MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 415/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO los Expedientes N° 1.694.716/15, N° 1.694.719/15 y N°
1.694.722/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.716/15, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el
sector de los trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.719/15, agregado como foja 6
del Expediente N° 1.694.716/15, obra el Acuerdo salarial celebrado
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los
trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.722/15, agregado como foja 7
del Expediente N° 1.694.716/15, obra el Acuerdo salarial celebrado
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los
trabajadores y la empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados Acuerdos, las partes convinieron el incremento de
los básicos salariales del personal de la empresa, cuya representación
se encuentra alcanzada por el gremio firmante en los plazos, montos y
demás condiciones allí pactadas.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la
empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.716/15.
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la
empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.719/15, agregado como foja 6 del
Expediente N° 1.694.716/15.
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la
empresa C.C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, de conformidad
con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.722/15 agregado como foja 7 del
Expediente N° 1.694.716/15.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.694.716/15, 2/4
del Expediente N° 1.694.719/15 agregado a foja 6 del Expediente N°
1.694.716/15 y 2/4 del Expediente N° 1.694.722/15 agregado a foja 7 del
Expediente N° 1.694.716/15.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.694.716/15
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 415/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N°
1.694.716/15; a fojas 2/4 del expediente N° 1.694.719/15 agregado a
foja 6 del expediente N° 1.694.716/15 y a fojas 2/4 del expediente N°
1.694.722/15 agregado como foja 7 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 444/16, 445/16 y 446/16 respectivamente. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes Septiembre
de 2015, los Sres. CORTEZ ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, VICENTE
ALVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario
Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL
CAPPARELLI, y JUAN CARLOS BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr.
JORGE CARLOS BARANDIARAN T°37 F°639, C.P.A.C.F., en representación del
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte.
Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por
la otra C.C.R. S.A. (en adelante la Empresa), representada en este acto
por la Sra. NORITA VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos y apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. JOSÉ
LUIS ZAPATA, T° XXV F° 770 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en
la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.BA., expresan que han arribado a
un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial final del año 2015.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre
los básicos de empresa vigentes al 30 de noviembre de 2015, a
efectivizarse a partir del mes del 1° de diciembre de 2015, los cuales
se abonarán a cada trabajador, conforme a la escala salarial que se
adjunta al presente y forma parte del mismo.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no
remunerativa a partir del mes de diciembre de 2015, el cual varía
conforme la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna
en la escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente
mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes
correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad.
CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán
incorporadas al básico de la empresa, vigentes hasta 31 de marzo 2016,
como suma remunerativa a partir del 1° abril de 2016.
QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber
ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se
encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal,
cualquiera fuera la denominación o modalidad.
SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen
a reunirse en el transcurso del mes de marzo de 2016, a efectos de
negociar la paritaria del resto del año.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250
en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 15 días del mes Septiembre de 2015, los Sres. CORTEZ
ESTEBAN EDUARDO, Secretario General, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario
Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión
Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL CAPPARELLI, y JUAN CARLOS
BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN
T°37 F°639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón
2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra C.C.R. S.A. (en
adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. NORITA
VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y
apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. JOSÉ LUIS ZAPATA, T° XXV
F° 770 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco
Encalada 3202 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en
los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial del año 2015.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre
los básicos de empresa vigentes al 31 de agosto de 2015, a
efectivizarse a partir del mes del 1° de septiembre de 2015, los cuales
se abonarán a cada trabajador, conforme a la escala salarial que se
adjunta al presente y forma parte del mismo.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no
remunerativa a partir del mes de septiembre de 2015, el cual varía
conforme la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna
en la escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente
mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes
correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad.
CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán
incorporadas al básico de la empresa, vigentes hasta 31 de agosto 2015,
como suma remunerativa a partir del 1° septiembre de 2015.
QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber
ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se
encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal,
cualquiera fuera la denominación o modalidad.
SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen
a reunirse en el transcurso del mes de septiembre de 2015, a efectos de
negociar la paritaria del resto del año.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250
en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 28 días del mes Abril de 2015, los Sres. CORTEZ ESTEBAN
EDUARDO, Secretario General, VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario
Tesorero, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión
Interna de Delegados de personal Sres. MIGUEL CAPPARELLI, y JUAN CARLOS
BARREIRO, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN
T°37 F°639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón
2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y por la otra C.C.R. S.A. (en
adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. NORITA
VIVIANA MORALES en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y
apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. JOSÉ LUIS ZAPATA, T° XXV
F° 770 C.S.J.N., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco
Encalada 3202 de C.A.BA., expresan que han arribado a un acuerdo en los
siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial del año 2015.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre
los básicos de empresa vigentes a marzo de 2015, a efectivizarse a
partir del mes del 1° de abril de 2015, los cuales se abonarán a cada
trabajador, conforme a la escala salarial que se adjunta al presente y
forma parte del mismo.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma no
remunerativa a partir del mes de abril de 2015, el cual varía conforme
la categoría que reviste cada trabajador, conforme se asigna en la
escala que se adjunta al presente y forma parte del mismo.
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las sumas precedentemente
mencionadas la Empresa se compromete a efectuar los aportes
correspondientes a la Obra Social del Personal de Publicidad.
CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas, serán
incorporadas al básico de la empresa, vigentes hasta 30 de marzo 2015,
como suma remunerativa a partir del 1° agosto de 2015.
QUINTO: Las sumas remunerativas y no remunerativas, no podrán absorber
ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se
encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal,
cualquiera fuera la denominación o modalidad.
SEXTO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen
a reunirse en el transcurso del mes de julio de 2015, a efectos de
negociar la paritaria del resto del año.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250
en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicada, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto.