SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 406/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.586/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 69/74 y 76/80 del expediente citado en el Visto, obra el
Acuerdo salarial celebrado entre la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) en representación de los
trabajadores, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los
básicos salariales y adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo N°
85/89, en el ámbito de la empresa, en los porcentajes, plazos y demás
condiciones allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad que realiza la empresa firmante, y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES
(S.O.E.V.A.) en representación de los trabajadores, de conformidad con
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 69/74 y 76/80 del
Expediente N° 1.706.586/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del Expediente N° 1.706.586/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.586/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 406/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 425/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
NUEVO SISTEMA REMUNERATORIO
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, entre el
Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (S.O.E.V.A.)
representados por los Sres. Julio Cesar Jiménez, Roberto Nicolás
Muscolino y la Sra. Carolina Angélica MONTIVERO juntos a los delegados
del personal Sres. José Arnaldo Vera y Juan Gabriel Chavero por una
parte y Fratelli Branca Destilerías S.A por la otra representada por
los Sres. Ernesto Sibikowski, Emilio Onorato y Rodolfo Sanchez Moreno,
manifiestan haber alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
Que partir del 1 de noviembre de 2014, y a fin de darle mayor claridad
al sistema de liquidación, las partes acordaron proceder a modificar el
Sistema Remuneratorio, liquidando los básicos del CCT correspondiente a
cada categoría laboral de manera explícita.
Que en abril de 2015 las partes acordaron modificaciones al mismo, las
cuales han sido analizadas conjuntamente durante las negociaciones
llevadas a cabo en esta instancia conciliatoria.
Que luego de un intercambio de propuestas han llegado a un acuerdo que
implica modificaciones en la liquidación de haberes del personal de
operarios incluido en el CCT 85/89, que implica una mayor
simplificación del Sistema Remuneratorio y dará más claridad y
certidumbre, mediante la transformación de voces, por lo cual deroga,
sustituye y reemplaza el actual Sistema Remuneratorio y las normas,
actas, modalidades o acuerdos, que le dieran origen o existieran a la
fecha, los cuales fueron tenidos en cuenta en la etapa negocial,
resultando el presente sistema más beneficioso para el trabajador.
Asimismo han acordado ratificar la modalidad operativa vigente en el establecimiento.
I SISTEMA REMUNERATORIO
El nuevo Sistema Remuneratorio, quedará constituido de la siguiente forma:
1) Salario Básico CCT 85/89 según categoría laboral.
2) Acuerdo SOEVA/FBD Las partes acuerdan incrementar dicho adicional en $ 412 para todas las categorías.
3) Adicional FBD (Como Anexo I se adjuntan los montos del mismo, que
incorpora el anterior a cuenta de futuros aumentos, que de esta forma
queda eliminado).
4) Premio a la Productividad (Como Anexo II se detallan las
características del mismo, estableciendo el periodos de cálculo del día
20 al 21 del mes anterior, quedando así prorrogada su vigencia).
5) Premio a la Asistencia y Puntualidad CCT 85/89
6) Premio a la Asistencia Perfecta
7) Antigüedad CCT 85/89
8) Refrigerio
9) Título según corresponda CCT 85/89
Los Salarios Básicos y el Acuerdo SOEVA/FBD, se ajustaran en función de
los aumentos porcentuales y en las fechas que se apliquen, sobre las
categorías laborales del CCT 85/89.
La partes acuerdan un incremento adicional, al que se convenga a nivel
nacional, sobre el total de la remuneración y a partir del 1 de febrero
de 2016, equivalente al 22% (veintidós por ciento), según su categoría
laboral, el cual se incorpora al Adicional FBD.
II BONO DE FIN DE AÑO
Las partes dejan expresamente aclarado, que la Gratificación anual de
fin de año (denominada sueldo 14) continuará siendo abonada por la
empresa en los primeros días del mes de enero de cada año.
