MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 408/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.888/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.720.280/16 agregado como fojas 4 al
Expediente N° 1.714.888/16 consta el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas
10 de las mismas actuaciones.
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregado como fojas 5 al
Expediente N° 1.714.888/16 consta el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS
Y AFINES por la parte empleadora y ha sido debidamente ratificado a
fojas 7 de las mismas actuaciones.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados,
quedando conformada la nueva escala salarial que corresponde al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 y asimismo se estipula una suma
no remunerativa, única y extraordinaria, en los términos allí
consignados.
Que respecto a las sumas de naturaleza no remunerativa pactadas en la
cláusula primera de ambos acuerdos, resulta adecuado hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/7 del Expediente N°
1.720.280/16 agregado como fojas 4 al Expediente N° 1.714.888/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS
Y AFINES, el que luce a fojas a 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16
agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.714.888/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente N°
1.720.280/16 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.720.520/16 agregados,
respectivamente, como fojas 4 y 5 al Expediente N° 1.714.888/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 401/05.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.888/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 408/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente N°
1.720.280/16 y a fojas 2/5 del expediente N° 1.720.520/16 agregados
como fojas 4 y 5 al expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 440/16 y 441/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once (11) días del mes de mayo
2016, se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.)
Personería Gremial N° 110, representada en éste actor por sus
dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Miguel
Ángel HASLOP, Juan Domingo CASTRO, Álvaro Ociel ESCALANTE, la Sra.
Susana ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del
Doctor Demetrio Oscar González Pereira y por la otra, en representación
de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING SERVICIOS DE
ALIMENTACION COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, el Sr. Mario GUTIERREZ, el
Sr. Esteban Juan DMYTROW, el Sr. Eduardo MARTINO y el Sr. Nicolás
AREVALO, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Alberto TRAINI.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos
obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas
partes manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial en las
presentes actuaciones respecto de las empresas gastronómicas que
prestan servicios de comedores y refrigerios para concesionarios de
Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros
asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial,
Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de
Establecimientos PRIVADOS.
Que atento lo expuesto se conviene:
PRIMERA: Disponer a partir de los haberes del mes de junio de 2016, un
adicional especial no remunerativo por única vez, que no se integra a
los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional se
indica bajo la denominación “Adicional Especial no remunerativo por
única vez” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta
que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos)
y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).
SEGUNDA: Disponer una recomposición salarial a partir del 1° de julio
del corriente año y por ese mes y los meses de agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2016, consistente en un Adicional
REMUNERATIVO que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional en dichos meses se indica bajo la
denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” conforme detalle
que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I
(Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector
Concedentes Establecimientos Privados).
TERCERA: Disponer a partir del 1° de enero de 2017 y por ese mes y
febrero de 2017 un adicional REMUNERATIVO, conformado por una suma fija
que se conforma con el monto fijado en la cláusula SEGUNDA y un
incremento que determina el valor del adicional para cada categoría
profesional conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta
como Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II
(Sector Concedentes Establecimientos Privados). Dicha suma conformada
se abonará bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma
remunerativa” y no se integra a los básicos de convenio.
CUARTA: Disponer a partir del 1° de marzo de 2017, la incorporación a
los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05 a las
sumas mencionadas en el punto precedente y que figuraran como “Acuerdo
Salarial 2016 Suma remunerativa” para cada categoría profesional
quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial
conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo
II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como
parte integrante del presente.
QUINTA: Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración
empresarial a los fines de capacitación, turismo social y asistencia
del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, que
las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución
extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en
el pago de cuatro (4) cuotas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada
una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de
comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 17 de
octubre de 2016; la segunda el 17 de noviembre de 2016; la tercera el
17 de marzo de 2017 y la cuarta y última el 17 de abril de 2017.- A fin
de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última
contribución empresarial se ajustará a la cantidad de trabajadores del
último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a
pagar.
Las sumas aquí establecidas se deberán depositar en la cuenta N°
19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en
las fechas indicadas, mediante la utilización del sistema aplicativo de
pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante.
SEXTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de
la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total
de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR
UN PLAZO DE 13 MESES, hasta el 30 de junio de 2017. La Entidad gremial
afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a
realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción
social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme
lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja
aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto
de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial
solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse
retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la
anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2016
suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente Acuerdo
de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2017.
OCTAVA: Dadas las particularidades geográficas y de condiciones de
labor existente en el ámbito de Tierra del Fuego, las partes acuerdan
establecer un Adicional Especial, independiente y autónomo de los
previstos en el CCT 401/05, aplicable a todos los dependientes de
empresas comprendidas en la actividad empresarial de dicho cuerpo
normativo que presten servicios en el territorio de la Provincia de
Tierra del Fuego. Dicho Adicional consistirá en un 60% (sesenta por
ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría
profesional, y se abonará mensualmente a partir de la fecha de
homologación del presente, denominándose “Adicional Especial Tierra del
Fuego”, y deberá constar en tal sentido en los recibos de haberes.
NOVENA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05, y sus
posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales
anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus
términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente
homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo,
hasta el 31 de diciembre de 2017. Mientras tanto, las partes de común
acuerdo ratifican la ultra actividad de las cláusulas normativas y
obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención
colectiva de trabajo para el sector.
