MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 46/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO, el expediente N° 1.719.984/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores
que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE
GRANOS, en el ámbito de la provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente
resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y
modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el
ámbito de la provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de marzo de 2016 y del 1° de septiembre de 2016, hasta el 28 de
febrero de 2017, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales
ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y
entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes
vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
UATRE.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: desde el 1° de marzo de 2016, hasta el 31 de agosto de 2016.
Jornal mínimo garantizado |
$ 420,00 |
MOVIMIENTO A GRANEL:
|
Con S.A.C.
Por quintal
$ |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa |
0,28 |
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla |
1,72 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma |
0,37 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango |
2,09 |
5) Descargar a granel paleando por un solo costado |
2,09 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación |
0,28 |
7) Paleo en medios de transporte |
1,72 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación |
5,54 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación |
5,54 |
10) Palear en silos subterráneos |
5,54 |
11) Palear en silos de campaña. |
5,54 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a
silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación |
5,54 |
13) Tendida o surqueada de cereal |
Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%).
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda |
2,09 |
15) Cargar a granel en vagones |
0,52 |
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros
pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura,
los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo
porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia: hasta DIEZ (10) metros
|
Con S.A.C.
Por bolsa
$ |
1) Derecho carga o descarga con cinta |
2,79 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
3,48 |
3) Estibador o pilero |
0,67 |
4) Parada de bolsas de vehículos |
0,99 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro |
0,76 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura |
1,05 |
7) Pulseada de bolsa |
1,05 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho |
1,38 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta |
4,36 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta |
6,54 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango |
3,84 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila. |
3,84 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta |
6,63 |
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta |
9,94 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” |
6,11 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” |
6,11 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” |
6,80 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” |
6,80 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” |
10,47 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” |
10,47 |
21) Recargo por pesar |
2,79 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino |
5,23 |
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” |
6,28 |
24) Lauchero por día |
697,64 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de
VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
salarios establecidos ut- supra.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS:
Distancia: hasta DIEZ (10) metros
|
Con S.A.C.
Por bolsa
$ |
1) Derecho carga o descarga con cinta |
3,48 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
4,18 |
3) Estibador o pilero |
1,05 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro |
1,05 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro |
1,05 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura. |
1,05 |
7) Pulseada de bolsas |
1,05 |
8) Traspile interno de bolsa de pila a pila |
7,85 |
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta |
7,85 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta |
10,47 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” |
10,47 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” |
10,47 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático “movimiento completo” |
1,66 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático “movimiento completo” |
9,07 |
15) Embolsar en embolsadero neumático |
4,71 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal |
2,44 |
17) Descarga de camión a granel por quintal |
2,27 |
18) Recargo por pesada |
1,74 |
19) Rompe cascote “lauchero” |
697,64 |
20) Carga y descarga de agroquímicos |
5,26 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros |
5,26 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros |
Convencional |
23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal |
3,91 |
24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado del quintal |
5,21 |
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de
VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
salarios establecidos ut- supra.
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
|
$ |
1) Mover cinta o chimango |
104,59 |
2) Mover burro o planchada o caballete |
104,59 |
3) Mover embolsadero de alto porte. |
156,89 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte |
104,59 |
5) Movimiento de lonas |
52,26 |
6) Tapada de silos, montones o pilas |
261,54 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad |
2,78 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías. |
0,70 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo |
6,45 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada |
65,39 |
11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) |
261,54 |
12) Descarga de bolsas de cemento |
7,83 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit |
5,23 |
14) Descarga de bolsas de harina |
7,83 |
Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa |
138,54 |
VALOR DE LA COMIDA:
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS
CIENTO QUINCE, CON SESENTA Y UNO CENTAVOS ($ 115,61). Este monto podrá
ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello
sea aceptado por el trabajador.
TAREAS DE CARGA EN CHACRA:
Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto
de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la
actividad de manipulación y almacenamiento de granos: a) un VEINTE POR
CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b)
un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE
(20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea
mayor a VEINTE (20) kilómetros.
TAREAS DE CLASIFICACIÓN DE MANÍ EN CASCARA Y EN GRANO:
|
Con S.A.C.
$ |
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) |
62,85 |
2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo). |
60,87 |
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo). |
62,85 |
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo). |
60,87 |
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (picoteo) |
62,85 |
|
Con S.A.C. |
Selección a mano del maní en grano y/o cascara sobre cinta acoplada en la maquina con previa clasificación mecánica |
$ 62,85 |
ALIMENTACIÓN DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANÍ PARA CONFITERÍA O TOSTADEROS
Para la cuadrilla
|
Por bolsa
Con S.A.C. |
1) Con maní en grano |
$ 5,39 |
2) Con maní en cáscara |
$ 4,43 |
b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a
mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada |
|
1) Con maní en grano. |
$ 5,39 |
2) Con maní en cáscara |
$ 4,43 |
c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada,
seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los
siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la
máquina. |
|
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano |
$ 5,39 |
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara |
$ 4,43 |
MOVIMIENTOS EXCLUSIVOS PARA LAS TAREAS DE CARGA EN CHACRA:
|
$ |
1) Carga paleando en silo bolsa |
7,63 |
2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro |
1,57 |
3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa |
22,92 |
4) Curada de semilla con máquina |
20,32 |
5) Curada de semilla a granel con máquina |
3,80 |
6) Curada de semilla con tambor a mano. |
24,07 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL ÁMBITO DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: desde el 1° de septiembre de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017.
Jornal mínimo garantizado |
$ 455,00 |
MOVIMIENTO A GRANEL:
|
Con S.A.C.