III MODALIDAD OPERATIVA
1. Modalidad Operativa en Planta Uspallata
a. Hasta Marzo 2.000 la actividad industrial de FBD se desarrollaba en
la Planta de Uspallata en turnos de 9 hs. diarias, con dos paradas de
todo el personal de 10 minutos para tomar un refrigerio, higiene
personal, fumar, etc., una a la mañana y otra a la tarde y ½ hora de
detención de la producción destinada al almuerzo/cena.
b. Decidido el traslado de todo el personal a la Planta Tortuguitas en
03/2000 y en particular en el área industrial, el personal propuso y
FBD aceptó, disminuir en ½ hora el turno de trabajo diario, pasando de
nueve horas a ocho horas y media, a cambio de no detener el
funcionamiento de las actividades industriales, en los momentos en los
cuales el personal se ausenta momentáneamente de su puesto de trabajo
por refrigerios, higiene personal, fumar, etc. o en los horarios de
almuerzo/cena, proponiendo efectuar las tareas, tal como se explicita
en el ANEXO “A” que se adjunta a la presente o alternativas similares,
siempre con el aviso y la autorización del Supervisor/Coordinador o el
Jefe del sector, quienes son responsables directos de la organización
de las actividades industriales.
c. Esta propuesta fue aceptada por FBD decidiendo la disminución de ½
hora de la jornada laboral, considerando que, al trasladarse la
actividad, desde la Planta Uspallata (zona sur de CABA) a Tortuguitas,
esto implicaría para el personal mayor tiempo de viaje desde sus
hogares hasta el establecimiento Industrial, dado que la mayoría del
personal era de la zona sur.
d. El turno de la actividad industrial en Planta Uspallata era desde las 07:00hs. hasta las 16:00hs. de lunes a viernes.
2. Modalidad Operativa en Planta Tortuguitas
a. Por lo mencionado precedentemente los horarios de producción en
Planta Tortuguitas pasaron a ser en el turno mañana desde las 07:00 hs.
hasta las 15:30 hs y el turno tarde desde las 15:00 hs hasta las 23:30
hs.
b. No se limitan las cantidades de veces que el personal se ausente por
tiempos de 10 minutos para el refrigerio, siempre que no se detenga la
actividad industrial y la ausencia temporaria cuente con el aviso y la
autorización del Supervisor/Coordinador o Jefe del sector y con
criterio objetivo de éstos.
c. En el caso de los almuerzos o cenas y con el fin de no parar la
producción y poder coordinar las tareas, a diferencia de Planta
Uspallata en la cual había un solo horario de ½ hora para el
almuerzo/cena, en Tortuguitas se dispuso:
i. TURNO MAÑANA, cinco horarios de ½ hora
Entre las 11:00 hs y hasta las 13:30hs
ii. TURNO TARDE, cuatro horarios de ½ hora
Entre las 19 hs y hasta las 21 hs
Siempre con la responsabilidad de la organización de los Supervisores/Coordinadores o Jefe de los sectores.
Los horarios de producción quedaron establecidos de la siguiente manera:
TURNO MAÑANA
06:30 |
Ingresan los primeros operarios de embotellamiento para hacer y preparar el arranque de las líneas de embotellamiento.
Ingresa parte del personal de Depósitos para carga/descarga de los camiones que están en espera en la playa de estacionamiento.
Una persona de Mantenimiento para la puesta en marcha de los equipos necesarios del Edificio de servicios Generales. |
06:55 |
Todos los operarios se dirigen a sus puestos de trabajo. Se da aviso con una señal sonora. |
07:00 |
Arranca la producción. |
15:00 |
Se retira el personal que ingresó a las 06:30. |
15:15 |
El personal que ingresó a las 07:00 se dirige al vestuario. |
15:30 |
Finaliza el horario del turno y se retiran de la planta. |
TURNO TARDE
15:00 |
Ingresan a sus puestos de trabajo, solapándose 15 minutos con el
personal del turno mañana para intercambiar novedades de cada puesto de
trabajo, para ordenar y limpiar en caso de ser necesario (vaciar
botellas, reprocesar producto, etc.). |
23:00 |
Se paran las llenadoras de las líneas de embotellamiento para poder
vaciar los transportes del resto de las estaciones de trabajo,
inventario de insumos y de producto terminado. |
23:15 |
El personal se retira a los vestuarios. |
23:30 |
Finaliza el horario del turno tarde y se retiran de la planta. |
El presente acuerdo tendrá vigencia de 12 meses (hasta el 31/03/2017),
periodo durante el cual las partes se comprometen a mantener la paz
social y agotar todas las instancias previas de resolución de
conflictos, vencido dicho plazo, las partes se comprometen a reunirse
con noventa días de antelación a fin de renegociar el presente acuerdo.
