MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 403/2016

Bs. As., 21/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.902/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/45 y 42 del Expediente N° 1.717.902/16, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75.

Que mediante el mentado Acuerdo y Anexo los agentes negociadores establecen actualizar las escalas salariales correspondientes al convenio referido a partir del 1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologados el Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, que lucen a fojas 43/45 y 42 del Expediente N° 1.717.902/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 43/45 y 42 del Expediente N° 1.717.902/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.717.902/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 403/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/45 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 427/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

INDUSTRIA

SALARIOS PARA LA RAMA GENERAL - CONVENIO 179/75

Convenio vigente desde el 01/05/2016 hasta el 30 de Abril de 2017

Acuerdo FAIC - SOCAYA ante MTSS mediante acta p/mes 176 hs.

Nvas. Categorías Anterior 01/05/2015 01/08/2016 01/11/2016
Categ. Anteriores
22% 8% 5%
1 Personal Ingresante 42,37 51,69 55,08 57,20
2 (Ex categ 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) 45,79 55,86 59,53 61,82
3 (Ex Categ. 8 y 9) 48,59 59,28 63,17 65,60
4 (ex Categ. 10) 50,04 61,05 65,05 67,55
5 (ex Categ. 11) 52,05 63,50 67,67 70,27
6 (ex Categ. 12) 54,15 66,06 70,40 73,10
7 (ex Categ. 13) 56,00 68,32 72,80 75,60
8 (ex Categ. 14) 57,98 70,74 75,37 78,27

ANTIGÜEDAD ---> 0,43 0,59 0,63 0,66

Bonificación Especial por Antigüedad


anterior 01/05/2016 01/08/2016 01/11/2016
Años Pesos Pesos Pesos Pesos
5 1.852,67 2.260,26 2.408,47 2.501,10
10 3.753,92 4.579,78 4.880,10 5.067,79
15 5.653,05 6.896,72 7.348,97 7.631,62
20 7.693,73 9.386,35 10.001,85 10.386,54
25 9.453,44 11.533,20 12.289,47 12.762,14
30 11.587,07 14.136,23 15.063,19 15.642,54
35 13.904,48 16.963,47 18.075,82 18.771,05
40 16.678,19 20.347,39 21.681,65 22.515,56
45 20.389,85 24.875,62 26.506,81 27.526,30
50 24.097,29 29.398,69 31.326,48 32.531,34

Adicionales Fijos Sub. Por Fallecimiento


Anterior 01/05/2016 01/08/2016 01/11/2016
A 6.544,53 7.984,33 8.507,89 8.835,12
B 3.922,92 4.785,96 5.099,80 5.295,94

A) Fallecimiento del Obrero

B) Fallecimiento de Cónyugue, Hijos, Hermanos Padres y Pad. Políticos

Art. 25 - Fallecimiento A) y B) cuatro días corridos.

Expediente N° 1074965/03, la jornada normal y habitual vigente en todo el ámbito del C.C.T. 179/75 es de 176 horas mensuales.-

Art. 4 Se le descontará el 1,5% de la remuneracion bruta a los trabajadores no afiliados involucrados en la C.C.T. 179/75 a partir del 01/09/2005 -

Asimismo se recuerda que el descuento al Afiliado a SOCAYA es del 2%.-

NOVEDADES

NACIMIENTO POR CESAREA 3 DIAS
POR MUDANZA 1 DIA

ZONA DESFAVORABLE 20% PLUS
(Pcias. Neuquén - Santa Cruz - Chubut - Río Negro - Tierra del Fuego - Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur)

EXPEDIENTE N° 1.717.902/16.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores Juan Carlos PONCE, D.N.I. N° 6.993.460; Rodolfo Silvestre VAIS, D.N.I: N° 10.929.634; Asunción VEGA, D.N.I. N° 5.834.188; Juan Domingo CANCIANI D.N.I. N° 5.064.957; Mario Rubén PREISS, D.N.I. N° 520.321.917 y Juana Estela VELASQUEZ, D.N.I. N° 24.020.813, con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, T° 30, F° 489, CPACF y Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF, todos en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por una parte, y por la otra parte lo hacen los señores Sebastian MARCHIORI, D.N.I. N° 7.627.503, Néstor Aníbal COSENZA, D.N.I. N° 17.332.381 y Mónica DIAZ, D.N.I. N° 12.900.563 en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL, T° 23, F° 792, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación sindical, expresa: Que vienen a instar la constitución de la Comisión Negociadora a efectos de discutir y establecer los nuevos salarios del sector. Que, asimismo, declaran bajo juramento que con la inclusión de la señorita Juana Estela VELASQUEZ se cumple con el requisito legal del cupo femenino en proporción a las trabajadoras que se desempeñan en la actividad.-

En uso de la palabra la representación empleadora, dice: Que viene a acompañar copias certificadas de la documentación necesaria para la constitución de la Comisión Negociadora como así también la nota designando a los miembros para integrarla.

En uso de la palabra ambas partes de mutuo y común acuerdo, dicen: Que, luego de un intenso intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES.

Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 179/75 y comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el total de la escala al 30 de Abril de 2016 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

22% a partir del 01/05/16.-

8% a partir del 01/08/16.-

5% a partir del 01/11/16.-

Asimismo se establece que las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2016 y a partir del 01/05/16.-

Antigüedad: Las partes pactan y acuerdan que la asignación por antigüedad por hora y por año a que se refiere el art. 6 de la CCT 179/75 se fija a partir del 1° de Mayo de 2016 en el 1% del salario básico correspondiente a la categoría 3 de la citada convención.-

Los incrementos acordados serán abonados junto con el pago de cada quincena.-

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados e identificadas como Anexos “I”.- Asimismo se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2016.-

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017.- Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1/03/2016. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 600.- que se abonará en tres (3) cuotas de $ 200 cada una de ellas, junto con el pago de los aportes correspondientes a la primera quincena de Mayo, Agosto y Noviembre de 2016. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

SEXTA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.-

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la SUPERIORIDAD de ésta dependencia, a efectos de que se expida acerca de la viabilidad de la homologación solicitada.-

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.