MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 377/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.722.819/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/97 y Anexos de fojas 98/140 luce un convenio colectivo
de trabajo de empresa celebrado por la ASOCIACIÓN TÉCNICOS Y EMPLEADOS
DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACIÓN por la parte sindical, y
la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio colectivo de trabajo de empresa establece las
condiciones de trabajo para los trabajadores representados por la
entidad signataria en los establecimientos de la empresa, con una
vigencia, de dos años determinando las tareas y funciones, y aeródromos
según su complejidad en los anexos de fojas 98/140.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
teniendo en consideración el ámbito personal específico de que se trata
y de acuerdo al ámbito que detenta la entidad sindical asignado por los
límites de su personería gremial. Asimismo las partes han ratificado su
contenido.
Que el ámbito de aplicación de lo acordado —que será considerado
íntegramente parte de la convención colectiva de trabajo de empresa— se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que respecto al convenio colectivo de trabajo de empresa, en relación
al último párrafo del artículo 6, deberá estarse al principio
protectorio.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN TÉCNICOS Y EMPLEADOS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACIÓN, por la parte sindical, y la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empresaria, que luce a fojas 38/97 y anexos de fojas 98/140 del
Expediente N° 1.722.819/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas
38/97 y anexos de fojas 98/140 del Expediente N° 1.722.819/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.722.819/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 377/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 38/97 y 98/140 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1512/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO (E) ENTRE EANA S.E Y A.T.E.P.S.A
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1 de junio de 2016 entre la
ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA
AERONAVEGACION —en adelante— (A.T.E.P.S.A.), personería gremial N° 348
Entidad Federada dentro de la Federación Argentina del Personal
Aeronáutico (F.A.P.A), con domicilio en San José 583, 4º piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en éste acto por: Jonatan
Doino en su condición de representante legal y en su condición de
delegados paritarios: Rafael Machuca, Omar Moren, Fernando Cucce,
Cecilia Ramirez, Jose Luis Saenz, Omar Avila, conforme presentación
efectuada por ante el Ministerio de Transporte EXPTE-S02: 0059709/2016;
con la asistencia letrada de la Dra. Diana Maria Eva Rios Tº 111 Fº 592
CPACF y el Dr. Antonio Roque Mura Tº 37 Fº 225 CPACF por la parte
gremial y por la otra parte LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA
SOCIEDAD DEL ESTADO —en adelante— (EANA S.E.) con domicilio en Hipólito
Yrigoyen 250 piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por su Presidente el Dr. Agustín Rodríguez Grellet; se
conviene en celebrar el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa en los
términos de la Ley 14.250 de conformidad con los términos que se siguen.
PARTES INTERVINIENTES
Son partes intervinientes de la presente convención colectiva de
empresa, en adelante la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD
DEL ESTADO (EANA S.E.) y el Sindicato ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS
DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (A.T.E.P.S.A.), en
adelante el sindicato.
CAPÍTULO 1 - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINES COMUNES
ARTÍCULO 1 - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINES COMUNES
Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
ratifican los siguientes principios:
• Reconocen que los servicios de navegación aérea prestados por la
Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado en y desde el
territorio de la República Argentina constituyen un servicio público
esencial.
• La necesidad de que la Empresa inicie su actividad con un convenio
colectivo de trabajo que garantice relaciones laborales participativas
con reglas claras y equitativas de convivencia entre el trabajador y el
empleador. Para ello, es necesario que los derechos y responsabilidades
de las partes sean respetados manteniendo la armonía en la búsqueda de
logros comunes, el otorgamiento de justas y equitativas condiciones de
labor y el compromiso con la formación y capacitación permanente que
atienda a las nuevas formas organizacionales y a la incorporación de
las tecnologías, estructurándose una nueva cultura de trabajo
competente, honesta y eficaz.
• La importancia de democratizar las relaciones laborales en la
actividad que presta la Empresa, que se inicia con el primer convenio
colectivo de trabajo para los trabajadores de la actividad y con los
institutos que el mismo contempla, con el fin de lograr la convivencia
mediante la confianza, el apoyo, el compromiso, la comunicación y la
satisfacción de las necesidades reflejando la ideología, la cultura y
los valores asumidos por las partes.
• La seguridad operacional se encuentra directamente relacionada con
las condiciones de vida y trabajo de las personas que se desempeñan en
los Servicios de Navegación Aérea, reafirmándola condición del
trabajador como sujeto de preferente tutela jurídica.
• Promover una empresa que sea socialmente responsable y ciudadana, que
no se limite exclusivamente al respeto de las obligaciones jurídicas,
sino que vaya un paso más allá del cumplimiento legal, integrando
voluntariamente en sus prácticas, tanto operativas como comerciales,
consideraciones de índole ética, social y medioambiental.
• El trabajador es un protagonista central de la industria
aero-comercial; por lo que el presente convenio reconoce, valora e
incentiva la profesionalización de los trabajadores y la organización
en general.
• Garantizar el desarrollo, capacitación y superación personal de los
trabajadores, comprometiéndose la empresa y el sindicato acordar los
programas de capacitación que garanticen su progreso y mayor idoneidad
en el cumplimiento de las tareas, pretendiéndose con este CCT una
relación participativa entre los trabajadores y la empresa, propiciando
buenas relaciones y un clima organizacional sano con una visión del
trabajador desde el punto de vista social, político y económico, y no
sólo desde el punto de vista productivo.
• La gestión integrada de la empresa que exige contar con una
planificación estratégica de la movilidad de sus trabajadores donde las
necesidades de la organización se vinculen con las necesidades de
carrera de la persona, de tal manera que confluyan la efectividad y la
satisfacción personal de los trabajadores con el logro de los objetivos
de la organización.
• La integración y efectiva valoración de todas las funciones y áreas
de trabajo que confluyen en un seguro y confiable servicio de
navegación aérea mediante la positiva identificación de los
trabajadores con los fines de la empresa promoviendo la actuación
interactiva, la plena comunicación interpersonal y colectiva de todos
los grupos funcionales previstos en el presente CCT.
• El mantenimiento, la mejora y crecimiento constante del empleo,
desarrollando un modelo de relaciones laborales en un marco de buena
fe, respeto recíproco que reafirma los postulados del trabajo decente.
• La equidad de género es un componente importante en el proceso de
desarrollo económico, integración social y consolidación de las
sociedades más democráticas. Por ello las partes que suscriben la
presente convención colectiva de trabajo se comprometen a adoptar
medidas de acción positiva que posibiliten la participación efectiva de
las mujeres en los servicios de navegación aérea, como así también
incorporar la perspectiva de género en todas las acciones que lleven
adelante la empresa.
• Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de
la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas
susceptible de ser calificadas de discriminatorias.
• Las partes reconocen la importancia, confiabilidad y seguridad en los
procedimientos de la actividad que se apoyan en la incorporación de
nuevas tecnologías, no obstante ratifican que la aplicación de las
mismas no podrá afectar la dignidad e intimidad de los trabajadores.
Los trabajadores tendrán derecho a examinar las imágenes que puedan ser
utilizadas a los fines de imputarles incumplimientos laborales y la
empresa deberá guardar las mismas a requerimiento de los mismos.
• El diálogo inter-generacional en el sector de navegación aérea y el
reconocimiento de la trayectoria, promoviendo la reinserción de los
adultos mayores en una red de sostén que les permita mantener una
actitud activa y asumir un rol protagónico en el ámbito de su comunidad
laboral.
• El compromiso de superar mediante el diálogo y la negociación de
buena fe las eventuales dificultades que pudieran surgir durante el
proceso de transferencia del personal comprendido en el presente CCT en
virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la ley 27.161.
• Compromiso en el estudio y sistematización de indicadores de
condiciones de trabajo y empleo en la actividad, fundamentalmente en lo
que respecta a la salud laboral con el objeto de obtener indicadores
confiables que a futuro mejoren la agenda de negociación.
• El compromiso recíproco en la disminución de los niveles de
siniestralidad laboral, mediante la promoción de acciones de prevención
y capacitación, como así también la mejora continua de los ambientes y
lugares de trabajo.
• La buena fe, la dignidad de la persona, el principio de primacía de
la realidad y la justicia social serán los principios rectores de
interpretación de la presente convención colectiva de trabajo.
ARTÍCULO 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo se acuerda en los términos
de la Ley 14.250 artículos 16 y 17 y será de aplicación a todas las
plantas y/o establecimientos y/o dependencias que la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) tenga en la
actualidad o que tenga en el futuro en la República Argentina a
excepción de aquellos establecimientos que de acuerdo a la Ley 27.161
pertenezcan al ámbito de jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA. De
este modo la presente Convención Colectiva de Trabajo es aplicable a
todos los empleados de la Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E.,
con excepción del personal que en la presente convención colectiva de
trabajo quede expresamente excluido. Mientras dure la vigencia de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, al personal comprendido por
el mismo le será aplicable la presente Convención Colectiva de Trabajo
con exclusión de cualquier otra Convención Colectiva de Trabajo o
Estatuto Especial.
ARTÍCULO 3 - RECONOCIMIENTO MUTUO
Las partes reconocen mutuamente la aptitud representativa y la
capacidad para celebrar la presente Convención Colectiva de Trabajo,
dado tanto por la Personería Gremial reconocida por Resolución del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nro. 348, y la Personería
Jurídica de las partes respectivamente.
Del mismo modo, las partes reconocen que los servicios que se prestan
desde EANA S.E. están supeditadas a la regulación, fiscalización y
control de la autoridad aeronáutica, es decir, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) o el órgano o jurisdicción que en
futuro la reemplace, resultando la normativa emanada de la misma de
carácter obligatorio.
ARTÍCULO 4 - VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde la fecha de
suscripción con una vigencia de dos años, para las condiciones
generales de trabajo y las cláusulas normativas y obligacionales
previstas en el cuerpo principal, como en cada uno de sus anexos, sin
perjuicio de las clausulas económicas que serán revisadas anualmente.
Las partes se comprometen a abordar su renovación 120 días corridos
antes de la fecha de su vencimiento. Una vez terminada la duración
pactada, todas las cláusulas convencionales quedan automáticamente
prorrogadas por 120 días corridos más contados desde el vencimiento del
primer período.
En caso de que al tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran
acordado los términos de una nueva Convención Colectiva de Trabajo, la
misma continuará rigiendo por ultra actividad.
ARTÍCULO 5 - PERSONAL COMPRENDIDO
La presente Convención Colectiva de Trabajo rige exclusivamente las
relaciones entre la empresa y aquellos trabajadores que presten
servicios en relación de dependencia directa, incluidos o a incluirse
en las categorías determinadas en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, y aquellas que en el futuro las partes incorporen mediante los
mecanismos convencionales previstos.
ARTÍCULO 6 - PERSONAL EXCLUIDO
Quedan excluidos de la presente Convención Colectiva de Trabajo todo el
personal que maneje información confidencial o ejerza funciones de
fiscalización o contralor. En especial quedan excluidos los directores,
sus asistentes, las secretarías del directorio, los gerentes, el
personal del área de recursos humanos, como así también las secretarías
ejecutivas, adscriptos, apoderados, y aquellos profesionales que, no
desempeñen tareas en aquellos grupos de trabajo y funciones y/o
categorías laborales determinadas en la presente Convención Colectiva
de Trabajo, y aquellas que en el futuro las partes incorporen mediante
los mecanismos convencionales previstos.
En caso de duda acerca de la inclusión o no de un trabajador en esta
Convención Colectiva de Trabajo se lo tendrá por excluido de la misma.
ARTÍCULO 7 - NORMATIVA APLICABLE
En el supuesto que se produjera modificaciones en la normativa que
regula la actividad (ejemplo, RAAC, Normativa OACI, etc.) que pudieran
afectar lo establecido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
las partes deberán considerar la situación en el ámbito de la Comisión
Paritaria Permanente (COPP).
CAPÍTULO 2 - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones que correspondan al contrato de trabajo
estarán sujetos a lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo, sin
perjuicio de los mayores derechos de la presente CCT, como así mismo,
las prescripciones propias que resultan de la naturaleza de la
actividad que presta la empresa:
ARTÍCULO 8 - DERECHOS DEL TRABAJADOR
• Retribución por sus servicios, con más los adicionales, suplementos y
bonificaciones que correspondan.
• Igualdad de oportunidades en la carrera.
• Igualdad de oportunidad en el acceso y desarrollo de la carrera.
• Capacitación permanente.
• Compensaciones, indemnizaciones y beneficios sociales.
• Renuncia.
• Jubilación o retiro.
• Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libre de violencia.
• Participación, por medio de la entidad gremial signataria, en los
institutos y sistemas de carrera y/o capacitación continúa establecidos
en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
• Derecho amplio de defensa en todas las materias reguladas en el
presente convenio.
• Derecho a la información.
• Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género,
sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial,
opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o
económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación
y/o exclusión.
ARTÍCULO 9 - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
• Cumplimiento del debito horario en las condiciones que la empresa
determine.
• Observancia estricta de los procedimientos de seguridad operacional
que la empresa determine.
• Dar cumplimiento a los programas de capacitación continua que la
empresa determine durante la jornada de trabajo.
• Mantener actualizadas y vigentes las licencias habilitantes y
certificados de aptitud piscofisiológicas, en los casos que
correspondieren.
• Cumplimentar Los trabajadores deberán guardar reserva de la
información de la empresa, que a razón de su función tomen conocimiento
directa y/o indirectamente ya que las mismas hacen a la seguridad
operacional y que el conocimiento de dicha información y/o
documentación por empleados de la empresa no autorizados o por terceros
a la compañía es perjudicial para los intereses de la empresa;
• El mail de la empresa y las herramientas informáticas otorgadas por
la misma son para ser utilizadas única y exclusivamente para atender
las operaciones, los requerimientos y las necesidades de servicio de la
empresa, no pudiendo ser utilizados para cuestiones personales y/o
ajenas al servicio.
• El trabajador está obligado a utilizar LA RED y el mail de la empresa
de conformidad con la ley, la moral, buenas costumbres y el orden
público, así como de acuerdo a este documento, (ii) abstenerse de
utilizar LA RED con fines o efectos ilícitos, contrarios a lo
establecido en este documento, lesivos de los derechos e intereses de
Compañía y/o de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar,
inutilizar, sobrecargar LA RED o impedir la normal utilización.
ARTÍCULO 10 - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
• Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su
calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir
esta obligación.
• Abonar el salario en legal tiempo y forma y considerar el desarrollo
de las condiciones económicas del presente CCT.
• Cumplir con la política y programas de capacitación para el personal
garantizando la igualdad de oportunidades y trato.
• Garantizar el desarrollo de la carrera laboral conforme los
principios previstos en el presente CCT.
• Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes y de los
sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el
goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le
acuerdan.
• Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la
seguridad social y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en
los que actúe como agente de retención.
• Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante
ésta cuando medien causas razonables los certificados del art. 80 de la
LCT o la que en el futuro la reemplace.
• Garantizar la dignidad del trabajador así como la no discrecionalidad
en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la
protección de los bienes de la empresa.
• Abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias sin justa causa que
constituyan una modificación de las condiciones de la relación laboral.
• Velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar,
cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier
índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia.
• Dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas
situaciones.
• Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en
condiciones igualitarias de acceso y trato.
• La empresa no podrá facilitar los datos de sus empleados a ninguna
persona o entidad ajena a la empresa con excepción de aquellos casos
obligados por la ley u ordenados por resolución judicial o
administrativa.
• Facilitar al trabajador y/o ATEPSA la vista de su legajo cuando lo
solicite, la vista se efectuara en presencia de su jefatura y/o
representante que la Empresa designe.
• La empresa comunicara al personal la ubicación de los aparatos de
registros y/o los registros que la empresa realiza.
• Disponer de los registros y sistemas que permitan el conocimiento en
tiempo real de situaciones no imputables al trabajador y que pudieran
comprometer la seguridad operacional.
• Proporcionar al trabajador los elementos de trabajo adecuados al fin
de la tarea que realice.
ARTÍCULO 11 - FACULTADES DE LA EMPRESA
• Facultad de organización y reglamentaria, las cuales deben ser
ejercidas de manera tal que no importe un ejercicio abusivo de los
mismos y deben ejercerse de forma razonable atendiendo el ejercicio
funcional a fin de lograr la finalidad de la empresa.
• La empresa reserva para sí la potestad de dirección y control de la
empresa, el que comprende el derecho de emitir directivas al personal,
organizar y distribuir el trabajo a su personal como así también
funciones de vigilancia y control, las que deberán ser ejercidas en
orden funcional a los fines de la empresa sin perjuicio a los derechos
personales y patrimoniales del trabajador/a.
• Teniendo en cuenta las características de las tareas que se
desarrollan en la empresa, y la preservación de la seguridad de vuelo y
de la operación, la empresa necesita contar con registros de grabación
automática (audio y video) y/o grabaciones de voz, para el control del
ingreso, egreso, desplazamiento y comunicación interna/externa del
personal.
• En caso que sea necesario la empresa podrá acceder a los mismos u oír
las grabaciones y/o ver los videos. También, y en caso de una
investigación administrativa, podrán acceder a los mismos quienes
resulten afectados y/o involucrados y/o participen de la misma.
• La empresa, en uso de sus facultades de dirección, se reserva el
derecho de acceder y verificar la casilla y/o o el sistema de mail
asignados con fines de control. En tal sentido se acuerda que la
empresa debe comunicar al usuario, y a la entidad sindical, que se
procederá acceder a la casilla de mail que le hubiere asignado a un
trabajador de la empresa, indicando el día y la hora en que se procera
al acceso con indicación de los representantes de la empresa que
efectuaran la tarea. Dicho acto puede ser presenciado, por el usuario,
la entidad sindical y por dos personas como testigos del acto. Se
labrara un acta de lo actuado y de los contenidos relevados y
verificados.
• En cada Dependencia ANS de EANA S.E. se establecerá un lugar seguro,
fuera de las áreas operativas, en el que los operadores y/o técnicos
deberán, antes de tomar servicio, dejar sus equipos electrónicos, de
comunicación personal o elementos de recreación, de cualquier tipo,
como radio, televisión, pagers (localizadores personales), teléfonos
celulares, computadoras portátiles (tablets, notebooks, netbooks,
etc.), revistas, libros, etc. Su uso sólo estará permitido en áreas de
descanso o áreas no operativas de las dependencias ANS. Únicamente en
casos excepcionales, con autorización previa de EANA S.E., se permitirá
su portación.
CAPÍTULO 3 - FUNCIONES Y CATEGORIAS
ARTÍCULO 12 - CONSIDERACIONES GENERALES
La descripción del propósito general, las tareas y funciones para cada
uno de los grupos laborales que describirán en los artículos
precedentes, estarán sujetos a los siguientes criterios y pautas
generales de interpretación:
a. Movilidad funcional:
El personal podrá ser asignado a distintas tareas dentro de su grupo
laboral, en tanto cuente con las habilitaciones que pudieran
corresponder, en atención al puesto de trabajo.
Se define como movilidad funcional a la aptitud que tiene todo
trabajador para realizar tareas que sean propias de su grupo laboral, a
partir de acceder a la capacitación y entrenamiento adecuados que le
permita ampliar sus conocimientos y habilidades.
En este marco las partes se comprometen a lo siguiente:
• Promover la mayor calificación y crecimiento del trabajador conforme
los principios e institutos del presente CCT.
• Los trabajadores a realizar las tareas del grupo laboral al que
pertenecen y que eventualmente hubiese que llevar a cabo para optimizar
la continuidad del servicio, dentro de los plazos y cronogramas
establecidos por la Empresa.
• La Empresa a proveer la capacitación y entrenamiento mediante
programas formales y/o prácticas que correspondan, así como también a
aplicar la organización, condiciones y medio ambiente de trabajo
apropiado al rol polivalente definido.
El personal comprendido en esta convención colectiva de trabajo deberá
actuar con multifuncionalidad y/o polivalencia de oficios y/o tareas
cuando el cumplimiento del servicio lo requiera.
b. Carácter comprensivo.
La descripción de los propósitos, tareas y funciones que se
establecerán en los artículos siguientes para los grupos laborales, no
excluyen otras tareas que pudieran estar comprendidas dentro de cada
grupo o función laboral.
En este sentido se establece que el personal deberá realizar todas las
funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o
administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables
para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio
prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados
dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad
preestablecidos.
Los trabajadores deberán aportar en forma concurrente y simultánea o
alterna todos los conocimientos y habilidades correspondientes a sus
capacidades, así como también la realización de toda otra función
complementaria y/o suplementaria que le fuera indicada o que el mismo
estimare necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar
una tarea o proceso, o que surjan de las normas o directivas emanadas
de la Autoridad Aeronáutica o la Empresa.
La Empresa está facultada para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidades de prestación u organización del
trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de
esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen
perjuicio material ni moral al trabajador.
c. Trabajo efectivamente realizado.
Salvo las excepciones que se establezcan explícitamente en el presente
capítulo, se considerará para la determinación de la categoría
profesional del trabajador y compensaciones que corresponden, la
función real efectiva que realiza y las características de la
dependencia donde presta efectivamente servicio, siempre que posea las
capacidades o habilitaciones que el puesto requiera. No podrán
asignarse tareas que requieran una habilitación específica para
realizar las mismas a quienes no posean la habilitación requerida para
cumplir esas tareas.
d. Puestos de trabajo
La definición de las funciones dentro de cada grupo y las categorías
que se detallen no implica que todas deban estar cubiertas de manera
permanente, debiendo ajustarse a las necesidades funcionales de la
empresa. Dichos puestos de trabajo podrán tener un ámbito de
responsabilidad que abarquen un aeródromo o grupo de aeródromos, una
región o una zona geográfica de mayor alcance, de acuerdo a lo que
disponga la empresa en base a su facultad de organización y dirección.
Salvo las excepciones que se establezcan explícitamente en el presente
capítulo, para ocupar una función y categoría, deberá la empresa
determinar previa y formalmente la necesidad de una vacante efectiva y
proceder al nombramiento formal correspondiente, con las formalidades
que se establecen en el presente CCT.
ARTÍCULO 13 - CATEGORIAS SUPERIORES
Las partes establecen que las funciones de la categoría superior
comprenden y abarcan las correspondientes a las categorías anteriores
del mismo grupo laboral. Las tareas de menor calificación serán
adjudicables garantizando la intangibilidad de la remuneración
correspondiente a la categoría asignada, cuando las circunstancias
excepcionales lo hagan requerible o cuando sean complementarias del
cometido principal de su desempeño, con el objeto de cumplimentar el
servicio.
El supuesto que se describe, se consigna a modo de ejemplo, el caso de
Supervisor/a de torre que debe ocupar transitoriamente el cargo de
Jefe/a de dependencia.
ARTÍCULO 14 - MULTIFUNCIONALIDAD
Ambas partes acuerdan que el personal comprendido en esta convención
colectiva de trabajo deberá actuar con multifuncionalidad y/o
polivalencia de oficios y/o tareas cuando el trabajo lo requiera. Las
categorías laborales que se determinan o se determinen, no deberán
interpretarse como restringidas sino complementadas con los principios
de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor
productividad. Esto implica la posibilidad de asignar al trabajador
funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias.
El ejercicio de funciones correspondientes a categorías superiores que
han sido asignadas temporariamente, sea por reemplazo temporario de un
compañero de trabajo, sea por implementación de un plan de
capacitación, o por cualquier otra causa, no da derecho por sí mismo a
reclamar la promoción a la categoría superior, si no se ha generado la
vacante definitiva que así lo justifique o si existe un candidato mejor
capacitado para ocupar la vacante, conforme procedimiento previsto en
la presente CCT. La aplicación de estos principios no podrá efectuarse
de manera que comporte menoscabo de las condiciones materiales o
morales de los trabajadores.
ARTÍCULO 15 - RECONOCIMIENTO SALARIAL
En el supuesto regulado precedentemente corresponderá la percepción del
adicional transitorio por diferencia de categoría superior.
ARTÍCULO 16 - GRUPOS LABORALES Y FUNCIONES
Las partes consideran que para la prestación óptima del servicio de
navegación área el mismo se organizará en cinco grupos laborales, en
los cuales se podrán cumplir las funciones que a continuación se
describen:
I. GRUPO LABORAL ATC
Función |
Ayudante ATC * |
Operador |
Encargado SO / Calidad ATC |
Supervisor/a ATC |
Instructor/a ATC |
Jefe/a de Dependencia ATC |
II. GRUPO LABORAL
ARO/AIS/COM
Función |
Ayudante AIS/COM |
Operador AIS/COM |
Encargado SO / Calidad AIS/COM |
Supervisor/a AIS/COM |
Instructor/a AIS/COM |
Jefe/a de Dependencia AIS/COM |
III. GRUPO LABORAL CNS
Ayudante CNS* |
Técnico CNS |
Supervisor/a CNS |
Instructor/a CNS |
Jefe/a de Dependencia CNS |
IV. GRUPO LABORAL SAR
Función |
Ayudante SAR* |
Operador SAR |
V. GRUPO LABORAL GESTION
FUNCIONAL ANS
Función |
Jefe/a SO / Calidad |
Jefe/a de Operaciones |
Jefe/a de Instrucción |
NOTA 1: Cada uno de estos grupos laborales y funciones son
descriptas en el Anexo adjunto, “Grupos Laborales”.
ARTÍCULO 17 - CATEGORÍAS
A las funciones descriptas precedentemente le corresponderán las
siguientes categorías salariales de acuerdo al grupo laboral al cual
pertenezcan y la función que cumplan, detallándolas a continuación:
I. GRUPO LABORAL ATC
Función |
Categoría |
Ayudante ATC* |
1 |
Operador inicial
ATC** |
2 |
Operador superior
ATC*** |
3 |
Operador mayor ATC |
4 |
Encargado SO /
Calidad ATC |
5 |
Supervisor/a ATC |
6 |
Instructor/a ATC |
7 |
Jefe/a de
Dependencia ATC |
9 |
II. GRUPO LABORAL
ARO/AIS/COM
Función |
Categoría |
Ayudante AIS/COM* |
1 |
Operador inicial
AIS/COM** |
2 |
Operador superior
AIS/COM*** |
3 |
Operador mayor
AIS/COM |
4 |
Encargado SO /
Calidad AIS/COM |
5 |
Supervisor/a AIS/COM |
6 |
Instructor/a AIS/COM |
7 |
Jefe/a de
Dependencia AIS/COM |
9 |
III. GRUPO LABORAL CNS
Ayudante CNS* |
1 |
Técnico inicial CNS** |
2 |
Técnico superior CNS*** |
3 |
Técnico mayor CNS |
4 |
Supervisor/a CNS |
6 |
Instructor/a CNS |
7 |
Jefe/a de Dependencia CNS |
9 |
IV. GRUPO LABORAL SAR
Función |
Categoría |
Ayudante SAR * |
1 |
Operador inicial
SAR ** |
2 |
Operador superior
SAR *** |
3 |
Operador mayor SAR |
4 |
V. GRUPO LABORAL GESTION
FUNCIONAL ANS
Función |
Categoría |
Jefe/a SO / Calidad |
8 |
Jefe/a de
Operaciones |
8 |
Jefe/a de
Instrucción |
8 |
* La categoría de “Ayudante” está prevista para los
trabajadores ingresantes que inician su carrera en cada Grupo Laboral a
la espera de su primera habilitación. Por su parte, y con carácter de
excepción, se establece que aquellos operadores de ATC que cambian de
dependencia, mientras realicen las funciones de Ayudante a la espera de
su habilitación local, mantendrán la categoría de revista hasta
completar el mecanismo de habilitación correspondiente.
** Los operadores y técnicos de la categoría “inicial” serán
promocionados a la categoría “superior” cuando, a partir de los 18
meses de permanencia en la categoría inicial, hayan aprobado la
evaluación de competencias operativas y hayan cumplido y aprobado los
cursos previstos en el Plan de Capacitación Continua.
***Los operadores y técnicos de la categoría “superior” serán
promocionados a la categoría “mayor” cuando, a partir de los 36 meses
de permanencia en la categoría “superior”, hayan aprobado la evaluación
de competencias operativas y hayan cumplido y aprobado los cursos
previstos en el Plan de Capacitación Continua.
No será necesario que en las dependencias se cubran todas las funciones
ya que ello depende de las características de cada una de las
dependencias de conformidad a lo que disponga la empresa.
ARTÍCULO 18 - PRINCIPIOS PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
El presente plan de carreras considera, con las excepciones que se
establecen en cada caso, la preferencia de promociones escalonadas para
la obtención de los diferentes niveles profesionales a fin de asegurar
que para acceder al puesto de mayor jerarquía contemplado en este plan,
un operador o técnico, haya adquirido la suficiente experiencia y
capacitación en los estadios anteriores y cuente con los requisitos
mínimos del puesto al que aspira ser promovido y a su vez, que pueda
realizar una función de menor jerarquía si fuere necesario.
Se procurará para todos los operadores y técnicos de los Servicios de
Navegación Aérea, que el inicio de la carrera profesional deberá ser a
partir del servicio o dependencia más básicos respecto de cada una de
las especialidades y que luego de haber alcanzado las habilitaciones o
certificaciones correspondientes y haber prestado servicio por el
tiempo mínimo determinado para cada Nivel Profesional, se deberá
continuar la carrera profesional en el nivel siguiente, hasta lograr
preferentemente la última de las habilitaciones o certificaciones antes
de poder presentarse a una oportunidad de desarrollo para optar por un
destino en particular, o presentarse a un concurso de méritos para
continuar con el desarrollo profesional en el ámbito de la estructura
de gestión de la empresa.
El sistema de desarrollo laboral se regirá por los principios de
igualdad, mérito y capacidad y combinará las modalidades de oportunidad
de desarrollo horizontal en la que el trabajador no asciende de Nivel
Profesional o categoría sino que se le posibilita la incorporación a
una carrera con mayor potencialidad de crecimiento o posibilidades de
percibir adicionales superiores, y la de promoción vertical, en la que
el trabajador asciende de Nivel Profesional o Categoría como
consecuencia de ocupar funciones de mayor jerarquía dentro de la propia
dependencia o en una dependencia diferente.
ARTÍCULO 19 - COMISIÓN POR RAZONES DE SERVICIO
Se entenderá por comisión por razones de servicio el desplazamiento
temporal por decisión de la Empresa de un trabajador fuera de su
dependencia para:
• Desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo o un puesto
de trabajo similar.
• Realizar cometidos en organismos o entidades nacionales o
internacionales
• Realizar cursos de formación o especialización
• Participar de actividades de instrucción
• Colaborar con otra dependencia en caso de necesidad técnica o falta
de personal por cualquier causa.
La Comisión por Razones de Servicio tendrá una duración determinada
dentro de los límites que dispone el presente artículo, y sólo podrá
finalizar con anterioridad a la fecha prevista cuando:
• Desaparezcan las circunstancias que la motivaron.
• El objeto de la misma sea de imposible realización por circunstancias
ajenas a la voluntad de las partes.
• A petición del operador o técnico, si la empresa evalúa que concurren
circunstancias de carácter de fuerza mayor que pudieran afectarle.
• Por decisión fundada de la empresa.
Todas las comisiones por razones de servicio serán remuneradas por la
empresa, excepto cuando la misma sea remunerada por la entidad
destinataria de la comisión del servicio y siempre que la misma, y en
este último caso, sea aceptada por el operador o técnico.
