MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 428/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.907/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/30, del Expediente N° 1.708.907/16 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO
PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) por la parte empresaria, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial y el pago de sumas no remunerativas al personal alcanzado por
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10 del cual son signatarias,
cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las
prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la aptitud
representativa de las Cámaras empresarias signatarias y del sector
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación a las sumas pactadas de carácter no
remunerativo, corresponde hacer saber a las partes, que dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez, conforme considerando
quinto de la Resolución S.T. N° 916 de fecha 23 de Agosto de 2013.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30,
del Expediente N° 1.708.907/16, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO
PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 26/30, del Expediente N° 1.708.907/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.907/16
Buenos Aires, 30 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 428/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 462/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.708.907/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de
dos mil dieciséis a las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y la Lic. MARIELA
LIUNI; los Sres. ALBERTO ROBERTI, JULIO MIRANDA, PEDRO MILLA, MARIO
LAVIA, ALBERTO ROMERO, GABRIEL BARROZO, CEFERINO ROMERO, RAFAEL JUAREZ,
FERNANDO GAINZA, DAVID CASTRO, JOSE FUNES, JULIO FERNANDEZ y MARIA
EUGENIA RUIZ, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte y
por la otra lo hace el Sr. EDUARDO NEAGOE por la CAMARA ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO —CADIGAS—, el Sr. JOSE FERNANDEZ y la
Dra. SILVIA INVERNIZZI por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO PRODUCTORAS— DE
GAS LICUADO - CAFRAGAS, y los Sres. HECTOR DE CILLIS y EDUARDO
SIMONETTI por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO —CEGLA—
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones las representaciones gremial y empresarial en
forma conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo en el marco
de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2016, el que se
regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERO: Se pacta un incremento del 20% sobre las remuneraciones
básicas de las categorías del artículo 12 del CCT 592/10 a partir del
mes de Mayo de 2016. Se deja constancia que dicho incremento también se
aplicará sobre los conceptos previstos en los artículos: N° 13 inc. b)
(kilo, litros y kilómetros), N° 15 antigüedad, N° 16 vale de comida, N°
19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no
remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399).-
SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar a partir del 1° de Agosto de
2016, con el tratamiento y la negociación de la pauta del incremento
salarial total y definitivo, dejando constancia que cualquier
incremento salarial que se paute en esa oportunidad tendrá impacto a
partir del 1° de octubre 2016, siempre sobre la base del mes de Abril
2016, en este sentido se establece que el porcentaje será de aplicación
también sobre los conceptos previstos en los artículos: N° 13 inc. b)
kilo, litros y kilómetros, N° 15 antigüedad, N° 16 vale de comida, N°
19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no
remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399).
TERCERO: En virtud del presente acuerdo, los valores de las escalas
básicas y adicionales del Personal comprendido por el CCT 592/10 a
partir del mes Mayo de 2016 quedarán conformados según los Anexos I y
II que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.-
CUARTO: Que los empleadores deberán abonar a los trabajadores
comprendidos por el CCT 592/10 una suma no remunerativa de carácter
extraordinario y por única vez de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), la que
se hará efectiva conjuntamente con los haberes del mes de Julio de
2016. Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017
inclusive.-
QUINTO: Que las empresas comprendidas en el CCT 592/10 abonarán a los
Sindicatos de Base adheridos a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, en concepto de contribución empresaria
excepcional por única vez la suma de PESOS DOS MIL ($2.000.-) por cada
trabajador encuadrado en el convenio precitado. El pago de la suma
total que en cada caso corresponda abonar a los citados sindicatos
deberá abonarse antes del día 05 de Noviembre de 2016. Dicha suma será
destinada a solventar los programas de capacitación y formación de los
trabajadores del gas licuado.
Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017 inclusive.
Las partes requieren de la autoridad de aplicación se preste formal
homologación al presente acuerdo en el marco del CCT 592/10 en los
términos y condiciones que aquí se pactan.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
ANEXO I
Escalas Salariales CCT 592/10: FRACCIONAMIENTO - TALLERES - CENTROS DE CANJE
Básicos de Convenio
Personal de Fraccionamiento - Talleres de reparación de envases - Administración Plantas - Centros de Canje
Nuevos valores por kilogramo: Art. 13°, inc. b) (adicional horario extendido)
Nuevos valores por kilogramo: Art. 13°, inc. b) (adicional horario extendido)