MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 404/2016

Bs. As., 21/06/2016

VISTO el Expediente N° 163.463/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (FAUPPA) conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FÉ por la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55 del Expediente N° 163.463/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 56/57 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una recomposición salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos; fijándose asimismo un Plus Extraordinario No Remunerativo y por única vez.

Que el plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1266, de fecha 22 de octubre de 2007.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 519/07 cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015 y hasta el día 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (FAUPPA) conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FÉ por la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55 del Expediente N° 163.463/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 54/55 del Expediente N° 163.463/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 163.463/16

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 404/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 428/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REFERENCIA: Expediente N° 0231-154.284/06

Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

En la ciudad de Santa Fe a los 11 días del mes de Diciembre de 2015 y previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1° de Mayo 2248, siendo las 19 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07 Expediente N°: 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, DNI N°: 4.885.014, Alberto Bernardo CARIGNANO, DNI. N°: 6.613.102; por el Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín DURAN, DNI N°: 6.260.360, Vicente Ángel LICITRA, LE N°: 6.260.669, Román Emilio ESPINOZA, DNI N°: 8.467.210, Paula Analía DURAN DNI N°: 26.276.708; haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURÁN por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) en su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. N°: 519/07 a los fines acordar una nueva escala salarial a saber:

PRIMERO: Pactar una recomposición salarial que se conforma en cuatro etapas que se reflejan a continuación:

Categoría Octubre 2015 Noviembre 2015 PLUS EXTR. NO REM. Pago único Diciembre 2015 PLUS EXTR. NO REM. Pago único Enero 2016 PLUS EXTR. NO REM. Pago único FEBRERO 2016 en adelante
Maestro Amasador 8.433,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.833,00
Maestro o Amasador 8.108,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.508,00
Cajeros 8.108,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.508,00
Ayudante y/o estibador 8.065,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.465,00
Dependientes / Dependientes con tareas Administ. 8.035,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.435,00
Peón de patio 8.011,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.411,00
Repartidores 8.108,00 900,00 1.000,00 1.100,00 9.508,00

El Plus Extraordinario No Remunerativo Por Única Vez acordado, se entiende para trabajadores que presten servicio en jornada completa. Para el caso de trabajadores de jornada reducida y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonara en forma proporcional, y no será tenida en cuenta a los fines del cálculo del presentismo y de la antigüedad, ni tenidas en cuenta a los fines de liquidar el sueldo anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la extinción o suspensión de la relación laboral. Asimismo se deja expresamente establecido que a los trabajadores beneficiados se les descontará, por única vez, un importe de $ 100 (PESOS CIEN) y, por su parte, los empleadores deberán aportar, por única vez, una suma de $ 100,00 (PESOS CIEN), siendo ambos emolumentos aportados en concepto de gastos de funcionamiento de la Comisión Partiria Nacional, encontrándose destinados a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizarse en la concertación de Acuerdos Salariales. Ello así, el sector empleador acuerda actuar como Agente de Retención de tales aportes, los que se depositarán en la Cuenta Habilitada de F.A.U.P.P.A. que posee en el Banco Nación N° 79806/04, Sucursal Boedo (038), dentro de los 15 (quince) días posteriores al mes que se devenguen.

SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1° de Noviembre de 2015 hasta el día 31 de Marzo de 2016 inclusive y que ambas partes asumen el compromiso de retomar el dialogo el 1° de Marzo de 2016, a los fines de analizar la cuestión salarial.

No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley C.C.T. N° 519/07.