MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 430/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.481/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 140/143 del Expediente N° 1.719.481/16 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS y HOSPITALES (CONFECLISA), la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIÁTRICOS (AAEG), y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes han convenido un aumento
salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 122/75 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a
partir del día 1° de Julio de 2016, con las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que cabe poner de resalto que en relación a la cláusula decimosegunda
del Acuerdo glosado a fojas 140/143, teniendo en cuenta el contenido de
la misma, corresponde su homologación exclusivamente dentro del ámbito
de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), sin que
ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante fojas 140/143 del
Expediente N° 1.719.481/16, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la
parte gremial y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS y
HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA
ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la
CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la
parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 140/143 del Expediente N° 1.719.481/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 122/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.481/16
Buenos Aires, 29 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 430/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/143 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 460/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.719.481/16
En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de Junio de 2016, siendo
las 18:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente
1.719.481/16, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo
122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante mí, la Dra. Silvia Squire en su carácter de Subsecretaria de
Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social, el Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección nacional de Negoción
Colectiva, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero,
Nestor Genta, Pedro Borgini, Ricardo Romero, Sergio Oyhamburu, Irma
Raczkowski, Mónica Chungo y Nilda Iglesias en representación de la
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en
adelante FATSA, por el sector trabajador y por la otra, la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES,
(CONFECLISA), representada por Ramón Victor Lozze, en su carácter de
Presidente y Dr. Eduardo Cardus Secretario; ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA),
representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de
Presidente; la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su
carácter de Presidente y Eduardo Teper; la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), representada por el señor Juan
Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CÁMARA ARGENTINA DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor
Manuel Ricardo MOISÉS, en su carácter de Presidente y Néstor Jaimovich
en su carácter de vicepresidente. Luego de largas e intensas
negociaciones las partes manifiestan que luego de un proceso de
negociación han arribado al siguiente acuerdo, en relación a la
renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice
así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3.- Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en
función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de
los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no
remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($
2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo
de Trabajo 122/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que
posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de
junio de 2016.
4.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres
tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a
partir del primero de noviembre 2016 y el último tramo a partir de
primero de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas
que se explicitan a continuación.
ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS
5- Las partes acuerdan que la
diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí
acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las
nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales
serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del
trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras
Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto
para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos
aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del
1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza
de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los
fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el
presente acuerdo colectivo.
Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras,
podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al
mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del
aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del
aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2016.
6- Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las
trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las
no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso de que se
produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la
diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en
remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones
de dichas trabajadoras.
7- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
8-En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a
FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las
cláusulas del presente acuerdo.
9.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos novecientos noventa ($990,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($
99,00) a partir del mes de Julio de 2016, cada una con vencimiento el
día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción
del mes de diciembre 2016 y junio de 2017. El depósito se realizará en
la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio
web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución
Extraordinaria”.
10. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos
colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del
acuerdo general.
11.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir
del 01/7/16 hasta el 30/6/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan
reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el
período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los
acuerdos alcanzados.
12.- Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora
Especial, la que sesionará a partir del primero de Julio de 2016 y por
sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios
a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos,
Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al
equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un
tratamiento específico en el convenio colectivo; la recategorización de
algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura
universitaria prevista, en aquellas situaciones que la Licenciatura de
Imágenes sea la carrera de grado de formación superior a la tecnicatura
y cualquier otro tema de interés para las partes.
Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la
interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su
aplicación.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie
siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y
fecha arriba señalado.