Habiendo alcanzado el presente acuerdo, las partes manifiestan que nada
más tiene que reclamarse como consecuencia de los presentes actuados,
habiéndose tenido en cuenta, las normas, actas, modalidades o acuerdos,
que existieran a la fecha, resultando el presente sistema más
beneficioso para el trabajador.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, uno
de ellos parta ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
ANEXO II
Mecanismo de cálculo del PREMIO al Cumplimiento del Programa de Producción
El importe mensual a destinar como premio será el 27% del sueldo
promedio de convenio de las Categorías vigentes en Fratelli Branca
destilerías. Dicho sueldo es actualmente (al 31/05/15) de $ 6.683.-
% de Cumplimiento de Programa |
% Premio Promedio del mes |
$ aprox. por cada mes según alcance |
< 80.0% |
0 |
0 |
De 80.0% a 81.9% |
30% |
540 |
De 82.0% a 84.9% |
40% |
720 |
De 85.0% a 87.9% |
45% |
810 |
De 88.0% a 90.9% |
50% |
900 |
De 91.0% a 93.9% |
60% |
1080 |
De 94.0% a 96.9% |
70% |
1260 |
De 97.0% a 99.9% |
85% |
1530 |
Máximo > = 100% |
> = 100% |
1.800 |
PREMIO POR PRODUCTIVIDAD
En Tortuguitas, a los 18 días del mes de agosto de 2015, comparecen por
una parte los señores Ernesto SIBIKOWSKI y Emilio ONORATO, en
representación de FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A. (en adelante
indistintamente “LA EMPRESA”), por la otra los señores Julio Cesar
Jiménez en su carácter de Secretario Adjunto y Roberto Muscolino,
Secretario de acción social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA), conjuntamente con los señores Juan
Gabriel Chavero y José Arnaldo Vera, en su calidad de Delegados del
Personal de FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A, quienes manifiestan y
convienen lo siguiente:
1.- Con carácter experimental, temporal y por ende provisorio, se
acuerda entre las partes establecer un premio a la productividad
denominado “Cumplimiento de Programa de Producción”, aplicable al
personal de la planta de Tortuguitas de “LA EMPRESA”, encuadrado en el
CCT 85/89 aplicable a la industria vitivinícola, y representado por el
SOEVA, de los siguientes sectores: Embotellamiento - Elaboración -
Depósitos/Expedición - Mantenimiento - Planta de efluentes y Rondines.
2.- El mismo tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir del mes de
agosto de 2015, venciendo indefectiblemente en consecuencia el 31 de
julio de 2016, salvo que las partes signatarias acuerden en forma
expresa y por escrito su eventual prórroga, con idénticas modalidades.
3.- El premio aquí instituido se calculará y abonará mensualmente, en
la medida que los niveles de producción de la planta acrediten el
cumplimiento del promedio mensual de embotellamiento aprobado por el
Director de Operaciones. Este premio tendrá naturaleza remuneratoria, o
sea que estará sujeto a los aportes y contribuciones de la Seguridad
Social, y se abonará entre el día 15 y 20 del mes siguiente al período
considerado.
4.- El importe máximo de este premio será el equivalente al 27% del
promedio de los salarios básicos del CCT 85/89, que correspondan a las
categorías de los trabajadores que se desempeñen en Fratelli Branca
Destilerías S.A., vigentes en el período mensual de que se trate.
5.- Para tener derecho al devengamiento del premio aquí establecido,
como mínimo se tendrá que alcanzar el 80% del promedio mensual del
programa de embotellamiento, a fin de acceder, según la escala gradual
y hasta un 100% del premio, tal como se describe en el Anexo II, el
cual forma parte integrante del presente acuerdo. Si no se alcanza por
lo menos el aludido 80% de cumplimiento del programa de embotellamiento
promedio del mes no se abonará premio alguno en ese período.
6.- Tendrán derecho al cobro del premio total resultante del mes,
quienes hayan tenido asistencia perfecta (sin ausencias). A las
personas que hayan tenido ausencias (cualquiera fuera el motivo), se
les deducirá por cada día de ausencia un 8% del premio máximo
alcanzable mensual. En el caso de ausencias parciales (ingreso más
tarde o retiro anticipado) a los efectos del premio, se considerará
jornada completa cuando se acrediten 6 horas de trabajo efectivo.
