MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 419/2016

Bs. As., 23/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.898/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA seccional Río Grande y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.719.898/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es ratificado a foja 9 por el sector empleador y a foja 10 por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA entidad central.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, a cuenta de futuros aumentos, para el personal que se desarrolle en sus establecimientos ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a estas últimas sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas, cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.719.898/16 conjuntamente a la ratificación de fojas 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.719.898/16 conjuntamente a la ratificación de fojas 9 y 10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, del acta de ratificación y/o de esta Resolución, las Partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.898/16

Buenos Aires, 28 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 419/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8, 9 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 459/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE - UOM (RIO GRANDE Y USHUAIA)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2016, se reúnen, los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), y por la otra la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada por el Señor Oscar Martinez, Secretario General de la Seccional Rio Grande y; en virtud del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y Condiciones a continuación se detallan:

1.- AMBITO DEL ACUERDO.

Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial integrada por el Secretario Nacional; la Seccional Rio grande y la Seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente N° 1.076.115/03 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N° 297, han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.

2.- SUMA NO REMUNERATIVA: Las partes acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 11.000 a cuenta de lo que se acuerde en las próximas negociaciones paritarias 2016-2017, otorgando a dicha suma el carácter indicado de no remunerativo y por lo tanto libre de obligaciones previsionales y sociales según el art. 6 de la ley 24.241 y su interpretación doctrinaria expresada en fallos de la Justicia Nacional Laboral a todo el personal representado por UOMRA en la Pcia. de Tierra del Fuego conforme el siguiente criterio de liquidación.

Para el personal que preste tareas en forma indeterminada continua y/o discontinua (PPD), percibirán la suma total acordada de la siguiente forma $ 5.500 a liquidarse el 15 de mayo de 2016 y la suma de $ 5.500 a liquidarse el 15 de junio de 2016.-

Para aquellos trabajadores que se desempeñen en modalidades de contratación que no se correspondan con las mencionadas en el párrafo anterior, se aplicará la siguiente regla:

Los montos asignados, son de pesos tres mil para abril, cuatro mil para mayo y cuatro mil para junio. Las sumas a cobrar serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.

Quienes trabajen hasta el 30/4/2016, cobrarán una única cuota de pesos tres mil.

Aquellos trabajadores que hubiesen continuado prestando servicio hasta el 31/5/2016 inclusive, se harán acreedores a la suma total y única de pesos siete mil, a liquidarse en dos pagos de pesos tres mil quinientos pagaderos el 15/5/2016 y 15/6/2016.

Aquellos trabajadores que hubiesen continuado prestando servicio hasta el 30/6/2016 inclusive, se harán acreedores a la suma total y única de pesos once mil, a liquidarse en dos pagos de pesos cinco mil quinientos pagaderos el 15/5/2016 y 15/6/2016.

Aquellos trabajadores que tengan fecha de inicio de la relación laboral con posterioridad al 30/04/2016 solo tendrán derecho a percibir aquellas cuotas futuras y pendientes de liquidación de acuerdo al cronograma de pago dispuesto y en proporción a los días efectivamente trabajados.

Queda expresamente establecido que la suma no remunerativa acordada en este caso en ningún modo se incorpora a los salarios básicos ni se considerara base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones cualquiera que fuera el fin de la misma. De igual modo, el mismo no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el art. 245 de la lct.-

3.- ALCANCE LA SUMA ABONADA.

Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa de ningún modo reabrir la negociación concluida en el acuerdo suscrito en fecha 10 de agosto de 2015 el cual extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2016.

4.- HOMOLOGACION: Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos.

Expte. N° 1.719.898/16.

En Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 11 de mayo de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional Rio Grande, lo hace el Sr. Oscar MARTINEZ, en su calidad de Secretario General y por la otra parte, en representación de la parte empresaria la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), el Lic. Alejandro MAYORAL en su calidad de Presidente, asesorado por el Dr. Pablo Hernan BURACCO, T°71, F° 505, CPACF.

Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, de fecha 05 de mayo de 2016, que luce de DOS (2) fs., solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 16:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.

Expte. N° 1.719.898/16.

En Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 16 de mayo de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) el Sr. Antonio CATTANEO, en su calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, de fecha 05 de mayo de 2016, que luce de DOS (2) fs., solicitando su homologación en este acto.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

No siendo para más, a las 12:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico.