MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 400/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.550/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.705.550/16, el cual ratifican a fojas 8 y 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de enero de 2016, para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 553/09, conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.705.550/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.705.550/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 553/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.550/16

Buenos Aires, 22 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 400/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 421/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes febrero de 2016, LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; Marcel Carretero —SubSecretaria Gremial—; por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada en este acto por los miembros paritarios señores José LEMME, Nicolás RUSSO y el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en su carácter de apoderado, por la parte empleadora, se reúnen en el marco del CCT 553/09 y luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2016 un incremento salarial del 15%, especificado en el Anexo A (remuneraciones), a partir de la fecha que se indica. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 553/09, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 553/09, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 40 del CCT 553/09.

CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren el actual CCT 553/09.

QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes del mes de junio de 2016 para iniciar las negociaciones salariales tendiente a establecer los salarios básicos de lo que resta del año, dejándose expresa constancia que los aumentos que en dichas negociaciones se acuerden tendrán aplicación a partir del mes julio de 2016.

SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

A.F.A.-U.T.E.D.Y.C.

ESCALA SALARIAL 2016 - ANEXO A CONVENIO 553/09



2016

Ene-16 15% febrero - junio
Pers. Jerárquico

1ª Categ. 12440,55 14306,63
2ª Categ. 12223,28 14056,77
3ª Categ. 12080,56 13892,64
Pers. Administr.

11993,88 13792,96
11839,62 13615,56
11742,55 13503,93
4ª Aux. de 1era. 11650,03 13397,53
4ª Aux. de 2da. 11561,3 13295,50
5a Telef+50 int. 11477,14 13198,71
5a Telef-50 int. 11395,67 13105,02
6a Mayor de 18 11395,67 13105,02
6ª Menor de 18 11318,33 13016,08
Pers. de Informática y Sist.

Gerencia de Sistemas 12438,13 14303,85
Supervisor/Jefe de Área 12221,86 14055,14
Programación

Senior 12079,44 13891,36
Semi Senior 11995,04 13794,30
Junior 11842,06 13618,37
Adm. De Redes Informáticas

Senior 12000,55 13800,63
Semi Senior 11652,17 13400,00
Junior 11562,5 13296,88
Mesa de Ayuda

Nivel 2 11472,83 13193,75
Nivel 1 11393,71 13102,77
Pers. Maest. Serv.

10968,32 12613,57
10828,27 12452,51
10760,35 12374,40
10678,11 12279,83
10599,06 12188,92
10562,54 12146,92
10451,29 12018,98
10385,22 11943,00
Profes. Profesores e Instructores (por hora)

Categoría A 95,13 109,40
Categoría B 89,87 103,35
Bañero de Natatorio 89,87 103,35
Médicos, Odontólogos, Practicantes

a) Jefe Médico - Jefe Odontólogo 132,07 151,88
b) Medico, Odontólogo y Aux. Méd. 116,23 133,66
c) Practicantes 105,69 121,54