Los trabajadores en comisión de servicio mantendrán las retribuciones
del puesto de trabajo de origen y todos aquellos conceptos retributivos
que les sean de aplicación en función del lugar donde se comisiona y
durante su vigencia.
La comisión de servicio no durará más de seis meses consecutivos, y
ningún operador o técnico podrá realizar comisiones de servicio que en
total sumen un período de tiempo superior a seis meses en un año u ocho
meses en dos años consecutivos.
La comisión de servicio se establecerá por un período de tiempo
determinado que sólo podrá prorrogarse cuando voluntariamente lo acepte
el operador o técnico afectado, sin que puedan excederse los topes
máximos previstos en el párrafo anterior, incluyendo las prórrogas.
CAPÍTULO 4 - CARRERA PROFESIONAL - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 20 - PRINCIPIOS GENERALES
El plan de carreas procura facilitar la incorporación y el desarrollo
profesional de los trabajadores con el objeto de procurar optimizar
tanto el desarrollo personal como el servicio de control de la
aeronavegación.
El plan de carrera y desarrollo profesional que diagramará la empresa
deberá fundamentarse en los principios basales que se detallan:
1. Igualdad de oportunidades y de acceso.
2. Transparencia en los procedimientos.
3. Reclutamiento del personal por sistemas de selección objetivos,
transparentes y equitativos.
4. Preferencia del personal interno para ocupar vacantes en tanto se
garantice la efectiva idoneidad, calificaciones y demás requisitos.
5. Implementación de un sistema de evaluación de las capacidades,
competencias, méritos y desempeños para la movilidad dentro de las
funcionen en base a criterios objetivos.
6. Implementación de un Plan de Carrera Profesional para los Operadores
y Técnicos de los Servicios de Navegación Aérea, a los efectos de
establecer las pautas y mecanismos que aseguren un desarrollo
profesional progresivo, justo, equitativo, transparente y con
proyección de futuro, así como garantizar la satisfacción de todos los
operadores y técnicos que presten servicio en la empresa.
7. Establecer los pautas y mecanismos necesarios para el desarrollo
profesional de los operadores y técnicos que presten servicio en la
Empresa, a través de la mejora continua de las competencias de su
perfil profesional, y contemplar el reconocimiento de los grados de
progresión alcanzados en el conjunto de las tareas y funciones que le
son propias, promoviendo el desarrollo de la organización y el logro de
óptimos estándares de calidad de los servicios prestados.
8. Contribuir la mejora de la competencia profesional en las distintas
áreas y su contribución a la mejora de la organización.
9. Establecer un sistema de jerarquización de las tareas y funciones de
los operadores y técnicos de los Servicios de Navegación Aérea y
fomentar el reconocimiento de sus logros y méritos.
ARTÍCULO 21 - PROMOCIÓN Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONES
La carrera del personal consistirá en el acceso del trabajador a
distintas funciones de los grupos laborales, con sujeción a las pautas
generales establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo y
en las normativa nacional e internacional vigente en la materia, y así
también aquella emanada de la autoridad aeronáutica, mediante los
mecanismos de promoción y desarrollo profesional que establezca la
empresa.
ARTÍCULO 22 - SELECCIÓN DEL PERSONAL
La selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren
la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y
actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
Se deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades,
publicidad y transparencia y específicamente la igualdad de trato, como
así también la debida competencia entre los candidatos.
Serán requisitos generales de ingreso a la carrera:
- Ser Argentino nativo, naturalizado o por opción; Tener como mínimo 21
años de edad.
- Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
- Haber aprobado estudios secundarios o ciclo de educación polimodal
completo o equivalente reconocido por la autoridad competente.
- Cumplimentar los requisitos de aptitud sicofísica requerida para la
función del grupo que se pretendiera postular para el ingreso.
- Declarar bajo juramento que al tiempo del ingreso el postulante no se
encuentra comprendido en una causal de incompatibilidad relacionada con
funciones a la que se postule.
ARTÍCULO 23 - DIFUSIÓN DE LAS CONVOCATORIAS Y COBERTURA DE VACANTES
Con el objeto de garantizar el principio de publicidad, la empresa
pondrá en conocimiento de los interesados todas las ofertas
disponibles. Las entidades gremiales se comprometen a actuar como
agentes de difusión de las convocatorias en todos sus ámbitos de
actuación.
ARTÍCULO 24 - DESIGNACIÓN
La designación de personal se ajustará al orden de mérito aprobado.
Las vacantes que se produzcan dentro de los puestos convencionados
serán cubiertos de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
• Ofrecimiento al personal en proceso de reconversión que cumpla con
los requerimientos del puesto.
• Concurso de Mérito entre el personal de categorías inferiores de la
misma dependencia y grupo laboral.
• Concurso de Mérito entre el personal del mismo grupo laboral y
categoría, de otras dependencias.
• Designaciones de la Empresa, traslados o Ingresos.
Para presentarse a un Concurso de Méritos deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
• No haber tenido sanciones disciplinarias firmes que impliquen
suspensión de la prestación en los últimos 12 meses.
• Haber aprobado la última evaluación de competencias operativas.
• Aptitud Psicofísica cuando se requiera.
La selección dentro del Concurso de Méritos estará determinada por
quien apruebe y obtenga el mejor puntaje de las variables que se
ponderarán y que serán publicitadas conforme los mecanismos previstos
en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CAPÍTULO 5 - ENTRENAMIENTO PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 25 - OBLIGACIÓN GENÉRICA
La empresa se compromete a instrumentar programas de entrenamiento
profesional con el objeto de formar al personal en el marco de las
nuevas técnicas y procesos de trabajo para el acabado cumplimiento de
las propias tareas. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 24.013 y concordantes.
Las partes entienden que promover la capacitación y formación de
idóneos profesionales y dirigentes de estas actividades en todos los
niveles de especialización contribuye al desarrollo nacional, regional
e internacional a partir de la formación de recursos humanos con alto
nivel de conocimiento.
A tal fin la empresa dictara los cursos, conferencias o seminarios por
sí o por terceros, los que estarán vinculados a la planificación de la
carrera y al pleno desarrollo profesional de cada empleado. Dentro de
estos cursos de capacitación tendrán preferencia aquellos orientados a
la seguridad de vuelo y a la salud y seguridad en el trabajo.
Cada empleado estará obligado a cumplir con el entrenamiento
profesional que le programe la empresa en relación al apropiado
desempeño de sus funciones, resultando especialmente obligatorio para
el empleado la concurrencia a los cursos, conferencias o seminarios de
capacitación en materia de seguridad operacional, salud, FFHH y
seguridad en el trabajo. Dichos cursos serán dictados dentro de la
jornada de trabajo.
Son objetivos de la formación y capacitación del personal:
25.1 Generar una cultura de la prevención de los incidentes, accidentes
e infortunios operacionales del trabajo en tanto y en cuanto las
conductas riesgosas ponen en peligro la vida y salud de los pasajeros
transportados en aeronaves, de las personas en tierra, la salud del
trabajador y de los compañeros de trabajo y eventualmente la integridad
económica de la empresa y de terceros.
25.2 Aumentar las posibilidades de empleabilidad.
25.3 Apoyar la introducción de métodos innovadores, e incentivos al
trabajo conjunto de la empresa y a los trabajadores orientado a
desarrollar programas de mejora continua, productividad, calidad de
vida y de trabajo.
25.4 Fomentar el respeto, solidaridad, cooperación y progreso tanto de
la empresa y los trabajadores.
25.5 Atender a la formación integral del trabajador más allá de lo
estrictamente laboral. Cuando las partes lo consideren conveniente se
propiciara la creación de acciones comunes de capacitación.
ARTÍCULO 26 - INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de desempeño laboral facilitará la evaluación de
competencias, aptitudes, actitudes laborales del trabajador así como el
logro de objetivos y resultados en el desarrollo de sus funciones
orientados al servicio de las finalidades de la unidad organizativa en
la que preste servicios.
La evaluación del desempeño deberá contribuir a estimular el compromiso
del trabajador con el rendimiento laboral y la mejora organizacional,
su desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su gestión y la
ponderación de la idoneidad relativa para su promoción en la carrera.
ARTÍCULO 27 - PRINCIPIOS GENERALES
Los sistemas de evaluación se sujetarán a los siguientes principios:
a) Objetividad y confiabilidad.
b) Validez de los instrumentos a utilizar.
c) Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes,
sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.
d) Instrumentación de acciones tendientes a mejorar los desempeños
inadecuados.
ARTÍCULO 28 - ACCIONES ESPECÍFICAS. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUA
Las partes se comprometen a desarrollar las acciones específicas y
programa de capacitación continua de acuerdo a la normativa vigente y
las reglamentaciones de carácter nacional como internacional que
resulten aplicables a la actividad. Dicho programa puede ser modificado
frente a las necesidades operativas, nuevos requerimientos
organizativos o técnicos o por resultar desactualizado.
El programa de capacitación continua se articulará en cinco tipos de
cursos de capacitación para los diferentes niveles profesionales, sin
perjuicio que la empresa pueda modificar o ampliar su número si así
fuere necesario. Los mismos se enuncian a continuación:
• Curso habilitante de formación básica: se realiza antes de la
incorporación a la dependencia. Es un requisito para acceder a un
puesto de trabajo.
• Curso de especialización: para algunas especialidades son los cursos
que posibilitan la adquisición de nuevas habilitaciones o
certificaciones. También se refieren a los cursos de capacitación
complementarios y relacionados con las tareas y funciones.
• Recurrent o Actualización: curso anual necesario para mantener
actualizados los conocimientos relacionados con la especialidad.
• Curso de FFHH y CRM: curso orientado a la adquisición de competencias
y mejora del clima laboral y operativo, así como a mejorar los niveles
de Seguridad Operacional de la dependencia.
• Curso de capacitación interna: curso implementado por EANA S.E. para
el logro de fines específicos relacionados con los objetivos y
políticas de la empresa.
ARTÍCULO 29 - EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS OPERATIVAS
Las partes manifiestan que para la mejora en la calidad de la
prestación del servicio se requiere optimizar las competencias
operativas del personal de EANA S.E., por ello, y para proporcionar una
mejora constante del desempeño técnico y operativo en el ámbito de los
Servicios de Navegación Aérea, en consonancia con los requerimientos
normativos nacionales e internacionales, la empresa implementará una
evaluación anual para todo el personal regido por esta Convención
Colectiva de Trabajo.
La intención de la Evaluación de Competencias Operativas en los
Servicios de Navegación Aérea es proporcionar retroalimentación por
parte del personal del Área de Instrucción y Gestión de la Calidad en
cuanto al desempeño del personal de acuerdo a los indicadores
pretendidos por la Autoridad Aeronáutica y la empresa. También sirve de
base para desarrollar planes de mejora respecto de la calidad de los
servicios brindados.
Las Evaluaciones de Competencias Operativas seguirán los siguientes
lineamientos generales:
• Serán realizadas por el Jefe/a de Instrucción o en su defecto por el
Instructor/a/a de mayor antigüedad o por aquel que la empresa designe.
• Los resultados de la Evaluación de Competencias Operativas, no darán
lugar a ningún tipo de promoción, ni retrogradación, ni cambio de grupo
de función o categoría, aunque serán tomadas en cuenta en cada uno de
los mecanismos de desarrollo que se prevean oportunamente.
• La desaprobación de la Evaluación de Calidad ANS determinará, de
manera inmediata, acciones instructivas de capacitación tendientes a
evitar que un operador o técnico de los Servicios de Navegación Aérea
cumpla con sus tareas y funciones, sin contar con las competencias
mínimas necesarias para su puesto de trabajo.
• La desaprobación de la Evaluación de Competencias Operativas
determinará la imposibilidad de acceder a una categoría superior o
participar en una Oportunidad de desarrollo.
• Si luego de una Evaluación de Competencias Operativas se considera
que algún operador o técnico no se desempeña satisfactoriamente, se
procederá a la suspensión temporal de su habilitación o certificación,
hasta tanto haya alcanzado nuevamente el nivel de desempeño requerido
para el puesto y luego de haber cumplido con un período de instrucción
y entrenamiento, que será determinado, para cada caso, por el Jefe/a de
Instrucción o en su defecto por el Encargado de Instrucción,
Instructor/a/a o Jefe/a de Dependencia.
• Una persona cuya actuación no se considere satisfactoria debe
continuar trabajando bajo supervisión durante su período de
re-instrucción o re-entrenamiento.
• Si, transcurridos los 6 meses una persona no aprueba una nueva
Evaluación de Competencias Operativas luego de la suspensión temporal
de su habilitación local o certificación, la empresa podrá proceder a
reubicar al trabajador en una función y dependencia acorde a sus
capacidades e incorporarlo al procedimiento de reconversión laboral.
• La evaluación de competencias operativas se realizarán anualmente de
acuerdo a un cronograma que determine la empresa para cada dependencia
ANS, que será comunicado a todos los trabajadores durante el primer mes
de cada año calendario.
• En todas las Dependencias ANS se llevará un registro de todas las
Evaluaciones realizadas así como de sus resultados, acciones
correctivas, seguimientos e informes. Este registro podrá estar
digitalizado garantizándose en este caso el acceso a los mismos, por el
interesado, de la Autoridad Aeronáutica y las partes signatarias.
Sin perjuicio de lo expuesto, la empresa establecerá otros mecanismos
objetivos de evaluación de desempeño y/o competencias genéricas a
realizar por los Supervisor/aes, Jefe/as de dependencia y sus
superiores los que serán tomados para el cálculo del plus de
trayectoria que se conviene en el presente convenio colectivo.
CAPÍTULO 6 - PATENTES HABILITANTES
ARTÍCULO 30 - OBLIGACIÓN DE CONTAR CON LA HABILITACIÓN. MANTENIMIENTO
Es obligación de cada trabajador contar con la patente habilitante y/o
habilitación y/certificación de aptitud vigente para poder desempeñar
la tarea y/o la función correspondiente a su categoría profesional.
Es obligación de cada trabajador mantener vigente la respectiva patente
habilitante y/o habilitación y/o certificación de aptitud para ejercer
las funciones correspondientes a su función o categoría profesional. A
tal efecto deberá realizar todas las tramitaciones, exámenes de aptitud
psicofísicos, médicos y demás circunstancias que sean requeridas a tal
efecto.
ARTÍCULO 31 - PROHIBICION
Queda prohibido desempeñar alguna función que requiera de una
determinada patente habilitante y/o habilitación y/o certificación de
aptitud sin contar con la misma o cuando la misma no está vigente.
ARTÍCULO 32 - AVISO
En caso de modificación, pérdida, restricción o limitación en la
patente habilitante y/o habilitación y/o certificación de aptitud el
empleado debe dar inmediato aviso de esa circunstancia a al Jefe/a de
Operaciones y/o la autoridad que la Empresa designe.
ARTÍCULO 33 - PÉRDIDA DE LA PATENTE HABILITANTE
En caso de pérdida la patente habilitante y/o habilitación y/o
certificación de aptitud por incapacidad física o mental que impida
cumplir con sus tareas se aplicará lo dispuesto por el artículo 212 de
la Ley de Contrato de Trabajo, con las modificaciones establecidas en
el presente convenio. En los restantes casos, la Empresa efectuará
cursos y capacitación durante el periodo de seis (6) meses a los
efectos que el trabajador recuperes su patente habilitante, de no
hacerlo u de no obtener y/o recuperar la patente habilitante en dicho
plazo, se aplicara lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 254
de la Ley de Contrato de trabajo.
Durante el plazo de recuperación de la patente habilitante no se
abonarán los adicionales correspondientes a la patente que se ha
perdido.
ARTÍCULO 34 - RECONVERSIÓN LABORAL
En los casos que por causas tecnológicas, organizacionales y/o cambios
regulatorios, se produzca una modificación en los requisitos necesarios
para acceder y/o permanecer en un puesto de trabajo o función, los
trabajadores afectados deberán realizar el proceso de reconversión
laboral previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo con la
finalidad de adquirir las capacidades necesarias para poder
desempeñarse el puesto o función de que se trata o bien adquirir otras
capacidades que le permitan realizar otro puesto o función.
También entrarán en dicho proceso aquellos trabajadores que pierdan con
carácter definitivo su habilitación o su apto psicofísico.
El proceso de reconversión laboral durará hasta un máximo de un año,
período durante el cual la empresa se compromete a:
• Brindar la capacitación que resulte indispensable para que el
trabajador pueda aspirar a la cobertura de las vacantes disponibles o
que la empresa proyecte como necesarias.
• Dar prioridad en todas las oportunidades de desarrollo al personal
que se encuentra dentro del proceso de reconversión laboral.
• Ofrecer las vacantes que vayan surgiendo y que la empresa considere
que puedan ser cubiertas por algún trabajador que se encuentre dentro
del proceso de reconversión laboral.
• Vencido el plazo previsto para el proceso de reconversión laboral, en
el caso de que el trabajador no haya podido cubrir una vacante
efectiva, o se haya rehusado a aceptar las vacantes ofrecidas, la
empresa podrá rescindir su contrato de trabajo, debiendo abonar la
indemnización prevista en la LCT.
No podrán ser incorporados al proceso de reconversión laboral, aquellos
trabajadores que cuenten con estabilidad sindical, ni los que se
encuentren de licencia por enfermedad, accidente o embarazo hasta
vencido el período de su licencia.
CAPÍTULO 7 - JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 35 - CONCEPTO
Las partes signatarias remiten al concepto de jornada de trabajo
contemplado en el art. 197 de la LCT, el que será aplicado con arreglo
a las limitaciones particulares que sobre determinadas categorías
laborales contempladas en el presente CCT, prescriben las RACC, al
tiempo de la suscripción de este instrumento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, como así
también en las disposiciones que se siguen, las partes se comprometen a
un análisis y discusión mayor respecto de la regulación tiempo de
trabajo y de grupos de trabajo contemplados en las categorías/tareas
del presente CCT, los que serán considerados en el ámbito de la
Comisión Partitaria Permanente de Interpretación y Aplicación.
ARTÍCULO 36 - JORNADA MÁXIMA - EXCEPCIONES
Las partes acuerdan que la jornada de trabajo, para todo el personal
comprendido en el presente CCT será de 144 horas mensuales, de las
cuales la empresa podrá destinar 24 horas a cursos de instrucción,
capacitación y otras actividades. La jornada laboral diaria será como
máximo de 8 horas.
El Controlador de Tránsito Aéreo, en caso excepcional y debidamente
justificado, y ante una situación eventual o de fuerza mayor se regirá
conforme lo determina la RACC 65.45 (resolución ANAC nro. 420/2012) o
la que en el futuro la reemplace.
Quedan exceptuados de lo establecido precedentemente aquellos
trabajadores que desarrollen funciones de supervisión y conducción,
como ser: Jefe/a de dependencia ATC, Jefe/a de dependencia AIS/COM,
Jefe/a de dependencia CNS, Jefe/a SO/CALIDA, Jefe/a de Operaciones,
Jefe/a de Instrucción, los que contarán con la jornada de trabajo
dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias.
ARTÍCULO 37 - TURNOS ROTATIVOS
Las partes acuerdan, atento la naturaleza y características de los
servicios de navegación aérea que presta la empresa y los
requerimientos normativos, organizativos y de seguridad, adoptar un
sistema de trabajo por equipos y de turnos rotativos, los cuales serán
diagramados por la empresa de acuerdo a las características y
necesidades operativas y de seguridad específicas de cada
establecimiento, conforme facultades artículos 64 y 65 LCT y observando
lo normado en el artículo 66 de la LCT (TO 26.088).
La modalidad de turnos rotativos tiene la finalidad de evitar la
conformación de equipos fijos de trabajo y el consecuente
establecimiento de formas y subculturas operativas específicas y su
consecuente naturalización.
La duración y la extensión de los turnos operativos, así como los
ciclos de descansos, estarán sujetos a lo determinado por las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y a la aprobación de EANA S.E.
ARTÍCULO 38 - PAUSAS DURANTE LA JORNADA
Para todos los turnos operativos de las dependencias del Servicios de
Control de Tránsito Aéreo, se aplica el criterio de no exceder las 2
horas continuas de ejercicio efectivo de la función en el puesto de
trabajo y se adopta la configuración de un sistema de relevos de
puestos, que permita el cumplimiento de un tiempo total de descanso
equivalente al 25 % de las horas que demanda el turno laboral, tiempo
que será asignado equitativamente a todos los operadores que conformen
la dotación del turno operativo en cuestión. Asimismo, quedará
comprendido dentro del porcentaje antes dicho el tiempo que los
trabajadores dispondrán para refrigerio, almuerzo o cena en su caso.
En el Manual de Funcionamiento de cada dependencia se detallará toda
información relativa a la diagramación de “ciclos de trabajo y
descanso” estipulados para esa dependencia en particular, contemplando
variables de cantidad de puestos de operación, número de operadores
requeridos para cada turno de trabajo, modalidad y esquemas de
rotación, etc.
Los ciclos de trabajo y descanso de las dependencias Técnicas de los
Servicios de Navegación Aérea —CNS— estarán determinados por EANA S.E.
según las necesidades de cada servicio en particular y de cada
dependencia, no pudiendo en ningún modo superar las 144 horas mensuales
convenidas para jornada laboral en el presente convenio.
ARTÍCULO 39 - CAMBIO DE TURNO
Las partes acuerdan que, por necesidades de la Empresa de carácter de
excepción y con aviso previo, podrá requerir al trabajador/a la
modificación de su turno/horario de trabajo sin que dicha circunstancia
le genere derecho a reclamar recargo alguno.
Todas las Dependencias ANS elevarán, a la Gerencia de Operaciones, la
lista final de turnos operativos el último día hábil de cada mes. Los
cambios en las listas de turnos también serán informados, a la Gerencia
de Operaciones, el primer día hábil de cada semana.
Ante la eventualidad de presentarse alguna necesidad de cambio de turno
entre operadores, se establece el siguiente procedimiento para
efectivizar la solicitud de dichos cambios:
• Llenar el formulario diseñado para el registro de cambios de turno
con los datos requeridos, rubricando dicha solicitud ambos operadores
intervinientes en el cambio de turno solicitado.
• Formalizar el cambio de turno, entregando el formulario
correspondiente, a fin de obtener la autorización correspondiente del
Jefe/a de Operaciones, o en su defecto del Jefe/a de Dependencia o de
su reemplazo natural, en horarios administrativos (de lunes a viernes
de 8 a 16 hs).
• Los cambios autorizados se reflejarán de manera inmediata en la lista
de turnos operativos y se dejará un registro impreso de la autorización
de cambios así como de las modificaciones realizadas a la lista de
turnos, o copia, en los archivos administrativos de la dependencia.
• Solo serán válidos los cambios de turno que se formalicen siguiendo
este procedimiento, que deberá gestionarse con una anticipación mínima
de 72 horas previas a la efectivización del cambio solicitado.
Ante la ocurrencia de situaciones de riesgo y/o de urgencia y/o de
fuerza mayor y/o de peligro, que tornen necesario un cambio de turno
inminente, fuera de los horarios administrativos o fuera de lo
contemplado por este procedimiento, los cambios de turno se podrán
requerir por vía telefónica o por cualquier otro medio de comunicación
de intercambio inmediato, contactando al Jefe/a de Operaciones, o en su
defecto del Jefe/a de Dependencia o de su reemplazo natural. De ocurrir
esta situación, se notificará de manera inmediata al Supervisor/a de
Turno para que asiente la novedad del cambio en el Libro de Novedades y
a la brevedad, dentro de los horarios administrativos, se registrará y
archivará dicho cambio.
CAPÍTULO 8 - RÉGIMEN SALARIAL
ARTÍCULO 40 - REMUNERACIONES
Las remuneraciones mensuales brutas del personal convencionado se
integrarán por los conceptos establecidos en el presente capítulo,
cuyos valores corresponderán para la jornada completa de labor.
La vigencia de la remuneraciones básicas y adicionales previstos en el
presente CAPÍTULO regirán a partir del 1 de enero de 2017, con las
excepciones previstas explícitamente en cada caso.
ARTÍCULO 41 - SALARIO BÁSICO
El salario básico correspondiente a las categorías comprendidas en esta
convención colectiva de trabajo, serán las que se establecen a
continuación:
Categoría |
Sueldo Básico |
1 |
20.500 |
2 |
23.000 |
3 |
25.500 |
4 |
28.000 |
5 |
30.200 |
6 |
32.400 |
7 |
34.600 |
8 |
37.300 |
9 |
40.000 |
ARTÍCULO 42 - ADICIONAL POR TRAYECTORIA
Se establecen 11 niveles de reconocimiento a la trayectoria del
personal convencionado, que será independiente de la categoría que
revista y que se instrumentará mediante el pago de un adicional mensual
remunerativo, cuyos valores se irán incrementando acumulativamente a
medida que el trabajador vaya cumpliendo las condiciones que se
detallan a continuación:
a) El “adicional por trayectoria” tendrá un valor inicial igual a cero
al comienzo de la relación laboral y se irá incrementando en escalones
de $ 500 hasta un tope de $ 5.000, cada cuatro años “calendario”
completos calificados como positivos en cada nivel de trayectoria, de
acuerdo a las siguientes condiciones.
b) Será considerado “año positivo” cuando el trabajador cumpla la
totalidad de los siguientes requisitos dentro cada año calendario:
• Haber aprobado la evaluación anual de competencias que realice la
empresa.
• Haber realizado y aprobado la cantidad de cursos previstos en el Plan
de Capacitación Continua.
• Haber trabajado efectivamente más del 70% de las jornadas totales
previstas para el año.
• No haber recibido sanciones disciplinarias.
c) Será considerado año calendario completo en el nivel de trayectoria
cuando la permanencia en dicho nivel supere el 50% del año calendario.
d) Los incrementos en el valor del “adicional por trayectoria” se
realizarán en el mes de marzo de cada año, en base al cumplimiento de
las condiciones del inciso b) correspondiente a los años anteriores.
ARTÍCULO 43 - COMPENSACIÓN ZONA DESFAVORABLE
Los trabajadores cuya dependencia se ubique en las provincias o
localidades que a continuación se detallan, percibirán una
“compensación por zona desfavorable” mientras se desempeñen en dichas
zonas, por un monto mensual que se establece en cada caso:
• Provincia de Tierra del Fuego: 50% del salario básico.
• Provincias de Santa Cruz y Chubut: 40% del salario básico.
• Provincias de Rio Negro y Neuquén, y localidad de Malargue: 20% del
salario básico.
• Provincia de La Pampa: 5% del salario básico.
ARTÍCULO 44 - COMPENSACIÓN POR COMPLEJIDAD
Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio,
mientras realicen efectivamente funciones de ayudante, operador,
técnico, encargado, Supervisor/a, Instructor/a, Jefe/a o Jefe/a de
dependencia, percibirán una compensación que se liquidará bajo la voz
“Compensación por complejidad” cuyo valor estará determinado por el
nivel de complejidad del aeródromo donde presta efectivamente servicio
o del más complejo que se encuentre bajo la órbita de su
responsabilidad.
Para cada aeródromo existirá un único nivel de complejidad que será
elaborado, actualizado anualmente y publicado por la empresa, al 31 de
diciembre de cada año, en base a los datos obtenidos del Sistema
Integral de Aviación Civil (SIAC) de ANAC; datos provistos por los
explotadores aeroportuarios (concesionarios); datos del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y otros datos que
la empresa considere válidos y necesarios y en atención a la normativa
aplicable a la materia.
Se establecen cinco (5) niveles de complejidad, correspondiendo abonar
por concepto “Compensación por complejidad” un monto mensual
equivalente al porcentaje del salario básico que se establece a
continuación:
Nivel de Complejidad |
% del salario básico
a abonar por “Compensación por complejidad” |
A |
45% |
B |
30% |
C |
20% |
D |
10% |
E |
0% |
Las dependencias ACC serán consideradas con un nivel de complejidad A.
En el caso de que se encuentren varios aeródromos dentro del ámbito de
responsabilidad de cualquier función contemplada en el presente, se
considerará la complejidad del mayor de ellos.
Se adjunta en Anexo II nivel de complejidad vigente a la fecha.
ARTÍCULO 45 - COMPENSACIÓN HABILITACIÓN ATC
Los trabajadores que presten efectivamente funciones de operador ATC
percibirán una “compensación por habilitación ATC” cuyo monto mensual
será equivalente al porcentaje del salario básico que se indica a
continuación, de acuerdo al tipo de habilitación obtenida y vigente,
que
Habilitación |
% del salario básico
a abonar por “compensación por habilitación ATC” * |
Habilitación AD en
dependencia TWR sin asistencia Radar |
7% |
Habilitación AD en
dependencia TWR con asistencia Radar |
14% |
Habilitación
APP/TMA en dependencia TWR sin asistencia Radar |
14% |
Habilitación
APP/TMA Radar en dependencia TWR con asistencia Radar |
21% |
Habilitación Ruta
en dependencia ACC sin vigilancia Radar |
21% |
Habilitación Ruta
en dependencia ACC con vigilancia Radar |
28% |
Habilitación
TMA/APP en dependencia ACC sin vigilancia Radar |
28% |
Habilitación
TMA/APP ar en dependencia ACC con vigilancia Radar |
35% |
* Los porcentajes estipulados precedentemente no son
acumulables. Se aplicará el porcentaje correspondiente a la máxima
habilitación ejercida efectivamente.
ARTÍCULO 46 - COMPENSACIÓN Gestión ATC
Los trabajadores que presten efectivamente funciones de encargado
SO/Calidad, Supervisor/a, Instructor/a/a o Jefe/a de Dependencia del
grupo laboral ATC, percibirán una compensación que se liquidará bajo la
voz “Compensación Gestión ATC” cuyo monto mensual será equivalente al
porcentaje del salario básico que se indica a continuación, de acuerdo
a la dependencia donde presta servicio:
Tipo de dependencia |
% del salario básico
a abonar por “compensación por habilitación ATC” * |
Dependencia TWR con
servicio AD sin asistencia Radar |
7% |
Dependencia TWR con
servicio AD con asistencia Radar |
14% |
Dependencia TWR con
servicio APP/TMA sin asistencia Radar |
14% |
Dependencia TWR con
servicio APP/TMA con asistencia Radar |
21% |
Dependencia ACC sin
vigilancia Radar |
28% |
Dependencia ACC con
vigilancia Radar |
35% |
* Los porcentajes estipulados precedentemente no son
acumulables. En el caso de que un trabajador posea bajo la esfera de su
responsabilidad varios aeródromos, se aplicará el porcentaje
correspondiente a la dependencia de mayor valor.
El mismo porcentaje corresponderá asimismo al personal que realice
funciones de Jefe/a SO/Calidad, Jefe/a de operaciones o Jefe/a de
Instructor/a/aes, en función de la dependencia ATC de mayor valor
dentro del ámbito de su responsabilidad.
ARTÍCULO 47 - COMPENSACIÓN APOYO ACC
Los trabajadores que presten efectivamente funciones de Jefe/a de
Dependencia CNS o Jefe/a de Dependencia AIS/COM en dependencias que
incluyan bajo su órbita de responsabilidad un Centro de Control de Área
(ACC), percibirán una compensación que se liquidará bajo la voz
“Compensación Apoyo ACC” cuyo monto mensual será equivalente al 15% del
salario básico.
