SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 410/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.354/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P.Y.A), por
la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASA DE
EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se pacta una gratificación extraordinaria de
carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES,
que luce a foja 2 del Expediente N° 1.717.354/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.717.354/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 24/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.717.354/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 410/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 431/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril
de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres/a Luis
HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación
de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y
ACTIVIDADES AFINES los Sres. Manuel JAMARDO y Antonio Ramón VAZQUEZ.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción,
complementario del CCT N° 24/88 oportunamente celebrado entre las
partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Manuel JAMARDO, DNI 20.202.084
Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las Empresas de la actividad abonen
una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por
única vez, consistente en una suma fija de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), a
la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del
CCT N° 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 1.000 (PESOS MIL) el
día 15 de mayo de 2016 y $ 1.000 (PESOS MIL) el día 15 de junio de 2016.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado,
quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.