MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 54/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO, el expediente N° 1.721.240/16 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que analizados los antecedentes respectivos en el citado expediente y
habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la
fijación de una asignación de carácter no remunerativo y en cuanto al
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país,
debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase una asignación de carácter no remunerativo para el
personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de
todo el país, que se abonará con los haberes de los meses de mayo y
junio de 2016, conforme se consigna en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, las que tendrán vigencia a
partir del 1° de julio de 2016, hasta 30 de junio de 2017, en el ámbito
de todo el país, conforme se consigna en el Anexo II, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep.
UATRE.
ANEXO I
ASIGNACIÓN DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE ARÁNDANOS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de junio de 2016
|
Remuneraciones mínimas Resolución CNTA N° 62/15 |
Asignación de carácter no remunerativo a abonar con los haberes de mayo y junio |
Por mes
$ |
Por día
$ |
Por mes
$ |
Por día
$ |
Trabajador calificado |
7.956,00 |
327,60 |
2.426,58 |
99,92 |
Trabajador semicalificado |
7.540,00 |
312,00 |
2.299,70 |
95,16 |
Trabajador no calificado |
7.358,00 |
304,20 |
2.244,19 |
92,78 |
Encargado |
9.360,00 |
|
2.854,80 |
|
Capataz |
8.398,00 |
|
2.561,39 |
|
Casero |
7.904,00 |
|
2.410,72 |
|
Conductor de maquinarias agrícolas |
7.904,00 |
|
2.410,72 |
|
Cosechadores |
|
291,20 |
|
88,82 |
Empacadores |
|
305,76 |
|
93,26 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE ARÁNDANOS, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS
VIGENCIA: desde el 1° de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017
|
Por mes
$ |
Por día
$ |
Trabajador calificado |
10.382,58 |
427,52 |
Trabajador semicalificado |
9.839,70 |
407,16 |
Trabajador no calificado |
9.602,19 |
396,98 |
Encargado |
12.214,80 |
|
Capataz |
10.959,39 |
|
Casero |
10.314,72 |
|
Conductor de maquinarias agrícolas |
10.314,72 |
|
Cosechadores |
|
380,02 |
Empacadores |
|
399,02 |
e. 07/07/2016 N° 47274/16 v. 07/07/2016