ARTÍCULO 48 - COMPENSACIÓN AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN
A aquellos operadores a quienes la empresa les asigne por un tiempo
determinado las funciones adicionales de “auxiliar de instrucción”, se
le abonará por cada mes que realice dichas funciones una “compensación
auxiliar de instrucción” por un monto equivalente al 5% del salario
básico.
ARTÍCULO 49 - COMPENSACIÓN POR REPRESENTANTE LOCAL ANS
En aquellos aeródromos donde la empresa no establezca vacantes para la
cobertura de funciones de Jefe/a de dependencia, la empresa podrá
asignar la responsabilidad de ser el representante de la jefatura ANS
en dicho aeródromo a un Instructor/a o Supervisor/a de cualquiera de
sus dependencias, debiendo abonar al trabajador designado una suma
mensual que se liquidará bajo la voz “Compensación Representante Local
ANS” cuyo monto será equivalente al 15% del salario básico.
ARTÍCULO 50 - ADICIONAL EX COMBATIENTE
Las partes establecen el pago de un adicional remunerativo mensual de $
6498 al personal de la empresa que se encuentre certificado por el
Ministerio de Defensa de la Nación como veterano de la guerra de Las
Malvinas.
ARTÍCULO 51 - GRATIFICACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS
La Empresa podrá implementar en el futuro esquemas de gratificación
variable basada en el cumplimiento de objetivos y/o evaluación de
desempeño o competencias, ya sea de carácter individual y/o grupal,
cuyo devengamiento será extraordinario con la periodicidad se
determinará oportunamente. La Empresa podrá modificar dichos esquemas,
tanto en referencia a las variables e indicadores a considerar, los
objetivos específicos a alcanzar, los polinomios de ponderación y las
curvas de pago, en virtud de los cambios producidos en el contexto o
las prioridades empresarias, siempre que no impliquen un perjuicio para
los trabajadores a equivalencia de esfuerzo. El detalle de dichos
esquemas deberán ser informados previamente a la organización sindical
y notificados a los trabajadores involucrados.
Asimismo la empresa podrá realizar pagos extraordinarios por única vez
de carácter remunerativo a trabajadores que hayan realizado algún tipo
de aporte extraordinario o proyecto a través de concursos que podrán
instrumentarse para tal fin.
ARTÍCULO 52 - ADICIONAL ENCUADRAMIENTO
Se deja establecido que en aquellos casos que se produzca un cambio
definitivo de función, dependencia o zona, cualquiera fuera su causa
implicará la inmediata adecuación de la categoría profesional y los
adicionales y compensaciones que se establecen en el presente capítulo,
debiendo en todo momento reflejar el pago de los mismos la exacta y
efectiva función, habilitación, dependencia y zona donde cada
trabajador presta servicio.
No obstante lo expuesto, y a fin de no provocar una reducción en el
nivel de ingresos del trabajador exclusivamente cuando los cambios sean
dispuestos por la empresa por necesidades del servicio y afecten los
rubros que se detallan a continuación, la reducción de dichos salarios
será compensada con un adicional de carácter remunerativo por un valor
equivalente a la mencionada diferencia al momento del cambio, que se
liquidará mensualmente a través del concepto “adicional encuadramiento”:
a) Cualquier cambio que provoque una reducción en la categoría
profesional del trabajador.
b) Cambio de aeródromo o dependencia ANS de cualquier trabajador
convencionado que provoque una reducción en el valor de la Compensación
Complejidad.
c) Cambio de aeródromo o dependencia ANS de cualquier trabajador del
Grupo Laboral ATC que provoque una reducción en el valor de la
Compensación Gestión ATC o en el valor de la Compensación por
habilitación ATC.
Se exceptúa del presente tratamiento a cualquier variación que se
produzca en la compensación por zona desfavorable.
Será ajustable automáticamente en el futuro en función de los
incrementos salariales generales acordados en el marco paritario. Dicho
adicional solo será absorbible hasta su concurrencia únicamente en los
siguientes casos:
• Promociones.
• Incremento individual de compensaciones vinculadas a obtención de
nuevas habilitaciones, o traslado a aeropuertos de mayor complejidad,
compensaciones por gestión ATC o compensación por zona.
• Incremento selectivo en el segmento donde el trabajador presta
funciones de compensaciones por complejidad, gestión ATC, habilitación
o zona.
ARTÍCULO 53 - ADICIONAL TÉCNICA ESPECIAL
Los trabajadores que presten efectivamente funciones de Técnico,
Supervisor/a o Instructor/a dentro del grupo laboral CNS, en el
Servicio técnico de Comunicación Digital (SE.CO.DI) o en el Laboratorio
de mantenimiento y reparación de Radioayudas para la Navegación,
percibirán mientras se encuentren afectados a dichos servicios, un
adicional que se liquidará bajo la voz “Adicional Técnica Especial”
cuyo monto mensual será equivalente al 15% del salario básico.
ARTÍCULO 54 - ADICIONAL TRANSITORIO. DIFERENCIA DE CATEGORÍA
Aquellos trabajadores que desempeñen transitoriamente funciones
correspondientes a una categoría superior que la que se encontraba
desempeñando, se le abonara la diferencia de categoría superior
mientras se encuentre en esa función transitoria.
CAPÍTULO 9 - BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 55 - VIÁTICOS
Los viáticos no serán considerados como remuneración aunque no se
rindan cuenta de los gastos efectuados, ni se exhiban comprobantes de
la parte efectivamente gastada de los mismos.
ARTÍCULO 56 - VIÁTICO POR REFRIGERIO
En el marco del art. 106 de la LCT, las partes establecen el pago de
una retribución de carácter no remunerativo por valor de $ 106 por cada
día efectivamente trabajado, que tendrá como finalidad compensar el
mayor costo en el que el trabajador debe incurrir para solventar los
gastos de almuerzo o cena o refrigerio como consecuencia de encontrarse
dentro del ámbito del aeródromo dentro de su horario o turno de trabajo.
ARTÍCULO 57 - ADICIONAL POR NACIMIENTO Y GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
En caso de nacimiento y/o guarda con fines de adopción de hijo del
trabajador/a, la empresa le abonará un adicional por cada nacimiento o
por adopción y por única vez de pesos seis mil ($6000). Para acceder al
mismo será necesaria la presentación de la partida de nacimiento y/o la
resolución jurídica que determine la guarda con fines de adopción.
ARTÍCULO 58 - ADICIONAL POR MATRIMONIO
En caso de matrimonio del trabajador/a la empresa le abonará un
adicional por el matrimonio y por única vez de pesos seis mil ($ 6000).
Para acceder al mismo será necesaria la presentación de la partida que
acredite el mismo.
ARTÍCULO 59 - ADICIONAL POR FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del trabajador la empresa abonará a las
personas a las que se refiere el artículo 248 LCT un subsidio
equivalente al último salario que hubiera percibido el trabajador
fallecido.
ARTÍCULO 60 - GUARDERÍA
La Empresa realizará el pago de una compensación de pesos un mil
($1000) mensuales por concepto de “guardería” para la guarda o custodia
de los hijos menores de 6 años de las trabajadoras, cuando éstos
cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el
presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo
lectivo (Primer grado).
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del
1° de Julio, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el
primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de
inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
El beneficio indicado precedentemente será de carácter no remunerativo,
previa presentación de recibo o factura conforme a las prescripciones
legales emitidos por quien preste el servicio. No obstante el monto del
recibo o factura que presente la trabajadora, el tope de la
compensación no remunerativa que reconocerá la Empresa será el que se
indica en presente. Este beneficio alcanzará también a los trabajadores
viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
CAPÍTULO 10 - VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS
ARTÍCULO 61 - LICENCIAS
Las partes convienen regirse por las licencias establecidas en la ley
de Contrato de Trabajo, o la normativa que en el futuro la reemplace,
sin perjuicios de lo establecido a continuación:
1. Licencia por vacaciones:
La licencia anual ordinaria se acordará por año vencido. El personal en
relación de dependencia comprendido en el presente Acuerdo, gozará de
las vacaciones anuales pagas de Acuerdo a lo dispuesto en el art 150 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Las partes se remiten a la regulación del régimen de vacaciones
previsto en la LCT, independientemente de los mayores derechos que aquí
se reconocen, aclarando a los fines de la interpretación de este
instituto deberá estarse a la finalidad del mismo, ratificando que las
vacaciones deben gozarse en tiempo oportuno, resultando la única
excepción lo expresado en el presente convenio en relación a la
protección de maternidad.
El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo
obligatoria su concesión y utilización de acuerdo a las siguientes
consideraciones:
A) Periodo vacacional:
La extensión de las vacaciones se computará en relación a la antigüedad
que registre el trabajador al 31 de diciembre del año al que
corresponda el beneficio, y sin perjuicio de lo establecido en el art
150 LCT, de acuerdo a la siguiente escala:
1. Hasta cinco (5) años de antigüedad: Veinte (20) días corridos.
2. Hasta diez (10) años de antigüedad: Veinticinco (25) días corridos.
3. Hasta quince (15) años de antigüedad: Treinta (30) días corridos.
4. Más de quince (15) años de antigüedad: Treinta y cinco (35) días
corridos.
A pedido del interesado y siempre que por razones de servicio lo
permita, esta licencia podrá fraccionarse en dos (2) períodos.
La licencia comenzará el primer día hábil posterior al último franco
devengado.
B) Período y condiciones de otorgamiento:
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 154 LCT, el período de
otorgamiento será el comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponde el beneficio y el 30 de noviembre del año siguiente.
Esta licencia deberá usufructuarse dentro del lapso antedicho, y se
concederá en todos los casos conforme a las necesidades del servicio.
Las solicitudes de licencia deberán ser resueltas dentro de los quince
(15) días de interpuestas.
Las trabajadoras con hijos en edad escolar tendrán prioridad para gozar
un periodo de fraccionamiento de las vacaciones anuales durante el
receso escolar de invierno.
Tal como establece el Art. 164 de la Ley de Contrato de Trabajo, para
aquellos casos donde ambos integrantes del matrimonio se encuentren
bajo relación de trabajo con la EANA SE, las vacaciones serán otorgadas
en forma conjunta y simultánea, salvo necesidades operativas de la
empresa.
C) Postergación de licencias pendientes.
El trabajador que no hubiere podido gozar de la licencia anual
ordinaria dentro del período correspondiente por iniciar licencia por
afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo o
enfermedad profesional, maternidad, estudios o investigaciones
científicas, técnicas o culturales, mantendrá el derecho a la licencia
que le hubiere quedado pendiente y deberá usufructuarla dentro de los
seis (6) meses a partir de la fecha en que se produzca su reintegro al
servicio.
F) Pago de las vacaciones.
Para el cálculo del haber vacacional o en su defecto para la
determinación de la indemnización por vacaciones no gozadas, la base de
cálculo tomara en cuenta la mejor remuneración devengada por todo
concepto en el periodo de seis (6) meses anteriores a la fecha de
inicio de la licencia o la extinción de la relación laboral.
La retribución deberá efectuarse antes del inicio de la licencia.
G) Causahabientes.
En caso de fallecimiento del trabajador, sus derechohabientes
percibirán las sumas que pudieran corresponder por las licencias
anuales ordinarias no utilizadas.
2. Licencia Médica por enfermedades y accidentes inculpables.
Respecto de las licencias médicas se regirán de acuerdo a lo
establecido en el Titulo X, Capítulo I, arts. 208 y subsiguientes de
Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la reemplace, excepto
a lo dispuesto en los plazos allí otorgados, sustituyéndolos por los
que se detallan a continuación:
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un período de seis (6) meses, si su antigüedad en
el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de doce (12) meses fuera
mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por
las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al
trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a doce (12) y veinticuatro (24) meses
respectivamente. La recidiva de enfermedades crónicas no será
considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos
(2) años.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se
liquidará conforme a la mejor remuneración devengada por todo concepto
en el periodo de seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la
licencia, con más los aumentos que durante el período de interrupción
fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una
norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
No pudiendo en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o
accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse
operado el impedimento.
La suspensión por causas disciplinarias dispuestas por el empleador no
afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los
plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador
enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
3. Licencias Especiales
A) Maternidad
Las licencias por maternidad, se acordarán conforme a las leyes
vigentes y la normativa aplicable a la actividad o las que en el futuro
la reemplacen.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo.
Atento las condiciones propias de la actividad desarrollada por EANA SE
y lo dispuesto en la regulación aplicable emanada de la Administración
Nacional de Aviación Civil, cuando se tratare de una trabajadora
titular de una licencia, habilitación o certificado de competencia,
comunicará su estado en forma inmediata a la empleadora, a fin de que
sea considerada no apta temporaria para el ejercicio de la función y/o
habilitación que se trate, hasta la obtención del alta médica por parte
de su médico tratante, debiendo notificar al médico
examinador/evaluador de la Autoridad Aeronáutica para la emisión de la
Certificación Médica Aeronáutica correspondiente a los efectos de
obtener la rehabilitación.-
Atento lo establecido por el ente regulador, deberá acordarse cambio de
tareas a partir de la notificación fehaciente de embarazo y hasta el
comienzo de la licencia por maternidad. La remuneración que en estos
casos corresponda abonar a la trabajadora se liquidará conforme a la
mejor remuneración devengada por todo concepto en el periodo de seis
(6) meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia.
En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en
diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.
La disposición precedente será también de aplicación en los casos de
partos con fetos muertos.
B) JORNADA REDUCIDA POR LACTANCIA.
Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá
derecho desde su efectiva reincorporación y por el término de seis
meses, a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas diarias
o 36 horas semanales dispuestas por la Empresa, sin disminución alguna
de su remuneración.
Desde los 6 (seis) meses hasta el primer a año de vida del menor, la
trabajadora tendrá derecho a gozar de una jornada reducida de trabajo
de 7 (siete) horas diarias o 42 horas semanales.
Dicha reducción horaria se otorga en compensación de las licencias
diarias por lactancia comprendidas en el Art. 179 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
C) ACUMULACIÓN.
Al finalizar la licencia por maternidad, la trabajadora tendrá derecho
hacer uso de la licencia anual por vacaciones que le corresponda. El
derecho aquí regulado podrá gozarse aunque la misma opte por acogerse
al periodo de excedencia previsto en la LCT.
D) Tratamientos de fertilidad.
En casos de presentarse situaciones de esta índole, la empresa a
requerimiento del trabajador/a facilitara los cambios en la
organización y/o contenido del trabajo, conforme prescripción médica.
B) Guarda con fines de adopción.
Al trabajador/a que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o
más niños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con
goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos, a partir
del día hábil siguiente de haberse dispuesto la misma, previa
notificación fehaciente a la empresa de la guarda otorgada.
C) Atención de hijos menores. Fallecimiento.
El trabajador/a que tenga hijos de hasta once (11) años de edad, en
caso de fallecer la madre/padre, o la madrastra/padrastro de los
menores, tendrá derecho a treinta (30) días corridos de licencia,
sumadas a la que le pueda corresponder por fallecimiento.
D) Atención del grupo familiar.
El trabajador gozará de una licencia especial para atención de un
miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y
requiera la atención personal del trabajador, de hasta veinte (20) días
corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de
haberes.
Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de
noventa (90) días más.
En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo
extienda deberá consignar la identidad del paciente.
Para el caso de hijos con discapacidad, la madre trabajadora tendrá
derecho a seis (6) meses de licencia sin goce de sueldo, desde la fecha
del periodo de prohibición de trabajo por maternidad, en concordancia
con lo establecido por el artículo 1° de la ley 24.716.
E) Declaración jurada sobre el grupo familiar.
Los trabajadores comprendidos en el presente régimen quedan obligados a
presentar ante la Gerencia de Recursos Humanos, o la que en el futuro
la reemplace, una declaración jurada en la que consignarán los datos de
las personas que integran su grupo familiar, entendiéndose por tales
aquéllas que dependan de su atención y cuidado.
4. Licencias especiales
1. Con goce de haberes:
Los trabajadores tienen derecho a la justificación con goce de haberes
de las inasistencias en que incurran por las siguientes causas, y con
las limitaciones que en cada caso se establecen:
A. Para rendir exámenes.
Esta licencia se concederá por un lapso de veintiocho (28) días
laborables para rendir exámenes de nivel terciario, universitario o de
postgrado, incluidos los de ingreso, y de doce (12) días laborales para
los de nivel secundario, en ambos casos por año calendario, siempre que
los mismos se rindan en establecimientos de enseñanza oficial o
incorporados o en universidades privadas reconocidas por el Estado, y
aquellas que a solicitud del trabajador sean puestas a consideración
por parte del empleador, para resultar incorporadas dentro de éste
régimen. Este beneficio será acordado en plazos de hasta seis (6) días
por cada examen de nivel terciario, universitario o de postgrado y de
hasta tres (3) días para los secundarios.
Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al
servicio, el trabajador deberá presentar el o los comprobantes de que
ha rendido examen o en su defecto, constancia que acredite haber
iniciado los trámites para su obtención, extendidos por el respectivo
establecimiento educacional.
Si por cualquier causa no imputable al trabajador, los exámenes no se
hubieren rendido en las fechas previstas, la presentación de los
comprobantes o de las constancias respectivas deberá efectuarse dentro
de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
realización de los exámenes.
A. Matrimonio del trabajador o de sus hijos. Unión Convivencial
Registrada del trabajador.
Corresponderá licencia por el término de diez (10) días laborables al
trabajador que contraiga matrimonio y/o celebre unión convivencial
registrada. Siempre que resulte posible, en razón de necesidades
operativas, la empresa otorgará a pedido del trabajador, la licencia
por vacaciones a continuación del último día de la presente licencia.
Se concederán dos (2) días laborables a los trabajadores con motivo del
matrimonio de cada uno de sus hijos. En todos los casos deberá
acreditarse este hecho ante la autoridad pertinente.
Los términos previstos en este inciso, comenzarán a contarse a partir
del matrimonio civil o del religioso o unión convivencial registrada, a
opción del trabajador.
C. Para actividades deportivas no rentadas.
La licencia por actividades deportivas no rentadas se acordará conforme
a las disposiciones legales vigentes.
D. Licencia por mudanza
El trabajador tendrá derecho a dos (2) días de licencia paga por
mudanza de su domicilio debidamente justificada.
Cuando la mudanza obedezca a un cambio del lugar de trabajo la licencia
será de 5 días.
E. Fallecimiento.
Por fallecimiento de un familiar, ocurrido en el país o en el
extranjero, con arreglo a la siguiente escala:
1) Del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente
matrimonio, o parientes consanguíneos en primer grado: cinco (5) días.
2) De parientes consanguíneos de segundo grado y afines de primero y
segundo grado: tres (3) días.
Los términos previstos en este inciso comenzarán a contarse a partir
del día de producido el fallecimiento, del de la toma de conocimiento
del mismo, o del de las exequias, a opción del trabajador.
F. Donación de sangre.
El día de la donación, siempre que se presente la certificación médica
correspondiente.
G. Mesas examinadoras.
Cuando el trabajador deba integrar mesas examinadoras en
establecimientos educacionales oficiales o incorporados, o en
universidades privadas reconocidas por el Estado Nacional, y con tal
motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán hasta doce
(12) días laborables en el año calendario.
I.- Violencia familiar/doméstica.
Las trabajadoras comprendidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo podrán gozar de hasta una licencia de 7 días hábiles en el año
con goce integro de haberes en los casos de que resulten víctimas de
violencia familiar o doméstica. Para acceder a la misma la trabajadora
deberá presentar copia de la denuncia policial o judicial qué acredite
la causal prevista o en su defecto certificado extendido por autoridad
competente, que consigne la realización de dichos trámites. Este
instituto se corresponde con los principios de derechos y garantías
establecidos en la Ley de Protección Integral a las mujeres nro. 26.485.
LICENCIA POR PATERNIDAD
En caso de nacimiento del hijo u otorgamiento de la guarda con fines
adopción, el trabajador varón tendrá una licencia paga por paternidad
de 15 días corridos. Los mismos podrán ser usufructuados después de la
fecha del parto del hijo y/o de la resolución judicial que disponga el
otorgamiento de la guarda con fines de adopción o en una fecha
posterior no pudiendo, en este caso, la licencia finalizar más allá de
los tres (3) meses del parto o de la resolución judicial de que se
trate.
2. Sin goce de haberes
A. Razones particulares.
El trabajador podrá hacer uso de licencia por asuntos particulares en
forma continua o fraccionada hasta completar seis (6) meses dentro de
cada decenio, siempre que cuente con dos (2) años de antigüedad
ininterrumpida en la Empresa en el período inmediato anterior a la
fecha en que formule el pedido respectivo.
Esta licencia se acordará siempre que no se opongan razones de
servicio, previa autorización de EANA S.E.
El período de licencia no utilizada no puede ser acumulado a los
decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos
decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la
terminación de una y la iniciación de la otra. No podrá adicionarse a
las licencias previstas en los apartados precedentes, debiendo mediar
para gozar de esta licencia, una prestación efectiva ininterrumpida de
servicios de seis (6) meses, en el período inmediato anterior a la
fecha en que formule el pedido respectivo.
B) Razones de estudio.
Se otorgará licencia por razones de estudios de especialización,
investigación, trabajos científicos, técnicos y culturales o para
participar en conferencias o congresos de esa índole, en el país o en
el extranjero, sea por iniciativa particular, estatal o extranjera o
por el usufructo de becas. Los períodos de licencia comprendidos en
este inciso no podrán exceder de un (1) año por cada decenio,
prorrogable por un (1) año más, en iguales condiciones, cuando las
actividades que realice el trabajador guarden relación con las
funciones que le competen.
Para usufructuar esta licencia deberá contarse con una antigüedad
ininterrumpida de un (1) año en la Empresa, en el período inmediato
anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo, debiendo
mediar entre ambas una real prestación de servicios de seis (6) meses.
CAPÍTULO 11 - ACCESO Y REGISTRO ELECTRÓNICO DE ASISTENCIA. ACCESO A LAS
DEPENDENCAS
ARTÍCULO 62 - CONTROL DE INGRESO Y EGRESO
El control de ingreso / egreso al establecimiento se efectuara mediante
los sistemas tecnológicos que la Empresa determine.
Es obligación del trabajador registrar todos y cada uno de los ingresos
y egresos al establecimiento mediante la utilización de ese sistema.
Si el mismo no funcionara o si su funcionamiento fuere defectuoso,
deberá dar aviso del inconveniente al Jefe/a de Operaciones o en su
defecto al quien la Empresa designe y registrar el ingreso /egreso en
una planilla habilitada al efecto.
Constituirá una falta grave registrar el ingreso por otro u / otros
trabajadores, permitir que otro trabajador registre el propio ingreso
y/o el egreso, eludir registrar el ingreso o el egreso y/o no
registrarlos y desactivar, dañar o burlar el sistema de control de
ingreso / egreso.
ARTÍCULO 63 - ACCESO A LAS DEPENDENCIAS POR PERSONAL HABILITADO
El personal que cuente con la habilitación para ingresar a las zonas de
seguridad restringidas solo podrá acceder a las mismas en su horario de
trabajo y para el cumplimiento de sus tareas.
ARTÍCULO 64 - ACCESO A LAS DEPENDENCIAS POR PERSONAL NO HABILITADO
No se podrá ingresar a aquellos lugares a los cuales no se cuente la
habilitación o autorización respectiva salvo autorización expresa,
fundada y por escrito expedida por el Jefe/a de operaciones y/o aquella
autoridad que en el futuro la Empresa determine.
La empresa podrá otorgar autorizaciones para el ingreso del personal no
habilitado a las zonas de seguridad restringidas tales como Centros de
Control de Area; Torres de Control de Aeródromo, Oficinas del Servicio
de Información Aeronáutica y Oficinas de Notificación de los Servicios
de Tránsito Aéreo (ARO-AIS) y NOTAM, Salas Técnicas, Instalaciones y
Equipos de Comunicación, Navegación y Vigilancia (CNS); y todas
aquellas áreas, dependencias o partes de las mismas que estén
relacionadas con la provisión de los servicios de navegación aérea y
que no sean de acceso público. Dicha solicitud deberá realizarse por
escrito, ser fundamentada y presentada con CUARENTA Y OCHO (48) horas
de anticipación al ingreso solicitado. La autorización respectiva
deberá contener el nombre del autorizado, su fotografía u otro medio de
identificación personal, las zonas de seguridad restringidas para las
cuales es válido el permiso y su fecha de expiración. La solicitud de
permiso de acceso a zonas de seguridad restringidas que no se ajuste a
lo establecido deberá ser denegada.
ARTÍCULO 65 - EXCEPCIÓN A LOS ARTÍCULOS 63 Y 64 PRECEDENTES
Se exceptúa de lo establecido en los artículos 63 y 64 a las
autoridades de EANA S.E., Inspectores de Aviación Civil Argentina e
Inspectores O.A.C.I. debidamente acreditados y en cumplimiento de sus
tareas y funciones, Jefe/a de Aeropuerto, Jefe/a de Servicios ANS,
Jefe/a de Dependencia y autoridades de la A.N.A.C. en el cumplimiento
de sus obligaciones y en su horario habitual laboral.
CAPÍTULO 12 - SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 66 - CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y MEDIDAS DE SALUD Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO - OBLIGACIONES RECÍPROCAS
La empresa se compromete a entregar a los trabajadores expuestos a
riesgos del trabajo los elementos necesarios de protección de la salud
apropiados para los riesgos de cada puesto de trabajo. También cumplirá
con las normas legales y reglamentarias sobre salud y seguridad en el
trabajo, de acuerdo a las tareas y lugar de trabajo en el
establecimiento donde preste tareas el trabajador.
Los trabajadores deberán dar cumplimiento a las normas de prevención,
salud, seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa,
por las normas legales y reglamentarias como obligación propia de su
contrato. Teniendo en cuenta que las conductas inseguras y/o la
inobservancia de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo
y/o la falta de utilización de los medios de protección asignados y/o
la desactivación de los mismos constituyen un riesgo para el
trabajador, para otros trabajadores y terceros y generando la
posibilidad de un perjuicio a la empresa, los trabajadores deberán dar
cumplimiento a las normas de prevención, seguridad e higiene en el
trabajo. El hecho que el eventual daño sea resultante de un
incumplimiento del trabajador a las normas de prevención, seguridad e
higiene en el trabajo constituirá un elemento agravante.
ARTÍCULO 67 - PROGRAMA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN FRENTE A SITUACIONES
CRÍTICAS (M.E.I.C.).
La empresa implementará un Programa Especial de recuperación frente a
situaciones críticas, cuya finalidad es crear e implementar estrategias
de acción, contención y asistencia ante la ocurrencia de situaciones
que perturban significativamente la salud, calidad de vida y desempeño
laboral, encaminados a la obtención de mejores niveles de seguridad
operacional y satisfacción laboral en los Servicios de navegación
aérea. Los principales objetivos del programa MEIC son:
a) diagnosticar, monitorear y diligenciar la solución de los efectos
nocivos que provocan las situaciones críticas en los SNA
b) Identificar situaciones críticas y agentes estresores propios de la
organización.
c) Ofrecer al personal SNA herramientas necesarias para la práctica de
estrategias y procesos de gestión de estrés, a través de programas de
capacitación, talleres y actividades de dinámicas grupales.
ARTÍCULO 68 - BOTIQUÍN
En todas las dependencias de los Servicios de Navegación Aérea deberá
haber un botiquín con los elementos necesarios para curas de
emergencia. Su manejo será de uso exclusivo del personal entrenado a
tal efecto que pertenece a Sanidad Aeroportuaria.
ARTÍCULO 69 - ÁREAS DE DESCANSO
A los fines de posibilitar y promover el adecuado descanso durante los
relevos a realizarse entre los turnos operativos de las dependencias
del servicio de control de tránsito aéreo, la empresa se compromete a
designar dentro de la dependencia las áreas destinadas a tal fin,
contando dichas instalaciones de las condiciones adecuadas para el fin
comprometido.
ARTÍCULO 70 - COMUNICACIÓN DE ENFERMEDADES O ACCIDENTE
El trabajador que sufra un accidente o una enfermedad, sea inculpable o
del trabajo, deberá dar inmediato aviso a la empresa, por sí o por
terceros, y presentar el correspondiente certificado médico original,
con firma, sello y matrícula del profesional que lo otorga, el que
deberá contener la fecha, la patología o dolencia, la fecha de
acaecimiento del hecho o exteriorización de la enfermedad, si la misma
impide prestar todo tipo de tareas, el lugar donde se encuentra el
trabajador y la fecha probable de alta.
Salvo imposibilidad debidamente acreditada el aviso respectivo y el
certificado deberán ser dados y presentados el mismo día en que sucedió
el infortunio o se exteriorizo la enfermedad. Salvo el supuesto
precedente, si el trabajador no presenta el correspondiente certificado
médico, los días de ausencias hasta que lo haga serán considerados como
ausencias injustificadas.
El trabajador está obligado a someterse a los controles médicos que
efectué el facultativo designado por el empleador.
ARTÍCULO 71 - JUNTA MÉDICA PARITARIA
Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del facultativo del
trabajador y del facultativo de la empresa con referencia a la licencia
médica por enfermedad por ausencias mayores a cinco días, cualquiera de
las partes podrá someter el caso ante la junta médica paritaria, creada
por esta Convención Colectiva de Trabajo, y solicitar su constitución.
A efectos de este ARTÍCULO, se crea la Junta Médica Paritaria que
estará integrada por un médico y/o facultativo que designe el
Sindicato, un médico y/o facultativo que será designado por EANA SE, y
un tercer médico y/o facultativo, que será designado de común acuerdo
entre las partes, por la autoridad sanitaria competente u otra que las
partes determinen.
Esta junta deberá reunirse dentro de las 48 hs. de solicitada su
constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no
mayor a diez días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo
requiere por cinco días más, y expedirse sobre: a) la enfermedad del
paciente, y b) la imposibilidad temporal o definitiva, total y/o
parcial para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso que se expida la junta médica paritaria EANA SE
seguirá abonando las remuneraciones al empleado, conforme la forma de
cálculo establecida en el segundo párrafo, tercera parte del art 208
LCT.
En caso que la junta médica emita un dictamen desfavorable al empleado,
el mismo no será considerado violación del contrato de trabajo, pero la
empresa tendrá derecho a descontar las remuneraciones que no hubiera
correspondido abonar.
La junta médica paritaria no funcionara con carácter permanente, si no
que será convocada cuando la situación lo requiera y por pedido de
cualquiera de las partes.
ARTÍCULO 72 - INVESTIGACIÓN DE LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO
En caso de infortunios del trabajo la empresa deberá investigar los
hechos sucedidos y las causas probables del mismo con finalidad de
efectuar las recomendaciones y modificaciones de los procedimientos y/o
conductas que lo ocasionaron.
Para ello el trabajador deberá dar un informe detallado a la empresa
narrando los hechos sucedidos, el lugar, la hora y demás cuestiones
vinculadas al mismo y las personas que presenciaron en evento o que
pueden dar cuenta del mismo.
Tanto el trabajador infortunado como aquellos que presenciaron o
pudieron tener conocimiento de los mismos, deben colaborar con la
investigación relatando lo sucedido en la medida de su conocimiento.
La empresa podrá designar especialistas para determinar los hechos y
las causas del mismo y las recomendaciones pertinentes, los cambios de
procedimiento u operación y/o conductas para evitar su reiteración.
