INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1283/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos
N° 1527 de fecha 29 de agosto de 2012, y N° 1810 de fecha 1° de
septiembre de 2015, las Resoluciones INCAA N° 151 de fecha 10 de enero
de 2013, N° 982 de fecha 5 de abril de 2013, N° 439 de fecha 28 de
febrero de 2014, N° 2682 de fecha 3 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, determina la
obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
establecer anualmente el costo de una película nacional de presupuesto
medio.
Que, a los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, se considera
necesario actualizar y desarrollar un nuevo plan de fomento integral
del cual el establecimiento del costo de una película nacional de
presupuesto medio resulta ser una de sus medidas.
Que hasta tanto se desarrolle el nuevo plan de fomento y a los efectos
de evitar dilaciones que pudieran generar perjuicios a la industria
cinematográfica resulta pertinente tomar como primera medida la
fijación del referido costo medio.
Que la Resolución INCAA N° 2862/15 fijó el costo medio de una película
nacional de largometraje bajo el régimen de montos máximos establecido
por el Decreto N° 1527/12, modificado por el Decreto N° 1810/15 y de
acuerdo al artículo 29 inc. a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias.
Que en el mismo sentido, y con el fin de sostener un funcionamiento
armónico de los distintos dispositivos de fomento del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde actualizar el monto
máximo destinado al desarrollo, producción y posproducción del régimen
para el otorgamiento de subsidios de proyectos de películas
documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y
finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital
Cinema Package 2K o superior, establecido por Resolución INCAA N°
982/13 y sus modificatorias.
Que es pertinente asimismo modificar el alcance de la cesión de
derechos respecto de quienes acceden a los beneficios de producción y
posproducción de la referida Resolución INCAA N° 982/13 y sus
modificatorias, estableciendo que la misma incluye los derechos para su
exhibición televisiva en el canal del INCAA o el que en el futuro lo
reemplace y/o su plataforma de video a demanda, en todos sus soportes
y/o autorizando el uso de esos derechos, sin exclusividad, a los
canales y/o plataformas de video a demanda públicos y/o comunitarios.
Que, asimismo, la Resolución INCAA N° 151/13 estableció los porcentajes
del costo medio a percibir como tope máximo en concepto de subsidios
por otras formas de exhibición en los casos en que el costo de la
película fuera superior a éstos.
Que dichos porcentajes fueron diferenciados por vías y según se trate
de películas nacionales de largometraje de animación, ficción o
documentales.
Que, sin embargo, resulta pertinente evaluar el establecimiento de un
régimen diferenciado para las películas de animación cuyo proceso de
producción se distingue por modo, plazo y costos de los de ficción y de
documental.
Que la distinción referida en el párrafo anterior requiere, respecto de
los costos, y en forma complementaria, la fijación de nuevos topes
máximos a percibir en concepto de subsidios.
Que la facultad de fijación de topes máximos de subsidios está asignada
por ley a la máxima autoridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en razón de los fundamentos esgrimidos en los párrafos precedentes
y a los efectos de evitar dilaciones en la fijación anual del costo
medio de una película nacional de largometraje por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta pertinente establecer
en forma transitoria la modificación del porcentaje del costo medio
para las películas nacionales de largometraje de animación, armonizando
la presente con el Decreto N° 1527/12 modificado por el Decreto N°
1810/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo
dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el
Decreto N° 175/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjese el costo de una película nacional de presupuesto
medio en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($
8.120.000.-).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución INCAA N°
982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.-
El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma
de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario
presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente. Dicho monto no podrá
ser superior a la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000.-)”.
(Nota Infoleg: Por art. 9° de la Resolución N° 1477/2017
del Instituto Naciónal de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/11/2017,
se mantiene la vigencia transitoria desde el 1° de junio de 2016 hasta
la entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución INCAA N°
982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.-
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la
exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los
requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de
TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master
digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en
Digital Cinema Package 2K o superior, para su exhibición televisiva en
el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace y/o su
plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el
uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o
comunitarios y/o sus plataformas de video a demanda en todos sus
soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al titular de la
obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o
lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier
otra actividad de difusión, se podrá realizar con consentimiento del
titular de la obra.”.
(Nota Infoleg: Por art. 9° de la Resolución N° 1477/2017
del Instituto Naciónal de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/11/2017,
se mantiene la vigencia transitoria desde el 1° de junio de 2016 hasta
la entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución INCAA N°
982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.-
Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y
no la hayan estrenado comercialmente y los que no se hubieren
presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren accedido a los
beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener
hasta la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-), en concepto de
subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la
película. A dichos efectos, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el ANEXO II de la presente. Como contraprestación, el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la
exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los
requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de
TRES (3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master
digital finalizado en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en
Digital Cinema Package 2K o superior para su exhibición televisiva en
el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace y/o su
plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el
uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o
comunitarios y/o sus plataformas de video a demanda en todos sus
soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al titular de la
obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o
lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier
otra actividad de difusión, se podrá realizar con consentimiento del
titular de la obra”.
(Nota Infoleg: Por art. 9° de la Resolución N° 1477/2017
del Instituto Naciónal de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/11/2017,
se mantiene la vigencia transitoria desde el 1° de junio de 2016 hasta
la entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución INCAA N°
982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.-
Los interesados podrán solicitar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS
DOCUMENTALES un anticipo de hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a los
efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto documental.
Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en
el registro creado por Resolución INCAA N° 639/07 y dentro de los DOCE
(12) meses de percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo
al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación.
Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el proyecto finalmente
seleccionado por el COMITE, las sumas entregadas para su desarrollo
serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en la
presente Resolución, conjuntamente a la entrega del desarrollo
realizado deberán efectuar la rendición de los fondos anticipados.
Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de
proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto
definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no
hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la
devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y
forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las
sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo
apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que
pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier
beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación.”.
(Nota Infoleg: Por art. 9° de la Resolución N° 1477/2017
del Instituto Naciónal de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/11/2017,
se mantiene la vigencia transitoria desde el 1° de junio de 2016 hasta
la entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el artículo 17 de la Resolución INCAA N°
151/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17.-
El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación
se fija para cada una de las vías previstas:
1) PRIMERA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo
de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO
(78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo
del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del costo de una película nacional
de presupuesto medio.
2) SEGUNDA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo
de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA POR
CIENTO (57,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo
del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del costo de una película nacional de
presupuesto medio.
3) TERCERA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo
de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) del costo
de una película nacional de presupuesto medio.
Documental: CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo
del CATORCE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (14,29 %) del costo de una
película nacional de presupuesto medio”.
ARTÍCULO 7° — El monto establecido en el Artículo 1° de la presente
será aplicable a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al
1° de junio de 2016.
ARTÍCULO 8° — Los montos establecidos en los Artículos 4° y 5° de la
presente serán aplicables a los proyectos que obtengan los respectivos
beneficios a partir del 1° de junio de 2016. Asimismo, el monto
establecido en el artículo 2° de la presente será aplicable a los
proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de junio de 2016.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1714/2016
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 5/9/2016.
Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA,
Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 05/07/2016 N° 46924/16 v. 05/07/2016