MONUMENTOS HISTÓRICOS
Decreto 843/2016
Declárase monumento histórico nacional.
Bs. As., 11/07/2016
VISTO el Expediente N° 14.614/15 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico
nacional del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES fue fundado en la CIUDAD DE
BUENOS AIRES por el Decreto N° 5447 del 14 de marzo de 1863, del
Presidente Bartolomé MITRE, sobre un solar que forma parte del CONJUNTO
MONUMENTAL MANZANA DE LAS LUCES.
Que por el Decreto N° 12.904 del 5 de noviembre de 1943, se declaró
histórico el solar donde se levanta el COLEGIO NACIONAL dependiente de
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N° 1479 del 28 de septiembre de 1981, se declaró
monumento histórico nacional al resto de los edificios que integran la
MANZANA DE LAS LUCES.
Que en el mismo solar se desarrollaron instituciones de educación media
desde el año 1662 en que los jesuitas instalaron el COLEGIO DE SAN
IGNACIO, sucedido por el REAL COLEGIO DE SAN CARLOS, el COLEGIO DE LA
UNION DEL SUR y el COLEGIO DE CIENCIAS MORALES.
Que entre los años 1903 y 1908 se demolió el antiguo edificio
comenzándose la construcción del actual con proyecto del Arquitecto
francés Norbert August MAILLART, siendo inaugurado el 21 de mayo de
1938.
Que desde el año 1911 se Anexa a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES por
Decreto del Presidente Roque SÁENZ PEÑA de fecha 4 de noviembre de
1911, ratificado en el año 1919 por la Ley N° 10.654.
Que el COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES es el único de los edificios
que integran la MANZANA DE LAS LUCES que no cuenta con una declaratoria
de monumento histórico nacional, a pesar de sus evidentes valores
arquitectónicos e históricos.
Que el Colegio cuenta entre sus ex alumnos a numerosas personalidades
públicas que se han destacado en los campos de la política, las
humanidades, las artes y las ciencias.
Que la Asociación de ex-alumnos del COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES ha
celebrado y apoyado la declaratoria como monumento histórico nacional
del edificio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y
el artículo 99 inciso 1 del de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Declárase monumento histórico nacional al edificio del
COLEGIO NACIONAL DE BUENOS AIRES, ubicado en la calle MORENO Nros.
517/19/33/55/59/61 esquina BOLÍVAR Nros. 233/61/63/65, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción: 13,
Sección: 2, Manzana: 33, Parcela: 5).
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.