MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 357/2016Bs. As., 01/06/2016
VISTOel Expediente N° 1.706.084/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la
“COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL” Sociedad Mutual de SEGUROS GENERALES por
la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente N°
1.706.084/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 18 de las mismas
actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se
solicita sus celebrantes establecen una gratificación extraordinaria no
remunerativa y por única vez la que se hará efectiva en los términos
que surgen del mismo.
Que cabe señalar que de acuerdo a lo
señalado por las partes a fojas 1/2 del sub examine, el acuerdo ha sido
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que
el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS por
la parte empleadora.
Que se les ha reconocido legitimidad a las
partes citadas en el primer párrafo del presente para negociar
colectivamente en el marco del plexo convencional citado, ello conforme
antecedentes plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados
por esta Autoridad de Aplicación, citándose entre los últimos los que
lo han sido mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 620/15 y
Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 444, de
fecha 06 de noviembre de 2014.
Que en definitiva y conforme
antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para negociar colectivamente con los alcances pretendidos.
Que
con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo
se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
264/95 y que laboren para “COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL” Sociedad Mutual
de SEGUROS GENERALES.
Que en definitiva el ámbito de aplicación
del presente se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la
vigencia del acuerdo de conformidad con lo establecido al respecto por
sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende una suma de
naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la
“COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL” Sociedad Mutual de SEGUROS GENERALES por
la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente N°
1.706.084/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente
Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente N° 1.706.084/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO
4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA
SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.084/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 357/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 375/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En
la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2015,
comparecen por una parte, el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N°
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola,
DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en
adelante “El Sindicato” y por la otra el Sr. Ovidio A. Butani, DNI
6.139.078, en su carácter de Gerente General de COOPERACION MUTUAL
PATRONAL S.M.S.G., con domicilio constituido en 25 de Mayo 530 de la
Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en adelante “La
Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA:
Que “El Sindicato” solicito a “La Empresa” que le otorgue a los
trabajadores una gratificación de fin de año, que compense el impacto
del impuesto a las ganancias en los salarios devengados en el corriente
año.
SEGUNDA: Que en atención a lo solicitado por “El
Sindicato”, “La Empresa” resolvió otorgar a los trabajadores una
gratificación en relación a la antigüedad que poseen en “La Empresa”
bajo el siguiente esquema:
1) Trabajadores con fecha de ingreso
a la empresa anterior al 31/12/2010: percibirán una Bonificación
Extraordinaria Excepcional, por única vez y de carácter no
remunerativa, equivalente al importe devengado en concepto de SAC en el
mes de Diciembre de 2015, a lo que se sumará el 27,78% de ese valor
bruto.
2) Trabajadores ingresados desde el 01/01/2011 al
30/09/2015, una Gratificación Extraordinaria Excepcional, por única vez
y de carácter no remunerativa por la suma única de $5.200,00 (cinco mil
doscientos con 00/100).
TERCERA: Las Partes establecen que las sumas pactadas serán abonadas antes del 15 de Enero de 2016.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.