DECIMA: Asimismo las partes acuerdan con respecto al Adicional Zona
Fría y Altura dispuesta en los artículos 47 y 47 bis, incrementar a
partir de su homologación el porcentaje de dichos complementos al 25%
(veinticinco por ciento) de los salarios básicos de cada categoría
profesional del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05.
UNDECIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y la incorporación de las
normas acordadas al texto del CCT 401/05.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
En la Sede de la Entidad Empresaria
sita en Solis 1056 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce
(12) días del mes de mayo de 2016, se reúnen por una parte la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en
éste actor por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José
Luis BARRIONUEVO, Norberto LATORRE, Juan José BORDES, Enrique William
ALTIER, Miguel Ángel HASLOP, Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana
ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor
Demetrio Oscar González Pereira y por la otra, en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María
PORCELLINI, el Sr. Luis Alberto CERVERA, el Sr. Andrés BALDI, el Sr.
Juan Carlos STUPP, el Sr. Jorge Carlos Alberto PIETRANERA, el Sr.
Carlos BIBULICH, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio
REGUEIRA.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos
obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas
partes, manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial en las
presentes actuaciones respecto de las empresas gastronómicas que
prestan servicios de comedores y refrigerios para concesionarios de
Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros
asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial,
Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de
Establecimientos PRIVADOS.
Que atento lo expuesto se conviene:
PRIMERA: Disponer a partir de los haberes del mes de junio de 2016, un
adicional especial no remunerativo por única vez, que no se integra a
los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional se
indica bajo la denominación “Adicional Especial no remunerativo por
única vez” conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta
que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos)
y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).
SEGUNDA: Disponer una recomposición salarial a partir del 1° de julio
del corriente año y por ese mes y los meses de agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2016, consistente en un Adicional
REMUNERATIVO, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional en dichos meses se indica bajo la
denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa” conforme detalle
que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I
(Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector
Concedentes Establecimientos Privados).
TERCERA: Disponer a partir del 1° de enero de 2017 y por ese mes y
febrero de 2017 un adicional REMUNERATIVO, conformado por una suma fija
que se conforma con el monto fijado en la cláusula SEGUNDA y un
incremento que determina el valor del adicional para cada categoría
profesional conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta
como Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II
(Sector Concedentes Establecimientos Privados). Dicha suma conformada
se abonará bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2016 Suma
remunerativa” y no se integra a los básicos de convenio.
CUARTA: Disponer a partir del 1° de marzo de 2017, la incorporación a
los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05 a las
sumas mencionadas en el punto precedente y que figuraran como “Acuerdo
Salarial 2016 Suma remunerativa” para cada categoría profesional
quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial
conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo
II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como
parte integrante del presente.
QUINTA: Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración
empresarial a los fines de capacitación, turismo social y asistencia
del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, que
las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución
extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en
el pago de cuatro (4) cuotas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada
una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de
comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 17 de
octubre de 2016; la segunda el 17 de noviembre de 2016; la tercera el
17 de marzo de 2017 y la cuarta y última el 17 de abril de 2017.- A fin
de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última
contribución empresarial se ajustará a la cantidad de trabajadores del
último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a
pagar.
Las sumas aquí establecidas se deberán depositar en la cuenta N°
19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en
las fechas indicadas, mediante la utilización del sistema aplicativo de
pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante.
SEXTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de
la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total
de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR
UN PLAZO DE 13 MESES, hasta el 30 de junio de 2017. La Entidad gremial
afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a
realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción
social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme
lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja
aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto
de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial
solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse
retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la
anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2016
suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente Acuerdo
de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2017.
OCTAVA: Dadas las particularidades geográficas y de condiciones de
labor existente en el ámbito de Tierra del Fuego, las partes acuerdan
establecer un Adicional Especial, independiente y autónomo de los
previstos en el CCT 401/05, aplicable a todos los dependientes de
empresas comprendidas en la actividad empresarial de dicho cuerpo
normativo que presten servicios en el territorio de la Provincia de
Tierra del Fuego. Dicho Adicional consistirá en un 60% (sesenta por
ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría
profesional, y se abonará mensualmente a partir de la fecha de
homologación del presente, denominándose “Adicional Especial Tierra del
Fuego”, y deberá constar en tal sentido en los recibos de haberes.
NOVENA: Asimismo las partes acuerdan con respecto al Adicional Zona
Fría y Altura dispuesta en los artículos 47 y 47 bis, incrementar a
partir de su homologación el porcentaje de dichos complementos al 25%
(veinticinco por ciento) de los salarios básicos de cada categoría
profesional del Convenio Colectivo de Trabajo 401/05.
DECIMA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05, y sus
posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales
anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus
términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente
homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo,
hasta el 31 de diciembre de 2017. Mientras tanto, las partes de común
acuerdo ratifican la ultra actividad de las cláusulas normativas y
obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención
colectiva de trabajo para el sector.
UNDECIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y la incorporación de las
normas acordadas al texto del CCT 401/05.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
CONCESIONARIOS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS