MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 429/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.197/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.772/16,
agregado como foja 12 al principal, celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 42/89, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CÁMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERARLA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), conforme lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que se deja indicado que la homologación del presente se dicta dentro
del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello
implique la afectación del ámbito de representación otorgado al
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a
su alcance personal y territorial.
Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con los
ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con
los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería
Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez cumplido, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y
Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la
CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CÁMARA
EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERARLA), y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrante
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.772/16, agregado como foja 12 al
principal, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.717.772/16,
agregado como foja 12 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004). Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
42/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.197/16
Buenos Aires, 30 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 429/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.717.772/16 agregado como fojas 12 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 463/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.716.197/2016
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016 se
reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, con el
patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina
(FATSA), por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia
y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi
en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos
Argentinos (CILFA); Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en
representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe); Aldo
Jait en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios
Farmacéuticos (COOPERALA); y Ricardo Patricio Hayes en representación
de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios
(CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.716.197/2016 en
trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se
reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad
suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco
del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus
modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por
Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del
empleo constituyen objetivos de la negociación paritaria, por lo que se
comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución
de los mismos.
IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente
ACUERDO:
1) Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del
CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del
país comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/2017.
3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales
básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del
01/05/2016, del 01/08/2016 y del 01/10/2016.
4) Absorción: Los incrementos
salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2016 hasta la
fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios
básicos.
5) Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el
personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS
DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($ 2.693,25) de carácter
no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes
siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y
correspondiente al año 2016 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).
6) Comedor. Artículo 42 CCT. Los establecimientos que no tengan
funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/05/2016,
el importe diario de PESOS CIENTO DIECINUEVE CON 40/100 ($ 119,40).
Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen
carácter remunerativo.
7) Sala Maternal (modificación del art. 45 CCT Nro. 42/89). Los
establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija
la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños
hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres
sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una
Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5
años, una suma no remunerativa que a partir del 01/05/2016 será de
PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 68/100 ($ 3.610,68) mensuales; a
partir del 01/08/2016 de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON
48/100 ($ 3.881,48) mensuales; y a partir del 01/10/2016 de PESOS
CUATRO MIL SESENTA Y DOS CON 01/100 ($ 4.062,01) mensuales.
8) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los
beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio
equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual de la remuneración integral
de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este
aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y
acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando
una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado
adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor
valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes
de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no
afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en
la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta
cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.
9) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria
especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada
entidad firmante) y 8 por FATSA. La referida Comisión tendrá como
función:
a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas;
b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir,
paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en
empresas del sector.
Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que
le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su
intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.
Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.
10) Las partes acuerdan que realizarán sus mejores esfuerzos para la promoción y el mantenimiento del empleo.
11) Cláusula especial: Contribución extraordinaria: La representación
sindical solicita por esta única vez una contribución especial
extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere
el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación
Argentina de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con
idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención
colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley
23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la
representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89
realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el
artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de
Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico
destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551, por esta
única vez, consistente en una suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS
CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($ 1.433,72) por cada
trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 43/100 ($ 358,43) cada una
con vencimiento el 15/07/2016, 15/10/2016, 15/01/2017 y 15/03/2017 o el
día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma
cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que
la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se
encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando
el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
12) Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez. Las partes
acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación
correspondiente.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie
siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar
y fecha arriba señalados.