Cuando se superen 2,5 horas de ausencia, ese día será considerado como
ausente, aunque se recuperen las horas caídas en otro momento. A los
fines del presente premio, únicamente los días en que los trabajadores
se encuentren de vacaciones, no serán considerados como ausencias.
7.- Los tiempos improductivos por razones tales como: falta de insumos
por no entrega de los proveedores, por paros de transporte o por
huelgas generales dispuestas por las respectivas centrales obreras de
trabajadores, falta de repuestos para reparación de maquinarias, etc.,
no serán considerados para el cálculo mensual del cumplimiento de
programa de embotellamiento. En cambio, SI se considerarán los paros de
actividades dispuestos por el SOEVA o las asambleas de trabajadores que
se lleven a cabo durante el horario laboral.
8.- El premio tiene alcance exclusivamente para el personal de convenio
de Fratelli Branca Destilerías, tanto efectivo como eventual, no siendo
el mismo extensivo a trabajadores dependientes de otras empresas
contratistas.
9.- La Jefatura de Planta y Técnica, anticiparán mensualmente en
cartelera, los programas de embotellamiento y darán a conocer la
evolución de los alcances logrados, en forma diaria y con acumulados
mensuales.
10.- El porcentaje de cumplimiento del programa se tomará sobre la base
de los litros totales programados en el mes. Una vez cerrado el mes,
las Jefaturas de Planta y Técnica elevarán un informe al Director de
Operaciones con el porcentaje alcanzado, el que luego de aprobado, será
enviado a Recursos Humanos.
11.- Cada programa de producción se confeccionará considerando la
cantidad de horas diarias de embotellamiento, es decir, descontando los
tiempos previstos para los cambios de presentación, las velocidades de
las máquinas y la eficiencia por formato estipulada en el “Anexo I”
(Tabla de Rendimientos). El porcentaje de eficiencia por formato
considerado, contempla la menor eficiencia de las líneas teniendo en
cuenta las paradas habituales que se pueden producir por problemas
menores en las líneas o fallas de los insumos, así como la recuperación
de tiempos productivos a través de los pulmones y la posibilidad de
mayor velocidad en relación a la velocidad nominal de la línea de los
distintos puestos de trabajo.
12.- Para el programa de embotellamiento se consideran 8 horas diarias
de producción, sin tener en cuenta lo producido en el horario de
almuerzo; lo que en ese tiempo se embotelle contribuirá con el
cumplimiento del programa.
13.- En caso de tener que modificar el programa de producción por
necesidades de “LA EMPRESA”, se tomará como base para el cálculo del
premio los litros totales del nuevo programa que se establezca, a
partir de la fecha de la modificación.
14.- El Jefe de Planta y el Jefe Técnico y de Calidad, definirán el
cronograma de la distribución y rotación del personal en cada puesto de
trabajo.
15.- Los litros no producidos por motivos inherentes a horas de
capacitaciones teóricas o prácticas, no previstas en el programa de
embotellamiento, serán descontados del programa teniendo en cuenta las
velocidades y eficiencias establecidas en el “Anexo I”.
16.- Cuando una línea de embotellamiento sufra una parada por
cuestiones mecánicas mayor a 45 minutos continuos, se descontará del
programa de producción la cantidad de litros que no fueron producidos
durante el lapso de tiempo que haya estado parada, teniendo en cuenta
la velocidad y la eficiencia estipulada en el “Anexo I”.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares, para SOEVA, Delegados y EMPRESA.
ANEXO N° 1: TABLA DE RENDIMIENTOS
Se consideran 8 hs de producción por turno y no se tiene en cuenta la
línea 3 (miniaturas) a los efectos del programa de embotellamiento como
base para el logro del premio.
(*) La disminución en la eficencia se debe a que la limitante de
esta línea está dado por la máquina WR. En caso que se quite el
separador de cartón, se analizará nuevamente el porcentaje de
eficiencia en esta línea.
(**) La velocidad de la línea 4 está calculada para el formato de 100
cl, no así las de líneas 1 y 2 que están calculadas para el formato de
75 cl.
ANEXO “A”