SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 412/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.765/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/89 “E”.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en relación con la comisión negociadora, debe tenerse en consideración lo indicado a foja 49.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.765/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.765/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 14/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.765/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 412/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 430/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MBA - SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año
2016, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409, Ricardo
Poodts DNI n° 22.430.376, Marcelo Nardelli DNI n° 17.003.419, en
representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor
Chaparro DNI n° 12.353.906, Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260,
Gabriela Andrea Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI
n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Leonel Ronzoni DNI
n° 31.913.211, Daniel Todarello DNI n° 31.348.625 en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante, “SMATA”), ambas conjuntamente
denominadas en adelante como “LAS PARTES”, quienes formulan el presente
acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y
condiciones que a continuación formulan:
Cláusula Primera
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA
EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para
mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que
el desempeño de los trabajadores será un factor clave, en particular
ante la situación extraordinaria, excepcional y por tal irrepetible,
consistente en el Lanzamiento del nuevo producto denominado “MOPF” y el
hecho histórico de incursionar con productos fabricados en el Centro de
Producción Mundial Juan Manuel Fangio nada menos que en el mercado
norteamericano —EE.UU. y Canadá— es que SMATA ha solicitado con el
mismo carácter excepcional y por única vez, una gratificación
extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA y que
se encuentren alcanzados por la convención colectiva de trabajo de
empresa vigente entre las partes.
LA EMPRESA accede a tal solicitud atendiendo la situación irrepetible y
admitida incluso por el propio artículo 6 de la Ley 24.241, en sentido
contrario y al excepcionar este tipo de pagos inhabituales del concepto
de remuneración allí definido.
Cláusula Segunda
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal
comprendido en el CCT N° 14/89 “E”, una gratificación por única vez,
con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no
remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y
cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo
dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo
de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación
de “Gratificación Extraordinaria”.
Cláusula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria
vacacional (Art. 29 del CCT), ni a ningún otro efecto.
Cláusula Cuarta
LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal,
reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí
establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe
que debe regir entre las mismas.
Cláusula Quinta
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta
LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa
como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos
de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Cláusula Séptima
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I - ACTA ACUERDO MBA - SMATA
Términos para el pago de la Gratificación Extraordinaria
• El pago de la gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, se hará efectiva con la acreditación de
la segunda quincena del mes de marzo de 2016, esto es, el día
06/04/2016.
• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de
aplicar el 11% sobre el jornal de bolsillo vigente al mes de marzo del
2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A
los fines del cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
1) Jornal básico
2) Adicional por antigüedad
3) Adicional remuneratorio
4) Adicionales que correspondan: turno nocturno, turno desplazado, turno rotativo por equipo.
• Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.
• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las
horas extras realizadas en el período; 2) el proporcional del adicional
por vacaciones (190 horas)
• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o
recalculada por el ajuste de jornal que determinarán Las Partes para el
trimestre que va desde el 1° de abril al 30 de junio de 2016.