TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACIÓN
Acordada AA 2627/2016
Bs. As., 30/06/2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
de dos mil dieciséis, siendo las catorce horas, se reúnen los Vocales
miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de
la presente, con la presidencia del acto del Dr. Juan Carlos VICCHI, a
fin de considerar la declaración de inhábil a los efectos procesales,
el período comprendido entre los días 1° y 24 de junio del corriente
año, ambas fechas inclusive, debido a la medida de fuerza gremial
tomada por ATE, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que
se hayan cumplido en dicho período. Por ello, los señores Vocales
ACORDARON:
ARTÍCULO 1° — Declarar inhábil a los efectos procesales, el período
comprendido entre los días 1° y 24 de junio del corriente año, ambas
fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales
que se hayan cumplido en dichas fechas.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.-
Con lo que terminó el acto siendo las catorce y quince horas.-
JUAN CARLOS VICCHI, Presidente. — IGNACIO JOSUÉ BUITRAGO, Vocal. — JOSÉ
LUIS PÉREZ, Vocal. — PABLO ADRIÁN GARBARINO, Vocal. — RICARDO XAVIER
BASALDÚA, Vocal. — ARMANDO MAGALLÓN, Vocal. — CHRISTIAN M. GONZÁLEZ
PALAZZO, Vocal. — HORACIO JOAQUÍN SEGURA, Vocal. — CLAUDIA BEATRIZ
SARQUIS, Vocal. — EDITH VIVIANA GÓMEZ, Vocal.
Plenario del 30/06/16
El Dr. Ignacio Josué buitrago dijo:
En mi carácter de vocal con competencia impositiva, entiendo no
corresponde declarar inhábiles a los efectos procesales el período
comprendido entre el 1° y 24 de junio del corriente. Así lo digo en la
medida que estimo que el acatamiento a la medida de fuerza fue parcial-
por caso, el funcionamiento del área de notificaciones y las
dependencias de la Secretaría General Impositiva fue el normal y
adecuado- no afectando la labor jurisdiccional propia del suscripto
quien, por otro lado, contó con la colaboración del personal a su cargo
de acuerdo a sus responsabilidades.
Ignacio Josué Butrago. Vocal.
e. 13/07/2016 N° 49295/16 v. 13/07/2016