MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 379/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.029/16 agregado a fojas 509 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 650/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.029/16 agregado a fojas 509 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.029/16 agregado a fojas 509 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 650/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.285.523/08

Buenos Aires, 08 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 379/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.714.029/16 agregado como foja 509 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 391/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN N° 1.285.523/08

ACUERDO

Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA)

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT N° 650/12

Ámbito de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2016

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de mes de Marzo del año 2016, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, Claudia Irala y Marcelino Pineda, Ricardo Roberto Mollo y Osvaldo Caceres, junto a los Asesores Dres. Jorge C. Atensia, Juan Facundo Rada e Ignacio Rada Schultze, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina) y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Juan. B. N. Blangino, Cdor. José Saponara y el Sr. Donato Rossi en su calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal.

PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial vigente y homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación; Ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1° abril de 2016, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en el C.C.T N° 650/12 un incremento remunerativo sobre el basico de convenio, del orden del 6% mensual acumulativo durante cinco meses, el que se abonará de la siguiente manera: a) A partir del 1° de ABRIL de 2016, un 6% sobre todas las categorías; b) A partir del 1 de MAYO de 2016, un 6% acumulativo sobre todas las categorías, c) A partir del 1 de JUNIO de 2016, un 6% acumulativo sobre todas las categorías, d) A partir del 1 de JULIO de 2016, un 6% acumulativo sobre todas las categorías y e) A partir del 1 de AGOSTO de 2016, un 6% acumulativo sobre todas las categorías, todo ello a tenor del Anexo I que forma parte integra del presente.

SEGUNDA: Atento la situación económica y social por la que atraviesa el País, y sobre todo la Industria que ambas partes representan, a partir del 01 de Septiembre de 2016, ambas partes podrán solicitar la reapertura de la presente negociación a fin de discutir nuevamente las condiciones salariales de los trabajadores que nuclean la actividad.

TERCERA: Las partes signatarias establecen que la Nueva Escala Salarial vigente acordada se transcribe conforme Anexo l que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley N°

14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 650/12

ACUERDO ESCALA SALARIAL

ANEXO I