MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 418/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.030/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte
gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 312/75, que agrupa a la Rama Electricistas de Teatro.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial a partir del 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de
Abril de 2017, dentro de los términos y condiciones allí especificadas.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES, que luce a fojas 7/8 del Expediente N°
1.720.030/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.720.030/16.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 312/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.030/16
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 418/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 458/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO AADET-SUTEP
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 (veinticuatro) días del mes de
Mayo de 2016, se reúnen las Sres. Sebastián Blutrach, D.N.I. N°
20.597.524, Pablo Javier Kompel, D.N.I. N° 18.181.826 y el Dr. Horacio
Miguel Ferrari, D.N.I. N° 4.531.550, en representación de la Asociación
Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra
el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP—
representado por los Sres. Miguel Ángel Paniagua, en su carácter de
Secretario General, Marcos Jara, en su carácter de Secretario Adjunto,
Adriana Costa de Arguibel, en su carácter de Secretaria de Acción
Gremial, Adrián Incarnato, en su carácter de Secretario General de la
Comisión Administrativa de la Rama Electricistas de Teatro de la
Seccional Buenos Aires, Adrián Incarnato, con la asistencia letrada de
la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo
colectivo de naturaleza convencional.
MANIFESTACIÓN PRELIMINAR:
Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones
mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75 que
agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la
negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra
tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las
remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y
rigen desde el mes de Mayo de 2016.-
En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1°: VIGENCIA.
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.
ARTÍCULO 2°: AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que
se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo
el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°: CONDICIONES ECONÓMICAS.
Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes
fueron los acordados en el mes de Mayo de 2015 en el Expediente N°
1.044.269/01.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio
Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los
siguientes valores básicos con vigencia desde el 1° de Mayo de 2016
hasta el 30 de Abril de 2017.-
A los fines pertinentes se informa
que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Abril de 2016 para las
distintas categorías del presente Convenio son las siguientes:
Electricista Jefe $ 12.689,13, Ayudante $ 11.999,53, Asistencia
Jornalizado $ 449.-, Velada (4 hs.) $ 422,81, Festivales $ 441,51,
Ensayos y Función (Jornada Legal) $ 430,29, Armado y Desarme $ 407,84.
ARTÍCULO 4°:
Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de
la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos
Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de
Teatro expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires percibirán
un 15% adicional sobre los valores básicos de su categoría.
ARTÍCULO 5°:
Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y
asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de
concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.
ARTÍCULO 6°: HOMOLOGACION.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.