BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Ley 27256
Declárase bien de interés histórico nacional a la Escuela Provincial N° 1 “Hernando de Magallanes”.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase bien de interés histórico nacional, en los
términos de la ley 12.665, a la Escuela Provincial N° 1 “Hernando de
Magallanes” ubicada en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa
Cruz, a efectos de su mejor preservación, conservación y guarda del
objetivo áulico.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27256 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 7 de julio de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.256 (IF-2016-69657-APN-SST#SLYT)
sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 8 de junio de
2016, ha quedado promulgada de hecho el día 5 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Cumplido, archívese. — Clusellas.