MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 424/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.699.241/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente N° 1.699.241/15, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la empresa
SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen actualizar los valores
correspondientes al premio por productividad por asistencia a partir
del 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, conforme a las
condiciones y términos pactados.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, por el sector sindical, y la empresa SILKEY SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 13/14 del Expediente
N° 1.699.241/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 Expediente N° 1.699.241/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 617/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.699.241/15
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 424/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 452/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Enero de 2016, se reúne en
representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, el Sr Hugo Villa, Secretario General,
la Sra Graciela DEL VACCIO, y los Sres Marco Antonio DAVALOS y Dario
Emilio ZAMPIERI, representantes del personal y la Dra Monica RISSOTTO,
en representación de la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, el Dr. Juan
Jose Goncalves, apoderado, a efectos de suscribir el presente Acuerdo.
PRIMERO: Las partes acuerdan los nuevos valores correspondientes al
Premio por Productividad por asistencia, de acuerdo a la planilla que
como Anexo se adjunta, cuya vigencia opera desde el 1 de Abril de 2015
al 31 de Marzo de 2016.
SEGUNDO: Periodo Abril/Diciembre del 2015, el 50% de las diferencias
provenientes del Incremento pactado será abonado conjuntamente con los
salarios del mes de Enero de 2016, y el otro 50% con los salarios del
mes de febrero de 2016. En este cálculo deberá incluirse la diferencia
correspondiente al Sueldo Anual Complementario del Primer y Segundo
semestre del año 2015.
TERCERO: Periodo Enero/Marzo 2016, a partir del 1 de enero se aplicara
el incremento fijado para ese periodo, conforme la escalas adjunta.
CUARTO: Las partes acuerdan reunirse antes del 31.03.2016, a fin de fijar el incremento por los nuevos valores.
QUINTO: Se firman tres ejemplares del mismo tenor, comprometiéndose las
partes a presentar el mismo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo Y
Seguridad Social.
ANEXO I
PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA
Incrementar por el período Abril/Diciembre de 2015, sobre la base de
los sueldos del mes de marzo de 2015; un adicional en concepto de
productividad por asistencia perfecta que se calculará de conformidad
con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la
siguiente escala
3 meses a 1 año: $ 980.00
1 año a 2 años: $ 1088,00
2 años a tres años: $ 1165,00
3 años a 4 años: $ 1216,00
4 años a 5 años: $ 1267,00
5 años a 6 años: $ 1436,00
6 años a 8 años: $ 1622,00
A partir de 8 años: $ 1859,00
Incrementar a partir del mes de Enero de 2016, sobre la base de los
sueldos del mes de marzo de 2015; un adicional en concepto de
productividad por asistencia perfecta que se calculará de conformidad
con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la
siguiente escala
3 meses a 1 año: $ 996.00
1 año a 2 años: $ 1105,00
2 años a tres años: $ 1183,00
3 años a 4 años: $ 1235,00
4 años a 5 años: $ 1287,00
5 años a 6 años: $ 1458,00
6 años a 8 años: $ 1647,00
A partir de 8 años: $ 1888,00