ARTÍCULO 73 - COMISIÓN CONSULTIVA
A los fines de garantizar el mejoramiento continuo de la salud y
seguridad en el trabajo y atento a la especificidad de la actividad y
que resulta conveniente la participación de los trabajadores en la
adopción de medidas protectorias de la salud y seguridad en el trabajo,
por requerimiento de alguna de las partes, se podrá constituir una
comisión consultiva en materia de salud y seguridad, integrada por dos
representantes de EANA S.E., por dos representantes de A.T.E.P.S.A, y
dos representantes de ANAC. Dicha comisión emitirán dictámenes u
opiniones unánimes y no vinculantes al respecto de los temas que le
sean sometidos a su consideración.
CAPÍTULO 13 - ACTIVIDADES Y PROGRAMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 74 - ADULTOS MAYORES
La reinserción de los adultos mayores en una red de sostén que les
permita mantener una actitud activa y asumir un rol protagónico en el
espacio comunitario debe ser un objetivo de nuestra sociedad. Las
partes de la presente convención colectiva de trabajo se comprometen a
colaborar en las futuras actividades que, desde el Ministerio de
Transporte o la autoridad que en el futuro la reemplace, se promuevan
con el objetivo de reflexionar, informar y contener sobre los cambios
de rol social y demás emergentes emocionales que se producen en la
cercanía a la jubilación, como así también las tendientes a promover el
dialogo inter-generacional en el sector de navegación aérea.
ARTÍCULO 75 - IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y TRATO
La equidad de género es un componente importante en el proceso de
desarrollo económico, integración social y consolidación de las
sociedades más democráticas. Por ello las partes que suscriben la
presente convención colectiva de trabajo se comprometen a adoptar
medidas de acción positiva que posibiliten la participación efectiva de
las mujeres en los servicios de navegación aérea, como así también
incorporar la perspectiva de género en todas las acciones que lleve
adelante la Empresa.
CAPÍTULO 14 - TRATAMIENTO ESPECIAL SOBRE ACTOS CONTRA LA INTIMIDAD,
DISCRIMINACIÓN Y ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 76 - COMPROMISO DE NO DISCRIMINACIÓN
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Las partes que suscriben la presente convención colectiva de trabajo,
se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o práctica que
pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual
fundado en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o
preferencia sexual, genero, estado civil, edad, nacionalidad, raza,
etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, como también respeto
a cualquier otra acción, omisión, segregación o exclusión que menoscabe
o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en acceso al
empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
ARTÍCULO 77 - DENUNCIA DE ACTOS CONTRA LA INTIMIDAD, DISCRIMINACIÓN Y
ACOSO LABORAL
Constituyen un grave incumplimiento laboral los actos contra (i) la
intimidad, (ii) la dignidad humana o laboral, (iii) la discriminación
arbitraria por razones de sexo, raza, edad, nacionalidad, religión,
ideas políticas y/o gremiales, responsabilidades familiares, u
orientación sexual, enfermedad y/o incapacidad, y (iv) el acoso u
hostigamiento laboral en cualquiera de sus formas.
En tal caso la víctima, y/o los trabajadores que tuvieren conocimiento
de esos hechos, podrán denunciar los mismos por sí o a través de sus
representantes, a la empresa para que realice las pertinentes
investigaciones.
CAPÍTULO 15 - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Las partes signatarias del presente CCT reconocen que el régimen de
transición establecido en el Acta Acuerdo firmado en fecha 31 mayo 2016
entre éstas, es de aplicación a los trabajadores transferidos a la
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.),
mediante el cual se garantiza al trabajador transferido, durante y
después de la trasferencia la estabilidad en el empleo. Así también se
ratifica que el régimen disciplinario y sumarial aplicable a los
trabajadores transferidos, contará con las mismas garantías del debido
proceso que actualmente se aplica a los trabajadores de la
administración pública nacional.
Se deja constancia que el acta acuerdo forma parte integrante de la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
CAPÍTULO 16 - RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 78 - Comisión Paritaria Permanente (COPP)
Las Partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y
Seguimiento del Convenio, que estará integrada por dos miembros de
ATEPSA y dos miembros de EANA S.E.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
computándose un solo voto por cada una de las partes. No se admitirá
disidencia dentro de cada parte y se labrará acta circunstanciada de
los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la
interpretación consensuada.
Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de
su representación deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La
Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera,
mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y
temario.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,
labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o
las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
ARTÍCULO 79 - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.PP. La (Co.PP.) tendrá
las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva
de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su
labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva
procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser
planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
Lo expresado precedentemente contempla la intervención en toda
diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la
interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del CCT, en
especial respecto de las normas dispuestas por la autoridad aeronáutica
nacional ANAC ya sea que emanen de RAACs u otra disposición o norma
jurídica que regule al servicio de navegación aérea o el funcionamiento
de EANA SE.
b) Negociar incrementos salariales y otras condiciones económicas.
c) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o
conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o
convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
1) que la intervención se resuelva a pedido de ambas partes;
2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en
esta convención colectiva;
3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un
acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o
los que puedan regir en el futuro;
4) si no se llegare a un acuerdo, los interesados se atendrán a la
legislación vigente.
d) La Comisión tendrá intervención obligada en los conflictos
colectivos de intereses, conforme cláusula de autocomposición contenida
en el presente CAPÍTULO.
f) Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se
creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de
innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, y teniendo como
facultad analizar la carga de trabajo. Las decisiones que adopte la
Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como
parte integrante del mismo. Asimismo a pedido de cualquiera de las
partes se reunirá la CoPP con el fin de considerar los efectos
derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas,
modificaciones en la prestación del servicio, etc. que puedan llevarse
a cabo en la Empresa y cuya aplicación pueda modificar y/o alterar los
derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.
A tales fines, la Empresa notificará a esta comisión los planes
previstos, con una antelación mínima de tres meses. Todas las
modificaciones organizativas implicarán necesariamente el
perfeccionamiento y la tecnificación del Personal.
g) Llevar un registro de aquellos aspectos del CCT que dieron lugar a
controversias de interpretación o dificultades de implementación, de
manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio
y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
h) Elevar a la Comisión Negociadora las sugerencias y/o proyectos de
modificación de este CCT.
i) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y
del Personal.
j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en
particular, en materia de capacitación, pudiendo sugerir programas de
formación, exámenes, evaluaciones de desempeño, estudios sobre
calificaciones y procedimientos o sistemas para el cubrimiento de
vacantes y reemplazos.
ARTÍCULO 80 - AUTOCOMPOSICIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
La prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el
territorio de la República Argentina, constituyen un servicio público
esencial, cuya interrupción total o parcial puede poner en peligro la
vida, la seguridad, de la persona o parte de la población. En este
marco y considerando que un escenario de conflicto laboral
obstaculizaría la adecuada utilización de esta herramienta, las Partes
acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales, teniendo
como objetivo proteger el derecho a la libertad sindical y el derecho
constitucional de huelga, llevando a cabo todas la negociaciones
necesarias para garantizar los intereses de ambas partes, procurando
que la materialización de medidas legitimas de acción sindical agoten
todas las instancias de concertación y resulte la última ratio de
autodefensa.
Las partes establecen que la primera instancia de procedimiento de
autocomposición reside en el ámbito de la CoPP, obligándose a
constituir la misma dentro de las 48 horas de notificado por escrito el
motivo del conflicto y la eventual materialización de medidas legitimas
de acción sindical. El plazo de esta instancia será cinco días, con
posibilidad de prórroga por acuerdo de partes, suscribiéndose actas en
cada audiencia que se celebre.
En esta instancia las partes deberán dar intervención al Ministerio de
Transporte. Si dicha primera instancia finalizare sin acuerdo,
cualquiera de las partes podrá recurrir por ante la autoridad
administrativa laboral, consignándose el resultado de la instancia de
autocomposición. Si la autoridad de aplicación dictare la conciliación
obligatoria y la misma finalizare sin acuerdo, las partes se ajustarán
al procedimiento estatuido en el Dto. 272/06 (reglamentario del art. 24
Ley 25.877).
A efectos de garantizar el pleno ejercicio de derechos laborales de
raigambre constitucional, las partes acuerdan que, ante una medida de
acción directa por parte de los trabajadores, el servicio público
esencial de navegación aérea estará suficientemente asegurado en la
medida que se satisfaga no menos del 45% del total de la programación
normal y habitual susceptible de ser fraccionada de vuelos regulares e
igual porcentaje para las operaciones aérea no regulares autorizadas
por la autoridad aeronáutica prestadas por aquellos operadores que
efectúan transporte aéreo desde y hacia la República Argentina.
Quedan exceptuados de dicho porcentaje las operaciones efectuadas por
aeronaves en emergencia, aeronaves públicas, aeronaves asignadas a
tareas de búsqueda y salvamento y traslados sanitarios y de órganos, a
los cuales debe darse un tratamiento prioritario brindándose a las
mismas los servicios de navegación aérea en forma normal y sin ningún
tipo de afectación.
Las partes acuerdan consensuar en el marco de la CoPP la prestación y
modalidad de los servicios detallados precedentemente. Para el caso de
no poder acordarse en dicho ámbito, la ANAC —en su carácter de
Autoridad Aeronáutica de la República Argentina—, será la encargada de
reglamentar dicha prestación y la modalidad del servicio de navegación
aérea, respetando el derecho a huelga como valor fundamental, lo
estipulado precedentemente respecto a los servicios mínimos y
resguardando la seguridad operacional.
ARTÍCULO 81 - DERECHO DE INFORMACIÓN - COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
A pedido de la entidad gremial signataria, la empresa deberá
suministrar la información a la que se refiere el Art. 4° de la Ley
23.546, (cfme art. 20 de la Ley 25.877 y/o la que en el futuro la
reemplace). Los representantes gremiales están obligados a guardar
reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con
motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la
negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la
empresa en su carácter de representantes del personal.
ARTÍCULO 82 - BALANCE SOCIAL
Para asegurar el cumplimiento del presente CCT, EANA SE se compromete a
brindar a ATEPSA toda aquella información que resulte necesaria para
negociar con conocimiento de causa, de conformidad con lo establecido
en la Recomendación Nº 163 de la Organización Internacional del
Trabajo, y en los art. 25 y 26 de la ley 25.877, o la que en el futuro
la reemplace.
A los fines de contribuir a la planificación y desarrollo de las
actividades sociales y de capacitación, la empresa remitirá a la
entidad gremial anualmente, el balance social, cuyas materias contempla
el régimen legal consignado precedentemente, como así mismo las que
resulten propias de la actividad principal de la empresa, asumiendo la
entidad gremial el compromiso de confidencialidad de la información a
la que tenga acceso.
ARTÍCULO 83 - VEEDURÍAS: Conforme lo prevén las cláusulas del presente
CCT a entidad gremial tendrá derecho a designar veedores gremiales a
los fines de asegurar la aplicación de los principios del presente CCT
en los casos expresamente previstos, fundamentalmente los inherentes a
los procedimientos de la carrera y capacitación del personal
comprendido. La designación de veedores deberá efectuarse por escrito
por el representante legal de la entidad signataria o por quien este
designe, previa notificación por La Empresa del procedimiento y
particularidades del caso que motiven el derecho que aquí se reconoce.
ARTÍCULO 84 - NOTIFICACION A LA ENTIDAD GREMIAL. La Empresa comunicara
a la entidad gremial, las medidas concretas en materia de capacitación,
ingresos y promoción en la carrera que se instrumenten a los fines de
contribuir a una mayor publicidad de la temática y garanticen la
igualdad de oportunidades y de trato.
ARTÍCULO 85 - CARTELERAS GREMIALES: La empresa garantiza a ATEPSA el
uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso
para los trabajadores, y salas de descanso del personal y la
distribución libre de publicaciones que se refieran a cuestiones
profesionales y sindicales, asumiendo ATEPSA la responsabilidad por el
contenido de las publicaciones que realice.
ARTÍCULO 86 - REPRESENTACIÓN DIRECTA. La elección de representantes
directos se regirá conforme lo establecido en el art. 40 y siguientes
de la ley 23.551. A los fines de la determinación de la cantidad de
delegados a elegir se tendrán en cuenta las pautas establecidas en la
normativa indicada, considerándose especialmente las particularidades
del lugar o sector de trabajo, resultando de aplicación las
prescripciones del presente CCT.
ARTÍCULO 87.- CRÉDITO HORARIO DELEGADOS. La empresa reconocerá un
crédito horario mensual remunerado a los representantes de la entidad
gremial de 16 horas. Excepto casos de fuerza mayor, ATEPSA asume el
compromiso de notificar previamente la utilización de crédito horario
por parte de las/os representantes gremiales a fines de no generar
inconvenientes en la organización del trabajo, sin perjuicio de la
posterior acreditación del uso gremial del mismo con la constancia
extendida por la entidad gremial.
ARTÍCULO 88.- ESPACIO FÍSICO. De conformidad con lo establecido en el
art. 44 inc. a) de la ley 23551, la Empresa facilitará un lugar para el
desarrollo de las tareas gremiales en cada uno de los
aeropuertos/aeródromos en los que preste el servicio de navegación
aérea.
ARTÍCULO 89 - LICENCIAS GREMIALES: Las licencias gremiales se regirán
conforme la ley 23551 y deberán solicitarse por escrito.
ARTÍCULO 90 - CUOTA SINDICAL. La Empresa deberán actuar como agentes de
retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos por ciento
(2%) de la remuneración bruta total mensual que corresponda a cada
trabajador/a afiliado/a a ATEPSA, incluido el sueldo anual
complementario. Todas las sumas resultantes serán depositadas por las
empresas a la orden de ATEPSA en la institución bancaria que ésta
designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En
igual período la empresa entregará a ATEPSA un listado de los
afiliadas/os aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y
formato a convenir.
ARTÍCULO 91 - CÓDIGO DE DESCUENTO ESPECIAL. A partir de la entrada en
vigencia del presente acuerdo la empresa reconocerá a la entidad
sindical signataria un código de descuento especial a los fines de la
retención por nómina de haberes de los servicios y prestaciones
sociales que la entidad preste a sus afiliadas/os sujetos a
financiación. A cuyo fin el/la trabajador/a deberá firmar autorización
expresa para dicho descuento, el que observará los límites y
condiciones que a tal fin impone la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 92 - PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN SINDICAL SERVICIOS DE
NAVEGACIÓN AÉREA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Habiendo analizado el marco teórico y los objetivos de investigación
presentado por la organización gremial relativo a obtener estadísticas
confiables en relación a la salud de los trabajadores que se desempeñan
en los servicios de navegación aérea a cargo de EANA SE,
imprescindibles para considerar materias tales como edad jubilatoria y
estrés (y/o fatiga laboral en los términos OACI), la Empresa declara su
interés en el desarrollo del programa, asumiendo el compromiso de
contribuir con dicho programa, en las formas y condiciones que serán
consideradas en el ámbito de la CoPPAE.
ARTÍCULO 93 - IMPRESIÓN DE EJEMPLARES. La Empresa asumirá el costo de
la impresión de ejemplares de este CCT y sus respectivos anexos los que
serán entregados por ATEPSA a cada trabajador/a comprendida en el
presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 1
Las partes facultan a la representación letrada de ambas la revisión
final del texto del presente CCT, sin alterar el espíritu ni la letra
del contenido. La revisión gramatical encomendada, comprende la
confección de un glosario de los términos y conceptos que se han
utilizado en el texto convencional como así mismo aquellos mencionados
en los Anexos que integran el presente.
ARTÍCULO 2
Las partes ratifican que las materias no reguladas en el presente, y
que requieren una consideración y análisis pormenorizado e in situ,
serán consideradas en el marco de la comisión paritaria permanente. A
modo ejemplificativo se enuncia: transporte y traslados en determinados
aeropuertos/aeródromos, conceptos no remunerativos que se perciben en
determinados aeropuertos de alta complejidad.
ANEXO
GRUPOS LABORALES: TAREAS Y FUNCIONES
I. GRUPOS LABORALES
A. GRUPO LABORAL ATC - Funciones
a) Ayudante ATC:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II a) del presente Anexo y las siguientes:
• Coordinar con los demás Operadores ATC de los otros puestos de
operación, cualquier situación de error, omisión o irregularidad que
pudiere observar en la aplicación de procedimientos o métodos no
adecuados, incorrectos, decisiones no asertivas. En circunstancias de
estas características, deberá ser considerada la pertinencia de
realizar un informe de los hechos (cabe la aplicación del criterio de
acción voluntaria y/o anónima), con el propósito de generar la
instancia de análisis del caso, por el Área de Instrucción y
posibilitar el proceso de instrucción / de briefing, dentro de la
temática de capacitación bajo el enfoque CRM y Factores Humanos y
generar las correcciones necesarias que permitan mantener la
facilitación del servicio dentro del nivel adecuado de seguridad
operacional.
• Copiar y verificar la información meteorológica de emisión regular
para la correcta prestación del servicio.
• Concurrir al servicio munido de la licencia CTA y tarjeta de Aptitud
Pscofisica correspondiente.
• Grabar la información ATIS.
• Realizar, bajo indicación y supervisión del Supervisor de Turno las
estadísticas de movimientos de aeronaves.
• Confeccionar el registro de movimientos de aeronaves y el archivo de
las fajas de progreso de vuelos de acuerdo al procedimiento interno de
la dependencia o de las directivas emanadas por EANA S.E.
• En un Centro de Control de Área, realizar las tareas correspondientes
al puesto de Operador Flight Data.
b) Operador de ATC:
Descripción general: Brindar Servicios de Tránsito Aéreo en dependencia
TWR o ACC.
Tareas:
• Las que se deriven del suministro del servicio de control,
información y alerta en uso de las atribuciones que le confiere la
posesión de la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y de las
correspondientes habilitaciones locales, según la normativa nacional e
internacional aplicables.
• Notificar las anomalías observadas en la prestación del servicio,
incluyendo las limitaciones de empleo del sistema.
• Cerciorarse de que está familiarizado con todos los aspectos y
circunstancias que pudieran incidir en el desarrollo de su labor
profesional, de acuerdo con la información que le sea proporcionada.
• Asumir, durante los períodos en los que el Jefe de Dependencia
estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y
organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean
expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
• Completar El Libro de Novedades, en dependencias sin Supervisor o sin
Encargados.
• Cuando en una dependencia no exista el puesto de trabajo de
Instructor, entrenar a otros operadores en puestos operativos para la
obtención de las habilitaciones locales.
• Realizar el procedimiento de relevo de turno, en el puesto asignado,
de acuerdo a lo establecido en el procedimiento estandarizado en las
directivas operativas emanadas por la Empresa.
• Realizar los relevos en el puesto, durante el turno operativo, de
acuerdo al ciclo de trabajo y descanso dispuesto por el Supervisor de
Turno.
• Realizar la actualización de las fajas de progreso de vuelo con
caligrafía legible, prolija, y mediante un registro completo de datos.
• Recibir del Ayudante ATC, las transferencias de los controles
adyacentes y otorgar las extensiones de los permisos de tránsito, según
el tránsito en desarrollo.
• Coordinar con los otros puestos de operación, cualquier situación de
error, omisión o irregularidad que pudiere observar en la aplicación de
procedimientos o métodos no adecuados, incorrectos, decisiones no
asertivas. En circunstancias de estas características, deberá ser
considerada la pertinencia de realizar algún informe de los hechos
(cabe la aplicación del criterio de acción voluntaria y/o anónima), con
el propósito de generar la instancia de análisis del caso, por la
Sección Adiestramiento y posibilitar el proceso de instrucción / de
briefing, dentro de la temática de capacitación bajo el enfoque CRM y
Factores Humanos y generar las correcciones necesarias que permitan
mantener la facilitación del servicio dentro del nivel adecuado de
seguridad operacional.
• Desarrollar el ejercicio de funciones en los diferentes puestos de
control, con el propósito de mantener su competencia y óptimo nivel de
desempeño en las distintas posiciones de trabajo, cubriendo un mínimo
24 horas mensuales o lo que determine la Autoridad Aeronáutica para el
mantenimiento de las habilitaciones locales.
• Alertar los Servicios de Búsqueda y Salvamento y/o a los Servicios de
Emergencia del Aeropuerto, (SEI) según la situación que se trate, (dar
inmediata intervención al Supervisor de Turno), en los casos en que se
sepa o presuma que alguna aeronave se encuentre en situación de
emergencia, colaborando con los mismos.
• Cursar la información disponible y actualizada de la emergencia a los
Servicios ATS y autoridades correspondientes.
• Ante el evento de fallas / puesta fuera de servicio / inoperatividad,
de equipamiento, instalaciones, facilidades, infraestructura
aeroportuaria (dar inmediata intervención al Supervisor de Turno avisar
sin demora al Servicio Técnico según se trate, oficina ARO-AIS y Jefe
de Dependencia.
• No permitir la permanencia de ninguna persona ajena al servicio o de
controladores que no encontrándose de turno puedan producir distracción
en aquellos que se encuentren en el desempeño de sus funciones.
• Atender al cuidado y conservación de de la documentación de tenencia
obligatoria y todo otro material bibliográfico disponible. En caso de
hacer uso de la misma, la retornará a su ubicación habitual, para
posibilitar su fácil búsqueda en caso de ser requerido su uso por otros.
• Concurrir al servicio munido de la licencia CTA y tarjeta de Aptitud
Pscofisica correspondiente.
• El Operador ATC a cargo de un puesto de trabajo, que requiera ser
reemplazado ante una necesidad imperiosa, dará aviso inmediato al
Supervisor de Turno, evitando desatender o abandonar su puesto.
Verificará el traspaso de novedades al controlador reemplazante
observando que la planificación para la seguridad y el ordenamiento del
tránsito sea la adecuada, a fin de evitar potenciales conflictividades.
• El Operador ATC que reemplace, aunque en forma transitoria a otro
Operador ATC en un puesto, deberá realizar el proceso previo de
“briefing operacional” familiarizándose con la situación de
operatividad general del puesto, el Servicio ATS y tránsito en
desarrollo.
• Mantener escucha constante de los distintos canales de comunicación
de uso operativo (frecuencias de operación de tránsito, canales de
coordinación, etc.).
• Coordinar la información que sea necesaria, de la condición de
operatividad del Servicio ATS y los procedimientos de operación del
tránsito (salidas y llegadas, movimiento general de tránsito), con las
Dependencias ATS en áreas de control contiguas.
• Coordinar con las Dependencias ATS que suministran servicio de
tránsito aéreo en áreas de control contiguas, información relativa a
condición meteorológica significativa que pueda producirse en la zona y
afectar a espacios aéreos adyacentes.
• Coordinar con los Operadores ATC del equipo de trabajo, toda
información que reciba de otras dependencias con las cuales realiza
intercambio de información-comunicación de carácter técnico-operacional.
c) Encargado SO / Calidad ATC:
d) Supervisor ATC.
Descripción general: Supervisar la correcta prestación de los Servicios
de Tránsito Aéreo en dependencia TWR o ACC.
Tareas:
• Supervisar y evaluar a los operadores de turno dentro del ámbito
local, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en
materia de supervisión o cuando así sea requerido para evaluaciones
extraordinarias.
• Realizar las evaluaciones del sistema en el ámbito local de acuerdo
con los procedimientos establecidos, así como colaborar en el
desarrollo e implantación de nuevos procedimientos o sistemas en las
dependencias.
• Participar en la elaboración y mantenimiento del manual operativo de
la dependencia, así como colaborar en la elaboración de las normas y
procedimientos operativos de carácter local. Todo ello bajo la
dirección del Jefe de Supervisores.
• Colaborar, cuando sea requerido por el Jefe de Supervisores, con el
área de Instrucción, en la puesta en práctica de nuevas sectorizaciones
y de cualquier otro procedimiento operativo de carácter local.
• Colaborar en el ejercicio de las funciones del Jefe de Supervisión,
cuando sea requerido por éste.
• Diagramar y asignar los puestos y rotaciones para cada uno de los
sectores de trabajo.
• Completar el Libro de Turno o de Guardia de manera regular, dejando
asentadas todas las novedades operativas que requieran de algún tipo de
toma de decisiones o que resulten significativas para el servicio
brindado.
• Diagramar y asignar los puestos y rotaciones para cada uno de los
sectores de trabajo.
• Observar el cumplimiento del horario de ingreso al turno operativo,
informando de los atrasos o la no presentación al turno. Verificar la
asistencia al turno, por lo menos quince minutos antes de relevo de
puestos, a fin de que realizar el proceso de relevo de turno, la
transferencia-intercambio de información operacional vigente (proceso
de briefing-familiarización) y asignación de puestos y funciones, de
conformidad con el nivel de competencias de los controladores.
• Verificar la vigencia de la aptitud psicofísica y licencias
habilitantes del personal a su cargo en el turno y la posesión de las
certificaciones correspondientes por parte de los mismos.
• Supervisar el desempeño de funciones de los controladores en los
puestos de operación.
• Alertar a los Servicios de Emergencia según la situación lo exija, en
los casos en que se sepa o presuma que alguna aeronave se encuentre en
situación de emergencia, y supervisar las medidas adoptadas en los
distintos puestos de trabajo, respecto de la operatividad general del
sistema.
• Cursar la información disponible y actualizada de la emergencia a los
Servicios ATS, y autoridades correspondientes.
• Alertar los Servicios de Alerta conforme con los procedimientos
establecidos.
• Ante la ocurrencia de un incidente de transito separar
transitoriamente de sus funciones operativas, al controlador actuante
en la situación de tránsito, hasta que se haya gestionado un proceso de
análisis y evaluación de la situación, en el contexto de
instrucción-capacitación en “Factores Humanos en la gestión ATM”, con
el propósito de esclarecer el hecho y recibir el apoyo suficiente para
allanar la conflictiva que haya generado el incidente; reintegrándolo
luego a su funciones habituales.
• Monitorear y gestionar la adecuada afluencia de tránsito aéreo,
evitando demoras innecesarias y entorpecimientos en la prestación del
servicio brindado.
• Ante el evento de fallas / puesta fuera de servicio / inoperatividad,
de equipamiento, instalaciones, facilidades, infraestructura
aeroportuaria, dar intervención sin demora al Servicio Técnico según se
trate, oficina ARO-AIS, y Jefatura ANS, etc.
• Restringir la presencia y/o permanencia de personas ajenas al
Servicio ATS, incluso a controladores que no forman parte del turno
operativo.
• Realizar el registro y archivo de las fajas de progreso de vuelo al
finalizar el día y gestionar la confección de las planillas
correspondientes al registro estadístico de movimiento de aeronaves.
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II c) del presente Anexo en dependencia TWR y/o ACC.
• Realizar la verificación de disponibilidad de las facilidades
aeroportuarias, funcionamiento de equipamiento e instalaciones,
radioayudas a la navegación, equipos en la cabina de la dependencia,
realizar las coordinaciones necesarias para el encaminamiento de la
situación, propendiendo a la resolución del caso y cursar la
información a las dependencias adyacentes, según sea pertinente.
• Advertir a los operadores a su cargo, sobre cualquier situación de
error, omisión o irregularidad que pudiere observar en la aplicación de
procedimientos o métodos no adecuados, incorrectos, decisiones no
asertivas. En circunstancias de estas características, deberá realizar
un informe de los hechos con el propósito de generar la instancia de
análisis del caso, por el área de Instrucción.
• Coordinar la información que sea necesaria, de la condición de
operatividad, del Servicio ATS y los procedimientos de operación del
tránsito (salidas y llegadas, cruces de zona), con las Dependencias ATS
que suministran servicio de tránsito aéreo en áreas de control
contiguas.
• Desarrollar el ejercicio de funciones en los diferentes puestos de
control, con el propósito de mantener su competencia y óptimo nivel de
desempeño en las distintas posiciones de trabajo.
• Proporcionar al Jefe de Dependencia, toda la información de
novedades, que surjan en relación con la facilitación y funcionamiento
general del servicio, operatividad de la dependencia y de recursos
humanos (en lo relativo al personal de operadores).
• Controlar la existencia de toda la documentación operativa necesaria
para el correcto funcionamiento de la dependencia: material
bibliográfico, manuales, cartografía, Libro de Novedades, etc.; estando
a su cargo la conservación, ordenamiento y disposición de la misma,
tomando debida cuenta de las novedades de faltante o deterioro,
registrando e informando la situación, en el Libro de Novedades y
mediante comunicación personal al Jefe de Dependencia.
• Asistir al Jefe de Dependencia en las tareas de control,
fiscalización, supervisión y gestión del funcionamiento general de la
misma, en el contexto operacional y administrativo.
• Concurrir al servicio munido de la licencia correspondiente y de la
tarjeta de Aptitud Psicofísica.
e. Instructor ATC.
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II b) del presente Anexo en dependencia TWR o ACC.
f. Jefe de Dependencia ATC
Descripción general: Gestionar la correcta prestación del Servicio de
Control de Tránsito Aéreo en una Torre de Control o en un Centro de
Control de Área.
Tareas: Cuando se encuentre afectado a una Torre de Control
• Garantizar la realización de operaciones aéreas seguras, ordenadas y
expeditivas.
• Realizar la adecuada gestión de la facilitación de los Servicios de
Tránsito Aéreo aplicando un proceso de Planificación, Organización,
Dirección y Control del funcionamiento de la dependencia.
• Desarrollar un Proceso de Gestión, mediante la aplicación de
herramientas propias de una administración dinámica, integrada, segura,
económica y eficiente.
• Dirigir y administrar los recursos materiales y de personal de su
dependencia, para la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo.
• Verificar la aplicación e interpretación correcta de los reglamentos
y procedimientos de Gestión del Tránsito Aéreo y dar cumplimiento a las
directrices impartidas por EANA S.E.
• Supervisar el cumplimiento de los programas de entrenamiento de los
Controladores de Tránsito Aéreo y otorgar los Certificados Provisorios
de Habilitación Local (certificado que valida la aprobación de los
exámenes correspondientes).
• Proponer al Jefe ANS del Aeropuerto, las necesidades de personal,
medios y elementos técnicos de la dependencia a su cargo.
• Participar, cuando corresponda, en las reuniones operacionales con
con Líneas Aéreas y usuarios del sistema.
• Informar a la Jefatura ANS del Aeropuerto sobre las anomalías
derivadas de posibles deficiencias en el desempeño profesional del
personal a su cargo y de las medidas correctivas adoptadas.
• Controlar la aplicación de un procedimiento de verificación de
funcionamiento del equipamiento técnico operacional y las instalaciones
de la Torre de Control y las ayudas a la navegación aérea instaladas en
el área de su jurisdicción.
• Asistir a las reuniones de coordinación con la Autoridad Aeronáutica
o con las autoridades de EANA S.E. cuando le sea solicitado o
corresponda de acuerdo a la planificación anual de reuniones de Jefes
de Dependencias.
• Informar al Jefe ANS del Aeropuerto acerca de las acciones
correctivas, administrativas y operacionales adoptadas, derivadas del
análisis de la facilitación de los Servicios de Tránsito Aéreo y el
funcionamiento general de la dependencia a su cargo, como así también,
de las situaciones sobre fallas, anomalías, deficiencias, incidentes de
tránsito aéreo que ocurran en el servicio, en el ámbito aeroportuario y
en el espacio aéreo de su jurisdicción, y proponer la adopción de
medidas, de comprobarse su efectividad.
• Determinar, según los procedimientos establecidos por EANA S.E., las
novedades relacionadas con la cantidad de puestos de trabajo y dotación
del personal, informando al respeto a la Jefatura ANS del Aeropuerto.
