MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 411/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 180.017/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 59/60 y 63/64 del Expediente N° 180.017/16 lucen los
acuerdos y a fojas 62 y 66/67 de las mismas actuaciones sus respectivos
Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical
y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron un incremento
salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1421/14 “E”.
Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo N°
2249, de fecha 21 de noviembre de 2014.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Que corresponde establecer que los Anexos I de cada acuerdo, que
constan a fojas 61 y 65 del Expediente N° 180.017/16 no resultan objeto
de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que
aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1421/14 “E” que lo establece para el personal efectivo de la empresa
BAHÍA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA representado por la entidad sindical
celebrante y que desarrolle tareas en los establecimientos de PREFERTIL
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme su Artículo 4°.
Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que
consta a fojas 59/60 y su Anexo de fojas 62 a partir del día 01 de
enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 63/64 y su Anexo de
fojas 66/67 a partir del día 1 de abril de 2016, todo del Expediente N°
180.017/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen
respectivamente, a fojas 59/60 y 62 del Expediente N° 180.017/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen,
respectivamente, a fojas 63/64 y 66/67 del Expediente N° 180.017/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos y sus Anexos obrantes, respectivamente a fojas
59/60, 62 y 63/64, 66/67 del Expediente N° 180.017/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 1421/14 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 180.017/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 411/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 59/60 y 62 y a fojas
63/64 y 66/67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 434/16 y 435/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
BAHIA VERDE SERVICIOS SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el
“SINDICATO” y BAHIA VERDE SERVICIOS SA, CIUT 30-70880884-5,
representada en este acto por la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI
22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo
domicilio en calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de
Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de
varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías del CCT N° 1421/14 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1421/14 “E”, serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las
partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
1421/14 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1421/14 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2016 (9%)
* Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)
* Turno rotativo 25% del sueldo básico.
* Adicional coordinador. Categoría B. 10% (sueldo básico más adicional por turno)
ACTA ACUERDO DE PARTES
BAHIA VERDE SERVICIOS SA - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el
“SINDICATO” y BAHIA VERDE SERVICIOS SA, CIUT 30-70880884-5,
representada en este acto por la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI
22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo
domicilio en calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de
Ingeniero White, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de
varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías del CCT N° 1421/14 “E” sobre las cuales se
aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT N° 1421/14 “E”, serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por
las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N°
1421/14 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 1421/14 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2016 (15%)