MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 356/2016Bs. As., 01/06/2016
VISTOel Expediente N° 1.661.243/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.661.243/15 obra el Acuerdo celebrado
por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y
SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 655/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que
el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la USINA
POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE
NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA”, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.661.243/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la
presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.661.243/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas
salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12.
ARTÍCULO
4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra.
SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.243/15
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 356/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 374/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Necochea, a los 4 días del mes de
Diciembre de 2014, entre la USINA POPULAR COOPERATIVA LTDA. DE NECOCHEA
“SEBASTIÁN DE MARÍA” (UPC), en adelante LA COOPERATIVA, representada
por el Antonio Vilches, César Fernández y Teresa Villalba, Presidente,
Secretario y Tesorera respectivamente por una parte y la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE),
en adelante denominada la ASOCIACION, con Personería Gremial N° 698,
con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por los señores Ingeniero José ROSSA y
Lic. Jorge CASADO en su calidad de Vicepresidente y Secretario de
Organización, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr.
Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen
en el marco del CCT N° 655/2012 vigente lo siguiente:
PRIMERO.
LAS PARTES acuerdan que la escala de Sueldo Básico Mensual al mes de
noviembre de 2014 para los trabajadores universitarios que presten
servicios en LA COOPERATIVA es la que se indica a continuación:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico Mensual / Art. 21
($) al mes de noviembre de 2014 |
U-VI |
Profesional Experto |
26.800 |
U-V |
Profesional Especialista |
24.120 |
U-IV |
Profesional Principal |
21.224 |
U-III |
Profesional Asistente |
17.404 |
U-II |
Profesional Ayudante |
14.027 |
U-I |
Profesional Ingresante |
11.504 |
SEGUNDO.
LAS PARTES acuerdan incorporar a partir del primero de noviembre de
2014, en el ámbito de la UPC, la categoría U-VII en la escala de SBM
del CCT N° 655/2012 a todos los fines convencionales.
Niveles |
Función |
Sueldo Básico Mensual / Art. 21
($) al mes de noviembre de 2014 |
U-VII |
Gerente General |
28.650 |
TERCERO.
LAS PARTES acuerdan que para las categorías U-IV, U-V, U-VI y U-VII el
concepto “Dedicación Funcional” queda incluido en la conformación del
nuevo salario. Por tal motivo, los profesionales que revistan en las
citadas categorías extenderán su jornada laboral a requerimiento de la
cooperativa hasta un máximo de veinte (20) horas mensuales. Superada
dicha prestación deberán abonarse las horas extras de acuerdo a lo
establecido en la normativa vigente.
CUARTO. Se acompaña como
ANEXO I el cuadro donde surge la conformación de la anterior y la nueva
remuneración al mes de noviembre de 2014 de los trabajadores de LA
COOPERATIVA comprendidos en el CCT citado.
QUINTO. LAS PARTES
acuerdan modificar en el ámbito de la UPC, la redacción del Art. 18.
Licencia por enfermedad inculpable del CCT N° 655/2012, cuya nueva
redacción se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 18.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.
Por
enfermedad justificada se acordará independientemente de la que se
acordare por otros motivos, hasta dos (2) años de licencia
extraordinaria con goce íntegro de sueldo, la que será prorrogada por
un (1) año más con goce del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo.
Estos plazos se extenderán hasta que la Caja de Jubilaciones se expida,
en los casos de trabajadores que hayan iniciado el trámite de
jubilación por invalidez y la demora no sea provocada por hechos
atinentes a la responsabilidad del trabajador.
Cuando por una
misma enfermedad un trabajador tenga varias ausencias, las mismas serán
acumuladas siempre que entre una y otra baja médica medie un plazo de
concurrencia al trabajo inferior a seis (6) meses al trabajo en forma
continuada, la baja posterior no será acumulada a las anteriores; se
considerará, en consecuencia, como nueva enfermedad.
La UPC informará al interesado con treinta (30) días de anticipación el vencimiento de los plazos previstos en este artículo.
SEXTO.
LAS PARTES acuerdan que en el ámbito de la UPC y a efectos del cálculo
para la liquidación de la bonificación establecida en el Art. 41.-
BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO, que el mismo se
efectuará sobre la base de la remuneración que el trabajador que se
jubile o falleciere tuviere asignada al último día o promedio de los
últimos seis (6) meses si éste fuera superior, en que formare parte del
personal de la entidad, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce
de sueldo.
Para el cálculo de la bonificación establecida en el
Artículo 41 no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación
del Artículo 18 (Licencia por Enfermedad inculpable) pudiere tener el
trabajador.
En los casos que por vencimiento de los plazos
estipulados en el Artículo 18 (Licencia por Enfermedad inculpable)
algún trabajador fuere declarado cesante, la cooperativa abonará la
bonificación establecida en el citado artículo siempre que tenga el
acuerdo del beneficio jubilatorio o existiere el derechohabiente
legalmente establecido.
Las bonificaciones correspondientes al presente artículo estarán exentas de descuentos por todo concepto.
SÉPTIMO.
Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar el presente acuerdo para la
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, como Autoridad de Aplicación de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Leída
y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al
pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (4) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.