MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 86/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO: El Expediente N° S02:0003299/2009 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes N°
24.449, 26.363, el Decreto 1716/08 y normativa reglamentaria, la
Disposición ANSV N° 104/09 y la Disposición N° 26/11.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por Decreto 13/15 se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega,
carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el
efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario. (Conf.
Artículo 4° incisos a) y m) Ley N° 26.363).
Que el Acta Única de Infracción a ser utilizada en todas las
jurisdicciones del país, se conformará y operará en el marco de lo
previsto en el Sistema Nacional de Administración de Infracciones
(S.I.N.A.I.), según lo previsto en el Anexo I del Decreto 1716/08.
Que el Artículo 4° inc. M) del ANEXO I de la reglamentación de la Ley
26.363, establece como misión de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, el diseño de un modelo único de Acta de Infracción, cuyas
características se enuncian en el mismo.
Que mediante la Disposición ANSV N° 104/09 se aprobaron los modelos de
Acta Única de Infracción como así también la BOLETA DE CITACIÓN DEL
INCULPADO, siendo modificada mediante Disposición ANSV N° 26/11 a fin
de mejorar la calidad de la información recopilada al momento de la
constatación de las infracciones que se labren en forma manual, como
así también por el uso de sistemas, equipos y/o dispositivos
automáticos o semiautomáticos.
Que atento encontrarse desactualizadas las modificaciones efectuadas
mediante la Disposición ANSV N° 26/11, en razón de nuevas necesidades
detectadas, es menester proceder a su reforma.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a), b) y j) de la Ley N° 26.363, Anexo I del
Decreto N° 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese las modificaciones al Modelo de Acta Única de
Infracción Manual que como Anexo I, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — CARLOS A. PEREZ,
Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de
Transporte.
ANEXO I
e. 12/07/2016 N° 47979/16 v. 12/07/2016