COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 669/2016
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0063265/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del transporte el usuario logra satisfacer necesidades que
le permiten desarrollarse en distintos ámbitos y vivir en sociedad.
Que el crecimiento de la motorización y su evolución tecnológica tornan
necesario la adopción de medidas que coadyuven a lograr un mayor grado
de seguridad vial y evitar la siniestralidad donde se encuentre
involucrado el transporte público de pasajeros.
Que en un contexto de adopción de mejores prácticas en materia de
seguridad vial, con fecha 1° de abril del 2016 se suscribió un
PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Cámaras
Empresarias del transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las
Empresas productoras y/o proveedoras del parque automotor para la
prestación de los servicios de transporte público de pasajeros en el
área antes mencionada.
Que a través de dicho Protocolo las partes acordaron, entre otras
cuestiones, que las empresas de transporte alcanzadas por el mismo
llevarían adelante, con el apoyo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las acciones y procedimientos
necesarios para la certificación de calidad de acuerdo con los
parámetros previstos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDAD VIAL.
BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS” dispuesta
por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) u
otra norma internacionalmente reconocida que establezca buenas
prácticas en materia de seguridad vial para el sector, en un plazo de
TREINTA (30) meses.
Que al respecto cabe señalarse que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a través de su SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha
comprometido su apoyo a través de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE
TRANSPORTE, creada en septiembre del año 1992 como resultado de un
Convenio entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, teniendo en cuenta la especificidad
técnica y competencias atribuidas a la misma.
Que resulta dable consignar también que el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) es una asociación civil sin fines
de lucro cuya finalidad es establecer normas técnicas propendientes al
conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la
calidad, promoviendo a tales efectos actividades de certificación de
productos y de sistemas de gestión en las empresas para brindar
seguridad al consumidor y/o usuarios, en un todo conforme con lo
estatuido mediante el Decreto N° 1474 de fecha 23 de agosto de 1994,
sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante la Norma IRAM 3810 precedentemente señalada se especifican
los requisitos que las empresas transportistas pueden adoptar para el
desarrollo de un transporte seguro de pasajeros, alcanzando y
demostrando su compromiso con la seguridad vial más allá de las
obligaciones legalmente exigidas por la normativa vigente, la cual se
mantiene incólume y de ninguna manera resulta sustituida por dicha
norma.
Que las buenas prácticas promovidas a través de la Norma IRAM 3810
tienen como objeto la mejora continua en los niveles de seguridad vial
en el transporte automotor de personas, donde además de los beneficios
que esto le reporta a los usuarios y la sociedad toda también
contribuye al desempeño y productividad de la empresa transportista y a
la calidad de los servicios y en definitiva al sistema en su conjunto.
Que las mismas abarcan tanto cuestiones referentes a la gestión de la
empresa y sus sistemas de trabajo como a instalaciones (entrada, salida
y circulación de vehículos y áreas de mantenimiento, descanso e
información), conductores (evaluaciones y capacitación de chóferes
aspirantes y en actividad e indicadores de desempeño), parque móvil
afectado a la prestación de servicios (tipos de mantenimiento e
informes de condición y desempeño) y servicios propiamente dichos
(diagramación, inspecciones, siniestros, estadísticas e indicadores).
Que en función de ello resulta oportuno disponer, a través del presente
acto administrativo, un esquema evolutivo referencial que permita la
adopción de las mejoras prácticas tenidas en miras por las partes
suscriptoras del PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO celebrado el 1° de abril
del corriente año y la manera de acreditar por ante la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en tiempo y forma, el cumplimiento de la
obligación asumida.
Que a tales efectos y teniendo en cuenta la especificidad técnica que
esto conlleva y las competencias asignadas en el marco del SISTEMA
NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN creado a través del Decreto
N° 1474/94 al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA), corresponde
que los entes que intervengan a los fines de certificar la norma
adoptada, se encuentren acreditados por dicho organismo.
Que la certificación de calidad de acuerdo a la Norma IRAM u otra
internacionalmente reconocida, por parte de las empresas que
actualmente prestan servicios de transporte por automotor de pasajeros
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, constituye una
medida proactiva tendiente a lograr un transporte más eficiente, seguro
y sustentable y que, en base a sus resultados, propenderá a hacerse
extensiva para el otorgamiento de nuevos permisos, poniendo en un plano
de igualdad a todos los actores del sistema.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y las potestades
atribuidas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por los
incisos a), b) y c) del artículo 6° e inciso a) del artículo 7° del
Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015, para aplicar y hacer cumplir el plexo normativo
vigente, fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras de
servicios de transporte automotor y solicitar la información y
documentación necesaria a tales efectos, amén de las facultades
conferidas a este DIRECTOR EJECUTIVO a través del artículo 13 a los
fines del cumplimiento de las funciones del Organismo, resulta menester
el dictado del presente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6°, 7° y 13 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de
enero de 2016 (B.O. 13/1/2016).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dése por incorporada, entre los requisitos a cumplimentar
por parte de las empresas prestadoras de servicios de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional en un plazo de hasta TREINTA (30) meses a contarse desde el 1°
de abril de 2016, la implementación de un sistema de gestión que cumpla
con los parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDAD
VIAL. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”
dispuesta por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN
(IRAM) u otra norma internacionalmente reconocida que establezca buenas
prácticas en materia de seguridad vial para el sector, en un todo
conforme con el Protocolo de Entendimiento suscripto en misma fecha
entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Cámaras Empresarias y las Empresas productoras
y/o proveedoras de parque automotor.
