MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 363/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.566.909/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 278 del 9 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 141 del Expediente N° 1.566.909/13 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la
CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 278/16 y registrado
bajo el N° 737/16, conforme surge de fojas 149/152 y 155,
respectivamente.
Que si bien el considerando segundo de la Resolución Ss.R.L. N° 278/16
indica que el precitado instrumento renueva al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 525/07, cabe aclarar que éste fue renovado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 692/14, según surge de los registros de esta
Cartera de Estado.
Que de conformidad con el artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16, el mismo rige desde el 1° de agosto de 2013.
Que en consecuencia, cabe entender que los incrementos salariales
pactados en los Acuerdos N° 1323/14 y N° 1355/15, celebrados entre las
partes de marras, cuyas homologaciones tramitaron respectivamente, por
el Expediente N° 1.633.229/14 y por el Expediente N° 1.681.234/15, se
encuentran comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 737/16.
Que al respecto y sin perjuicio de los promedios que se fijan por la
presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2009 del 19 de noviembre de 2015 y por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 197
del 13 de noviembre de 2014, han sido fijados los importes promedio de
las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios, con vigencias desde el 1° de agosto de 2014, 1° de
febrero de 2015, 1° de agosto de 2015 y 1° de febrero de 2016,
correspondientes a los Acuerdos N° 1323/14 y N° 1355/15, los cuales
fueron homologados respectivamente, por las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1590 del 10 de septiembre de 2014 y N° 1578
del 6 de octubre de 2015.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determinó triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 161/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 278 del 9 de
mayo de 2016 y registrado bajo el N° 737/16 suscripto entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS
INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.566.909/13