Por quintal
$ |
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa |
0,30 |
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla |
1,87 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma |
0,40 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango |
2,26 |
5) Descargar a granel paleando por un solo costado |
2,26 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación |
0,30 |
7) Paleo en medios de transporte |
1,87 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación |
6,00 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación |
6,00 |
10) Palear en silos subterráneos. |
6,00 |
11) Palear en silos de campaña. |
6,00 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a
silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación |
6,00 |
13) Tendida o surqueada de cereal |
Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así
fuere se aplicará otro movimiento cada TRES (3) metros. Cuando se
trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del
TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda |
2,26 |
15) Cargar a granel en vagones |
0,57 |
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros
pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo
del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura,
los salarios sufrirán un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo
porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia: hasta DIEZ (10) metros
|
Con S.A.C.
Por bolsa
$ |
1) Derecho carga o descarga con cinta |
3,03 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
3,77 |
3) Estibador o pilero |
0,72 |
4) Parada de bolsas de vehículos |
1,07 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro |
0,82 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura |
1,13 |
7) Pulseada de bolsa |
1,13 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho |
1,50 |
9) Cargar cortando sobre camión con cinta |
4,72 |
10) Cargar cortando sobre camión sin cinta |
7,08 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango |
4,16 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila |
4,16 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta |
7,18 |
14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta |
10,77 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” |
6,61 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” |
6,61 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” |
7,37 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” |
7,37 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” |
11,34 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” |
11,34 |
21) Recargo por pesar |
3,02 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino |
5,66 |
23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” |
6,80 |
24) Lauchero por día |
755,78 |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de
VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
salarios establecidos ut- supra.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS:
Distancia: hasta DIEZ (10) metros
|
Con S.A.C.
Por bolsa
$ |
1) Derecho carga o descarga con cinta |
3,77 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
4,53 |
3) Estibador o pilero |
1,13 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro |
1,13 |
5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro |
1,13 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura |
1,13 |
7) Pulseada de bolsas |
1,13 |
8) Traspile interno de bolsa de pila a pila |
8,50 |
9) Traslado de bolsas de galpón con cinta |
8,50 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta |
11,34 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” |
11,34 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” |
11,34 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático “movimiento completo” |
1,80 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático “movimiento completo” |
9,82 |
15) Embolsar en embolsadero neumático |
5,10 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal |
2,64 |
17) Descarga de camión a granel por quintal |
2,45 |
18) Recargo por pesada |
1,89 |
19) Rompe cascote “lauchero” |
755,78 |
20) Carga y descarga de agroquímicos |
5,70 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros |
5,70 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros |
Convencional |
23) Descarga de urea a granel paleando para la cuadrilla por quintal |
4,24 |
24) Descarga de urea paleando sobre chimango o sobre el costado del quintal |
5,65 |
Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo de
VEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los
salarios establecidos ut- supra.
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES:
|
$ |
1) Mover cinta o chimango |
113,31 |
2) Mover burro o planchada o caballete |
113,31 |
3) Mover embolsadero de alto porte |
169,96 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte |
113,31 |
5) Movimiento de lonas |
56,62 |
6) Tapada de silos, montones o pilas |
283,34 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad |
3,02 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías |
0,75 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo |
6,99 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada |
70,83 |
11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) |
283,34 |
12) Descarga de bolsas de cemento |
8,48 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit |
5,67 |
14) Descarga de bolsas de harina |
8,48 |
Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa |
150,08 |
VALOR DE LA COMIDA:
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS
CIENTO VEINTICINCO, CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 125,24). Este monto
podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto
ello sea aceptado por el trabajador.
TAREAS DE CARGA EN CHACRA:
Los movimientos consignados precedentemente se incrementarán, respecto
de los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la
actividad de manipulación y almacenamiento de granos: a) un VEINTE POR
CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) kilómetros, b)
un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VIENTE
(20) kilómetros y c) un CUARENTA Y CINCO (45%) cuando la distancia sea
mayor a VEINTE (20) kilómetros.
TAREAS DE CLASIFICACIÓN DE MANÍ EN CASCARA Y EN GRANO:
|
Con S.A.C.
$ |
1) Selección a mano del maní en cáscara sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) |
68,09 |
2) Selección a mano del maní con cascara sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo) |
65,94 |
3) Selección a mano del maní en grano sobre cinta o noria, sin previa selección mecánica (picoteo) |
68,09 |
4) Selección a mano del maní en grano sobre mesa fija, sin previa selección mecánica (picoteo) |
65,94 |
5) Selección a mano del maní en grano sobre cinta, con previa selección mecánica y vibrador (picoteo) |
68,09 |
|
Con S.A.C. |
Selección a mano del maní en grano y/o cascara sobre cinta acoplada en la maquina con previa clasificación mecánica |
$ 68,09 |
ALIMENTACIÓN DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANÍ PARA CONFITERÍA O TOSTADEROS
Para la cuadrilla
|
Por bolsa
Con S.A.C. |
a) En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada |
|
1) Con maní en grano |
$ 5,84 |
2) Con maní en cáscara. |
$ 4,80 |
b) En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a
mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada |
|
1) Con maní en grano |
$ 5,84 |
2) Con maní en cáscara |
$ 4,80 |
c) Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada,
seleccionando maní en grano para semilla o confitería, regirán los
siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la
máquina. |
|
1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano |
$ 5,84 |
2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara |
$ 4,80 |
MOVIMIENTOS EXCLUSIVOS PARA LAS TAREAS DE CARGA EN CHACRA:
|
$ |
1) Carga paleando en silo bolsa |
8,27 |
2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro |
1,70 |
3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa |
24,83 |
4) Curada de semilla con máquina |
22,02 |
5) Curada de semilla a granel con máquina |
4,12 |
6) Curada de semilla con tambor a mano |
26,08 |
e. 07/07/2016 N° 47265/16 v. 07/07/2016