MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 403/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.902/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/45 y 42 del Expediente N° 1.717.902/16, obran el Acuerdo
y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y
AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75.
Que mediante el mentado Acuerdo y Anexo los agentes negociadores
establecen actualizar las escalas salariales correspondientes al
convenio referido a partir del 1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de
2017, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologados el Acuerdo y
Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por el sector
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el
sector empleador, que lucen a fojas 43/45 y 42 del Expediente N°
1.717.902/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 43/45 y 42 del Expediente
N° 1.717.902/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 179/75.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.717.902/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 403/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/45 y 42 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 427/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
INDUSTRIA
SALARIOS PARA LA RAMA GENERAL - CONVENIO 179/75
Convenio vigente desde el 01/05/2016 hasta el 30 de Abril de 2017
Acuerdo FAIC - SOCAYA ante MTSS mediante acta p/mes 176 hs.
Nvas. |
Categorías |
Anterior |
01/05/2015 |
01/08/2016 |
01/11/2016 |
Categ. |
Anteriores |
|
22% |
8% |
5% |
1 |
Personal Ingresante |
42,37 |
51,69 |
55,08 |
57,20 |
2 |
(Ex categ 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) |
45,79 |
55,86 |
59,53 |
61,82 |
3 |
(Ex Categ. 8 y 9) |
48,59 |
59,28 |
63,17 |
65,60 |
4 |
(ex Categ. 10) |
50,04 |
61,05 |
65,05 |
67,55 |
5 |
(ex Categ. 11) |
52,05 |
63,50 |
67,67 |
70,27 |
6 |
(ex Categ. 12) |
54,15 |
66,06 |
70,40 |
73,10 |
7 |
(ex Categ. 13) |
56,00 |
68,32 |
72,80 |
75,60 |
8 |
(ex Categ. 14) |
57,98 |
70,74 |
75,37 |
78,27 |
|
ANTIGÜEDAD ---> |
0,43 |
0,59 |
0,63 |
0,66 |
Bonificación Especial por Antigüedad
|
anterior |
01/05/2016 |
01/08/2016 |
01/11/2016 |
Años |
Pesos |
Pesos |
Pesos |
Pesos |
5 |
1.852,67 |
2.260,26 |
2.408,47 |
2.501,10 |
10 |
3.753,92 |
4.579,78 |
4.880,10 |
5.067,79 |
15 |
5.653,05 |
6.896,72 |
7.348,97 |
7.631,62 |
20 |
7.693,73 |
9.386,35 |
10.001,85 |
10.386,54 |
25 |
9.453,44 |
11.533,20 |
12.289,47 |
12.762,14 |
30 |
11.587,07 |
14.136,23 |
15.063,19 |
15.642,54 |
35 |
13.904,48 |
16.963,47 |
18.075,82 |
18.771,05 |
40 |
16.678,19 |
20.347,39 |
21.681,65 |
22.515,56 |
45 |
20.389,85 |
24.875,62 |
26.506,81 |
27.526,30 |
50 |
24.097,29 |
29.398,69 |
31.326,48 |
32.531,34 |
Adicionales Fijos Sub. Por Fallecimiento
|
Anterior |
01/05/2016 |
01/08/2016 |
01/11/2016 |
A |
6.544,53 |
7.984,33 |
8.507,89 |
8.835,12 |
B |
3.922,92 |
4.785,96 |
5.099,80 |
5.295,94 |
A) Fallecimiento del Obrero
B) Fallecimiento de Cónyugue, Hijos, Hermanos Padres y Pad. Políticos
Art. 25 - Fallecimiento A) y B) cuatro días corridos.
Expediente N° 1074965/03, la jornada normal y habitual vigente en todo el ámbito del C.C.T. 179/75 es de 176 horas mensuales.-
Art. 4 Se le descontará el 1,5% de la remuneracion bruta a los
trabajadores no afiliados involucrados en la C.C.T. 179/75 a partir del
01/09/2005 -
Asimismo se recuerda que el descuento al Afiliado a SOCAYA
es del 2%.- |
NOVEDADES
NACIMIENTO POR CESAREA |
3 DIAS |
POR MUDANZA |
1 DIA |
ZONA DESFAVORABLE |
20% PLUS |
(Pcias. Neuquén - Santa Cruz - Chubut - Río Negro - Tierra del Fuego - Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur) |
EXPEDIENTE N° 1.717.902/16.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de dos
mil dieciséis, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores
Juan Carlos PONCE, D.N.I. N° 6.993.460; Rodolfo Silvestre VAIS, D.N.I:
N° 10.929.634; Asunción VEGA, D.N.I. N° 5.834.188; Juan Domingo
CANCIANI D.N.I. N° 5.064.957; Mario Rubén PREISS, D.N.I. N° 520.321.917
y Juana Estela VELASQUEZ, D.N.I. N° 24.020.813, con el patrocinio
letrado de los Dres. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, T° 30, F° 489, CPACF
y Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF, todos en representación del
SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por una parte, y por la
otra parte lo hacen los señores Sebastian MARCHIORI, D.N.I. N°
7.627.503, Néstor Aníbal COSENZA, D.N.I. N° 17.332.381 y Mónica DIAZ,
D.N.I. N° 12.900.563 en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César
COROL, T° 23, F° 792, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada
para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a la representación sindical, expresa: Que vienen a
instar la constitución de la Comisión Negociadora a efectos de discutir
y establecer los nuevos salarios del sector. Que, asimismo, declaran
bajo juramento que con la inclusión de la señorita Juana Estela
VELASQUEZ se cumple con el requisito legal del cupo femenino en
proporción a las trabajadoras que se desempeñan en la actividad.-
En uso de la palabra la representación empleadora, dice: Que viene a
acompañar copias certificadas de la documentación necesaria para la
constitución de la Comisión Negociadora como así también la nota
designando a los miembros para integrarla.
En uso de la palabra ambas partes de mutuo y común acuerdo, dicen: Que,
luego de un intenso intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo
en los siguientes términos:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75, se
procede a la actualización e incremento del salario básico de las
categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES.
Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 179/75 y
comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el
total de la escala al 30 de Abril de 2016 conforme al cronograma que se
indica seguidamente:
22% a partir del 01/05/16.-
8% a partir del 01/08/16.-
5% a partir del 01/11/16.-
Asimismo se establece que las demás bonificaciones previstas en el
convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que
las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2016 y
a partir del 01/05/16.-
Antigüedad: Las partes pactan y acuerdan que la asignación por
antigüedad por hora y por año a que se refiere el art. 6 de la CCT
179/75 se fija a partir del 1° de Mayo de 2016 en el 1% del salario
básico correspondiente a la categoría 3 de la citada convención.-
Los incrementos acordados serán abonados junto con el pago de cada quincena.-
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados e identificadas como Anexos “I”.- Asimismo se deja
constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas
salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2016.-
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1° de Mayo de 2016 al 30
de Abril de 2017.- Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado
se produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o
no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir
del 1/03/2016. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados
como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 600.- que se
abonará en tres (3) cuotas de $ 200 cada una de ellas, junto con el
pago de los aportes correspondientes a la primera quincena de Mayo,
Agosto y Noviembre de 2016. Su pago se efectuará en las mismas fechas y
condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas
sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene
habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.
SEXTA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
SEPTIMA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.-
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las
actuaciones serán giradas a la SUPERIORIDAD de ésta dependencia, a
efectos de que se expida acerca de la viabilidad de la homologación
solicitada.-
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.