MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 363/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.566.909/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 278 del 9 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 141 del Expediente N° 1.566.909/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 278/16 y registrado bajo el N° 737/16, conforme surge de fojas 149/152 y 155, respectivamente.

Que si bien el considerando segundo de la Resolución Ss.R.L. N° 278/16 indica que el precitado instrumento renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 525/07, cabe aclarar que éste fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/14, según surge de los registros de esta Cartera de Estado.

Que de conformidad con el artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16, el mismo rige desde el 1° de agosto de 2013.

Que en consecuencia, cabe entender que los incrementos salariales pactados en los Acuerdos N° 1323/14 y N° 1355/15, celebrados entre las partes de marras, cuyas homologaciones tramitaron respectivamente, por el Expediente N° 1.633.229/14 y por el Expediente N° 1.681.234/15, se encuentran comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16.

Que al respecto y sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2009 del 19 de noviembre de 2015 y por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 197 del 13 de noviembre de 2014, han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias desde el 1° de agosto de 2014, 1° de febrero de 2015, 1° de agosto de 2015 y 1° de febrero de 2016, correspondientes a los Acuerdos N° 1323/14 y N° 1355/15, los cuales fueron homologados respectivamente, por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1590 del 10 de septiembre de 2014 y N° 1578 del 6 de octubre de 2015.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 161/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 278 del 9 de mayo de 2016 y registrado bajo el N° 737/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.566.909/13

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS
C/
CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL


CCT N° 737/16








01/08/2013
01/04/2014








$ 5.416,62
$ 5.986,69








$ 16.249,86
$ 17.960,07

Expediente N° 1.566.909/13

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 363/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 337/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.