• Definir las necesidades operativas de funcionamiento de la
dependencia, mediante un análisis del flujo de tránsito aéreo que se
desarrolla en el espacio aéreo de su jurisdicción, las características
de operación del sistema, la operatividad general del aeropuerto, el
registro estadístico de movimiento de aeronaves, los niveles de carga
de trabajo y su evolución (horaria, semanal, mensual, anual) a fin de
satisfacer la demanda que se genere.
• Garantizar que el personal de controladores, posea la licencia CTA,
que acredite su idoneidad en la materia y la habilitación local
correspondiente otorgada por la Autoridad Aeronáutica, para el
desempeño de sus tareas y funciones y las habilitaciones locales
internas, para ejercer en los demás puestos de trabajo existentes.
• Asegurar la diagramación equitativa y funcional de turnos operativos,
que se conformarán contemplando el número suficiente de controladores
para asegurar una cobertura de puestos de trabajo y un diagrama de
relevo de puestos, mediante la aplicación de un ciclo de trabajo y
descanso, que permita un óptimo rendimiento del personal en las
distintas funciones que se desarrollan en la facilitación del servicio,
en la base de datos estadísticos sobre el mayor número de movimiento de
aeronaves y carga de trabajo resultante de la modalidad de
funcionamiento del servicio.
• Aprobar la diagramación de los turnos operativos para la cobertura
mensual de los distintos puestos de operación que aseguren la adecuada
funcionalidad del Servicio de Control de la dependencia a su cargo.
• Realizar un registro o memoria anual de las actividades, respecto de
las cuestiones operacionales, técnicas, de instrucción, infraestructura
y de gestión administrativa, que se desarrollan en correspondencia con
el funcionamiento general de la dependencia.
• Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la actividad anual de
instrucción (programas y planes).
Tareas: Cuando se encuentre afectado a un Centro de Control de Área.
• Garantizar la realización de operaciones aéreas seguras, ordenadas y
expeditivas.
• Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de
acuerdo con las normas y procedimientos vigentes, nacionales e
internacionales.
• Asegurar que el trabajo en el Centro de Control de Área, Oficina de
Aproximación RADAR o TARCON, se realiza eficaz y eficientemente.
• Asegurar que las prácticas de instrucción se realizan adecuadamente.
• Velar por el correcto proceder del personal a su cargo.
• Determinar la configuración de la sala de operaciones en función del
personal disponible.
• Sin perjuicio de las atribuciones del Jefe de Instrucción y Jefe de
Supervisores, distribuir convenientemente al personal a su cargo,
teniendo en cuenta su experiencia y pericia, así como garantizar los
períodos de descanso y la necesaria rotación por las distintas
posiciones de trabajo en los sucesivos servicios.
• Recomendar mejoras para los Servicios de Tránsito Aéreo, participando
en las tareas de evaluación que le sean encomendadas por el Jefe ANS
del Aeropuerto.
• Asegurar la debida coordinación con las dependencias ATC o ATS, en
aquellas cuestiones de su competencia que requieran acción o
notificación.
• Participar en la gestión de las medidas de control de afluencia de
efecto inmediato (fase táctica) y requerir de la unidad que corresponda
las acciones necesarias.
• Asegurar la correcta cumplimentación del Libro de Novedades, del
parte diario de novedades y otros documentos pertinentes.
• Efectuar las actuaciones necesarias para la tramitación de incidentes
ATS.
• Monitorear la labor de los Supervisores e Instructores.
• Asegurar la necesaria coordinación con las áreas técnicas para el
mantenimiento de los sistemas.
• Asumir, durante los períodos en que los responsables ATC de la
dependencia estuvieran ausentes, aquellas funciones de carácter
técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y
que le sean expresamente delegadas, dentro siempre de los límites de la
delegación.
• Ejercer las funciones no operativas del Supervisor cuando sea
necesario, por ausencia temporal del Supervisor, no haya Supervisor de
turno y no se encuentre sustituto.
B. GRUPO LABORAL AIS/COM
a. Ayudante AIS/COM:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II a) del presente Anexo y las siguientes:
• Coordinar con los demás Operadores ARO/AIS de los otros puestos de
operación, cualquier situación de error, omisión o irregularidad que
pudiere observar en la aplicación de procedimientos o métodos no
adecuados, incorrectos, decisiones no asertivas. En circunstancias de
estas características, deberá ser considerada la pertinencia de
realizar un informe de los hechos (cabe la aplicación del criterio de
acción voluntaria y/o anónima), con el propósito de generar la
instancia de análisis del caso, por el Área de Instrucción y
posibilitar el proceso de instrucción / de briefing, dentro de la
temática de capacitación bajo el enfoque CRM y Factores Humanos y
generar las correcciones necesarias que permitan mantener la
facilitación del servicio dentro del nivel adecuado de seguridad
operacional.
• Copiar y verificar la información meteorológica de emisión regular
para la correcta prestación del servicio.
• Concurrir al servicio munido de la licencia ARO-AIS/COM y tarjeta de
Aptitud Psicofísica correspondiente.
b. Operador AIS/COM:
Descripción general: Brindar Servicios de Información Aeronáutica y
Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas
Tareas:
Cuando estén afectados al servicio de información aeronáutica:
• Efectuar la escucha de frecuencia operativa de TWR (Servicio de
Control de Aeródromo) a fin de cargar en el Libro de Movimiento de
Aeronaves las operaciones de llegadas y salidas de aeronaves.
• Coordinar la comprobación de funcionamiento de la alarma de
emergencias.
• Pasar, a requerimiento, los FPL recibidos a la Torre de Control.
• Pasar, a requerimiento, los cambios y demoras de los FPL recibidos a
la Torre de Control.
• Efectuar con el explotador del aeropuerto, según las normas y los
procedimientos vigentes, todas las coordinaciones que resulten
necesarias para una adecuada prestación del Servicio AIS.
• Coordinar con los servicios afectados la implementación de PVR.
• Cumplir con las horas mensuales de Instrucción.
• Corregir errores en la carga de datos en el LMA.
• Informar al explotador del aeropuerto y a la Jefatura ANS, todo
cambio de categoría o estado operativo, que se produzca durante los PVR
o durante el desarrollo de cualquier operación.
• Recibir y asentar en el Libro de Novedades e informar al Supervisor
de Turno toda la información operativa recibida de la Torre de Control
así como de cualquier otra dependencia o servicio.
• Atender los teléfonos con prontitud y cortesía a fin de garantizar la
calidad del Servicio AIS en función del concepto de atención al cliente.
• Informar al Supervisor de Turno toda novedad operativa recibida vía
teléfono, email o cualquier otro medio de comunicación.
• Dar cumplimiento al procedimiento de Plan de Llamada, durante las
situaciones de emergencia, contingencia o para las comprobaciones PVR.
• Dar cumplimiento a los procedimientos del Plan de Emergencia.
• Recibir, controlar y tramitar los FPL.
• Recibir, controlar y tramitar los CHG, DLA, CNL.
• Controlar la documentación de los tripulantes (Licencia y
Psicofísico).
• Controlar la documentación de las aeronaves (Seguros, ANEXOS,
Certificados).
• Controlar la documentación de los Despachantes de Aeronaves
(Licencias y Psicofísico).
• Controlar la documentación de los Mecánicos de Aeronaves al presentar
los reportes técnicos (Licencia y Psicofísico).
• Gestionar los ANEXO II de vuelos NO REGULARES y ANEXOS III y IV de
vuelos REGULARES.
• Confeccionar ANEXO J / M.
• Asentar en el Libro de Tasas los ANEXOS J / M confeccionados.
• Realizar el archivo mensual de los planes de vuelo, peso y balance y
declaraciones generales de las empresas aéreas.
• Recibir y controlar la documentación del vuelo (llegadas y salidas -
visado por PSA, Migraciones y Aduana) peso y balance (firmado por el
Despachante y Comandante de la aeronave)
• Revisar y corregir las matriculas de las aeronaves en el LMA.
• Corregir y completar los datos faltantes de los vuelos y toda la
información referente a los pasajeros, carga y correo para su posterior
cobro de tasas.
• Imprimir del LMA la información solicitada por Área Financiera de
EANA S.E., referente a los movimientos de aeronaves que operen en el
aeropuerto para su posterior cobro de tasas.
• Imprimir del LMA la información solicitada por un funcionario público
ó juzgado sobre una determinada aeronave o piloto.
• Imprimir mensualmente del LMA la información estadística de pasajeros
solicitada por PSA.
• Al hacerse cargo del turno se interiorizará de las novedades
asentadas en el Libro de Novedades desde su último turno efectuado.
• En ausencia de Operador COM, realizar sus tareas propias del Servicio
COM ( CNS/COM )
Cuando estén afectados al servicio de telecomunicaciones aeronáuticas:
• Supervisar y cursar por el Servicio Fijo Nacional el tráfico
operativo y meteorológico con propósitos de Control del Tránsito Aéreo
y apoyo a la aviación general y el administrativo para la conducción de
la organización.
• Supervisar y cursar el tráfico operativo y meteorológico por el
Servicio Fijo Regional e Internacional con propósito de Control del
Tránsito Aéreo y apoyo a la aviación general.
• Realizar las comunicaciones de coordinación del Servicio Fijo
Operativo Nacional y del Servicio Fijo Operativo Regional (en los casos
que corresponda), e Internacional con el propósito del Control de
Tránsito Aéreo.
• Realizar enlaces radioeléctricos del Servicio Móvil Aeronáutico
Nacional establecidas para el Servicio Aeradio (A/G), e Internacional,
en HF, VHF u otros medios, con propósitos del Control del Tránsito
Aéreo en ruta, local y zonal.
• Realizar radiodifusión de información aeronáutica y meteorológica,
mediante transmisiones en voz (ATIS), cuando se cuente con dicha
facilidad, datos e imágenes.
• Efectuar aquellos enlaces y/o servicios especiales que las
circunstancias requieran, tales como concentración de información
meteorológica, búsqueda y salvamento y situaciones de emergencia.
• Asegurar la distribución de los mensajes a los usuarios a los cuales
presta servicio.
• Realizar los controles pertinentes que aseguren el registro de las
comunicaciones cursadas de los servicios que corresponden a su nivel.
• Aplicar y fiscalizar las medidas relacionadas con el archivo,
reserva, tramitación e incineración de mensajes y registros.
• Realizar los servicios conforme los Planes de Comunicaciones emitidos
por la Autoridad Aeronáutica, EANA S.E. y directivas complementarias
emanadas de la Gerencia Regional ANS.
• Administrar las Estaciones y Oficinas dependientes con sentido
ejecutivo, tendiendo a la observancia plena de las normas y
procedimientos establecidos para las comunicaciones aeronáuticas.
• Ejecutar y supervisar los Planes de Comunicaciones emitidos por la
Dirección de Servicios de Comunicaciones y Navegación Aérea y asesorar
sobre las previsiones operativas para la utilización de los sistemas en
situaciones especiales.
• Aplicar o Impartir directivas internas que aseguren la correcta
confección de la documentación de registro de las comunicaciones,
planillas de novedades, rendimiento de frecuencias, etc.
• Observar y fiscalizar en los servicios y sistemas de
telecomunicaciones aeronáuticas la observancia, por parte del personal
de operadores y técnicos, de las disposiciones y procedimientos que
rigen las comunicaciones aeronáuticas.
• Mantener actualizado el registro de situación del equipamiento y
servicios, a fin de asegurar su prestación y el encaminamiento de las
comunicaciones en todo momento.
• Efectuar una administración racional del material y equipamiento del
Área Técnica con el fin de satisfacer las necesidades de la Estación
Principal y de las Estaciones Subsidiarias dependientes.
• Programar y efectuar verificaciones y mantenimiento de rutina de
acuerdo con lo especificado en los manuales y directivas específicas
para cada equipo y material de la dependencia.
• Controlar la aplicación estricta de las medidas de seguridad vigentes
en las estaciones, los locales e instalaciones del equipamiento de la
dependencia, de la Estación Principal y de las estaciones subsidiarias.
• Controlar y mantener la documentación historial del material
electrónico y equipos, a los efectos de poder determinar y realizar las
inspecciones en los períodos correspondientes, posibilitar el control
estadístico de fallas y adoptar las acciones correctivas pertinentes.
• Prever y facilitar la instrucción y capacitación del personal de
operadores y técnicos afectados a las distintas estaciones y servicios,
tanto en la Estación Principal como en las Estaciones Subsidiarias
dependientes.
• Confeccionar, supervisar y ejecutar el plan de trabajo anual, los
pedidos y previsiones de material, equipos, personal, etc., tanto en la
Estación Principal como en las Estaciones Subsidiarias dependientes.
• Mantener en forma ordenada y actualizada los cargos patrimoniales de
la estación.
c. Encargado SO / Calidad AIS/COM:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II c) del presente Anexo.
d. Supervisor AIS/COM:
Descripción general: Supervisión de la correcta prestación de los
Servicios de Información Aeronáutica y Telecomunicaciones Aeronáutica
en una Dependencia ARO-AIS/COM.
Tareas:
• Al hacerse cargo del turno, realizar el “briefing” correspondiente
junto con el Supervisor de Turno saliente.
• Asegurarse que todo el personal a su cargo conozca las novedades
operativas.
• Controlar el orden y la limpieza de la Oficina ARO-AIS.
• Extremar las medidas de control sobre el personal a efectos de
garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
• Asistir a los operadores en lo concerniente al desarrollo de las
tareas diarias asignando, de manera equitativa, los puestos de trabajo.
• Verificar la realización de la prueba de alarma diariamente.
• Completar, de acuerdo al procedimiento estipulado en este Plan de
Carrera Profesional, Libro de Novedades, asentando en el mismo todas
las novedades surgidas durante el turno a su cargo.
• Planificar, organizar, dirigir y controlar, el correcto
funcionamiento de la dependencia a su cargo.
• Desarrollar actividades complementarias a sus tareas.
• Al recepcionar un plan de vuelo comercial no regular, verificar si se
encuentra en el parte enviado (vía email) por la Dirección Nacional de
Transporte Aerocomercial de ANAC, para proseguir con su aceptación y
gestión.
• Controlar el Libro de Tasas Aeronáuticas, la Facturación y la
recaudación correspondiente.
• Entregar al personal del Área de Tasas el Libro de Tasas y la
recaudación correspondiente a su turno operativo. Cada Supervisor será
solidariamente responsable con los operadores a cargo de la facturación
y recaudación, durante el turno realizado.
• Verificar diariamente la actualización del Boletín Previo al Vuelo.
• En caso de recibir información de emergencias en las que estén
involucradas aeronaves o la infraestructura del aeropuerto,
cumplimentar los procedimientos correspondientes al Plan de Emergencia
del aeropuerto en cuestión.
• Recibir, verificar y diligenciar Formularios PNSO
• Recibir, verificar y archivar RPL anotando previamente en el Libro de
Novedades la información.
• Coordinar con todas las dependencias involucradas, los procedimientos
de prueba de alarma y emergencias.
• Confeccionar o delegar la confección de los NOTAM a un operador a su
cargo.
• Cumplir con las horas mensuales de Instrucción.
• Cumplimentar los procedimientos para vuelos sanitarios según la
normativa vigente.
• Confeccionar los informes y solicitar a la Autoridad Aeronáutica, la
confección de las Actas de Constatación de Presunta Infracción cuando
se suponga que se ha incurrido en alguna.
• Confeccionar los mensajes ASM o delegar el diligenciamiento a un
operador a su cargo.
• Solicitar mantenimiento correctivo de radioayudas según el
procedimiento correspondiente.
• Supervisar que los Operadores efectúen las correcciones de errores en
la carga de datos en el Libro de Movimientos de Aeronaves (LMA).
• Recibir y coordinar los trabajos solicitados por la Administración
del Aeropuerto y autorizados por la Jefatura ANS.
• Confeccionar los mensajes de Movimiento de Aeronaves Extranjeras.
• Confeccionar los mensajes de ALTA de empresas extranjeras para el
sistema SICRA.
• Recepcionar y archivar los mensajes operativos que afecten las
operaciones de las Líneas Aéreas, pilotos o aeronaves.
• Recibir, verificar, aceptar y archivar los reportes técnicos.
• Gestionar los procedimientos de Prueba de Motores en Alta Potencia.
• Recepcionar las autorizaciones para Lanzamiento de Fuegos
Artificiales a fin de realizar las coordinaciones con las dependencias
correspondientes.
• Confeccionar, si corresponde, los mensajes operativos cuando se
implementen los Procedimientos de Visibilidad Reducida (PVR) y existan
vuelos que se dirijan a sus alternativas.
• Cumplimentar con el procedimiento de ingreso de una aeronave
pasavante.
• Gestionar, si corresponde los procedimientos PVR relacionados con la
prestación del Servicio AIS o de los movimientos en superficie que no
estén dentro del alcance del Servicio ATC.
• Informar al Jefe de Operaciones o en su defecto al personal que obre
en su reemplazo, respeto de toda novedad que afecte el normal
funcionamiento de las operaciones o instalaciones o que resulten
significativas para la Seguridad Operacional.
• Cumplir con los procedimientos estipulados para la NO aceptación de
un FPL o para la inmovilización de aeronaves.
• Cumplimentar los procedimientos en caso de interferencias a las
frecuencias operativas de los Servicios ATC.
e. Instructor AIS/COM:
Función y tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II b) del presente Anexo.
f. Jefe dependencia AIS/COM:
Descripción general: Gestionará la correcta prestación del Servicio de
Información Aeronáutica y del Servicio de Telecomunicaciones
Aeronáuticas.
Tareas:
• Planificar, organizar, dirigir y controlar, el correcto
funcionamiento de la dependencia a su cargo.
• Planificar junto con el Jefe de Operaciones procedimientos a
aplicarse con el fin de obtener un óptimo funcionamiento de la
dependencia y de asegurar la provisión de un Servicio AIS/COM de
calidad.
• Prever y organizar junto con el Jefe de Operaciones y el Jefe de
Instrucción, la capacitación y actualización del personal a su cargo,
indispensables para el cumplimiento de sus tareas y funciones.
• Dirigir las actividades planificadas y organizadas con anterioridad,
a fin de mantener un correcto funcionamiento de la dependencia así como
de la provisión del Servicio AIS/COM.
• Controlar que cada una de las actividades/procedimientos se lleve a
cabo de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes, así como de los
acuerdos realizados, para garantizar el cumplimiento de los mismas,
incorporando modificaciones que se consideren necesarias para el logro
de los objetivos de la dependencia a su cargo.
• Delegar tareas al Jefe de Operaciones de la dependencia cuando lo
considere necesario para mantener y asegurar la correcta prestación del
servicio.
• Planificar y desarrollar actividades complementarias a sus tareas y
funciones para una eficaz y eficiente administración interna.
• Participar en el procedo de evaluación, anual, semestral o de
competencias, del personal a su cargo.
• Planificar junto con el personal a cargo del Área Financiera de EANA
S.E., con su representante directo o con cualquier otro personal
designado para tales fines, actividades relacionadas con los mecanismos
de cobro de servicios o tasas y gestiones administrativas.
• Realizar toda otra tarea o función que pudiera ser encomendada por
EANA S.E. en relación con la gestión del Servicio AIS/COM.
C. GRUPO LABORAL CNS
a. Ayudante:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II a) del presente Anexo.
b. Técnico CNS:
Descripción general: Brindar Servicio CNS, servicios técnicos de
Comunicación Digital y servicios de mantenimiento y reparación para
Radioayudas para la navegación aérea.
Tareas:
• Proveer, a todos los usuarios del sistema, servicios técnicos de
Comunicación, Navegación y Vigilancia en apoyo a la navegación aérea,
incluyendo mantenimientos preventivos y correctivos a todo el sistema
RADAR, radioayudas para la navegación, radiofrecuencias y sistemas de
comunicaciones en general y de energía y ayudas visuales.
• Proporcionar soporte a las comunicaciones Tierra/Aire y
Tierra/Tierra, ya sean comunicaciones por voz o datos, tanto entre
dependencias de control de tránsito aéreo y aeronaves, así como entre
las diferentes Dependencias ATS entre sí.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
que suministran a las aeronaves información sobre su posición en el
espacio o en el tiempo, así como para trasladarse de un lugar a otro
del espacio aéreo.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
utilizados para determinar las posiciones respectivas de las aeronaves
con el fin de establecer una distancia segura de separación entre las
mismas.
• Proporcionar al Operador ATC la posición, identificación, altitud y
actitud de las aeronaves de cada sector de ruta, terminal o
aproximación.
• Proporcionar a las Dependencias ATS, cuando corresponda, presentación
del movimiento de aeronaves y otros vehículos en superficie, cuando se
trate de control de aeródromo.
• Asegurar y garantizar la disponibilidad, el correcto funcionamiento y
el mantenimiento de las infraestructuras técnicas necesarias para una
adecuada prestación de las telecomunicaciones, la navegación y la
vigilancia.
• Intercambiar información, por medio del Sistema de Procesamiento de
Datos (DPS) entre las Dependencias ATS.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los RADARES primarios (PSR),
RADARES secundarios (SSR), RADARES Modo S, Sistemas ADS-B y ADSC,
Sistemas de Multilateración (MLT) y Sistemas de guía de movimientos en
superficie A-SMGCS, necesarios para una adecuada prestación del
servicio de vigilancia.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de navegación
convencionales y sistemas de aumentación de calidad de la señal GPS,
aplicados a la navegación aérea (GNSS: SBAS, EGNOS, GBAS), necesarios
para una adecuada prestación del servicio de navegación aérea.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de transmisión T/T
(radioenlaces, anillos de fibra óptica y satélites), T/A (equipamiento
radio, redes TDM), de redes de comunicaciones (redes de datos, redes
satelitales y tecnologías asociadas), sistemas de mensajería
electrónica, sistemas de comunicaciones voz, sistemas de radiodifusión
(ATIS, VOLMET), sistemas de meteorología, sistemas DATALINK (DATIS,
DVOLMET, CPDLC, ADS-B, ADS-C, FIS), necesarios para una adecuada
prestación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.
Cuando estén afectados al servicio técnico de Comunicación Digital
(CE.CO.DI):
• Proveer, a todos los usuarios del sistema, servicios técnicos de
Comunicación en apoyo a la navegación aérea y a los Servicios de
Navegación Aérea, incluyendo mantenimientos preventivos y correctivos a
todo el sistema de radiofrecuencias y sistemas de comunicaciones en
general.
• Brindar servicio de asistencia y apoyo técnico, respecto del flujo y
gestión de datos de la red de comunicaciones digitales, a los Centros
de Control de Área de la República Argentina, así como a toda otra
dependencia de los Servicios de Navegación Aérea.
• Proporcionar soporte a las comunicaciones Tierra/Aire y
Tierra/Tierra, ya sean comunicaciones por voz o datos, tanto entre
dependencias de control de tránsito aéreo y aeronaves, así como entre
las diferentes Dependencias ATS entre sí y entre los nodos, usuarios y
proveedores de datos, que conforman la red del Centro de Comunicaciones
Digitales.
• Centralizar la gestión de la información y de los datos necesarios
para las telecomunicaciones aeronáuticas provenientes y dirigidas desde
o hacia cualquiera de los centros, subcentros, nodos auxiliares o redes
nacionales, regionales e internacionales que conforman la red (CRV, SIS
CBA, DOZ, REDDIG SUDAMÉRICA, CAFSAT SUDÁFRICA).
• Asistir y reemplazar, ante casos de fallas o caídas de la red, a los
nodos de la región, asumiendo la gestión del tráfico de datos e
información.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
que suministran a las aeronaves comunicaciones por voz o por enlace de
datos.
• Asegurar y garantizar el correcto funcionamiento y el mantenimiento
de las infraestructuras técnicas necesarias para una adecuada
prestación de las telecomunicaciones operativas y el tráfico de
información administrativa.
• Garantizar el intercambio de información, por medio del Sistema de
Procesamiento de Datos (DPS) entre las Dependencias ATS.
• Asegurar y garantizar, la recepción, procesamiento y distribución de
los datos necesarios para los sistemas de Navegación y Vigilancia, así
como los Servicios de Control de Tránsito Aéreo, Servicio de
Asesoramiento, Servicio de Alerta, Servicio de Información Aeronáutica,
Servicio de Búsqueda y Salvamento y servicios de apoyo a la navegación
aérea.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de transmisión T/T
(radioenlaces, anillos de fibra óptica y satélites), T/A (equipamiento
radio, redes TDM), de redes de comunicaciones (redes de datos, redes
satelitales y tecnologías asociadas), sistemas de mensajería
electrónica, sistemas de comunicaciones voz, sistemas de radiodifusión
(ATIS, VOLMET), sistemas de meteorología, sistemas DATALINK (DATIS,
DVOLMET, CPDLC, ADS-B, ADS-C, FIS), necesarios para una adecuada
prestación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.
• Realizar toda otra función que surja en forma complementaria a las
mencionadas en el presente documento y de acuerdo a las normas o
directivas emanadas por la Autoridad Aeronáutica o por EANA S.E.
Cuando estén afectados al Laboratorio de mantenimiento y reparación de
Radioayudas para la Navegación:
• Proveer, a todos los usuarios del sistema, servicios técnicos de
mantenimiento y reparación de radioayudas para la navegación, en apoyo
a la navegación aérea y a los Servicios de Navegación Aérea, incluyendo
mantenimientos preventivos y correctivos a todo el sistema de
radioayudas de la República Argentina.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones terrestres y
servicios que suministran a las aeronaves información relativa a la
posición y navegación, con el fin de establecer una distancia segura de
separación entre las mismas.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
que suministran a las aeronaves información sobre su posición en el
espacio o en el tiempo, así como para trasladarse de un lugar a otro
del espacio aéreo.
• Asegurar y garantizar la disponibilidad, el correcto funcionamiento y
el mantenimiento de las infraestructuras técnicas necesarias para una
adecuada prestación de la navegación basada en radioayudas terrestres.
• Centralizar el mantenimiento preventivo, así como el mantenimiento
correctivo y la reparación de las radioayudas para la navegación,
basadas en tierra, que conforman la red del sistema de radioayudas para
la navegación de la República Argentina.
• Designar, cuando corresponda, a otros Técnicos CNS, especializados en
el área de navegación, para realizar las tareas de mantenimiento o
reparación de radioayudas para la navegación basadas en tierra.
• Realizar toda otra función que surja en forma complementaria a las
mencionadas en el presente documento y de acuerdo a las normas o
directivas emanadas por la Autoridad Aeronáutica o por EANA S.E.
c. Supervisor CNS:
Descripción general: Supervisar la correcta prestación del Servicio CNS
Tareas:
• Al hacerse cargo del turno, realizar el “briefing” correspondiente
junto con el Supervisor de Turno saliente.
• Asegurarse que todo el personal a su cargo conozca las novedades
operativas.
• Controlar el orden y la limpieza de la Dependencia.
• Extremar las medidas de control sobre el personal a efectos de
garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
• Asistir a los técnicos en lo concerniente al desarrollo de las tareas
diarias asignando, de manera equitativa, los puestos de trabajo.
• Completar, de acuerdo al procedimiento estipulado en este Plan de
Carrera Profesional, Libro de Novedades, asentando en el mismo todas
las novedades surgidas durante el turno a su cargo.
• Planificar, organizar, dirigir y controlar, el correcto
funcionamiento de la dependencia a su cargo.
• Desarrollar actividades complementarias a sus tareas.
d. Instructor CNS:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II b) del presente Anexo
e. Jefe Dependencia CNS:
Descripción general: Gestionar la correcta prestación técnica de los
Servicios de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia
Tareas:
• Proveer, a todos los usuarios del sistema, servicios técnicos de
Comunicación, Navegación y Vigilancia en apoyo a la navegación aérea,
incluyendo mantenimientos preventivos y correctivos a todo el sistema
RADAR, radioayudas para la navegación, radiofrecuencias y sistemas de
comunicaciones en general y de energía y ayudas visuales.
• Proporcionar soporte a las comunicaciones Tierra/Aire y
Tierra/Tierra, ya sean comunicaciones por voz o datos, tanto entre
dependencias de control de tránsito aéreo y aeronaves, así como entre
las diferentes Dependencias ATS entre sí.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
que suministran a las aeronaves información sobre su posición en el
espacio o en el tiempo, así como para trasladarse de un lugar a otro
del espacio aéreo.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
utilizados para determinar las posiciones respectivas de las aeronaves
con el fin de establecer una distancia segura de separación entre las
mismas.
• Proporcionar al Operador ATC la posición, identificación, altitud y
actitud de las aeronaves de cada sector de ruta, terminal o
aproximación.
• Proporcionar a las Dependencias ATS, cuando corresponda, presentación
del movimiento de aeronaves y otros vehículos en superficie, cuando se
trate de control de aeródromo.
• Asegurar y garantizar la disponibilidad, el correcto funcionamiento y
el mantenimiento de las infraestructuras técnicas necesarias para una
adecuada prestación de las telecomunicaciones, la navegación y la
vigilancia.
• Intercambiar información, por medio del Sistema de Procesamiento de
Datos (DPS) entre las Dependencias ATS.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los RADARES primarios (PSR),
RADARES secundarios (SSR), RADARES Modo S, Sistemas ADS-B y ADSC,
Sistemas de Multilateración (MLT) y Sistemas de guía de movimientos en
superficie A-SMGCS, necesarios para una adecuada prestación del
servicio de vigilancia.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de navegación
convencionales y sistemas de aumentación de calidad de la señal GPS,
aplicados a la navegación aérea (GNSS: SBAS, EGNOS, GBAS), necesarios
para una adecuada prestación del servicio de navegación aérea.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de transmisión T/T
(radioenlaces, anillos de fibra óptica y satélites), T/A (equipamiento
radio, redes TDM), de redes de comunicaciones (redes de datos, redes
satelitales y tecnologías asociadas), sistemas de mensajería
electrónica, sistemas de comunicaciones voz, sistemas de radiodifusión
(ATIS, VOLMET), sistemas de meteorología, sistemas DATALINK (DATIS,
DVOLMET, CPDLC, ADS-B, ADS-C, FIS), necesarios para una adecuada
prestación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.
• Realizar toda otra función que surja en forma complementaria a las
mencionadas en el presente Plan de Carrea Profesional y de acuerdo a
las normas o directivas emanadas por la Autoridad Aeronáutica o EANA
S.E.
D. GRUPO LABORAL SAR
a) Ayudante SAR:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II a) del presente Anexo.
b) Operador SAR:
Descripción general: Brindar Servicios de Búsqueda y Salvamento
Tareas:
• Facilitar el Servicio Aeronáutico de Búsqueda, Asistencia y
Salvamento así como de todas las operaciones SAR que ocurran dentro del
área de su jurisdicción.
• Coordinar y conducir la acción de los medios propios o elementos de
los organismos concurrentes durante las operaciones SAR.
• Impartir directivas pertinentes a los efectos del cumplimiento de
normas y procedimientos durante las operaciones de Misiones SAR.
• Impartir, cuando corresponda, las directivas necesarias para la
gestión de los Subcentros Transitorios SAR, según se estime
conveniente, dentro de las tareas y funciones que le son propias.
• Impartir, cuando corresponda, directivas para el funcionamiento de
los Subcentros Transitorios SAR.
• Registrar y actualizar toda norma, método o procedimiento dictados
por la superioridad para los Servicios de Búsqueda y Salvamento y darlo
a conocer a todos los operadores involucrados así como a las Brigadas
de Salvamento.
