MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 409/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.842/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.714.842/16, obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el
valor de la compensación no remunerativa convencional por guardería
establecido en el Artículo 31 bis del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 257/97, en realidad corresponde referir el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, oportunamente
celebrado entre las mismas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97
“E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y
la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(UPJET), por el sector gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por y la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.714.842/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.714.842/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.842/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 409/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 432/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Marzo de 2016,
se reúnen, por una parte los Sres. Jose MAGNO y Oscar GARCIA, en
representación de (FOPSTTA) FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL
DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, y por la otra, los
Sres. Marino PERI, Hugo RE y la Sra. Romina SALVIONI en representación
de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios acaecidos en materia de costo de vida, los
cuales impactaron en el valor de la contraprestación que los
establecimientos avocados al cuidado de los menores establecen, y con
el objetivo de paliar la situación descripta precedentemente, las
partes acuerdan:
PRIMERO: Un incremento en el valor de la compensación no remunerativa
convencional por GUARDERIA establecida en el art. 31 bis del CCT
257/97, el cual a contar del 01/01/2016 quedara fijado en el valor
total mensual de $ 1.480,38 (pesos mil cuatro ochenta con 38/100).
SEGUNDO: Asimismo las partes establecen que el ajuste por la diferencia
de valor efectivamente percibido por los representados por el concepto
beneficio Guardería en los meses de enero y febrero 2016, se abonará
conjuntamente con los haberes de marzo 2016 bajo el concepto de pago
“2708 R-Guarderia”.
Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.