MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 661/2016
Desígnase Director Nacional de Prestaciones Médicas.
Bs. As., 06/07/2016
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios
2015 y 2016 aprobados por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 y
distribuidos por las Decisiones Administrativas N° 1 de fecha 12 de
enero de 2015 y N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 respectivamente, los
Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N°
114 de fecha 12 de enero de 2016 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y el
Expediente N° 1-2002-31116/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de las leyes citadas precedentemente, se
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de dichas leyes, ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16, se estableció que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama
establecido en dicho decreto.
Que por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD.
Que en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA actual
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del
MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, Nivel A - Grado 0, Función
Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al
cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad
orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo
dispuesto en el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
de lo dispuesto por los artículos 7° de las Leyes N° 27.008 y N°
27.198, y 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio a partir del 23 de
diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del dictado de la presente medida, al Dr. Emilio
Alfredo NANA (L.E. N° 8.634.089), en el cargo de Director de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, unidad dependiente de la
entonces SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA actual SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE
SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,
homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el
artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV
y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto
N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio. — Jorge D. Lemus.