La renovación de permisos, en virtud de lo establecido en el artículo
17 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, llevarán ínsita la
obligación precedentemente mencionada y en los mismos términos del
presente artículo, sin que ello implique prórroga o ampliación del
plazo.
ARTÍCULO 2° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano,
alcanzadas por lo dispuesto por el artículo 1° precedente, deberán
presentar por ante la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informes semestrales
sobre el grado de avance y cumplimiento de la implementación de las
buenas prácticas estatuidas a través de la Norma IRAM 3810 o la
equivalente adoptada, con vencimiento el primero de ellos hasta el día
2 de mayo de 2017, suscriptos por la máxima autoridad de la empresa o
apoderado con facultades suficientes y avalados por un profesional de
la ingeniería con competencia en la materia, hasta alcanzar la
certificación de calidad correspondiente.
Una vez cumplimentados los avances semestrales y en un plazo de SEIS
(6) meses, las precitadas empresas deberán instar los procedimientos
para obtener la certificación de calidad correspondiente y, obtenida la
misma, mantenerla vigente conforme la periodicidad estipulada por la
normativa en la materia.
Los entes que certifiquen la norma adoptada por las empresas deberán
estar acreditados al menos para la certificación de sistemas de gestión
de la calidad por ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).
ARTÍCULO 3° — Apruébase como Anexo en DOS (2) fojas a la presente
Resolución un esquema evolutivo referencial de la implementación de la
Norma IRAM 3810 desarrollado en niveles de ejecución, conjuntamente con
los requisitos a cumplimentar en cada uno de ellos, que las empresas
prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional deberán adoptar,
salvo acreditación de determinadas particularidades propias que
ameriten modificaciones o la adopción de otra norma, con el objeto de
demostrar el avance semestral estipulado por el artículo 2° de la
presente Resolución en los plazos allí previstos.
La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE podrá desempeñar tareas
de asistencia técnica a las empresas y actuar como entidad que avale el
grado de avance y cumplimiento de las buenas prácticas a través de los
informes semestrales que presenten las mismas.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR a
realizar auditoría muestrales a los efectos de verificar el grado de
avance y cumplimiento de lo informado por las empresas, en virtud de lo
establecido por el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DE
CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO
Nivel I
4.1 Compromiso de la Dirección (Nivel I)
4.2 Designar un directivo responsable (Nivel I)
5.9 Comunicación (Nivel I)
6.5 Área de información (Nivel I)
9.1 Diagramación (Nivel I)
9.2 Instrucciones de prestación segura (Nivel I)
9.4 Procedimiento de respuesta ante siniestro (Nivel I)
9.4.3 Estadística siniestral (Nivel I)
Nivel II
5.3 Responsabilidades y autoridad (Nivel II)
5.8 Registros de inspección y prueba de unidades e instalaciones (Nivel II)
5.9 Capacitación (Nivel II)
7.1 Conductores postulantes (Nivel II)
7.1.1 Antecedentes previos y licencias de conductor (Nivel II)
7.1.2 Evaluación psicofísica (Nivel II)
7.1.3 Evaluación de conocimientos viales (Nivel II)
7.1.4 Evaluación práctica (Nivel II)
7.1.5 y 7.2.2 Capacitación (Nivel II)
7.2.2 Capacitación (Nivel II)
7.2.3 Capacitación especial (Nivel II)
7.2.5 Conductores eventuales (Nivel II)
8.2 Informes de condición (Nivel II)
9.3 Inspección de los servicios (Nivel II)
9.4.1 Denuncia de siniestro (Nivel II)
Nivel III
5.4 Planificación (Nivel III)
5.5 Compras (Nivel III)
5.6 Control de los procesos (Nivel III)
6.1 Entrada y salida de vehículos (Nivel III)
7.2.1 Evaluación periódica (Nivel III)
8.1 Unidades afectadas al servicio (Nivel III)
8.3.1 Mantenimiento programado (Nivel III)
8.3.2 Mantenimiento correctivo (reparaciones) (Nivel III)
9.4.2 Investigación de accidentes (Nivel III)
Nivel IV
5.1 Generalidades (Nivel IV)
5.2 Manual del sistema de gestión (Nivel IV)
5.7 Documentación (Nivel IV)
6.2 Circulación interna (Nivel IV)
6.3 Área de mantenimiento (Nivel IV)
6.4 Área de descanso (Nivel IV)
7.2.4 Indicadores de desempeño (Nivel IV)
8.4 Indicadores de desempeño de las unidades (Nivel IV)
9.4 4 Comunicación de la evolución de los indicadores (IV)
e. 14/07/2016 N° 48994/16 v. 14/07/2016