SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 404/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 163.463/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (FAUPPA)
conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el
sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FÉ por
la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55 del Expediente N°
163.463/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 56/57 de las mismas
actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una
recomposición salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N°
519/07, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos; fijándose asimismo un Plus Extraordinario No Remunerativo
y por única vez.
Que el plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las
mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente
homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1266, de fecha
22 de octubre de 2007.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 519/07
cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de noviembre de 2015 y hasta el día 31 de marzo de 2016, de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (FAUPPA)
conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el
sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FÉ por
la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55 del Expediente N°
163.463/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 54/55 del Expediente N° 163.463/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 163.463/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 404/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 428/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
REFERENCIA: Expediente N° 0231-154.284/06
Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
En la ciudad de Santa Fe a los 11 días del mes de Diciembre de 2015 y
previa convocatoria en la sede del Centro de Industriales Panaderos
Santa Fe, sito en calle 1° de Mayo 2248, siendo las 19 horas, se reúnen
las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07
Expediente N°: 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación, por el Centro de
Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, DNI N°:
4.885.014, Alberto Bernardo CARIGNANO, DNI. N°: 6.613.102; por el
Sindicato de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín
DURAN, DNI N°: 6.260.360, Vicente Ángel LICITRA, LE N°: 6.260.669,
Román Emilio ESPINOZA, DNI N°: 8.467.210, Paula Analía DURAN DNI N°:
26.276.708; haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURÁN por la
Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) en
su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional
comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del C.C.T. N°: 519/07
a los fines acordar una nueva escala salarial a saber:
PRIMERO: Pactar una recomposición salarial que se conforma en cuatro etapas que se reflejan a continuación:
Categoría |
Octubre 2015 |
Noviembre 2015 PLUS EXTR. NO REM. Pago único |
Diciembre 2015 PLUS EXTR. NO REM. Pago único |
Enero 2016 PLUS EXTR. NO REM. Pago único |
FEBRERO 2016 en adelante |
Maestro Amasador |
8.433,00 |
900,00 |
1.000,00 |
1.100,00 |
9.833,00 |
Maestro o Amasador |
8.108,00 |
900,00 |
1.000,00 |
1.100,00 |
9.508,00 |
Cajeros |
8.108,00 |
900,00 |
1.000,00 |
1.100,00 |
9.508,00 |
Ayudante y/o estibador |
8.065,00 |
900,00 |
1.000,00 |
1.100,00 |
9.465,00 |
Dependientes / Dependientes con tareas Administ. |
8.035,00 |
900,00 |
1.000,00 |
1.100,00 |
9.435,00 |
Peón de patio |
8.011,00 |
900,00 |
1.000,00 |
1.100,00 |
9.411,00 |
Repartidores |
8.108,00 |
900,00 |
1.000,00 |
1.100,00 |
9.508,00 |
El Plus Extraordinario No Remunerativo Por Única Vez acordado, se
entiende para trabajadores que presten servicio en jornada completa.
Para el caso de trabajadores de jornada reducida y/o sin asistencia
perfecta, esta asignación se abonara en forma proporcional, y no será
tenida en cuenta a los fines del cálculo del presentismo y de la
antigüedad, ni tenidas en cuenta a los fines de liquidar el sueldo
anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la extinción o
suspensión de la relación laboral. Asimismo se deja expresamente
establecido que a los trabajadores beneficiados se les descontará, por
única vez, un importe de $ 100 (PESOS CIEN) y, por su parte, los
empleadores deberán aportar, por única vez, una suma de $ 100,00 (PESOS
CIEN), siendo ambos emolumentos aportados en concepto de gastos de
funcionamiento de la Comisión Partiria Nacional, encontrándose
destinados a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizarse en la
concertación de Acuerdos Salariales. Ello así, el sector empleador
acuerda actuar como Agente de Retención de tales aportes, los que se
depositarán en la Cuenta Habilitada de F.A.U.P.P.A. que posee en el
Banco Nación N° 79806/04, Sucursal Boedo (038), dentro de los 15
(quince) días posteriores al mes que se devenguen.
SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente
Acuerdo Salarial tiene vigencia desde el 1° de Noviembre de 2015 hasta
el día 31 de Marzo de 2016 inclusive y que ambas partes asumen el
compromiso de retomar el dialogo el 1° de Marzo de 2016, a los fines de
analizar la cuestión salarial.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa
lectura y ratificación de lo actuado solicitan la pronta HOMOLOGACIÓN
del presente acuerdo, conforme a las facultades acordadas por ley
C.C.T. N° 519/07.