Resolución 8/2016
Bs. As., 16/02/2016
VISTO
El Decreto Ley 6070/58 ratificado por ley 14.467
La Resolución COPIME N° 25/00; y
CONSIDERANDO
Que en fecha 22 de junio de 2000, este Consejo emitió la Resolución N°
25 mediante la cual crea el Registro para los Profesionales con títulos
terciarios y universitarios de grado y postgrado de las carreras
vinculadas a la Ecología y Ciencias del Ambiente y/o de especialidades
afines a ese campo;
Que dicho registro, que lleva más de quince años de vigencia ha
congregado a más de setecientos profesionales que hoy se desempeñan con
probada experticia en materia ambiental;
Que el mismo surgió frente al debate permanente en este seno, y la
actividad académica a través de sus Comisiones, como modo de respuesta
a los nuevos desafíos ambientales, como así también a los
requerimientos en tal sentido de las autoridades de aplicación;
Que este trabajo mancomunado surge como consecuencia de la Reforma
Constitucional de 1994, con la incorporación del artículo 41 y los
derechos de tercera generación a través de la Comisión de Ingeniería
Ambiental;
Que ya creado el registro en congruencia con la ley 123 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional sanciona en el año 2002,
la ley 25.675 conocida como Ley General del Ambiente;
Que a la fecha de la sanción de esa ley de presupuestos mínimos de
rango federal, este Consejo ya venía trabajando arduamente, cuestión
que se encuentra acreditada con la creación del registro dos años antes
de su promulgación y su efectivo y eficaz funcionamiento hasta la fecha;
Que esta institución ha dictado infinidad de cursos, contribuido en la
materia en forma constante con los organismos oficiales y Universidades
Nacionales, lo que se ha plasmado en forma contundente en el hasta el
momento 3° Congreso de Ingeniería para el Cambio Climático - COPIME
2016, como también el 5° Congreso de Ciencias Ambientales - COPIME
2015, ambos de repercusión internacional;
Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 16 inc. 3° del Decreto
Ley 6070/58 ratificado por Ley 14.467, dispone la potestad de cada
Consejo de organizar la matrícula y en consecuencia dictar todos los
actos administrativos que deriven de la labor que incumba a los
matriculados dentro de su ámbito exclusivo y excluyente de aplicación;
Que la creación del registro, en tanto y en cuanto congregue a los
profesionales que deben matricularse en este seno, constituye un acto
de clara regulación de la matrícula en cuanto este facilita a los
poderes públicos la determinación de las capacidades para el ejercicio
profesional;
Que consecuentemente cada Consejo se encuentra facultado para crear
registros en relación a profesiones y materias de las que acredite un
acabado conocimiento y una fehaciente regulación de acuerdo a la
normativa vigente;
Que ello implica por contrario sensu la incapacidad jurídica de crear
registros que pretendan “captar” profesionales matriculados en otros
Consejos, so pena de generar una situación irregular, limitando la
libertad del ejercicio profesional y avasallando los alcances que
estrictamente ha previsto la ley para cada uno de estos cuerpos;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;
Por ello;
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase la vigencia y validez del Registro en Ecología
y Ciencias del Ambiente para Profesionales con títulos terciarios y
universitarios de grado y postgrado expedidos por autoridad competente
de las carreras vinculadas a las Ciencias del Ambiente y/o
especialidades afines a ese campo creado por Resolución N° 25/00 que
obra como Anexo I a la presente.
ARTÍCULO 2° — Publíquese la presente, con el Anexo I en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Ing. A.
HORACIO MAIONE, Ing. Mecánico, Ing. en Seg. Ambiental, Esp. Hig. y Seg.
en el Trab., Matr. COPIME N° 10528, Presidente. — Ing. OSCAR OTERO,
Ing. Mecánico, Matr. COPIME N° 7488, Secretario.
ANEXO N° 1
RESOLUCION N° 25/00
VISTO
La petición formulada por profesionales egresados de carreras
terciarias, graduados universitarios y/o con posgrados en Ciencias del
Ambiente o de especialidades afines, para que se proceda al registro de
sus títulos y,
CONSIDERANDO
a) Que la Legislatura de la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, en el
artículo 17° de la Ley 123 Determinación del Impacto Ambiental exige la
presentación de un estudio técnico rubricado por un profesional
inscripto en el registro de Evaluación Ambiental en el Rubro de
Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.
b) Que el Artículo 44° de la Ley 123 dispone sanciones aplicables al
profesional que falsee el estudio técnico exigido, las que se remitirán
al Consejo que lo ha matriculado y registrado.
c) Que del considerando b) surge que la responsabilidad técnica debe
estar a cargo de profesionales cuyos títulos —expedidos por autoridad
competente— posean los alcances que la tarea exige y la habilitación
correspondiente.
d) Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Dto. Ley
6070/58, artículo 16°, inciso 6°, se hace menester la interpretación de
los alcances de los títulos de los profesionales de las Ciencias del
Ambiente y especialidades afines, para delimitar su campo de acción.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1°: Crear un registro para los profesionales con títulos
terciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos por
autoridad competente, de las carreras vinculadas a las Ciencias del
Ambiente y/o de especialidades afines a ese campo.
Artículo 2°: Dar a conocer la presente —valiéndose de los medios de
difusión que se consideren más efectivos— a las autoridades nacionales,
a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
universitarias, así como a la sociedad en su conjunto, de lo resuelto
por la presente.
Artículo 3°: Regístrese y archívese.
Buenos Aires, 22 de junio de 2000.-
Eduardo M. J. Florio, Ing. Electrom. Or. Elec., Mat. N° 3020,
Presidente. — Ing. VICTOR FUMBARG, Mat. 2455, Consejero Titular,
Secretario.
e. 04/07/2016 N° 45730/16 v. 04/07/2016