TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Acordada AA 2627/2016

Bs. As., 30/06/2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis, siendo las catorce horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr. Juan Carlos VICCHI, a fin de considerar la declaración de inhábil a los efectos procesales, el período comprendido entre los días 1° y 24 de junio del corriente año, ambas fechas inclusive, debido a la medida de fuerza gremial tomada por ATE, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicho período. Por ello, los señores Vocales

ACORDARON:

ARTÍCULO 1° — Declarar inhábil a los efectos procesales, el período comprendido entre los días 1° y 24 de junio del corriente año, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dichas fechas.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, hágase saber en los estrados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Con lo que terminó el acto siendo las catorce y quince horas.-

JUAN CARLOS VICCHI, Presidente. — IGNACIO JOSUÉ BUITRAGO, Vocal. — JOSÉ LUIS PÉREZ, Vocal. — PABLO ADRIÁN GARBARINO, Vocal. — RICARDO XAVIER BASALDÚA, Vocal. — ARMANDO MAGALLÓN, Vocal. — CHRISTIAN M. GONZÁLEZ PALAZZO, Vocal. — HORACIO JOAQUÍN SEGURA, Vocal. — CLAUDIA BEATRIZ SARQUIS, Vocal. — EDITH VIVIANA GÓMEZ, Vocal.

Plenario del 30/06/16

El Dr. Ignacio Josué buitrago dijo:

En mi carácter de vocal con competencia impositiva, entiendo no corresponde declarar inhábiles a los efectos procesales el período comprendido entre el 1° y 24 de junio del corriente. Así lo digo en la medida que estimo que el acatamiento a la medida de fuerza fue parcial- por caso, el funcionamiento del área de notificaciones y las dependencias de la Secretaría General Impositiva fue el normal y adecuado- no afectando la labor jurisdiccional propia del suscripto quien, por otro lado, contó con la colaboración del personal a su cargo de acuerdo a sus responsabilidades.


Ignacio Josué Butrago. Vocal.

e. 13/07/2016 N° 49295/16 v. 13/07/2016

— NOTA ACLARATORIA —

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Acordada AA 2627/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.417 del 13 de Julio de 2016, página 38, aviso n° 49295/16, en donde se publicó la citada norma se omitió parte del texto en original:



e. 20/07/2016 N° 51212/16 v. 20/07/2016