• Prever y mantener los medios de enlace entre los RCC y RSC, a efectos
de garantizar comunicaciones directas, rápidas y seguras.
• Prever y gestionar los recursos necesarios para satisfacer las
necesidades administrativas y operativas del Servicio SAR.
• Conocer y aplicar las técnicas y procedimientos establecidos en el
“Manual del Servicio Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento” y en el
IAMSAR.
• Conocer y cumplir las directivas vigentes relacionadas con el
funcionamiento del Servicio de Búsqueda, Asistencia y Salvamento.
• Mantener actualizados los informes, cartografía, boletines, normas y
métodos de aplicación para la correcta prestación del Servicio SAR.
• Mantener actualizada la Guía Operativa SAR.
• Mantener estrecha comunicación con todo el personal de operadores del
Servicio de Búsqueda, Asistencia y Salvamento de las dependencias SAR
adyacentes (RCC y RSC), a efectos de optimizar el funcionamiento del
Servicio SAR.
• Confeccionar en todos los casos el informe de su actuación en
incidentes o casos SAR.
• Mantener registros de los mensajes de alerta recibidos.
• Auxiliar, asesorar y asistir al Jefe de Dependencia, en todas las
actividades administrativas y operativas relacionadas con el buen
funcionamiento del Servicio de Búsqueda, Asistencia y Salvamento.
• Desarrollar actividades complementarias a sus tareas.
E. GRUPO LABORAL GESTIÓN FUNCIONAL ANS
Cada Organismo ANS tendrá un Jefe en cada una de las siguientes
funciones. En caso de abarcar varios aeropuertos, la función será
categorizada de acuerdo al de mayor jerarquía.
a. Jefe SO / Calidad:
Función: Gestionar las actividades relacionadas con el Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional y de Garantía de Calidad de los
Servicios de Tránsito Aéreo.
Tareas:
• Llevar a cabo las tareas de implementación y mantenimiento del
sistema de gestión de la Seguridad Operacional en las dependencias de
su incumbencia.
• Realizar la documentación correspondiente a la implementación del SMS.
• Llevar un registro actualizado de la documentación de Gestión de la
Seguridad Operacional y Calidad.
• Gestionar los aspectos del SMS en relación con los servicios que
brinda la dependencia, en particular sobre aquellas cuestiones
relativas a actividades específicas para asegurar el control de los
riesgos de seguridad operacional y de las consecuencias de los peligros
durante las operaciones.
• Supervisar la eficacia de la seguridad operacional y garantía de la
calidad, dentro de las áreas funcionales y asegurar que la
identificación de peligros y la gestión de riesgos de seguridad se
realizan según corresponda, con la necesaria participación del personal
para crear conciencia de la seguridad operacional y calidad de los
servicios que se prestan.
• Coordinar la resolución de estrategias de mitigación para las
consecuencias de peligros identificados y asegurar que existen arreglos
satisfactorios para la captura de datos de seguridad operacional y la
retro-información de los empleados.
• Coordinar la implantación de planes de medidas correctivas y convocar
a reuniones o sesiones de información, según corresponda, para asegurar
que todos los empleados cuentan con amplias oportunidades para
participar plenamente en la gestión de la seguridad.
• Evaluar el impacto de los cambios operacionales en la seguridad.
• Asegurar que las medidas correctivas se adoptan en forma oportuna.
• Examinar la efectividad de las recomendaciones de seguridad
anteriores.
• Gestionar el monitoreo del impacto de las acciones correctivas
surgidas de los informes de Seguridad Operacional.
• Supervisar la promoción de la seguridad operacional y calidad para
asegurar que se imparte al personal instrucción apropiada en seguridad
operacional, calidad, emergencias y técnicas que satisface o supera los
requisitos normativos mínimos.
• Participar en la planificación, desarrollo e impartición de los
contenidos de instrucción relacionados con la gestión seguridad
operacional y calidad.
• Determinar las acciones que contribuyan permanentemente a evaluar y
mejorar los niveles de calidad y seguridad operacional.
• Realizar el seguimiento y evaluación del ambiente organizacional de
la dependencia, a fin de propender a la mejora de las deficiencias o
limitaciones observadas.
• Realizar estadísticas de desempeño, de los reportes de los
instructores y Supervisores, respecto del rendimiento de los
controladores en las verificaciones de eficiencia en los sectores de
trabajo.
• Preparar al personal de operadores, para las Auditorías Internas de
Seguridad Operacional y Calidad.
• Participar en el Comité Regional de Seguridad Operacional.
• Participar en el Comité de Seguridad Operacional del o los
Aeropuertos a su cargo.
• Asesorar y asistir al Jefe de Dependencia respecto de las cuestiones
de seguridad operacional y Calidad.
• Asesorar a cada dependencia en cuanto a una adecuada y eficiente
gestión de procesos y analizar los resultados de los mismos con
especialistas de cada área.
• Gestionar y promover el Sistema de Reportes Interno (RPI) y el PNSO
• Estar a cargo de la investigación y resolución de los reportes PNSO y
RPI y
• Confeccionar un registro de los eventos analizados con sus
respectivos resultados y mantener actualizados todos aquellos que se
encuentren en proceso.
• Llevar a cabo el proceso de investigación de incidentes ATS
• Informar y divulgar las conclusiones respectivas a cada caso.
• Planificar las verificaciones de competencia y desempeño del personal
de primera línea.
• Contribuir a la creación de una cultura de profesionalización, mejora
continua y compromiso de responsabilidad social en la prestación de los
servicios de Tránsito Aéreo.
• Difundir y promover información sobre Seguridad Operacional y Calidad.
• Organizar, ejecutar las tareas y actividades del Proceso de Gestión
de la Calidad.
• Llevar un registro actualizado de la documentación de Gestión de la
Calidad ATS.
• Asesorar a la Jefatura ANS sobre cuestiones de Seguridad Operacional
y Calidad.
b. Jefe de Operaciones:
Descripción general: Gestionar el correcto desarrollo de las
operaciones aéreas y del funcionamiento operativo.
Tareas:
• Es responsable ante el Jefe de las Dependencias, del funcionamiento
de las mismas y de la facilitación general de los Servicios de Tránsito
Aéreo, verificando que se cumplimenten los requisitos operacionales,
administrativos y técnicos necesarios para la correcta operación de la
dependencia.
• Llevar a cabo la gestión general de la dotación del personal ATS de
la dependencia.
• Cerciorarse que se utilicen las normas, métodos y procedimientos
establecidos y proponer las recomendaciones que estime necesarias
contribuyentes a la optimización de la Gestión del Tránsito Aéreo.
• Elaborar y mantener actualizado el Plan de Contingencia ATS de la
dependencia.
• Elaborar y mantener actualizadas las Cartas de Acuerdo Operacionales
con los distintas dependencias o distintos servicios con los cuales se
desarrollan actividades conjuntas relativas a la facilitación de los
Servicios ATS.
• Realizar un análisis técnico-operacional de los incidentes ATS.
• Proponer al Jefe de la Dependencia las enmiendas a los procedimientos
y métodos de operación, si se considera necesario para la optimización
del servicio.
• Efectuar un control y verificación de las habilitaciones y
competencias adquiridas.
• Realizar las tareas administrativas que disponga la jefatura de
dependencia.
• Asumir la función de Jefe de Dependencia en ausencia del mismo.
• Administrar el registro de las estadísticas operacionales propias de
la facilitación del servicio, según lo establezca la Autoridad
Aeronáutica, EANA S.E. o la Jefatura de Dependencia, con el propósito
de mantener el adecuado ordenamiento y verificación efectiva de la
gestión de funcionamiento de la misma.
• Elaborar y difundir la lista mensual de turnos del personal de línea
y Supervisores.
• Gestionar los períodos de licencia anual del personal.
• Integrar la comisión evaluadora para la obtención o revalidación de
los Certificados de Competencia de Idoneidad y la Evaluaciones de
Competencias de los operadores de línea.
• Elaborar y mantener actualizado el Manual de Funcionamiento o de
Procedimientos de la dependencia.
• Mantener enlace con los usuarios y proporcionar asistencia necesaria
a las tripulaciones de vuelo, para la familiarización con los
procedimientos propios del servicio brindado.
• Confeccionar archivos de actuación del personal y elaborar informes
sobre el desarrollo de sus actividades y desempeño profesional y
personal en el ámbito operacional ATS.
• Realizar, en coordinación con el Jefe de Instrucción, la
planificación anual de cursos de capacitación para personal el personal
operativo de la dependencia.
• Integrar, junto con el personal de gestión de la dependencia, la
comisión de selección del personal que integrará el equipo de
Supervisores e Instructores, de acuerdo a la normativa vigente y
disposiciones emanadas de la Autoridad Aeronáutica o de EANA S.E.
• Participar con el Área Instrucción, en la diagramación de programas
de capacitación y entrenamiento, para el mantenimiento de las
capacidades y competencias del personal de línea.
• Aplicar las medidas necesarias para mantener y aumentar los niveles
de calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo, de acuerdo a las
indicaciones que elabore el área de Gestión de Calidad.
c. Jefe de Instrucción:
Descripción general: Gestionar las actividades de instrucción.
Tareas:
• Sera responsable del diseño y la aplicación de los Programas,
Procedimientos y Planes de Instrucción, Evaluación y Habilitación
planificados y establecidos para la dependencia, de acuerdo a las
políticas establecidas por EANA S.E. y a la reglamentación vigente.
• Elaborar el Plan Anual de Actividades de Instrucción.
• Diseñar el Programa de Instrucción anual a fin de mantener e
incrementar los estándares de calidad y entrenamiento de los operadores
y técnicos de las dependencias bajo su órbita, considerando la
utilización de los simuladores, si se dispone de instalaciones de ese
tipo.
• Elaborar y organizar los programas de Instrucción y llevar a cabo los
procesos de capacitación-entrenamiento para la obtención de las
certificaciones de competencia laboral (habilitaciones) en los
distintos puestos de las dependencias bajo su órbita.
• Elaborar y administrar los exámenes teóricos y prácticos para las
habilitaciones locales en los puestos de de trabajo.
• Verificar el progreso alcanzado por el personal, en los procesos de
capacitación y entrenamiento y elaborar el registro de actuación con
los informes pertinentes necesarios para conformar un historial del
desempeño y la evolución de la dotación de controladores.
• Confeccionar un informe estadístico que refleje la evolución y el
nivel alcanzado por los operadores y técnicos en entrenamiento,
respecto de la planificación de capacitación-entrenamiento.
• Desarrollar los temas de instrucción y evaluaciones correspondientes,
para la revalidación o recuperación de los certificados de competencia
laboral.
• Verificar la aplicación de los métodos y procedimientos de operación
en vigencia y realizar las recomendaciones pertinentes, de ser
considerado necesario.
• Desarrollar un programa de actualización continua, para la revisión
de la reglamentación general y los procedimientos locales inherentes al
funcionamiento operacional de la dependencia y la facilitación de los
Servicios de Tránsito Aéreo; modificaciones, cancelaciones, nuevas
directivas, procedimientos, normas, resoluciones, de índole
técnico-operacional.
• Diagramar el programa de verificación de competencia profesional para
los operadores y técnicos de línea, habilitados en los distintos
puestos.
• Gestionar el nombramiento de los Instructores y Auxiliares de
Instrucción, gestionando su entrenamiento y supervisando su desempeño
en el terreno.
• Planificar el requerimiento de cursos de formación y capacitación,
para la dotación de operadores y técnicos según las necesidades de
funcionamiento de la dependencia, con la antelación suficiente, en
previsión de las necesidades de personal, en una proyección de tiempo
que contemple variables tales, como la desafectación de operadores y
técnicos en un plan quinquenal.
• Colaborar con los Jefes de Dependencia y Jefe de Operaciones, en la
elaboración, redacción de normativas y procedimientos locales y cartas
de acuerdo operacional con dependencias operativas.
• Desarrollar las actividades complementarias a sus tareas, pertinentes
a la gestión de funcionamiento de la dependencia.
• Mantener actualizada la documentación, los registros de instrucción y
la tramitación de las habilitaciones otorgadas al personal en los
procesos de entrenamiento.
• Aplicar las normas y procedimientos inherentes a la metodología CRM y
Factores Humanos, por medio de talleres e información que sea visible y
se encuentre al alcance de todos los operadores y técnicos.
• Realizar el Plan anual general de Instrucción.
• Desarrollar briefings para clarificar la aplicación de normas y
procedimientos y reforzar su interpretación, de considerarse necesario.
• Coordinar con su equipo de trabajo, todo hecho o situación en los que
se detecten fallas, errores, omisiones o irregularidades, que pudieren
observarse en la aplicación de procedimientos o métodos no adecuados,
incorrectos, decisiones no asertivas. En circunstancias de estas
características, deberá realizarse un informe de los hechos, con el
propósito de generar una instancia de análisis, por el área Instrucción
y posibilitar el proceso de instrucción / debriefing dentro de la
temática de capacitación bajo el enfoque CRM-Factores Humanos y generar
las modificaciones necesarias que permitan mantener la facilitación de
los Servicios en el nivel adecuado de Seguridad Operacional.
• Participar en la elaboración del Plan Nacional de Capacitación para
los operadores y técnicos según lo determine EANA S.E.
• Verificar la evolución del Plan Anual de Instrucción y adoptar las
medidas pertinentes a la optimización del mismo.
• Desarrollar del programa de capacitación-entrenamiento.
• Actualizar los Libros de Aula y Libro de Evaluaciones
correspondientes al Programa de Instrucción anual.
• Realizar la verificación de Competencias de los operadores y técnicos
en los respectivos puestos de trabajo y evaluar su nivel profesional de
desempeño de tareas y funciones.
II. FUNCIONES COMPLEMENTARIAS COMUNES A OPERADORES Y TÉCNICOS
Los operadores y técnicos de los diferentes grupos de trabajo podrán
tener funciones comunes, de acuerdo al detalle que se enumera a
continuación:
a) Ayudante.
Los operadores y técnicos realizarán las siguientes actividades para la
obtención de su habilitación local:
• Desarrollar el proceso de capacitación teórica y entrenamiento
práctico para el puesto de trabajo, en las etapas que han sido
asignadas, con el objeto de adquirir conocimiento y habilidades
necesarias para su habilitación local en las funciones que comprenden
dicho puesto.
• Mantener la regularidad de asistencia a las clases teóricas y turnos
de práctica asignados, de acuerdo a Programa de Instrucción establecido
por el Área de Instrucción.
• Aprobar las exigencias vigentes para los exámenes teóricos y las
evaluaciones de prácticas que rige el Programa de Instrucción.
• Cumplir funciones y tareas relacionadas con el cargo o función que
sean designadas por el Jefe de Dependencia o el Jefe de Instrucción, en
puestos de trabajo que no requieran de habilitación local.
Los trabajadores que se encuentran en situación de “ayudantes”, también
realizarán algunas tareas que serán detalladas para cada grupo laboral.
Dichas tareas serán realizadas por cualquier operador o técnico en el
caso que no haya en la dependencia trabajadores en situación de
“ayudantes” o los mismos se encuentre sobrecargados.
b) Instructor
Un operador o técnico podrá ser identificado con la función de
“Instructor” en cuyo caso tendrá como función adicional la de Impartir
instrucción teórica y práctica en su dependencia.
Dichas tareas incluirán:
• Instruir teóricamente en la sala de instrucción y prácticamente en el
puesto de trabajo, a los operadores practicantes para la obtención de
los conocimientos y de las competencias técnicas necesarias para
alcanzar las correspondientes habilitaciones locales de la dependencia.
• Adecuar la instrucción teórica y práctica, en la medida de lo
posible, a las características propias de cada operador que recibe
entrenamiento en el puesto de trabajo.
• Valorar la evolución del personal en instrucción e informar al Jefe
de Instrucción, o al Jefe de Dependencia, cuando considere que dicho
personal se encuentra suficientemente preparado para iniciar el
entrenamiento práctico en el puesto de trabajo, o para la obtención de
la habilitación local o cuando le sea requerido por aquél.
• Realizar las funciones asignadas al puesto de trabajo de Operador o
Técnico, cuando no realice funciones de Instructor.
• Determinar, coordinando previamente con el Supervisor de Turno y el
Jefe de Instrucción los períodos sujetos a instrucción, inicio de los
mismos y su duración, así como cualquier cambio que pudiera producirse.
• A efectos de su instrucción en la sala de operaciones o en los
puestos de trabajo. Los operadores dependerán del Instructor al que
estén asignados.
• Prestar, dentro de su jornada laboral programada, servicios de
instrucción en los simuladores de la dependencia (si corresponde),
cuando así sea requerido por el Jefe de Instrucción.
• Instruir respecto del correcto uso de la Fraseología Aeronáutica en
Idioma Inglés.
• Asistir a las reuniones ordinarias a las que se le convoque,
relacionadas con el ejercicio de sus funciones, por o a través del Jefe
de Instrucción o del Jefe de Dependencia.
• Completar las planillas y formularios requeridos para la evaluación
teórica y práctica de los operadores en entrenamiento.
• Administrar los exámenes de evaluación así como todo otro tipo de
evaluación teórica necesaria para la obtención de las habilitaciones
locales.
• Completar los informes y registros de instrucción requeridos por el
Jefe de Instrucción.
c) Encargado de SO / Calidad:
Un operador o técnico podrá ser identificado con la función de
“Encargado de SO / Calidad” en cuyo caso tendrá como función adicional
gestionar las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional en una Dependencia y gestionar las actividades
relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad y Programa de
Garantía de la Calidad ATS.
Dichas tareas incluirán:
• Asegurar que se establecen, implementan y mantienen los procesos
necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad en relación con los
servicios brindados por la dependencia.
• Llevar a cabo el proceso de investigación de incidentes ATS.
• Informar y divulgar las conclusiones respectivas a cada caso.
• Planificar las verificaciones de competencia y desempeño del personal
de línea.
• Organizar, ejecutar las tareas y actividades del Proceso de Gestión
de la Calidad.
• Llevar un registro actualizado de la documentación de Gestión de
Calidad ATS.
• Realizar el seguimiento y evaluación del ambiente organizacional de
la dependencia y asesorar el Jefe de la misma, a fin de propender a la
mejora de las deficiencias o limitaciones observadas.
• Realizar estadísticas de desempeño, de los reportes de los
instructores y Supervisores, respecto del rendimiento de los
controladores en las verificaciones de eficiencia en los sectores de
trabajo.
• Preparar al personal de operadores, para las Auditorías Internas de
Calidad ATS.
• Informar al Jefe de Dependencia sobre el desempeño del Sistema de
Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora.
• Asegurar que se promueva la toma de conciencia, por parte de todo el
personal de la dependencia, respecto del nivel de calidad pretendido de
los servicios brindados.
• Gestionar los procesos y procedimientos relacionados con la
investigación de accidentes e incidentes de aviación, de acuerdo con el
Programa de Garantía de Calidad de los Servicios ATS o de cualquier
otra norma o reglamentación que la reemplace.
• Apoyar a la toma de acciones para la correcta implantación y el
cumplimiento de los requisitos internos derivados del Sistema de
Gestión de la Calidad.
• Coordinar la realización de las auditorías internas, siendo
aconsejable que sea parte activa en las mismas.
• Coordinar las acciones derivadas para la corrección de las no
conformidades.
• Coordinar los mecanismos de participación del personal y equipos de
mejora.
• Coordinar con el Jefe de Instrucción o con el Jefe de Dependencia las
acciones de capacitación necesarias, derivadas del estudio de las
necesidades de capacitación en materia de calidad.
• Promover la activa participación del personal en el diseño y mejora
de los procedimientos e instrucciones de trabajo.
• Promover la prevención.
• Gestionar los aspectos del SMS en relación con los servicios que
brinda la dependencia, en particular sobre aquellas cuestiones
relativas a actividades específicas para asegurar el control de los
riesgos de seguridad operacional y de las consecuencias de los peligros
durante las operaciones.
• Supervisar la eficacia de la seguridad operacional dentro de las
áreas funcionales y asegurar que la identificación de peligros y la
gestión de riesgos de seguridad se realizan según corresponda, con la
necesaria participación del personal para crear conciencia de la
seguridad operacional.
• Coordinar la resolución de estrategias de mitigación para las
consecuencias de peligros identificadas y asegurar que existen arreglos
satisfactorios para la captura de datos de seguridad operacional y la
retroinformación de los empleados.
• Evaluar el impacto de los cambios operacionales en la seguridad.
• Coordinar la implantación de planes de medidas correctivas y convocar
a reuniones o sesiones de información, según corresponda, para asegurar
que todos los empleados cuentan con amplias oportunidades para
participar plenamente en la gestión de la seguridad.
• Asegurar que las medidas correctivas se adoptan en forma oportuna.
• Examinar la efectividad de las recomendaciones de seguridad
anteriores.
• Supervisar la promoción de la seguridad operacional y asegurar que se
imparte al personal instrucción apropiada en seguridad operacional,
emergencias y técnicas que satisface o supera los requisitos normativos
mínimos.
• Asesorar y asistir al Jefe de Dependencia respecto de las cuestiones
de seguridad operacional.
• Participar en la planificación, desarrollo e impartición de los
contenidos de instrucción relacionados con la gestión operacional.
• Gestionar las actividades relacionadas con las notificaciones PNSO.
• Realizar las funciones asignadas al puesto de trabajo de Operador
ATC, cuando no realice funciones de Encargado de Seguridad Operacional.
d) Auxiliar de instrucción
Un operador podrá ser asignado temporalmente a la función adicional de
“Auxiliar de Instrucción” en cuyo caso tendrá como función adicional la
de Auxiliar al Jefe de Instrucción o al Instructor de la Dependencia en
todas aquellas actividades relacionadas con la instrucción de los
Operadores o Técnicos de su dependencia. El trabajador que sea asignado
a estas funciones adicionales mantendrá la categoría profesional y
percibirá un adicional de carácter variable indicado en el art.
Dichas tareas incluirán:
• Las atribuidas por el Jefe de Instrucción, por el Instructor de Sala
o por el Instructor OJT.
• Impartir instrucción en los simuladores o en los puestos de trabajo.
• Participar en el desarrollo de los programas de formación continua de
los operadores de la dependencia.
• Participar en la elaboración y mantenimiento del Manual de
Instrucción de la dependencia, bajo la dirección del Jefe de
Instrucción.
• Colaborar en el ejercicio de las funciones del Jefe de Instrucción,
cuando sea requerido por éste.
• Colaborar, cuando sea requerido por el Jefe de Instrucción, con el
Área de Supervisión, en la puesta en práctica de nuevas sectorizaciones
y de cualquier otro procedimiento operativo de carácter local.
• Desarrollar entrenamiento en el puesto de trabajo en el que posea
habilitación local en vigencia y que le haya sido asignado por el Jefe
de Instrucción o el Instructor.
• Asistir en la impartición de los procesos de formación práctica para
la obtención de habilitaciones locales, a requerimiento del Jefe de
Instrucción.
• Diseñar los ejercicios de simulador (si corresponde), así como
colaborar en el desarrollo de los procesos de formación y sistemas de
enseñanza.
• Realizar las funciones asignadas al puesto de trabajo de Operador,
cuando no realice funciones de Auxiliar de Instrucción.
ANEXO
GRUPOS LABORALES: TAREAS Y FUNCIONES
I. GRUPOS LABORALES
A. GRUPO LABORAL ATC - Funciones
a) Ayudante ATC:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II a) del presente Anexo y las siguientes:
• Coordinar con los demás Operadores ATC de los otros puestos de
operación, cualquier situación de error, omisión o irregularidad que
pudiere observar en la aplicación de procedimientos o métodos no
adecuados, incorrectos, decisiones no asertivas. En circunstancias de
estas características, deberá ser considerada la pertinencia de
realizar un informe de los hechos (cabe la aplicación del criterio de
acción voluntaria y/o anónima), con el propósito de generar la
instancia de análisis del caso, por el Área de Instrucción y
posibilitar el proceso de instrucción / de briefing, dentro de la
temática de capacitación bajo el enfoque CRM y Factores Humanos y
generar las correcciones necesarias que permitan mantener la
facilitación del servicio dentro del nivel adecuado de seguridad
operacional.
• Copiar y verificar la información meteorológica de emisión regular
para la correcta prestación del servicio.
• Concurrir al servicio munido de la licencia CTA y tarjeta de Aptitud
Pscofisica correspondiente.
• Grabar la información ATIS.
• Realizar, bajo indicación y supervisión del Supervisor de Turno las
estadísticas de movimientos de aeronaves.
• Confeccionar el registro de movimientos de aeronaves y el archivo de
las fajas de progreso de vuelos de acuerdo al procedimiento interno de
la dependencia o de las directivas emanadas por EANA S.E.
• En un Centro de Control de Área, realizar las tareas correspondientes
al puesto de Operador Flight Data.
b) Operador de ATC:
Descripción general: Brindar Servicios de Tránsito Aéreo en dependencia
TWR o ACC.
Tareas:
• Las que se deriven del suministro del servicio de control,
información y alerta en uso de las atribuciones que le confiere la
posesión de la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y de las
correspondientes habilitaciones locales, según la normativa nacional e
internacional aplicables.
• Notificar las anomalías observadas en la prestación del servicio,
incluyendo las limitaciones de empleo del sistema.
• Cerciorarse de que está familiarizado con todos los aspectos y
circunstancias que pudieran incidir en el desarrollo de su labor
profesional, de acuerdo con la información que le sea proporcionada.
• Asumir, durante los períodos en los que el Jefe de Dependencia
estuviera ausente, aquellas funciones de carácter técnico-operativo y
organizativo, no previsibles, que sean delegables y le sean
expresamente delegadas, siempre dentro de los límites de la delegación.
• Completar El Libro de Novedades, en dependencias sin Supervisor o sin
Encargados.
• Cuando en una dependencia no exista el puesto de trabajo de
Instructor, entrenar a otros operadores en puestos operativos para la
obtención de las habilitaciones locales.
• Realizar el procedimiento de relevo de turno, en el puesto asignado,
de acuerdo a lo establecido en el procedimiento estandarizado en las
directivas operativas emanadas por la Empresa.
• Realizar los relevos en el puesto, durante el turno operativo, de
acuerdo al ciclo de trabajo y descanso dispuesto por el Supervisor de
Turno.
• Realizar la actualización de las fajas de progreso de vuelo con
caligrafía legible, prolija, y mediante un registro completo de datos.
• Recibir del Ayudante ATC, las transferencias de los controles
adyacentes y otorgar las extensiones de los permisos de tránsito, según
el tránsito en desarrollo.
• Coordinar con los otros puestos de operación, cualquier situación de
error, omisión o irregularidad que pudiere observar en la aplicación de
procedimientos o métodos no adecuados, incorrectos, decisiones no
asertivas. En circunstancias de estas características, deberá ser
considerada la pertinencia de realizar algún informe de los hechos
(cabe la aplicación del criterio de acción voluntaria y/o anónima), con
el propósito de generar la instancia de análisis del caso, por la
Sección Adiestramiento y posibilitar el proceso de instrucción / de
briefing, dentro de la temática de capacitación bajo el enfoque CRM y
Factores Humanos y generar las correcciones necesarias que permitan
mantener la facilitación del servicio dentro del nivel adecuado de
seguridad operacional.
• Desarrollar el ejercicio de funciones en los diferentes puestos de
control, con el propósito de mantener su competencia y óptimo nivel de
desempeño en las distintas posiciones de trabajo, cubriendo un mínimo
24 horas mensuales o lo que determine la Autoridad Aeronáutica para el
mantenimiento de las habilitaciones locales.
• Alertar los Servicios de Búsqueda y Salvamento y/o a los Servicios de
Emergencia del Aeropuerto, (SEI) según la situación que se trate, (dar
inmediata intervención al Supervisor de Turno), en los casos en que se
sepa o presuma que alguna aeronave se encuentre en situación de
emergencia, colaborando con los mismos.
• Cursar la información disponible y actualizada de la emergencia a los
Servicios ATS y autoridades correspondientes.
• Ante el evento de fallas / puesta fuera de servicio / inoperatividad,
de equipamiento, instalaciones, facilidades, infraestructura
aeroportuaria (dar inmediata intervención al Supervisor de Turno avisar
sin demora al Servicio Técnico según se trate, oficina ARO-AIS y Jefe
de Dependencia.
• No permitir la permanencia de ninguna persona ajena al servicio o de
controladores que no encontrándose de turno puedan producir distracción
en aquellos que se encuentren en el desempeño de sus funciones.
• Atender al cuidado y conservación de de la documentación de tenencia
obligatoria y todo otro material bibliográfico disponible. En caso de
hacer uso de la misma, la retornará a su ubicación habitual, para
posibilitar su fácil búsqueda en caso de ser requerido su uso por otros.
• Concurrir al servicio munido de la licencia CTA y tarjeta de Aptitud
Psicofísica correspondiente.
• El Operador ATC a cargo de un puesto de trabajo, que requiera ser
reemplazado ante una necesidad imperiosa, dará aviso inmediato al
Supervisor de Turno, evitando desatender o abandonar su puesto.
Verificará el traspaso de novedades al controlador reemplazante
observando que la planificación para la seguridad y el ordenamiento del
tránsito sea la adecuada, a fin de evitar potenciales conflictividades.
• El Operador ATC que reemplace, aunque en forma transitoria a otro
Operador ATC en un puesto, deberá realizar el proceso previo de
“briefing operacional” familiarizándose con la situación de
operatividad general del puesto, el Servicio ATS y tránsito en
desarrollo.
• Mantener escucha constante de los distintos canales de comunicación
de uso operativo (frecuencias de operación de tránsito, canales de
coordinación, etc.).
• Coordinar la información que sea necesaria, de la condición de
operatividad del Servicio ATS y los procedimientos de operación del
tránsito (salidas y llegadas, movimiento general de tránsito), con las
Dependencias ATS en áreas de control contiguas.
• Coordinar con las Dependencias ATS que suministran servicio de
tránsito aéreo en áreas de control contiguas, información relativa a
condición meteorológica significativa que pueda producirse en la zona y
afectar a espacios aéreos adyacentes.
• Coordinar con los Operadores ATC del equipo de trabajo, toda
información que reciba de otras dependencias con las cuales realiza
intercambio de información-comunicación de carácter técnico-operacional.
c) Encargado SO / Calidad ATC:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II c) del presente Anexo en dependencia TWR y/o ACC.
d) Supervisor ATC.
Descripción general: Supervisar la correcta prestación de los Servicios
de Tránsito Aéreo en dependencia TWR o ACC.
Tareas:
• Supervisar y evaluar a los operadores de turno dentro del ámbito
local, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en
materia de supervisión o cuando así sea requerido para evaluaciones
extraordinarias.
• Realizar las evaluaciones del sistema en el ámbito local de acuerdo
con los procedimientos establecidos, así como colaborar en el
desarrollo e implantación de nuevos procedimientos o sistemas en las
dependencias.
• Participar en la elaboración y mantenimiento del manual operativo de
la dependencia, así como colaborar en la elaboración de las normas y
procedimientos operativos de carácter local. Todo ello bajo la
dirección del Jefe de Supervisores.
• Colaborar, cuando sea requerido por el Jefe de Supervisores, con el
área de Instrucción, en la puesta en práctica de nuevas sectorizaciones
y de cualquier otro procedimiento operativo de carácter local.
