MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 51/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO, el Expediente N° 53.373/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA eleva
a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una
propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la
Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto al incremento en las
remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en la actividad ALGODONERA, que tendrán vigencia a partir del
1° de abril de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, en el ámbito de la
provincia de ENTRE RÍOS, en las condiciones que se consigna en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente
mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea
durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del
mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y
aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o
convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Además de la remuneración fijada para cada categoría, el
personal comprendido en la presente Resolución percibirá una
bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD ALGODONERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: desde 1° de abril de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017
TAREA
|
Por kilo |
Cosecha o recolección |
$ 3,20 |
MOVIMIENTOS COMPLEMENTARIOS
Atascado de bolsas de algodón de aproximadamente TREINTA Y TRES (33) kilogramos y cocido. Por bolsa |
$ 5,17 |
|
Por tonelada |
Carga de algodón embolsado, de pie de estiba. Por cuadrilla |
$ 66,71 |
Carga de algodón embolsado, de pie de estiba y pesaje en balanza de bajo porte. Por cuadrilla |
$ 46,00 |
Carga de algodón embolsado pesando con pilón grande. Por cuadrilla |
$ 84,89 |
Acomodado de carga sobre camión o carro. Por cuadrilla |
$ 96,00 |
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón, de carro o camión a estiba. Por cuadrilla |
$ 83,48 |
Descarga y manipuleo de bolsa de playada en galpón de carro o camión
a estiba y además pesando en balanza de bajo porte, con atascado de
bolsa. Por cuadrilla |
$ 95,98 |
Carga de algodón embolsado, directo de estiba a camión. Por cuadrilla |
$ 91,81 |
Carga de algodón embolsado directo de estiba a camión, y pesaje. Recargo por cuadrilla |
$ 29,22 |
TRABAJOS DE CULTIVOS PREVIOS A LA COSECHA
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, limpio de yuyos con herbicidas |
$ 4,28 |
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, infestado de yuyos |
$ 6,22 |
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho, semicubiertos de yuyos, pasto, colchón y gramillas |
$ 8,35 |
Carpida de lineo (mover tierra) de VEINTE (20) centímetros de ancho,
cubierto totalmente de yuyos, pasto, colchón y gramillas y otras
malezas |
$ 9,25 |
Jornal mínimo garantizado. Por persona |
$ 361,92 |
e. 07/07/2016 N° 47271/16 v. 07/07/2016