INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 57/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente MCN 0016584/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución
N° 08/15/INAMU, y las Resoluciones 21/15/INAMU, 22/15/INAMU y
23/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, y
en su artículo 2 se define el concepto de vales de producción como la
orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del
proceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramas
realizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin de
beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada
con herramientas profesionales. Dichos vales son intransferibles.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las
funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que el artículo 22 de la mencionada Ley establece sanciones por
incumplimiento, destinada a aquellos beneficiarios que utilicen el
monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o
difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no
lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o
parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta
el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y
serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo
ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que
pudiesen corresponder.
Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficas
en sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización, réplica e
impresión del envase).
Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la
existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el
Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de
Músicos regionales.
Que atento que al día de la fecha, existen una cantidad de vales de
producción que no han sido utilizados por los beneficiarios que han
resultado seleccionados en las Convocatorias, y teniendo en cuenta que
es la primer experiencia de fomento que llevó a cabo el INAMU, se
entiende oportuno prorrogar el plazo para que los beneficiarios puedan
utilizar los vales de producción.
Que se deja expresa constancia que el INAMU ha arbitrados todas las
medidas de comunicación existentes, a modo de ejemplo, publicación en
Boletín Oficial de las Resoluciones de convocatorias, en el sitio web
del Organismo y correos electrónicos, a los fines de lograr una
adecuada difusión, no solo de las convocatorias, sino también de los
resultados de las mismas.
Que por tal motivo, se estima pertinente prorrogar los plazos para
utilizar los vales de producción, realizados en el marco de las
convocatorias realizadas mediante Resoluciones N° 21/15/INAMU,
22/15/INAMU y 23/15/INAMU hasta el día 15 de julio de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prórrorgase el plazo establecido en el artículo 8 del
Anexo I de las Bases y Condiciones “Primera Convocatoria - Discos
Publicados” de las Resoluciones 21/15/lNAMU, 22/15/INAMU y 23/15/INAMU,
para utilizar el vale de producción hasta el 15 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2° — En caso de no utilizarse el vale de producción, conforme
el plazo fijado en el artículo 1 de la presente Resolución, el
beneficiario perderá el derecho a utilizarlo, y podrá ser reutilizado
por el INAMU.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,
Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
e. 07/07/2016 N° 48042/16 v. 07/07/2016