• Colaborar en el ejercicio de las funciones del Jefe de Supervisión,
cuando sea requerido por éste.
• Diagramar y asignar los puestos y rotaciones para cada uno de los
sectores de trabajo.
• Completar el Libro de Turno o de Guardia de manera regular, dejando
asentadas todas las novedades operativas que requieran de algún tipo de
toma de decisiones o que resulten significativas para el servicio
brindado.
• Diagramar y asignar los puestos y rotaciones para cada uno de los
sectores de trabajo.
• Observar el cumplimiento del horario de ingreso al turno operativo,
informando de los atrasos o la no presentación al turno. Verificar la
asistencia al turno, por lo menos quince minutos antes de relevo de
puestos, a fin de que realizar el proceso de relevo de turno, la
transferencia-intercambio de información operacional vigente (proceso
de briefing-familiarización) y asignación de puestos y funciones, de
conformidad con el nivel de competencias de los controladores.
• Verificar la vigencia de la aptitud psicofísica y licencias
habilitantes del personal a su cargo en el turno y la posesión de las
certificaciones correspondientes por parte de los mismos.
• Supervisar el desempeño de funciones de los controladores en los
puestos de operación.
• Alertar a los Servicios de Emergencia según la situación lo exija, en
los casos en que se sepa o presuma que alguna aeronave se encuentre en
situación de emergencia, y supervisar las medidas adoptadas en los
distintos puestos de trabajo, respecto de la operatividad general del
sistema.
• Cursar la información disponible y actualizada de la emergencia a los
Servicios ATS, y autoridades correspondientes.
• Alertar los Servicios de Alerta conforme con los procedimientos
establecidos.
• Ante la ocurrencia de un incidente de tránsito separar
transitoriamente de sus funciones operativas, al controlador actuante
en la situación de tránsito, hasta que se haya gestionado un proceso de
análisis y evaluación de la situación, en el contexto de
instrucción-capacitación en “Factores Humanos en la gestión ATM”, con
el propósito de esclarecer el hecho y recibir el apoyo suficiente para
allanar la conflictiva que haya generado el incidente; reintegrándolo
luego a su funciones habituales.
• Monitorear y gestionar la adecuada afluencia de tránsito aéreo,
evitando demoras innecesarias y entorpecimientos en la prestación del
servicio brindado.
• Ante el evento de fallas / puesta fuera de servicio / inoperatividad,
de equipamiento, instalaciones, facilidades, infraestructura
aeroportuaria, dar intervención sin demora al Servicio Técnico según se
trate, oficina ARO-AIS, y Jefatura ANS, etc.
• Restringir la presencia y/o permanencia de personas ajenas al
Servicio ATS, incluso a controladores que no forman parte del turno
operativo.
• Realizar el registro y archivo de las fajas de progreso de vuelo al
finalizar el día y gestionar la confección de las planillas
correspondientes al registro estadístico de movimiento de aeronaves.
• Realizar la verificación de disponibilidad de las facilidades
aeroportuarias, funcionamiento de equipamiento e instalaciones,
radioayudas a la navegación, equipos en la cabina de la dependencia,
realizar las coordinaciones necesarias para el encaminamiento de la
situación, propendiendo a la resolución del caso y cursar la
información a las dependencias adyacentes, según sea pertinente.
• Advertir a los operadores a su cargo, sobre cualquier situación de
error, omisión o irregularidad que pudiere observar en la aplicación de
procedimientos o métodos no adecuados, incorrectos, decisiones no
asertivas. En circunstancias de estas características, deberá realizar
un informe de los hechos con el propósito de generar la instancia de
análisis del caso, por el área de Instrucción.
• Coordinar la información que sea necesaria, de la condición de
operatividad del Servicio ATS y los procedimientos de operación del
tránsito (salidas y llegadas, cruces de zona), con las Dependencias ATS
que suministran servicio de tránsito aéreo en áreas de control
contiguas.
• Desarrollar el ejercicio de funciones en los diferentes puestos de
control, con el propósito de mantener su competencia y óptimo nivel de
desempeño en las distintas posiciones de trabajo.
• Proporcionar al Jefe de Dependencia, toda la información de
novedades, que surjan en relación con la facilitación y funcionamiento
general del servicio, operatividad de la dependencia y de recursos
humanos (en lo relativo al personal de operadores).
• Controlar la existencia de toda la documentación operativa necesaria
para el correcto funcionamiento de la dependencia: material
bibliográfico, manuales, cartografía, Libro de Novedades, etc.; estando
a su cargo la conservación, ordenamiento y disposición de la misma,
tomando debida cuenta de las novedades de faltante o deterioro,
registrando e informando la situación, en el Libro de Novedades y
mediante comunicación personal al Jefe de Dependencia.
• Asistir al Jefe de Dependencia en las tareas de control,
fiscalización, supervisión y gestión del funcionamiento general de la
misma, en el contexto operacional y administrativo.
• Concurrir al servicio munido de la licencia correspondiente y de la
tarjeta de Aptitud Psicofísica.
e. Instructor ATC.
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II b) del presente Anexo en dependencia TWR o ACC.
f. Jefe de Dependencia ATC
Descripción general: Gestionar la correcta prestación del Servicio de
Control de Tránsito Aéreo en una Torre de Control o en un Centro de
Control de Area.
Tareas: Cuando se encuentre afectado a una Torre de Control
• Garantizar la realización de operaciones aéreas seguras, ordenadas y
expeditivas.
• Realizar la adecuada gestión de la facilitación de los Servicios de
Tránsito Aéreo aplicando un proceso de Planificación, Organización,
Dirección y Control del funcionamiento de la dependencia.
• Desarrollar un Proceso de Gestión, mediante la aplicación de
herramientas propias de una administración dinámica, integrada, segura,
económica y eficiente.
• Dirigir y administrar los recursos materiales y de personal de su
dependencia, para la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo.
• Verificar la aplicación e interpretación correcta de los reglamentos
y procedimientos de Gestión del Tránsito Aéreo y dar cumplimiento a las
directrices impartidas por EANA S.E.
• Supervisar el cumplimiento de los programas de entrenamiento de los
Controladores de Tránsito Aéreo y otorgar los Certificados Provisorios
de Habilitación Local (certificado que valida la aprobación de los
exámenes correspondientes).
• Proponer al Jefe ANS del Aeropuerto, las necesidades de personal,
medios y elementos técnicos de la dependencia a su cargo.
• Participar, cuando corresponda, en las reuniones operacionales con
con Líneas Aéreas y usuarios del sistema.
• Informar a la Jefatura ANS del Aeropuerto sobre las anomalías
derivadas de posibles deficiencias en el desempeño profesional del
personal a su cargo y de las medidas correctivas adoptadas.
• Controlar la aplicación de un procedimiento de verificación de
funcionamiento del equipamiento técnico operacional y las instalaciones
de la Torre de Control y las ayudas a la navegación aérea instaladas en
el área de su jurisdicción.
• Asistir a las reuniones de coordinación con la Autoridad Aeronáutica
o con las autoridades de EANA S.E. cuando le sea solicitado o
corresponda de acuerdo a la planificación anual de reuniones de Jefes
de Dependencias.
• Informar al Jefe ANS del Aeropuerto acerca de las acciones
correctivas, administrativas y operacionales adoptadas, derivadas del
análisis de la facilitación de los Servicios de Tránsito Aéreo y el
funcionamiento general de la dependencia a su cargo, como así también,
de las situaciones sobre fallas, anomalías, deficiencias, incidentes de
tránsito aéreo que ocurran en el servicio, en el ámbito aeroportuario y
en el espacio aéreo de su jurisdicción, y proponer la adopción de
medidas, de comprobarse su efectividad.
• Determinar, según los procedimientos establecidos por EANA S.E., las
novedades relacionadas con la cantidad de puestos de trabajo y dotación
del personal, informando al respeto a la Jefatura ANS del Aeropuerto.
• Definir las necesidades operativas de funcionamiento de la
dependencia, mediante un análisis del flujo de tránsito aéreo que se
desarrolla en el espacio aéreo de su jurisdicción, las características
de operación del sistema, la operatividad general del aeropuerto, el
registro estadístico de movimiento de aeronaves, los niveles de carga
de trabajo y su evolución (horaria, semanal, mensual, anual) a fin de
satisfacer la demanda que se genere.
• Garantizar que el personal de controladores, posea la licencia CTA,
que acredite su idoneidad en la materia y la habilitación local
correspondiente otorgada por la Autoridad Aeronáutica, para el
desempeño de sus tareas y funciones y las habilitaciones locales
internas, para ejercer en los demás puestos de trabajo existentes.
• Asegurar la diagramación equitativa y funcional de turnos operativos,
que se conformarán contemplando el número suficiente de controladores
para asegurar una cobertura de puestos de trabajo y un diagrama de
relevo de puestos, mediante la aplicación de un ciclo de trabajo y
descanso, que permita un óptimo rendimiento del personal en las
distintas funciones que se desarrollan en la facilitación del servicio,
en la base de datos estadísticos sobre el mayor número de movimiento de
aeronaves y carga de trabajo resultante de la modalidad de
funcionamiento del servicio.
• Aprobar la diagramación de los turnos operativos para la cobertura
mensual de los distintos puestos de operación que aseguren la adecuada
funcionalidad del Servicio de Control de la dependencia a su cargo.
• Realizar un registro o memoria anual de las actividades, respecto de
las cuestiones operacionales, técnicas, de instrucción, infraestructura
y de gestión administrativa, que se desarrollan en correspondencia con
el funcionamiento general de la dependencia.
• Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la actividad anual de
instrucción (programas y planes).
Tareas: Cuando se encuentre afectado a un Centro de Control de Area.
• Garantizar la realización de operaciones aéreas seguras, ordenadas y
expeditivas.
• Asegurar que los Servicios de Tránsito Aéreo son facilitados de
acuerdo con las normas y procedimientos vigentes, nacionales e
internacionales.
• Asegurar que el trabajo en el Centro de Control de Área, Oficina de
Aproximación RADAR o TARCON, se realiza eficaz y eficientemente.
• Asegurar que las prácticas de instrucción se realizan adecuadamente.
• Velar por el correcto proceder del personal a su cargo.
• Determinar la configuración de la sala de operaciones en función del
personal disponible.
• Sin perjuicio de las atribuciones del Jefe de Instrucción y Jefe de
Supervisores, distribuir convenientemente al personal a su cargo,
teniendo en cuenta su experiencia y pericia, así como garantizar los
períodos de descanso y la necesaria rotación por las distintas
posiciones de trabajo en los sucesivos servicios.
• Recomendar mejoras para los Servicios de Tránsito Aéreo, participando
en las tareas de evaluación que le sean encomendadas por el Jefe ANS
del Aeropuerto.
• Asegurar la debida coordinación con las dependencias ATC o ATS, en
aquellas cuestiones de su competencia que requieran acción o
notificación.
• Participar en la gestión de las medidas de control de afluencia de
efecto inmediato (fase táctica) y requerir de la unidad que corresponda
las acciones necesarias.
• Asegurar la correcta cumplimentación del Libro de Novedades, del
parte diario de novedades y otros documentos pertinentes.
• Efectuar las actuaciones necesarias para la tramitación de incidentes
ATS.
• Monitorear la labor de los Supervisores e Instructores.
• Asegurar la necesaria coordinación con las áreas técnicas para el
mantenimiento de los sistemas.
• Asumir, durante los períodos en que los responsables ATC de la
dependencia estuvieran ausentes, aquellas funciones de carácter
técnico-operativo y organizativo, no previsibles, que sean delegables y
que le sean expresamente delegadas, dentro siempre de los límites de la
delegación.
• Ejercer las funciones no operativas del Supervisor cuando sea
necesario, por ausencia temporal del Supervisor, no haya Supervisor de
turno y no se encuentre sustituto.
B. GRUPO LABORAL AIS/COM
a. Ayudante AIS/COM:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II a) del presente Anexo y las siguientes:
• Coordinar con los demás Operadores ARO/AIS de los otros puestos de
operación, cualquier situación de error, omisión o irregularidad que
pudiere observar en la aplicación de procedimientos o métodos no
adecuados, incorrectos, decisiones no asertivas. En circunstancias de
estas características, deberá ser considerada la pertinencia de
realizar un informe de los hechos (cabe la aplicación del criterio de
acción voluntaria y/o anónima), con el propósito de generar la
instancia de análisis del caso, por el Área de Instrucción y
posibilitar el proceso de instrucción / de briefing, dentro de la
temática de capacitación bajo el enfoque CRM y Factores Humanos y
generar las correcciones necesarias que permitan mantener la
facilitación del servicio dentro del nivel adecuado de seguridad
operacional.
• Copiar y verificar la información meteorológica de emisión regular
para la correcta prestación del servicio.
• Concurrir al servicio munido de la licencia ARO-AIS/COM y tarjeta de
Aptitud Psicofísica correspondiente.
b. Operador AIS/COM:
Descripción general: Brindar Servicios de Información Aeronáutica y
Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas
Tareas:
Cuando estén afectados al servicio de información aeronáutica:
• Efectuar la escucha de frecuencia operativa de TWR (Servicio de
Control de Aeródromo) a fin de cargar en el Libro de Movimiento de
Aeronaves las operaciones de llegadas y salidas de aeronaves.
• Coordinar la comprobación de funcionamiento de la alarma de
emergencias.
• Pasar, a requerimiento, los FPL recibidos a la Torre de Control.
• Pasar, a requerimiento, los cambios y demoras de los FPL recibidos a
la Torre de Control.
• Efectuar con el explotador del aeropuerto, según las normas y los
procedimientos vigentes, todas las coordinaciones que resulten
necesarias para una adecuada prestación del Servicio AIS.
• Coordinar con los servicios afectados la implementación de PVR.
• Cumplir con las horas mensuales de Instrucción.
• Corregir errores en la carga de datos en el LMA.
• Informar al explotador del aeropuerto y a la Jefatura ANS, todo
cambio de categoría o estado operativo, que se produzca durante los PVR
o durante el desarrollo de cualquier operación.
• Recibir y asentar en el Libro de Novedades e informar al Supervisor
de Turno toda la información operativa recibida de la Torre de Control
así como de cualquier otra dependencia o servicio.
• Atender los teléfonos con prontitud y cortesía a fin de garantizar la
calidad del Servicio AIS en función del concepto de atención al cliente.
• Informar al Supervisor de Turno toda novedad operativa recibida vía
teléfono, email o cualquier otro medio de comunicación.
• Dar cumplimiento al procedimiento de Plan de Llamada, durante las
situaciones de emergencia, contingencia o para las comprobaciones PVR.
• Dar cumplimiento a los procedimientos del Plan de Emergencia.
• Recibir, controlar y tramitar los FPL.
• Recibir, controlar y tramitar los CHG, DLA, CNL.
• Controlar la documentación de los tripulantes (Licencia y
Psicofísico).
• Controlar la documentación de las aeronaves (Seguros, ANEXOS,
Certificados).
• Controlar la documentación de los Despachantes de Aeronaves
(Licencias y Psicofísico).
• Controlar la documentación de los Mecánicos de Aeronaves al presentar
los reportes técnicos (Licencia y Psicofísico).
• Gestionar los ANEXO II de vuelos NO REGULARES y ANEXOS III y IV de
vuelos REGULARES.
• Confeccionar ANEXO J / M.
• Asentar en el Libro de Tasas los ANEXOS J / M confeccionados.
• Realizar el archivo mensual de los planes de vuelo, peso y balance y
declaraciones generales de las empresas aéreas.
• Recibir y controlar la documentación del vuelo (llegadas y salidas -
visado por PSA, Migraciones y Aduana) peso y balance (firmado por el
Despachante y Comandante de la aeronave).
• Revisar y corregir las matriculas de las aeronaves en el LMA.
• Corregir y completar los datos faltantes de los vuelos y toda la
información referente a los pasajeros, carga y correo para su posterior
cobro de tasas.
• Imprimir del LMA la información solicitada por Área Financiera de
EANA S.E., referente a los movimientos de aeronaves que operen en el
aeropuerto para su posterior cobro de tasas.
• Imprimir del LMA la información solicitada por un funcionario público
o juzgado sobre una determinada aeronave o piloto.
• Imprimir mensualmente del LMA la información estadística de pasajeros
solicitada por PSA.
• Al hacerse cargo del turno se interiorizará de las novedades
asentadas en el Libro de Novedades desde su último turno efectuado.
• En ausencia de Operador COM, realizar sus tareas propias del Servicio
COM ( CNS/COM )
Cuando estén afectados al servicio de telecomunicaciones aeronáuticas:
• Supervisar y cursar por el Servicio Fijo Nacional el tráfico
operativo y meteorológico con propósitos de Control del Tránsito Aéreo
y apoyo a la aviación general y el administrativo para la conducción de
la organización.
• Supervisar y cursar el tráfico operativo y meteorológico por el
Servicio Fijo Regional e Internacional con propósito de Control del
Tránsito Aéreo y apoyo a la aviación general.
• Realizar las comunicaciones de coordinación del Servicio Fijo
Operativo Nacional y del Servicio Fijo Operativo Regional (en los casos
que corresponda), e Internacional con el propósito del Control de
Tránsito Aéreo.
• Realizar enlaces radioeléctricos del Servicio Móvil Aeronáutico
Nacional establecidas para el Servicio Aeradio (A/G), e Internacional,
en HF, VHF u otros medios, con propósitos del Control del Tránsito
Aéreo en ruta, local y zonal.
• Realizar radiodifusión de información aeronáutica y meteorológica,
mediante transmisiones en voz (ATIS), cuando se cuente con dicha
facilidad, datos e imágenes.
• Efectuar aquellos enlaces y/o servicios especiales que las
circunstancias requieran, tales como concentración de información
meteorológica, búsqueda y salvamento y situaciones de emergencia.
• Asegurar la distribución de los mensajes a los usuarios a los cuales
presta servicio.
• Realizar los controles pertinentes que aseguren el registro de las
comunicaciones cursadas de los servicios que corresponden a su nivel.
• Aplicar y fiscalizar las medidas relacionadas con el archivo,
reserva, tramitación e incineración de mensajes y registros.
• Realizar los servicios conforme los Planes de Comunicaciones emitidos
por la Autoridad Aeronáutica, EANA S.E. y directivas complementarias
emanadas de la Gerencia Regional ANS.
• Administrar las Estaciones y Oficinas dependientes con sentido
ejecutivo, tendiendo a la observancia plena de las normas y
procedimientos establecidos para las comunicaciones aeronáuticas.
• Ejecutar y supervisar los Planes de Comunicaciones emitidos por la
Dirección de Servicios de Comunicaciones y Navegación Aérea y asesorar
sobre las previsiones operativas para la utilización de los sistemas en
situaciones especiales.
• Aplicar o Impartir directivas internas que aseguren la correcta
confección de la documentación de registro de las comunicaciones,
planillas de novedades, rendimiento de frecuencias, etc.
• Observar y fiscalizar en los servicios y sistemas de
telecomunicaciones aeronáuticas la observancia, por parte del personal
de operadores y técnicos, de las disposiciones y procedimientos que
rigen las comunicaciones aeronáuticas.
• Mantener actualizado el registro de situación del equipamiento y
servicios, a fin de asegurar su prestación y el encaminamiento de las
comunicaciones en todo momento.
• Efectuar una administración racional del material y equipamiento del
Área Técnica con el fin de satisfacer las necesidades de la Estación
Principal y de las Estaciones Subsidiarias dependientes.
• Programar y efectuar verificaciones y mantenimiento de rutina de
acuerdo con lo especificado en los manuales y directivas específicas
para cada equipo y material de la dependencia.
• Controlar la aplicación estricta de las medidas de seguridad vigentes
en las estaciones, los locales e instalaciones del equipamiento de la
dependencia, de la Estación Principal y de las estaciones subsidiarias.
• Controlar y mantener la documentación historial del material
electrónico y equipos, a los efectos de poder determinar y realizar las
inspecciones en los períodos correspondientes, posibilitar el control
estadístico de fallas y adoptar las acciones correctivas pertinentes.
• Prever y facilitar la instrucción y capacitación del personal de
operadores y técnicos afectados a las distintas estaciones y servicios,
tanto en la Estación Principal como en las Estaciones Subsidiarias
dependientes.
• Confeccionar, supervisar y ejecutar el plan de trabajo anual, los
pedidos y previsiones de material, equipos, personal, etc., tanto en la
Estación Principal como en las Estaciones Subsidiarias dependientes.
• Mantener en forma ordenada y actualizada los cargos patrimoniales de
la estación.
c. Encargado SO / Calidad AIS/COM:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II c) del presente Anexo.
d. Supervisor AIS/COM:
Descripción general: Supervisión de la correcta prestación de los
Servicios de Información Aeronáutica y Telecomunicaciones Aeronáutica
en una Dependencia ARO-AIS/COM.
Tareas:
• Al hacerse cargo del turno, realizar el “briefing” correspondiente
junto con el Supervisor de Turno saliente.
• Asegurarse que todo el personal a su cargo conozca las novedades
operativas.
• Controlar el orden y la limpieza de la Oficina ARO-AIS.
• Extremar las medidas de control sobre el personal a efectos de
garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
• Asistir a los operadores en lo concerniente al desarrollo de las
tareas diarias asignando, de manera equitativa, los puestos de trabajo.
• Verificar la realización de la prueba de alarma diariamente.
• Completar, de acuerdo al procedimiento estipulado en este Plan de
Carrera Profesional, Libro de Novedades, asentando en el mismo todas
las novedades surgidas durante el turno a su cargo.
• Planificar, organizar, dirigir y controlar, el correcto
funcionamiento de la dependencia a su cargo.
• Desarrollar actividades complementarias a sus tareas.
• Al recepcionar un plan de vuelo comercial no regular, verificar si se
encuentra en el parte enviado (vía email) por la Dirección Nacional de
Transporte Aerocomercial de ANAC, para proseguir con su aceptación y
gestión.
• Controlar el Libro de Tasas Aeronáuticas, la Facturación y la
recaudación correspondiente.
• Entregar al personal del Área de Tasas el Libro de Tasas y la
recaudación correspondiente a su turno operativo. Cada Supervisor será
solidariamente responsable con los operadores a cargo de la facturación
y recaudación, durante el turno realizado.
• Verificar diariamente la actualización del Boletín Previo al Vuelo.
• En caso de recibir información de emergencias en las que estén
involucradas aeronaves o la infraestructura del aeropuerto,
cumplimentar los procedimientos correspondientes al Plan de Emergencia
del aeropuerto en cuestión.
• Recibir, verificar y diligenciar Formularios PNSO
• Recibir, verificar y archivar RPL anotando previamente en el Libro de
Novedades la información.
• Coordinar con todas las dependencias involucradas, los procedimientos
de prueba de alarma y emergencias.
• Confeccionar o delegar la confección de los NOTAM a un operador a su
cargo.
• Cumplir con las horas mensuales de Instrucción.
• Cumplimentar los procedimientos para vuelos sanitarios según la
normativa vigente.
• Confeccionar los informes y solicitar a la Autoridad Aeronáutica, la
confección de las Actas de Constatación de Presunta Infracción cuando
se suponga que se ha incurrido en alguna.
• Confeccionar los mensajes ASM o delegar el diligenciamiento a un
operador a su cargo.
• Solicitar mantenimiento correctivo de radioayudas según el
procedimiento correspondiente.
• Supervisar que los Operadores efectúen las correcciones de errores en
la carga de datos en el Libro de Movimientos de Aeronaves (LMA).
• Recibir y coordinar los trabajos solicitados por la Administración
del Aeropuerto y autorizados por la Jefatura ANS.
• Confeccionar los mensajes de Movimiento de Aeronaves Extranjeras.
• Confeccionar los mensajes de ALTA de empresas extranjeras para el
sistema SICRA.
• Recepcionar y archivar los mensajes operativos que afecten las
operaciones de las Líneas Aéreas, pilotos o aeronaves.
• Recibir, verificar, aceptar y archivar los reportes técnicos.
• Gestionar los procedimientos de Prueba de Motores en Alta Potencia.
• Recepcionar las autorizaciones para Lanzamiento de Fuegos
Artificiales a fin de realizar las coordinaciones con las dependencias
correspondientes.
• Confeccionar, si corresponde, los mensajes operativos cuando se
implementen los Procedimientos de Visibilidad Reducida (PVR) y existan
vuelos que se dirijan a sus alternativas.
• Cumplimentar con el procedimiento de ingreso de una aeronave
pasavante.
• Gestionar, si corresponde los procedimientos PVR relacionados con la
prestación del Servicio AIS o de los movimientos en superficie que no
estén dentro del alcance del Servicio ATC.
• Informar al Jefe de Operaciones o en su defecto al personal que obre
en su reemplazo, respeto de toda novedad que afecte el normal
funcionamiento de las operaciones o instalaciones o que resulten
significativas para la Seguridad Operacional.
• Cumplir con los procedimientos estipulados para la NO aceptación de
un FPL o para la inmovilización de aeronaves.
• Cumplimentar los procedimientos en caso de interferencias a las
frecuencias operativas de los Servicios ATC.
e. Instructor AIS/COM:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II b) del presente Anexo.
f. Jefe dependencia AIS/COM:
Descripción general: Gestionará la correcta prestación del Servicio de
Información Aeronáutica y del Servicio de Telecomunicaciones
Aeronáuticas.
Tareas:
• Planificar, organizar, dirigir y controlar, el correcto
funcionamiento de la dependencia a su cargo.
• Planificar junto con el Jefe de Operaciones procedimientos a
aplicarse con el fin de obtener un óptimo funcionamiento de la
dependencia y de asegurar la provisión de un Servicio AIS/COM de
calidad.
• Prever y organizar junto con el Jefe de Operaciones y el Jefe de
Instrucción, la capacitación y actualización del personal a su cargo,
indispensables para el cumplimiento de sus tareas y funciones.
• Dirigir las actividades planificadas y organizadas con anterioridad,
a fin de mantener un correcto funcionamiento de la dependencia así como
de la provisión del Servicio AIS/COM.
• Controlar que cada una de las actividades/procedimientos se lleve a
cabo de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes, así como de los
acuerdos realizados, para garantizar el cumplimiento de los mismas,
incorporando modificaciones que se consideren necesarias para el logro
de los objetivos de la dependencia a su cargo.
• Delegar tareas al Jefe de Operaciones de la dependencia cuando lo
considere necesario para mantener y asegurar la correcta prestación del
servicio.
• Planificar y desarrollar actividades complementarias a sus tareas y
funciones para una eficaz y eficiente administración interna.
• Participar en el procedo de evaluación, anual, semestral o de
competencias, del personal a su cargo.
• Planificar junto con el personal a cargo del Área Financiera de EANA
S.E., con su representante directo o con cualquier otro personal
designado para tales fines, actividades relacionadas con los mecanismos
de cobro de servicios o tasas y gestiones administrativas.
• Realizar toda otra tarea o función que pudiera ser encomendada por
EANA S.E. en relación con la gestión del Servicio AIS/COM.
C. GRUPO LABORAL CNS
a. Ayudante:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II a) del presente Anexo.
b. Técnico CNS:
Descripción general: Brindar Servicio CNS, servicios técnicos de
Comunicación Digital y servicios de mantenimiento y reparación para
Radioayudas para la navegación aérea.
Tareas:
• Proveer, a todos los usuarios del sistema, servicios técnicos de
Comunicación, Navegación y Vigilancia en apoyo a la navegación aérea,
incluyendo mantenimientos preventivos y correctivos a todo el sistema
RADAR, radioayudas para la navegación, radiofrecuencias y sistemas de
comunicaciones en general y de energía y ayudas visuales.
• Proporcionar soporte a las comunicaciones Tierra/Aire y
Tierra/Tierra, ya sean comunicaciones por voz o datos, tanto entre
dependencias de control de tránsito aéreo y aeronaves, así como entre
las diferentes Dependencias ATS entre sí.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
que suministran a las aeronaves información sobre su posición en el
espacio o en el tiempo, así como para trasladarse de un lugar a otro
del espacio aéreo.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
utilizados para determinar las posiciones respectivas de las aeronaves
con el fin de establecer una distancia segura de separación entre las
mismas.
• Proporcionar al Operador ATC la posición, identificación, altitud y
actitud de las aeronaves de cada sector de ruta, terminal o
aproximación.
• Proporcionar a las Dependencias ATS, cuando corresponda, presentación
del movimiento de aeronaves y otros vehículos en superficie, cuando se
trate de control de aeródromo.
• Asegurar y garantizar la disponibilidad, el correcto funcionamiento y
el mantenimiento de las infraestructuras técnicas necesarias para una
adecuada prestación de las telecomunicaciones, la navegación y la
vigilancia.
• Intercambiar información, por medio del Sistema de Procesamiento de
Datos (DPS) entre las Dependencias ATS.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los RADARES primarios (PSR),
RADARES secundarios (SSR), RADARES Modo S, Sistemas ADS-B y ADSC,
Sistemas de Multilateración (MLT) y Sistemas de guía de movimientos en
superficie A-SMGCS, necesarios para una adecuada prestación del
servicio de vigilancia.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de navegación
convencionales y sistemas de aumentación de calidad de la señal GPS,
aplicados a la navegación aérea (GNSS: SBAS, EGNOS, GBAS), necesarios
para una adecuada prestación del servicio de navegación aérea.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de transmisión T/T
(radioenlaces, anillos de fibra óptica y satélites), T/A (equipamiento
radio, redes TDM), de redes de comunicaciones (redes de datos, redes
satelitales y tecnologías asociadas), sistemas de mensajería
electrónica, sistemas de comunicaciones voz, sistemas de radiodifusión
(ATIS, VOLMET), sistemas de meteorología, sistemas DATALINK (DATIS,
DVOLMET, CPDLC, ADS-B, ADS-C, FIS), necesarios para una adecuada
prestación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.
Cuando estén afectados al servicio técnico de Comunicación Digital (
CE.CO.DI ):
• Proveer, a todos los usuarios del sistema, servicios técnicos de
Comunicación en apoyo a la navegación aérea y a los Servicios de
Navegación Aérea, incluyendo mantenimientos preventivos y correctivos a
todo el sistema de radiofrecuencias y sistemas de comunicaciones en
general.
• Brindar servicio de asistencia y apoyo técnico, respecto del flujo y
gestión de datos de la red de comunicaciones digitales, a los Centros
de Control de Área de la República Argentina, así como a toda otra
dependencia de los Servicios de Navegación Aérea.
• Proporcionar soporte a las comunicaciones Tierra/Aire y
Tierra/Tierra, ya sean comunicaciones por voz o datos, tanto entre
dependencias de control de tránsito aéreo y aeronaves, así como entre
las diferentes Dependencias ATS entre sí y entre los nodos, usuarios y
proveedores de datos, que conforman la red del Centro de Comunicaciones
Digitales.
• Centralizar la gestión de la información y de los datos necesarios
para las telecomunicaciones aeronáuticas provenientes y dirigidas desde
o hacia cualquiera de los centros, subcentros, nodos auxiliares o redes
nacionales, regionales e internacionales que conforman la red (CRV, SIS
CBA, DOZ, REDDIG SUDAMÉRICA, CAFSAT SUDÁFRICA).
• Asistir y reemplazar, ante casos de fallas o caídas de la red, a los
nodos de la región, asumiendo la gestión del tráfico de datos e
información.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
que suministran a las aeronaves comunicaciones por voz o por enlace de
datos.
