
$ 80,34 |
$ 160,67 |
TM |
$ 13.706,50 |
$ 2.193,04 |
$ 15.899,54 |
$ 82,81 |
$ 124,22 |
$ 248,43 |
TME |
$ 14.627,31 |
$ 2.340,37 |
$ 16.967,67 |
$ 88,37 |
$ 132,56 |
$ 265,12 |
TL |
$ 16.466,56 |
$ 2.634,64 |
$ 19.101,20 |
$ 99,49 |
$ 149,23 |
$ 298,46 |