MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 238/2016
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 17 de
julio de 2009 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de
OLIVA, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 12/10 del
Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. N°
1472/08), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a
la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través
de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE
OLIVA, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites
registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad ha dictado la
Ordenanza Municipal N° 6 de fecha 29 de marzo de 2010, mediante la cual
aprueba el Convenio celebrado con esta DIRECCIÓN NACIONAL.
Que con fecha 30 de marzo de 2010 el Poder Ejecutivo de la
Municipalidad de OLIVA promulgó la mencionada Ordenanza Municipal N°
6/2010 mediante el Decreto Municipal N° 50/2010.
Que por conducto del Decreto Municipal N° 66 del 26 de mayo de 2016 se
designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país
como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores
y Motovehículos de esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 se
aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por
los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante
el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas
del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de
deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos
Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de
certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de
deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.
Que posteriormente, mediante la Disposición D.N. N° 203 de fecha 3 de
junio de 2016, la Solicitud Tipo “13” (Única) adquirió el carácter de
Solicitud Tipo digital mediante la impresión de la misma sobre una hoja
de papel A4.
Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la
presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí
encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea”
mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el
Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la
puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la
vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites
anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de
OLIVA, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo
“13” (Única) de carácter digital.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día 11 de julio de 2016 como fecha de
entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del
Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes)
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con
fecha 17 de julio de 2009 entre esta Dirección Nacional y la
Municipalidad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA, el que se implementará
respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de
la ciudad de OLIVA.
ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la
obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter
digital respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial,
Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de
Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta,
Posesión o Tenencia.
ARTÍCULO 3° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de
Complementación de Servicios en el resto de los Registros Seccionales
del país hasta tanto se encuentren dadas las condiciones necesarias
para el correcto funcionamiento de la operatoria.
ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo
a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 14/07/2016 N° 49173/16 v. 14/07/2016