• Asegurar y garantizar el correcto funcionamiento y el mantenimiento
de las infraestructuras técnicas necesarias para una adecuada
prestación de las telecomunicaciones operativas y el tráfico de
información administrativa.
• Garantizar el intercambio de información, por medio del Sistema de
Procesamiento de Datos (DPS) entre las Dependencias ATS.
• Asegurar y garantizar, la recepción, procesamiento y distribución de
los datos necesarios para los sistemas de Navegación y Vigilancia, así
como los Servicios de Control de Tránsito Aéreo, Servicio de
Asesoramiento, Servicio de Alerta, Servicio de Información Aeronáutica,
Servicio de Búsqueda y Salvamento y servicios de apoyo a la navegación
aérea.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de transmisión T/T
(radioenlaces, anillos de fibra óptica y satélites), T/A (equipamiento
radio, redes TDM), de redes de comunicaciones (redes de datos, redes
satelitales y tecnologías asociadas), sistemas de mensajería
electrónica, sistemas de comunicaciones voz, sistemas de radiodifusión
(ATIS, VOLMET), sistemas de meteorología, sistemas DATALINK (DATIS,
DVOLMET, CPDLC, ADS-B, ADS-C, FIS), necesarios para una adecuada
prestación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.
• Realizar toda otra función que surja en forma complementaria a las
mencionadas en el presente documento y de acuerdo a las normas o
directivas emanadas por la Autoridad Aeronáutica o por EANA S.E.
Cuando estén afectados al Laboratorio de mantenimiento y reparación de
Radioayudas para la Navegación:
• Proveer, a todos los usuarios del sistema, servicios técnicos de
mantenimiento y reparación de radioayudas para la navegación, en apoyo
a la navegación aérea y a los Servicios de Navegación Aérea, incluyendo
mantenimientos preventivos y correctivos a todo el sistema de
radioayudas de la República Argentina.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones terrestres y
servicios que suministran a las aeronaves información relativa a la
posición y navegación, con el fin de establecer una distancia segura de
separación entre las mismas.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
que suministran a las aeronaves información sobre su posición en el
espacio o en el tiempo, así como para trasladarse de un lugar a otro
del espacio aéreo.
• Asegurar y garantizar la disponibilidad, el correcto funcionamiento y
el mantenimiento de las infraestructuras técnicas necesarias para una
adecuada prestación de la navegación basada en radioayudas terrestres.
• Centralizar el mantenimiento preventivo, así como el mantenimiento
correctivo y la reparación de las radioayudas para la navegación,
basadas en tierra, que conforman la red del sistema de radioayudas para
la navegación de la República Argentina.
• Designar, cuando corresponda, a otros Técnicos CNS, especializados en
el área de navegación, para realizar las tareas de mantenimiento o
reparación de radioayudas para la navegación basadas en tierra.
• Realizar toda otra función que surja en forma complementaria a las
mencionadas en el presente documento y de acuerdo a las normas o
directivas emanadas por la Autoridad Aeronáutica o por EANA S.E.
c. Supervisor CNS:
Descripción general: Supervisar la correcta prestación del Servicio CNS
Tareas:
• Al hacerse cargo del turno, realizar el “briefing” correspondiente
junto con el Supervisor de Turno saliente.
• Asegurarse que todo el personal a su cargo conozca las novedades
operativas.
• Controlar el orden y la limpieza de la Dependencia.
• Extremar las medidas de control sobre el personal a efectos de
garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
• Asistir a los técnicos en lo concerniente al desarrollo de las tareas
diarias asignando, de manera equitativa, los puestos de trabajo.
• Completar, de acuerdo al procedimiento estipulado en este Plan de
Carrera Profesional, Libro de Novedades, asentando en el mismo todas
las novedades surgidas durante el turno a su cargo.
• Planificar, organizar, dirigir y controlar, el correcto
funcionamiento de la dependencia a su cargo.
• Desarrollar actividades complementarias a sus tareas.
d. Instructor CNS:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II b) del presente Anexo
e. Jefe Dependencia CNS:
Descripción general: Gestionar la correcta prestación técnica de los
Servicios de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia
Tareas:
• Proveer, a todos los usuarios del sistema, servicios técnicos de
Comunicación, Navegación y Vigilancia en apoyo a la navegación aérea,
incluyendo mantenimientos preventivos y correctivos a todo el sistema
RADAR, radioayudas para la navegación, radiofrecuencias y sistemas de
comunicaciones en general y de energía y ayudas visuales.
• Proporcionar soporte a las comunicaciones Tierra/Aire y
Tierra/Tierra, ya sean comunicaciones por voz o datos, tanto entre
dependencias de control de tránsito aéreo y aeronaves, así como entre
las diferentes Dependencias ATS entre sí.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
que suministran a las aeronaves información sobre su posición en el
espacio o en el tiempo, así como para trasladarse de un lugar a otro
del espacio aéreo.
• Asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios
utilizados para determinar las posiciones respectivas de las aeronaves
con el fin de establecer una distancia segura de separación entre las
mismas.
• Proporcionar al Operador ATC la posición, identificación, altitud y
actitud de las aeronaves de cada sector de ruta, terminal o
aproximación.
• Proporcionar a las Dependencias ATS, cuando corresponda, presentación
del movimiento de aeronaves y otros vehículos en superficie, cuando se
trate de control de aeródromo.
• Asegurar y garantizar la disponibilidad, el correcto funcionamiento y
el mantenimiento de las infraestructuras técnicas necesarias para una
adecuada prestación de las telecomunicaciones, la navegación y la
vigilancia.
• Intercambiar información, por medio del Sistema de Procesamiento de
Datos (DPS) entre las Dependencias ATS.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los RADARES primarios (PSR),
RADARES secundarios (SSR), RADARES Modo S, Sistemas ADS-B y ADSC,
Sistemas de Multilateración (MLT) y Sistemas de guía de movimientos en
superficie A-SMGCS, necesarios para una adecuada prestación del
servicio de vigilancia.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de navegación
convencionales y sistemas de aumentación de calidad de la señal GPS,
aplicados a la navegación aérea (GNSS: SBAS, EGNOS, GBAS), necesarios
para una adecuada prestación del servicio de navegación aérea.
• Asegurar y garantizar, cuando corresponda y de acuerdo a los
servicios previstos por EANA S.E., la disponibilidad, el correcto
funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de transmisión T/T
(radioenlaces, anillos de fibra óptica y satélites), T/A (equipamiento
radio, redes TDM), de redes de comunicaciones (redes de datos, redes
satelitales y tecnologías asociadas), sistemas de mensajería
electrónica, sistemas de comunicaciones voz, sistemas de radiodifusión
(ATIS, VOLMET), sistemas de meteorología, sistemas DATALINK (DATIS,
DVOLMET, CPDLC, ADS-B, ADS-C, FIS), necesarios para una adecuada
prestación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.
• Realizar toda otra función que surja en forma complementaria a las
mencionadas en el presente Plan de Carrea Profesional y de acuerdo a
las normas o directivas emanadas por la Autoridad Aeronáutica o EANA
S.E.
D. GRUPO LABORAL SAR
a) Ayudante SAR:
Función y Tareas: Cumplirá las funciones y tareas definidas en el punto
II a) del presente Anexo.
b) Operador SAR:
Descripción general: Brindar Servicios de Búsqueda y Salvamento
Tareas:
• Facilitar el Servicio Aeronáutico de Búsqueda, Asistencia y
Salvamento así como de todas las operaciones SAR que ocurran dentro del
área de su jurisdicción.
• Coordinar y conducir la acción de los medios propios o elementos de
los organismos concurrentes durante las operaciones SAR.
• Impartir directivas pertinentes a los efectos del cumplimiento de
normas y procedimientos durante las operaciones de Misiones SAR.
• Impartir, cuando corresponda, las directivas necesarias para la
gestión de los Subcentros Transitorios SAR, según se estime
conveniente, dentro de las tareas y funciones que le son propias.
• Impartir, cuando corresponda, directivas para el funcionamiento de
los Subcentros Transitorios SAR.
• Registrar y actualizar toda norma, método o procedimiento dictados
por la superioridad para los Servicios de Búsqueda y Salvamento y darlo
a conocer a todos los operadores involucrados así como a las Brigadas
de Salvamento.
• Prever y mantener los medios de enlace entre los RCC y RSC, a efectos
de garantizar comunicaciones directas, rápidas y seguras.
• Prever y gestionar los recursos necesarios para satisfacer las
necesidades administrativas y operativas del Servicio SAR.
• Conocer y aplicar las técnicas y procedimientos establecidos en el
“Manual del Servicio Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento” y en el
IAMSAR.
• Conocer y cumplir las directivas vigentes relacionadas con el
funcionamiento del Servicio de Búsqueda, Asistencia y Salvamento.
• Mantener actualizados los informes, cartografía, boletines, normas y
métodos de aplicación para la correcta prestación del Servicio SAR.
• Mantener actualizada la Guía Operativa SAR.
• Mantener estrecha comunicación con todo el personal de operadores del
Servicio de Búsqueda, Asistencia y Salvamento de las dependencias SAR
adyacentes (RCC y RSC), a efectos de optimizar el funcionamiento del
Servicio SAR.
• Confeccionar en todos los casos el informe de su actuación en
incidentes o casos SAR.
• Mantener registros de los mensajes de alerta recibidos.
• Auxiliar, asesorar y asistir al Jefe de Dependencia, en todas las
actividades administrativas y operativas relacionadas con el buen
funcionamiento del Servicio de Búsqueda, Asistencia y Salvamento.
• Desarrollar actividades complementarias a sus tareas.
E. GRUPO LABORAL GESTIÓN FUNCIONAL ANS
Cada Organismo ANS tendrá un Jefe en cada una de las siguientes
funciones. En caso de abarcar varios aeropuertos, la función será
categorizada de acuerdo al de mayor jerarquía.
a. Jefe SO / Calidad:
Función: Gestionar las actividades relacionadas con el Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional y de Garantía de Calidad de los
Servicios de Tránsito Aéreo.
Tareas:
• Llevar a cabo las tareas de implementación y mantenimiento del
sistema de gestión de la Seguridad Operacional en las dependencias de
su incumbencia.
• Realizar la documentación correspondiente a la implementación del SMS.
• Llevar un registro actualizado de la documentación de Gestión de la
Seguridad Operacional y Calidad.
• Gestionar los aspectos del SMS en relación con los servicios que
brinda la dependencia, en particular sobre aquellas cuestiones
relativas a actividades específicas para asegurar el control de los
riesgos de seguridad operacional y de las consecuencias de los peligros
durante las operaciones.
• Supervisar la eficacia de la seguridad operacional y garantía de la
calidad, dentro de las áreas funcionales y asegurar que la
identificación de peligros y la gestión de riesgos de seguridad se
realizan según corresponda, con la necesaria participación del personal
para crear conciencia de la seguridad operacional y calidad de los
servicios que se prestan.
• Coordinar la resolución de estrategias de mitigación para las
consecuencias de peligros identificados y asegurar que existen arreglos
satisfactorios para la captura de datos de seguridad operacional y la
retroinformación de los empleados.
• Coordinar la implantación de planes de medidas correctivas y convocar
a reuniones o sesiones de información, según corresponda, para asegurar
que todos los empleados cuentan con amplias oportunidades para
participar plenamente en la gestión de la seguridad.
• Evaluar el impacto de los cambios operacionales en la seguridad.
• Asegurar que las medidas correctivas se adoptan en forma oportuna.
• Examinar la efectividad de las recomendaciones de seguridad
anteriores.
• Gestionar el monitoreo del impacto de las acciones correctivas
surgidas de los informes de Seguridad Operacional.
• Supervisar la promoción de la seguridad operacional y calidad para
asegurar que se imparte al personal instrucción apropiada en seguridad
operacional, calidad, emergencias y técnicas que satisface o supera los
requisitos normativos mínimos.
• Participar en la planificación, desarrollo e impartición de los
contenidos de instrucción relacionados con la gestión seguridad
operacional y calidad.
• Determinar las acciones que contribuyan permanentemente a evaluar y
mejorar los niveles de calidad y seguridad operacional.
• Realizar el seguimiento y evaluación del ambiente organizacional de
la dependencia, a fin de propender a la mejora de las deficiencias o
limitaciones observadas.
• Realizar estadísticas de desempeño, de los reportes de los
instructores y Supervisores, respecto del rendimiento de los
controladores en las verificaciones de eficiencia en los sectores de
trabajo.
• Preparar al personal de operadores, para las Auditorías Internas de
Seguridad Operacional y Calidad.
• Participar en el Comité Regional de Seguridad Operacional.
• Participar en el Comité de Seguridad Operacional del o los
Aeropuertos a su cargo.
• Asesorar y asistir al Jefe de Dependencia respecto de las cuestiones
de seguridad operacional y Calidad.
• Asesorar a cada dependencia en cuanto a una adecuada y eficiente
gestión de procesos y analizar los resultados de los mismos con
especialistas de cada área.
• Gestionar y promover el Sistema de Reportes Interno (RPI) y el PNSO
• Estar a cargo de la investigación y resolución de los reportes PNSO y
RPI y
• Confeccionar un registro de los eventos analizados con sus
respectivos resultados y mantener actualizados todos aquellos que se
encuentren en proceso.
• Llevar a cabo el proceso de investigación de incidentes ATS
• Informar y divulgar las conclusiones respectivas a cada caso.
• Planificar las verificaciones de competencia y desempeño del personal
de primera línea.
• Contribuir a la creación de una cultura de profesionalización, mejora
continua y compromiso de responsabilidad social en la prestación de los
servicios de Tránsito Aéreo.
• Difundir y promover información sobre Seguridad Operacional y Calidad.
• Organizar, ejecutar las tareas y actividades del Proceso de Gestión
de la Calidad.
• Llevar un registro actualizado de la documentación de Gestión de la
Calidad ATS.
• Asesorar a la Jefatura ANS sobre cuestiones de Seguridad Operacional
y Calidad.
b. Jefe de Operaciones:
Descripción general: Gestionar el correcto desarrollo de las
operaciones aéreas y del funcionamiento operativo.
Tareas:
• Es responsable ante el Jefe de las Dependencias, del funcionamiento
de las mismas y de la facilitación general de los Servicios de Tránsito
Aéreo, verificando que se cumplimenten los requisitos operacionales,
administrativos y técnicos necesarios para la correcta operación de la
dependencia.
• Llevar a cabo la gestión general de la dotación del personal ATS de
la dependencia.
• Cerciorarse que se utilicen las normas, métodos y procedimientos
establecidos y proponer las recomendaciones que estime necesarias
contribuyentes a la optimización de la Gestión del Tránsito Aéreo.
• Elaborar y mantener actualizado el Plan de Contingencia ATS de la
dependencia.
• Elaborar y mantener actualizadas las Cartas de Acuerdo Operacionales
con los distintas dependencias o distintos servicios con los cuales se
desarrollan actividades conjuntas relativas a la facilitación de los
Servicios ATS.
• Realizar un análisis técnico-operacional de los incidentes ATS.
• Proponer al Jefe de la Dependencia las enmiendas a los procedimientos
y métodos de operación, si se considera necesario para la optimización
del servicio.
• Efectuar un control y verificación de las habilitaciones y
competencias adquiridas.
• Realizar las tareas administrativas que disponga la jefatura de
dependencia.
• Asumir la función de Jefe de Dependencia en ausencia del mismo.
• Administrar el registro de las estadísticas operacionales propias de
la facilitación del servicio, según lo establezca la Autoridad
Aeronáutica, EANA S.E. o la Jefatura de Dependencia, con el propósito
de mantener el adecuado ordenamiento y verificación efectiva de la
gestión de funcionamiento de la misma.
• Elaborar y difundir la lista mensual de turnos del personal de línea
y Supervisores.
• Gestionar los períodos de licencia anual del personal.
• Integrar la comisión evaluadora para la obtención o revalidación de
los Certificados de Competencia de Idoneidad y la Evaluaciones de
Competencias de los operadores de línea.
• Elaborar y mantener actualizado el Manual de Funcionamiento o de
Procedimientos de la dependencia.
• Mantener enlace con los usuarios y proporcionar asistencia necesaria
a las tripulaciones de vuelo, para la familiarización con los
procedimientos propios del servicio brindado.
• Confeccionar archivos de actuación del personal y elaborar informes
sobre el desarrollo de sus actividades y desempeño profesional y
personal en el ámbito operacional ATS.
• Realizar, en coordinación con el Jefe de Instrucción, la
planificación anual de cursos de capacitación para personal el personal
operativo de la dependencia.
• Integrar, junto con el personal de gestión de la dependencia, la
comisión de selección del personal que integrará el equipo de
Supervisores e Instructores, de acuerdo a la normativa vigente y
disposiciones emanadas de la Autoridad Aeronáutica o de EANA S.E.
• Participar con el Área Instrucción, en la diagramación de programas
de capacitación y entrenamiento, para el mantenimiento de las
capacidades y competencias del personal de línea.
• Aplicar las medidas necesarias para mantener y aumentar los niveles
de calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo, de acuerdo a las
indicaciones que elabore el área de Gestión de Calidad.
c. Jefe de Instrucción:
Descripción general: Gestionar las actividades de instrucción.
Tareas:
• Sera responsable del diseño y la aplicación de los Programas,
Procedimientos y Planes de Instrucción, Evaluación y Habilitación
planificados y establecidos para la dependencia, de acuerdo a las
políticas establecidas por EANA S.E. y a la reglamentación vigente.
• Elaborar el Plan Anual de Actividades de Instrucción.
• Diseñar el Programa de Instrucción anual a fin de mantener e
incrementar los estándares de calidad y entrenamiento de los operadores
y técnicos de las dependencias bajo su órbita, considerando la
utilización de los simuladores, si se dispone de instalaciones de ese
tipo.
• Elaborar y organizar los programas de Instrucción y llevar a cabo los
procesos de capacitación-entrenamiento para la obtención de las
certificaciones de competencia laboral (habilitaciones) en los
distintos puestos de las dependencias bajo su órbita.
• Elaborar y administrar los exámenes teóricos y prácticos para las
habilitaciones locales en los puestos de de trabajo.
• Verificar el progreso alcanzado por el personal, en los procesos de
capacitación y entrenamiento y elaborar el registro de actuación con
los informes pertinentes necesarios para conformar un historial del
desempeño y la evolución de la dotación de controladores.
• Confeccionar un informe estadístico que refleje la evolución y el
nivel alcanzado por los operadores y técnicos en entrenamiento,
respecto de la planificación de capacitación-entrenamiento.
• Desarrollar los temas de instrucción y evaluaciones correspondientes,
para la revalidación o recuperación de los certificados de competencia
laboral.
• Verificar la aplicación de los métodos y procedimientos de operación
en vigencia y realizar las recomendaciones pertinentes, de ser
considerado necesario.
• Desarrollar un programa de actualización continua, para la revisión
de la reglamentación general y los procedimientos locales inherentes al
funcionamiento operacional de la dependencia y la facilitación de los
Servicios de Tránsito Aéreo; modificaciones, cancelaciones, nuevas
directivas, procedimientos, normas, resoluciones, de índole
técnico-operacional.
• Diagramar el programa de verificación de competencia profesional para
los operadores y técnicos de línea, habilitados en los distintos
puestos.
• Gestionar el nombramiento de los Instructores y Auxiliares de
Instrucción, gestionando su entrenamiento y supervisando su desempeño
en el terreno.
• Planificar el requerimiento de cursos de formación y capacitación,
para la dotación de operadores y técnicos según las necesidades de
funcionamiento de la dependencia, con la antelación suficiente, en
previsión de las necesidades de personal, en una proyección de tiempo
que contemple variables tales, como la desafectación de operadores y
técnicos en un plan quinquenal.
• Colaborar con los Jefes de Dependencia y Jefe de Operaciones, en la
elaboración, redacción de normativas y procedimientos locales y cartas
de acuerdo operacional con dependencias operativas.
• Desarrollar las actividades complementarias a sus tareas, pertinentes
a la gestión de funcionamiento de la dependencia.
• Mantener actualizada la documentación, los registros de instrucción y
la tramitación de las habilitaciones otorgadas al personal en los
procesos de entrenamiento.
• Aplicar las normas y procedimientos inherentes a la metodología CRM y
Factores Humanos, por medio de talleres e información que sea visible y
se encuentre al alcance de todos los operadores y técnicos.
• Realizar el Plan anual general de Instrucción.
• Desarrollar briefings para clarificar la aplicación de normas y
procedimientos y reforzar su interpretación, de considerarse necesario.
• Coordinar con su equipo de trabajo, todo hecho o situación en los que
se detecten fallas, errores, omisiones o irregularidades, que pudieren
observarse en la aplicación de procedimientos o métodos no adecuados,
incorrectos, decisiones no asertivas. En circunstancias de estas
características, deberá realizarse un informe de los hechos, con el
propósito de generar una instancia de análisis, por el área Instrucción
y posibilitar el proceso de instrucción / de briefing dentro de la
temática de capacitación bajo el enfoque CRM-Factores Humanos y generar
las modificaciones necesarias que permitan mantener la facilitación de
los Servicios en el nivel adecuado de Seguridad Operacional.
• Participar en la elaboración del Plan Nacional de Capacitación para
los operadores y técnicos según lo determine EANA S.E.
• Verificar la evolución del Plan Anual de Instrucción y adoptar las
medidas pertinentes a la optimización del mismo.
• Desarrollar del programa de capacitación-entrenamiento.
• Actualizar los Libros de Aula y Libro de Evaluaciones
correspondientes al Programa de Instrucción anual.
• Realizar la verificación de Competencias de los operadores y técnicos
en los respectivos puestos de trabajo y evaluar su nivel profesional de
desempeño de tareas y funciones.
II. FUNCIONES COMPLEMENTARIAS COMUNES A OPERADORES Y TÉCNICOS
Los operadores y técnicos de los diferentes grupos de trabajo podrán
tener funciones comunes, de acuerdo al detalle que se enumera a
continuación:
a) Ayudante.
Los operadores y técnicos realizarán las siguientes actividades para la
obtención de su habilitación local:
• Desarrollar el proceso de capacitación teórica y entrenamiento
práctico para el puesto de trabajo, en las etapas que han sido
asignadas, con el objeto de adquirir conocimiento y habilidades
necesarias para su habilitación local en las funciones que comprenden
dicho puesto.
• Mantener la regularidad de asistencia a las clases teóricas y turnos
de práctica asignados, de acuerdo a Programa de Instrucción establecido
por el Área de Instrucción.
• Aprobar las exigencias vigentes para los exámenes teóricos y las
evaluaciones de prácticas que rige el Programa de Instrucción.
• Cumplir funciones y tareas relacionadas con el cargo o función que
sean designadas por el Jefe de Dependencia o el Jefe de Instrucción, en
puestos de trabajo que no requieran de habilitación local.
Los trabajadores que se encuentran en situación de “ayudantes”, también
realizarán algunas tareas que serán detalladas para cada grupo laboral.
Dichas tareas serán realizadas por cualquier operador o técnico en el
caso que no haya en la dependencia trabajadores en situación de
“ayudantes” o los mismos se encuentre sobrecargados.
b) Instructor
Un operador o técnico podrá ser identificado con la función de
“Instructor” en cuyo caso tendrá como función adicional la de Impartir
instrucción teórica y práctica en su dependencia.
Dichas tareas incluirán:
• Instruir teóricamente en la sala de instrucción y prácticamente en el
puesto de trabajo, a los operadores practicantes para la obtención de
los conocimientos y de las competencias técnicas necesarias para
alcanzar las correspondientes habilitaciones locales de la dependencia.
• Adecuar la instrucción teórica y práctica, en la medida de lo
posible, a las características propias de cada operador que recibe
entrenamiento en el puesto de trabajo.
• Valorar la evolución del personal en instrucción e informar al Jefe
de Instrucción, o al Jefe de Dependencia, cuando considere que dicho
personal se encuentra suficientemente preparado para iniciar el
entrenamiento práctico en el puesto de trabajo, o para la obtención de
la habilitación local o cuando le sea requerido por aquél.
• Realizar las funciones asignadas al puesto de trabajo de Operador o
Técnico, cuando no realice funciones de Instructor.
• Determinar, coordinando previamente con el Supervisor de Turno y el
Jefe de Instrucción los períodos sujetos a instrucción, inicio de los
mismos y su duración, así como cualquier cambio que pudiera producirse.
• A efectos de su instrucción en la sala de operaciones o en los
puestos de trabajo. Los operadores dependerán del Instructor al que
estén asignados.
• Prestar, dentro de su jornada laboral programada, servicios de
instrucción en los simuladores de la dependencia (si corresponde),
cuando así sea requerido por el Jefe de Instrucción.
• Instruir respecto del correcto uso de la Fraseología Aeronáutica en
Idioma Inglés.
• Asistir a las reuniones ordinarias a las que se le convoque,
relacionadas con el ejercicio de sus funciones, por o a través del Jefe
de Instrucción o del Jefe de Dependencia.
• Completar las planillas y formularios requeridos para la evaluación
teórica y práctica de los operadores en entrenamiento.
• Administrar los exámenes de evaluación así como todo otro tipo de
evaluación teórica necesaria para la obtención de las habilitaciones
locales.
• Completar los informes y registros de instrucción requeridos por el
Jefe de Instrucción….
c) Encargado de SO / Calidad:
Un operador o técnico podrá ser identificado con la función de
“Encargado de SO / Calidad” en cuyo caso tendrá como función adicional
gestionar las actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional en una Dependencia y gestionar las actividades
relacionadas con el Sistema de Gestión de la Calidad y Programa de
Garantía de la Calidad ATS.
Dichas tareas incluirán:
• Asegurar que se establecen, implementan y mantienen los procesos
necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad en relación con los
servicios brindados por la dependencia.
• Llevar a cabo el proceso de investigación de incidentes ATS.
• Informar y divulgar las conclusiones respectivas a cada caso.
• Planificar las verificaciones de competencia y desempeño del personal
de línea.
• Organizar, ejecutar las tareas y actividades del Proceso de Gestión
de la Calidad.
• Llevar un registro actualizado de la documentación de Gestión de
Calidad ATS.
• Realizar el seguimiento y evaluación del ambiente organizacional de
la dependencia y asesorar el Jefe de la misma, a fin de propender a la
mejora de las deficiencias o limitaciones observadas.
• Realizar estadísticas de desempeño, de los reportes de los
instructores y Supervisores, respecto del rendimiento de los
controladores en las verificaciones de eficiencia en los sectores de
trabajo.
• Preparar al personal de operadores, para las Auditorías Internas de
Calidad ATS.
• Informar al Jefe de Dependencia sobre el desempeño del Sistema de
Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora.
• Asegurar que se promueva la toma de conciencia, por parte de todo el
personal de la dependencia, respecto del nivel de calidad pretendido de
los servicios brindados.
• Gestionar los procesos y procedimientos relacionados con la
investigación de accidentes e incidentes de aviación, de acuerdo con el
Programa de Garantía de Calidad de los Servicios ATS o de cualquier
otra norma o reglamentación que la reemplace.
• Apoyar a la toma de acciones para la correcta implantación y el
cumplimiento de los requisitos internos derivados del Sistema de
Gestión de la Calidad.
• Coordinar la realización de las auditorías internas, siendo
aconsejable que sea parte activa en las mismas.
• Coordinar las acciones derivadas para la corrección de las no
conformidades.
• Coordinar los mecanismos de participación del personal y equipos de
mejora.
• Coordinar con el Jefe de Instrucción o con el Jefe de Dependencia las
acciones de capacitación necesarias, derivadas del estudio de las
necesidades de capacitación en materia de calidad.
• Promover la activa participación del personal en el diseño y mejora
de los procedimientos e instrucciones de trabajo.
• Promover la prevención.
• Gestionar los aspectos del SMS en relación con los servicios que
brinda la dependencia, en particular sobre aquellas cuestiones
relativas a actividades específicas para asegurar el control de los
riesgos de seguridad operacional y de las consecuencias de los peligros
durante las operaciones.
• Supervisar la eficacia de la seguridad operacional dentro de las
áreas funcionales y asegurar que la identificación de peligros y la
gestión de riesgos de seguridad se realizan según corresponda, con la
necesaria participación del personal para crear conciencia de la
seguridad operacional.
• Coordinar la resolución de estrategias de mitigación para las
consecuencias de peligros identificadas y asegurar que existen arreglos
satisfactorios para la captura de datos de seguridad operacional y la
retroinformación de los empleados.
• Evaluar el impacto de los cambios operacionales en la seguridad.
• Coordinar la implantación de planes de medidas correctivas y convocar
a reuniones o sesiones de información, según corresponda, para asegurar
que todos los empleados cuentan con amplias oportunidades para
participar plenamente en la gestión de la seguridad.
• Asegurar que las medidas correctivas se adoptan en forma oportuna.
• Examinar la efectividad de las recomendaciones de seguridad
anteriores.
• Supervisar la promoción de la seguridad operacional y asegurar que se
imparte al personal instrucción apropiada en seguridad operacional,
emergencias y técnicas que satisface o supera los requisitos normativos
mínimos.
• Asesorar y asistir al Jefe de Dependencia respecto de las cuestiones
de seguridad operacional.
• Participar en la planificación, desarrollo e impartición de los
contenidos de instrucción relacionados con la gestión operacional.
• Gestionar las actividades relacionadas con las notificaciones PNSO.
• Realizar las funciones asignadas al puesto de trabajo de Operador
ATC, cuando no realice funciones de Encargado de Seguridad Operacional.
d) Auxiliar de instrucción
Un operador podrá ser asignado temporalmente a la función adicional de
“Auxiliar de Instrucción” en cuyo caso tendrá como función adicional la
de Auxiliar al Jefe de Instrucción o al Instructor de la Dependencia en
todas aquellas actividades relacionadas con la instrucción de los
Operadores o Técnicos de su dependencia. El trabajador que sea asignado
a estas funciones adicionales mantendrá la categoría profesional y
percibirá un adicional de carácter variable indicado en el art.
Dichas tareas incluirán:
• Las atribuidas por el Jefe de Instrucción, por el Instructor de Sala
o por el Instructor OJT.
• Impartir instrucción en los simuladores o en los puestos de trabajo.
• Participar en el desarrollo de los programas de formación continua de
los operadores de la dependencia.
• Participar en la elaboración y mantenimiento del Manual de
Instrucción de la dependencia, bajo la dirección del Jefe de
Instrucción.
• Colaborar en el ejercicio de las funciones del Jefe de Instrucción,
cuando sea requerido por éste.
• Colaborar, cuando sea requerido por el Jefe de Instrucción, con el
Área de Supervisión, en la puesta en práctica de nuevas sectorizaciones
y de cualquier otro procedimiento operativo de carácter local.
• Desarrollar entrenamiento en el puesto de trabajo en el que posea
habilitación local en vigencia y que le haya sido asignado por el Jefe
de Instrucción o el Instructor.
• Asistir en la impartición de los procesos de formación práctica para
la obtención de habilitaciones locales, a requerimiento del Jefe de
Instrucción.
• Diseñar los ejercicios de simulador (si corresponde), así como
colaborar en el desarrollo de los procesos de formación y sistemas de
enseñanza.
• Realizar las funciones asignadas al puesto de trabajo de Operador,
cuando no realice funciones de Auxiliar de Instrucción.
ANEXO II
NIVEL DE COMPLEJIDAD